ESTADO DE CUENTA DIAN  CON EXCEDENTES (ALERTA)



 

 

25-09-2016


ESTADO DE CUENTA DIAN  CON EXCEDENTES (ALERTA)

 

Queremos referirnos en esta oportunidad a los saldos del estado de cuenta que aparece en el portal web de la DIAN  como excedentes, que no es más que declaraciones que pueden llegar a tener problemas. 

 

Recordemos que cuando ingresamos al portal de la DIAN por la opción de usuarios registrados, en el panel o tablero de control, aparece una gráfica en forma de torta en donde si damos clic nos aparece si tenemos declaraciones al día, con saldo a favor o con excedentes.

 

 

En esta oportunidad nos vamos a referir a las declaraciones que aparecen con excedentes que pueden llegar a traducirse en los siguientes problemas:

 

Declaraciones de Retención en la Fuente CREE o Auto CREE: Son saldos de declaraciones que la DIAN a catalogado como ineficaces; recordemos que este tipo de declaraciones que se presenten sin pagos dentro de los plazos establecidos, o que se paguen en su totalidad fuera de los plazos, o que se paguen de manera parcial, se catalogan como ineficaces, lo que significa que la declaración es como si nunca hubiese existido.

 

En estos casos, en el estado de cuenta de la DIAN aparecerá un excedente por el valor pagado generando un gran problema ya que el contribuyente deberá volver a presentar la declaración correspondiente liquidando sanción por extemporaneidad y los intereses del caso. (No es corrección es volverla a presentar como inicial)

 

Recordemos que si usted ha realizado uno o varios pagos parciales, deberá hacer una aplicación proporcional de cada pago; proporción entre Impuesto, sanciones e intereses demora.

 

Sobre esta aplicación o prorrateo estamos trabajando en un aplicativo en Excel para uso de la comunidad contable ya que es un caculo un poco complejo, que si no se hace correctamente se corre el riesgo de que la nueva declaración caiga reiteradamente en la ineficacia por no pagarse correctamente.

 

Por otro lado, si su declaración aún permanece en la página de la DIAN siendo que presenta una de las causales para que sea ineficaz, deberá solicitar a la DIAN el retiro de la declaración de la página web.  Ver procedimiento en http://www.consultorcontable.com/declaraciones-ineficaces/

 

 

Declaraciones de renta (Caso personas naturales): Recordemos que desde hace unos años existen cuatro formas para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales:

 

Los que cuentas con mecanismo digital:  Las cuales quedan presentadas al firmar y presentar digitalmente las declaraciones.

 

Los que tienen cuenta creada y clave: son los que gestionaron una cuenta y le asignaron clave pero no tienen firma digital, los cuales diligencias su declaración de renta por la página web, la imprimen y la debe firmar y llevar al banco a presentarla y pagarla.

 

Los que no tienen ni firma  ni cuenta: Estos al igual que los del anterior grupo pueden diligenciar su declaración ingresando por la opción “Usuarios no registrados - Diligenciar formularios”

 

Los que hacen su declaración en formularios de papel: En vía de extinción.

 

Lo que queremos resaltar de este tipo de declaraciones es que algunos contribuyentes ya sea por desconocimiento o por mal proceder de los cajeros de los bancos, está solo haciendo sellar al recibo de pago y no a la declaración de renta en sí, lo que hace que haya un pago reportado a la DIAN pero sin que corresponda a una declaración presentada.

 

Esto genera que la declaración se debe presentar con sanción de extemporaneidad y pagando los intereses de mora del caso.

 

La aplicación de este pago es la misma que en el caso de las retenciones en la fuente, es decir,  de forma proporcional entre impuestos, sanciones e intereses.

 

Queremos recomendar a nuestros amigos contadores que año a año elaborar declaraciones de renta de personas naturales que verifiquen que no vayan a tener esta situación con sus clientes con declaraciones de años anteriores.

