DECLARACIONES TRIBUTARIAS INEFICACES

 


 

25-11-2016


DECLARACIONES TRIBUTARIAS INEFICACES

 

Presentamos el procedimiento que se debe seguir cuando presentamos una declaración de retención en la fuente y no realizamos el pago dentro de los plazos establecidos, o cuando lo realizamos de forma parcial. 

 

Retomamos este tema que desde hace años está reglamentado ya que aún se presentan este tipo de caso en algunas empresas que no conocen este tipo de normatividad, o que por problemas en las plataformas bancarias omiten realizar los pagos en los plazos establecidos incurriendo en que las declaraciones se configuren como ineficaces.

 

Recordemos que esas declaraciones de retenciones en la fuente que se presentan y no se pagan dentro de los plazos legales, o se pagan parcialmente, de acuerdo al artículo 580-1  no producirán efecto legal sin que sea  necesario un acto administrativo que así lo declare, es decir, no hay que esperar que la DIAN emita un oficio dejando sin efecto la declaración, si no que automáticamente queda sin efecto legal.

 

Pero entonces, ¿Que pasa con esas declaraciones que se presentaron en la página de la DIAN y que se pagaron parcialmente o que se pagaron por fuera de los plazos establecidos?

 

 

1. Retiro de la declaración presentada:

 

Se debe intentar presentar nuevamente la declaración; si el sistema le indica que ya hay una declaración presentada, debe solicitar a la DIAN que se desmonte dicha declaración del sistema; para esto debe dirigirse al Grupo Interno de Trabajo Control de Obligaciones de la División Gestión de Recaudo en la Dirección Seccional para solicitar el retiro de la declaración ineficaz adjuntando:

 

a)     Formato FT- RE 2155 diligenciado solicitando la marcación o des marcación de la ineficacia (el formato podrá ser solicitado en cualquier punto de contacto de la DIAN)

 

b)    Declaración y recibo de pago presentados.

 

c)     Presentación de la cedula de ciudadanía del interesado o
representante legal.

 

Si la solicitud la realiza un tercero debe adicionalmente adjuntar:

 

a)     Fotocopia de la cedula de ciudadanía del apoderado

 

b)    Fotocopia de la cedula de ciudadanía del poderdante

 

c)     Poder General: (1) Copia (con exhibición del original). Junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses o,  Poder Especial: (1) Copia

 

Esta solicitud se presenta en el caso de Bogotá en la  Carrera 6 No. 15 – 32 y el horario de atención es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua. (No requiere cita previa)

 

Para el caso de otras ciudades, en la sede principal de la DIAN.

 

El usuario recibirá respuesta del procedimiento en la dirección de correo electrónico registrado en el RUT.

 

2.    Presentación de la nueva declaración:

 

Esta nueva declaración que se debe presentar con las mismas cifras de la presentada inicialmente está sujeta a la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del ET (teniendo en cuenta la sanción mínima art. 639 del ET)  y los intereses de mora a que haya lugar.

 

3.    Pagar :

 

Recordemos que las declaraciones de retención en la fuente tienen dos tipos de retención a pagar:  a) Retefuente a título de renta y b) retención a título de  IVA; por lo que si junto con la presentación de la declaración inicial por ejemplo se pagó solamente la retefuente a título de renta, en estas nueva declaración se debe pagar la retención a título de IVA más la sanción e intereses de mora respectivos.

 

El valor cancelado de retefuente a título de renta que inicialmente de pagó en el ejemplo planteado no se debe volver a pagar, ya que la DIAN asociará este pago a la nueva declaración que se presente.

 

Es Importante  que esta nueva declaración que se presente se acompañe  de su respectivo pago dentro del mismo día, so pena de que la declaración nuevamente quede como ineficaz.

 

No olvidemos que la Ley de reforma tributaria (Ley 1739 de 2014), en su parágrafo 3 del  artículo 57  estableció una amnistía, que consistía en que los  agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presentaran las declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre los cuales se hubiese configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario,  no estarían obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Esta norma que aunque ya finalizó su efecto, da una luz de esperanza a que este tipo de amnistías vuelva a aparecer en futuras reformas tributarias, por lo que se debe tomar la decisión entre realizar el procedimiento antes descrito, o esperar una nueva amnistía, con el riesgo de pagar más altas sanciones e intereses si no se da esta premisa. 

 

Actualizamos la noticia el 21 de noviembre de 2019 donde publicamos concepto DIAN, donde conceptúa sobre Ley 1819 de 2016 y donde se indica que se puede presentar declaraciones de retención en la fuente siempre y cuando el pago se realice durante los dos meses siguientes a la fecha de vencimientos sin que se configure ineficacia.

En dicho concepto se ratifica que no es necesario un pago parcial antes de la fecha de vencimiento para declarar, lo importante es que se pague dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento para presentarla. Lógicamente cuando se realice el pago dentro de los dos meses siguientes se debe pagar los intereses de mora. 


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Comentarios: 257
  • #1

    LVG (miércoles, 25 noviembre 2015 04:52)

    Excelente comentario, muy bueno

  • #2

    Jose Villa (miércoles, 25 noviembre 2015 08:00)

    "No olvidemos que la Ley de reforma tributaria (Ley 1739 de 2014), en su parágrafo 3 del artículo 57 estableció una amnistía, ......................... Esta norma que aunque ya finalizó su efecto, da una luz de esperanza a que este tipo de amnistías vuelva a aparecer en futuras reformas tributarias, por lo que se debe tomar la decisión entre realizar el procedimiento antes descrito, o esperar una nueva amnistía, con el riesgo de pagar más altas sanciones e intereses si no se da esta premisa."

    PERO EN EL ENTRE TANTO LA DIAN NO SE VA A QUEDAR QUIETA. LO ACOSA PORQUE LO ACOSA.

  • #3

    MAURICIO CASTRO G (miércoles, 25 noviembre 2015 11:00)

    Todo entendido, me imagino que la base para la liquidación de la sansion es el total del impuesto , pero cual seria la base para la liquidación de intereses ????
    La Dian asociaría el valor pagado inicialmente a la nueva Declaración sin necesidad de enviar algún documento solicitandolo.

  • #4

    William (miércoles, 25 noviembre 2015 11:23)

    La sanción se calcula sobre el total de la declaración ya que la inicialmente presentada se da como ineficaz (nunca existió).

    Por otro lado los intereses de mora se da por el valor no pagado, por lo que en el ejemplo sería solo sobre el Rete IVA.

    Según los orientadores del contribuyente el valor inicialmente pagado se abona automáticamente a la nueva declaración..

    Pero yo si recomiendo previamente y posteriormente de la presentación verificar que le crucen ese valor.

  • #5

    EDGAR (miércoles, 25 noviembre 2015 13:30)

    Como se hace para consultar las declaraciones ineficaces en el portal de la DIAN gracias

  • #6

    William (miércoles, 25 noviembre 2015 13:38)

    Edgar, si la declaración acaba de ser presentada, no sale información en la pagina DIAN, pero si lleva unos meses la DIAN en la mayoría de los casos la retira automaticamente y el valor pagado aparece en el estado de cuenta como una declaración con excedentes.

    y es que excedentes en declaraciones de retefuente no existen. Por eso cuando en un estado de cuenta aparezca esto, es sintoma de declaraciones ineficaces.

    El estado de cuenta aparece cuando se ingresa con la clave del representante legal principal a la pagina de la DIAN a una empresa determinada.

  • #7

    Natalia Montes (miércoles, 25 noviembre 2015 14:28)

    Hola William!!! estoy enamorada de tu dedicación e inteligencia.... estas recibiendo hojas de vida!

  • #8

    Carlos Rojas (miércoles, 25 noviembre 2015 19:02)

    William, gracias. Tienes el formato FT-RE-2155?