 

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 35
  • #1

    Carlos Rojas (lunes, 26 septiembre 2016 07:35)

    Para el desarrollo de la herramienta excel que cita, por favor tener presente estas situaciones: 1) presenté la declaración dentro del plazo pero pague una parte y no la totalidad, 2) presenté la declaración fuera del plazo, no liquidé la sanción y pagué los intereses y la totalidad de las retenciones, y 3) presenté la declaración fuera del plazo y pagué sólo las retenciones, sin sanción ni intereses. También tener presente que la sanción por extemporaneidad se liquida en Z mes, y no es dable traer a X mes anterior del pago e imputar proporcionalmente si el pago total en definitiva se realizar en el mes Z.

  • #2

    JOSE MIGUEL (lunes, 26 septiembre 2016 09:25)

    Buenos dias con tantas leyes y abogados tributaristas que hay en el Pais no es posible demandar eso de declaraciones sin pago de retefuente ineficaces,eso a toda vista es un abuso, en una empresa se presento retencion en la fuente ne juliode 2015 por $11.000.000 y se pago al otro dia con la sancion y los intereses ahora la Dian llama al contribuyente y dice que por que es ineficaz hay que volverla a presentar y la liquidacion a la fecha es otros $11.000.000 eso es absurdo,imaginese si llegan a poner asi todos los impuestos hay muchas empresas que por x o y razon no disponen de la posiblidad de pagar el mismo dia pero si despues o por lo menos dar unos dias de plazo para el pago

  • #3

    Henry Osorio (lunes, 26 septiembre 2016 10:13)

    Tener en cuenta los comentarios del colega Carlos Rojas, tengo situaciones similares y me toca presentarla de nuevo, a esperas del aplicativo. Gracias por su informacion que brindan día a día

  • #4

    ADRIAN GONZALEZ (lunes, 26 septiembre 2016 10:44)

    Estoy totalmente de cuerdo con JOSE MIGUEL, como es posible que por que el sistema de la DIAN no amarra por fecha el pago ya con sanción e intereses a la fecha en que se paga digan que es ineficaz. Así no coincida la fecha de presentación extemporánea con el recibo pero se pago completo la sanción y los intereses...... a las empresas también deberían entonces pagarles intereses por un dinero que estuvo a favor de ellos y lo utilizaron pero la ley solo como siempre es para las pobres empresas que trabajan con las uñas.... de verdad que deberían mas bien auditar a quienes no pagan y sus contabilidades son de mentira

  • #5

    Flavio de Jesus Garcia Espinosa (lunes, 26 septiembre 2016 11:13)

    Todo estos males que nos aquejan, son el resultado de la corrupcion galopante que se vive en nuestro pais, por culpa de nosotros mismos, que siempre no equivocamos al elegir a quienes tienen el deber de administrar bien los recursos incluidos los impuestos que con tanto sacrificio pagamos todos.

    Sostenemos la clase politica corrupta, porque no hay uno solo que se salve de pertenecera a esa plaga, que nos corroe con su indolencia, ansias de poder
    y de llenar sus arcas.

    Para completar, los contadores, estamos entre la espada y la pared, o entre Dios y el Diablo.

  • #6

    Gabriel Jaime Ramirez (lunes, 26 septiembre 2016 14:27)

    Si en las declaraciones de Retención en la fuente y autorretención de cree no se deben presentar hasta que se tenga la plata para pagarlas y evitar que se presenten estas situaciones de que se genere un excedente. Si la empresa le dice presente la declaración de retención en la fuente o autorretención de cree antes del vencimiento y luego pagamos no lo haga, digale al responsable del pago de las declaraciones que usted la presenta el dia que se pague.

  • #7

    alberto valbuena (martes, 27 septiembre 2016 10:16)

    Las declaraciones de Ventas tambien tienen el problema de ineficacia, recuerde que desde el año gravable se deben presentar en forma Bimestral, Cuatrimestral y Anual, en ese primer año muchos seguimos declarando Bimestralmente, cuando en realidad deberiamos hacerlo anualmente y pagar anticipos en Mayo y Septiembre

    Cordial saludo,
    Alberto Valbuena

  • #8

    Alberto Valbuena (martes, 27 septiembre 2016 10:18)

    Perdon se me olvido mencionar el año gravable en mi mensaje anterior, que es el 2013

  • #9

    REYNALDO GARCIA (lunes, 10 octubre 2016 13:23)

    Ojo tambien se presentan por anticipos que se han tomado de una declaracion presentado con formulario diferente de un año a otro, tengo un caso que llevo solucionaldo y la dian no ha dado respuesta por anticipo de renta declarado año 2013 formulario 210 y en el 2.014 delcre formato 240 y trasladaron el anticipo del año 2013 a a declaracion 2014

  • #10

    MANUELA (lunes, 10 octubre 2016 13:24)

    Reynaldo, pero ese traslado si es permitido.. porque se te da como ineficaz.
    muy raro la verdad

  • #11

    adriana (lunes, 12 junio 2017 12:58)

    buen dia
    tengo una declaracion de retencion en la fuente, se presento a tiempo y se cancelo en su totalidad a tiempo, pero me aparece como excedente, porque razon sucede esto?
    gracias

  • #12

    ISABEL VERA (miércoles, 19 junio 2019 10:34)

    Buen dia por que parte de la pagina puedo entrar a revisar si tengo declaraciones ineficaces

    gracias

  • #13

    Andrea Muñeton (sábado, 24 agosto 2019 18:25)

    Buenas tardes,
    Me parece un abuso que por el hecho de que el cajero del banco coloque el sello solo en el recibo de pago, y no en la declaración en si, toque volever a presentar la declaración y pagar la sancion de extemporaneidad, cuando uno presentó y canceló su declaración a tiempo, y el error fue de la persona que recibió el pago.

  • #14

    KATHERIN (miércoles, 04 diciembre 2019 15:11)

    PRESENTE LA DECLARACION EXTEMPORANEA Y LIQUIDE LA SANCION PERO PAGUE CON AÑO ANTERIOR.. COMO LIQUIDO PARA CANCELAR EL EXCEDENTE

  • #15

    Jose Manuel (domingo, 16 febrero 2020 07:28)

    Buenos días cuando sucede un caso como el
    De Andrea muñeton #13 ,al momento de presentar la nueva declaración con sanción , se cruza automáticamente el excedente que hay en la Dian??

  • #16

    Carmen Elena (viernes, 12 junio 2020 00:50)

    Si la declaración 01 2020 de retefuente fue presentada sin pago, pero en la página en el estado de cuenta aparece como deuda exigible, eso quiere decir que no fue dada por ineficaz?, como puedo sanear para acogerme a los beneficios de la ley 2010 de 2019.

  • #17

    Jeny (miércoles, 24 junio 2020 19:31)

    Tuve que presentar la segunda correccion de la declaracion de renta. Aparece en el estado de cuenta con excedente un valor menor al que se pagó. Que significa eso? Debo volver a presentarla?

  • #18

    camilo (lunes, 13 julio 2020 18:59)

    Buenas noches "buen dia
    tengo una declaracion de retencion en la fuente, se presento a tiempo y se cancelo en su totalidad a tiempo, pero me aparece como excedente, porque razon sucede esto?
    gracias" 11 me paso lo mismo que Adriana por que sucede esto? muchas gracias

  • #19

    fernanda (viernes, 17 julio 2020 18:21)

    Buenas Tardes, me paso lo mismo con los comentarios de Adriana(11) y Camilo(18). Se presento y se pago el impuesto de retención fuente periodo 5 2020 a tiempo y me aparece excedente la totalidad del impuesto. No se la razón, por la cual aparece este caso. espero amablemente respuesta a mi inquietud. Feliz Tarde.

  • #20

    lina sarria (martes, 21 julio 2020 11:47)

    Buenos dias, me paso lo mismo que Adriana(11), camilo(18) y fernanda(19). Se presento y se pago el impuesto el día y el monto que es por pago PSE exactamente lo que indicaba en recibo, no entiendo el por que me aparece excedentes

  • #21

    HAISEY PATRICIA (martes, 21 julio 2020 17:05)

    Aparecen dos declariciones de renta con excedente, porque se pago el recibo de pago vencido un día. QWue debo hacer? Para que se apliquen estos valores a las rentas?