  • #9

    RAUL EMIRO VERGEL SANCHEZ (jueves, 26 noviembre 2015 08:30)

    Excelente editorial, me queda solo una duda al respecto, me paso un caso de estos y solicite a la DIAN, sacar la declaración del sistema para así poder montar la otra pero ellos se demoraron mucho en hacer el procedimiento y mientras tanto los intereses suben y la multa por extemporaneidad también, que podemos hacer en este caso? muchas gracias por tus comentarios.

  • #10

    WILLIAMCA (jueves, 26 noviembre 2015 10:21)

    Buenos dias, que sucede si inicialmente la Declaración la presente por menor valor y la cancele y después realizo una corrección sobre la misma por los valores reales y liquido una sanción por corrección del 10%, estaría incurriendo en alguna falta ? Seria una Declaración ineficaz ? Gracias

  • #11

    William (jueves, 26 noviembre 2015 10:27)

    Carlos; el formato toca peddirlo en un punto de contacto DIAN, no se tiene en digital ni lo publican en la pagina.

    Raul, Los tiempos no lo define ninguna norma.

    Williamca, si todo se presentó y pago en los tiempos, la corrección es valida. no se da por ineficaz.

  • #12

    William (viernes, 27 noviembre 2015)

    Carlos, ahí publicamos el formato FT-RE-2155

  • #13

    Alexander (viernes, 22 abril 2016 18:16)

    Muchas gracias por su aclaración, una consulta se presento pero no se cancelo cuanto tiempo se puede demorar la eliminación de la presentacion para volverlo a realizar, presentar y cancelarlo ; hasta que no se elimine no se puede presentar verdad? y hasta la fecha de pago correrán los intereses moratorios?

  • #14

    William (viernes, 22 abril 2016 18:46)

    ALEXANDER. La dian se puede estar tomando hasta 3 meses. Pero la sanción y los intereses corren hasta que la pueda volver a presentar y pagar. Por lo que lo recomendado es rápidamente ir a la dian a pedir que la retiren de la página web para volver a presentar y pagar.

  • #15

    Marcela (viernes, 29 abril 2016 07:53)

    Que pasa si por negligencia de la persona, no se paga el mismo día que se presenta una vez realizada todo el proceso.??,

  • #16

    jorge (viernes, 29 abril 2016 08:12)

    marcela, pues lo que dice el artículo, se da por ineficaz, es decir no es valida y le toca pagar sanción... logico si deja vencer la ultima fecha de pago de acuerdo a su NIT, pero si es la primera declaración que presenta y la hace dos dias ante de vencerse y la paga dentro del plazo así sea otro día no hay problema--

  • #17

    MARCELAS (martes, 24 mayo 2016 11:16)

    Las declaraciones Ineficaces deben liquidar intereses de mora al volverse a presentar, aún cuando en la inicial se pagó el total de las Retenciones o sólo debe calcular y pagar la sanción por extemporaniedad? La DIAN aplica el excedente a las Retenciones o a la sanción?

  • #18

    OSCARGG (martes, 14 junio 2016 12:13)

    Esta nueva declaración que se debe presentar con las mismas cifras de la presentada inicialmente?? SI LA NUEVA TIENE UN SALDO A FAVOR O MAYOR VALOR A PAGAR SE PUEDEN PRESETNAR VALORES DIFERENTES??

  • #19

    William (martes, 14 junio 2016 13:58)

    OscarGG, en este artículo hablamos de las declaraciones de retefuente por lo que no pueden dar saldo a favor, lo que si puede es presentar la nueva declaración con valores diferentes, ya que a la DIAN retirar la primera declaración es como si nunca hubiese existido, es decir no es una corrección es una nueva declaración que se presente.

    Su caso planteado si puede pasar en una declaración de CREE que tiene la misma figura de ineficaz si no se paga dentro de los plazos, y mi opinion es que la segunda declaración si puede ser diferente en sus cifras inclusive si cambia de saldo a pagar a saldo a favor o lo contrario.