  • #22

    Monica P (martes, 11 agosto 2020 11:26)

    pague una declaración de renta extemporánea sin liquidar la sanción, que debo hacer para pagar la sanción y quedar al día

  • #23

    ana maria uribe zuleta (miércoles, 19 agosto 2020 15:17)

    tengo una declaracion de renta de 2019 que aparece el valor pago como excedente, como hago para que al presentarla nuevamente descontarme ese valor del impuesto ya pagado y solo pagar la sancion de extemporanidad y los intereses.

    muchas gracias

  • #24

    Cristian Castrp (lunes, 24 agosto 2020 22:14)

    Una constulta, para el caso de usuarios registrados, que tienen firma digital, la declaracion de renta AG 2019 fue presentada, y se elaboro su respectivo recibo de pago, el pago se hizo por PSE y aparece con excedente, que se debe hacer?

  • #25

    María (viernes, 04 septiembre 2020 14:33)

    Idéntica situación a la de Cristian #24 qué se debe hacer?

  • #26

    José G. (domingo, 06 septiembre 2020 23:10)

    Me pasó lo mismo que Cristian. Presente y pague la declaraciones renta por PSE pero en la consulta de las obligaciones me salen con excedente.
    En la página aparece registrado el pago, pero no la declaración. Que pasa ahí, quien nos informa?

  • #27

    María (jueves, 10 septiembre 2020 19:17)

    Tengo el mismo caso que Cristian, que debo hacer , alguien que me diga por favor?

  • #28

    MANUEL (viernes, 11 septiembre 2020 11:34)

    Exactamente el mismo caso # 24 de Cristian : presentada Declaracion de Renta 2019 el 19 de agosto y de inmediato se hizo desde la MISMA cuenta de la DIAN el pago electronico PSE ...todo aparece en orden ,la firma digital, el recibo de pago 401 con sello de PAGADO ,el cruce de codigos de barra entre los formularios 211 y 491... y en la DR aparecio el 5 de septiembre la torta con excedente .Podria alguien ser tan amable de explicar que sucede ? Gracias !

  • #29

    SANDRA (lunes, 21 septiembre 2020 20:36)

    Presente y pague la declaración de renta en la misma fecha antes del vencimiento, pero en la consulta de las obligaciones me salen con excedente. Qué puedo hacer?

  • #30

    Yovana (lunes, 26 octubre 2020 21:43)

    Presente una declaración de retefuente el día del vcto, pasaron los dos meses y no se pagó, como a los 10 días pagaron dicha retención con sanción y los intereses el problema fue que no se presentó nuevamente, sino que se hizo el recibo amarrando el primer formulario entre a mirar la página por usuario registrado y la sanción aparece como excedente, que se podrá hacer ahora?

  • #31

    Farley Perea (viernes, 04 diciembre 2020 12:09)

    Buenas tardes. Tengo un saldo a favor del año 2011 que no se le pudo terminar el trámite. Si alguien pudiere tomarlo para reclamar, le agradecería. Pues me han dico de la DIAN que ya no se puede hacer nada, cosa que dudo. 300 754 35 41.

  • #32

    Diana (viernes, 21 mayo 2021 16:24)

    Buenas Tardes
    Se presento declaración de retención en la fuente, a tiempo y se cancelo en su totalidad el mismo día, pero me aparece como excedente.

  • #33

    BERENICE acosta (martes, 31 mayo 2022 15:00)

    Quien tiene conocimiento de las preguntas de 11-18-19-32 porque a mi me paso casi lo mismo.
    Liquide sanción, intereses con las respectivas tablas y ahora me aparecen con excendente.

  • #34

    CAROLINA (lunes, 12 septiembre 2022 12:08)

    Me pueden colaborar por favor lo que pasa es que hice las declaraciones bimensuales y resulta que me tocaba cuatrimestral y ahora tengo un excedente debo liquidar y presentar cuatrimestral con la sancion

  • #35

    Campo elias (viernes, 31 marzo 2023 17:39)

    Buenas tardes señores tengo una empresa AVICOLA dónde tengo excedentes de IVA por reclamar el contador no me da razón porque no me devolvieron el IVA y es de ya hace tres años atrás que debo hacer