  • #20

    TinoGalindo (domingo, 19 junio 2016 11:59)

    Una declaración de retefuente año 2011 periodo 3, presentada de manera extemporánea en abril 28 del 2011 con pago de la retención pero sin cancelar sanción por extemporaneidad y que esta configurada como ineficaz; ¿a la fecha de hoy 19 de junio de 2016 se le puede solicitar la prescripcion tributaria? Si se decide presentar la declaracion, ¿se puede presentar con valores diferentes? y al presentarse con un mayor valor a pagar, con respecto a lo cancelado ¿ese valor lo aplican a la nueva declaracion? Gracias de antemano por su respuesta.

  • #21

    TinoGalindo (domingo, 19 junio 2016 12:15)

    Debo agregar que para pensar en solicitar prescripción tributaria de la declaraciones de retefuente, es porque no se conoce a la fecha que se haya adelantado algún tipo y/o procedimiento de cobro preestablecido en la Ley. Nuevamente gracias de antemano.

  • #22

    Paulamg (lunes, 20 junio 2016 09:14)

    En el caso de los pagos parciales de Retención en la fuente los cuales quedan como excedentes, estos se pueden cruzar con otras declaraciones de Retención en la fuente de
    otros periodos, que proceso se debe seguir?

  • #23

    Carlos Ivan (viernes, 24 junio 2016 11:41)

    Revisen este concepto

    Concepto 059387 de 19-09-2013
    • Publicado: septiembre 19, 2013
    • Última Actualización: enero 24, 2014
    DIAN
    Concepto 059387
    19-09-2013

  • #24

    Carlos Ivan (viernes, 24 junio 2016 11:46)

    Pueden revisar también este editorial de actualicese:

    Por tanto, cuando se haya presentado por ejemplo una declaración de retención en la fuente por fuera del plazo máximo para declarar y pagar, y solo se haya pagado el valor de las retenciones en esta liquidadas, pero no se haya liquidado ni pagado el valor de las respectivas sanciones de extemporaneidad e intereses de mora que ya se generaban en ese momento, se diría entonces que la declaración no estuvo acompañada de su “pago total” y por tanto se vuelve ineficaz.

  • #25

    maria luisa lozada (martes, 28 junio 2016 19:57)

    presente y pague la retenfuente periodo 05 con mayor valor a pagar. me podrías colaborar con los documentos para una solicitud de corrección, en la dian me dieron cita para julio, pero no se como hacerlo

  • #26

    Alejandra (miércoles, 29 junio 2016 07:53)

    Cordial saludo,

    El caso es el siguiente si me pueden colaborar con ello por favor:
    Se presento una declaración de AutoCREE del periodo de diciembre de 2014 el 21 de enero de 2015 (fecha de vencimiento) y se pago el mismo día con pago total, pero posteriormente a eso se corrigió y se pago la diferencia el día 27 de febrero de 2015, en la declaración de corrección no se pago sanción ni intereses por mora, acogiéndose al beneficio del parágrafo 4. del articulo 56 de la Ley 1739 de 2014, pero ahora la DIAN afirma diciendo que las dos declaraciones se encuentran como Ineficaces porque al ser una declaración que se presento posterior a la vigencia de la Ley ya no aplicaba dicho beneficio y aunque se esta revisando la normatividad y la jurisprudencia hasta el momento solo se cuenta con el concepto de la DIAN el N° 5463 del 23 de febrero de 2015, pero también ahora no quieren aceptar la primera declaración como presentada por el solo hecho según ellos se entiende que tenia "errores" y por eso se corrigió. Y ahora se establece que se tiene que presentar nuevamente la declaración pero aplicando sanción por extemporaneidad lo cual claramente es muy alto teniendo en cuenta el valor del impuesto.

    Agradezco su colaboración.

  • #27

    ANGELICA (jueves, 30 junio 2016 07:28)

    Buenos dias , esta claro el articulo pero solicito de su ayuda con una duda que tenemos , la sancion por extemporaneidad es el 5% del valor a cargo por cada mes o fraccion que me demore en volverla a presentar , ok tengo una declaracion del mes de diciembre del 2014 que se pago solo la retencion por ventas y se omitio la de renta por ende la declararon ineficaz , la liquidacion de la sancion por extemporaneidad seria de la siguiente forma

    Valor del impuesto $ 1.355.000 * numero de meses o fraccion 18 * 5% = 1.220.000

    el 1.220.000 seria el valor a pagar por sancion??

    Estamos en discucion con varios colegas que desmienten mi version pero es la interpretacion que le doy a la norma , me pueden ayudar??

    Gracias.

  • #28

    William (jueves, 30 junio 2016 08:25)

    Angelica, si 18 meses son correctos, el calculo que haces es el acertado. esa es la sanción a liquidar

  • #29

    MARCOS (jueves, 30 junio 2016 17:19)

    Se presento la declaracion en la fecha, pero su pago se hizo en fecha posterior cancelando el impuesto y los intereses de mora, se dio como ineficaz, a la fecha de hoy debo liquidar y pagar intereses de mora, o solo la sancion??

  • #30

    Willian (jueves, 30 junio 2016 18:25)

    Si ya pago los intereses. Solo debe pagar la sanción

  • #31

    Sandra (miércoles, 06 julio 2016 08:01)

    Me ayuda con este caso por favor, se presento la declaracion de retención en la fuente en las fecha establecida, se pago solo retenciones de renta y no retención de IVA, como debo liquidar la sanción o sobre que base. Gracias

  • #32

    William (miércoles, 06 julio 2016 08:35)

    Sandra, debes presentar una nueva declaración ya que la dian quitará del sistema la presentada inicialmente ya que no la pagaste completa.

    POr otro lado, la sanción por extemporaneidad es sobre todo el valor de la rentefuente tanto en renta como en IVA. ya que lo que se sanciona es que es extemporanea.

    por otro lado los intereses de mora si se liquidan sobre el valor no pagado solamemnte.

  • #33

    cristian g (lunes, 11 julio 2016 15:37)

    si al liquidar la sancion me da menos que la sancion minima debo igualarla a la minima?

  • #34

    William (lunes, 11 julio 2016 15:41)

    Si correcto, no puede ser inferior a la minima...

  • #35

    ROSAURA (jueves, 14 julio 2016 11:14)

    Buenas, Sr. William
    Tengo una situación con unas ineficacias que debo liquidar nuevamente. En mi caso se presento en una fecha posterior a la de vencimiento y se pago posterior a la de presentación. El pago se realizo con intereses de mora y sanción por extemporanidad a la fecha correspondiente.
    Ahora debo presentarla nuevamente, esta nueva declaración debo liquidarla con los intereses y sancion desde la fecha que debió presentarse hasta la fecha de hoy?
    Teniendo en cuenta que hice una liquidacion anterior.

    Muchas gracias por su respuesta

  • #36

    ALBERTO (lunes, 18 julio 2016 13:24)

    buenas Sr. William,
    tengo una declaracion de retencion del 2011 perido 12 que vencia en enero 18 y la pague en enero 17/2012, pero la corregi en feb. 14/012 aumentando el saldo a pagar en $251.000.oo y pague la sancion y los interes pero al dia siguiente de presentada, o sea el dia 15 de feb/012.

    ahora debo presentarla nuevamente y con que sancion?
    en la pagina de la dian no me ninguna declaracion presentada.

  • #37

    Carolina (lunes, 18 julio 2016 15:13)

    Tengo los pago pero no la declaración, entonces en ese caso calculo interese y sancion por ser ineficaz como aplico el pago ya efectuado por el total del impuesto, en el recibo omito ese valor y solo pago la sanción e intereses.

  • #38

    William (lunes, 18 julio 2016 15:17)

    Alberto, debe volver a presentar la corrección y liquidar la sanción a ver si es la misma o cambia, si es la misma, y si usted pagó el valor del impuesto y la sanción ya, pues solo debe pagar los intereses de mora nuevos.

  • #39

    ALBERTO (lunes, 18 julio 2016 16:47)

    GRACIAS Sr. WILLIAM POR SU RESPUESTA

  • #40

    LILIANA RUEDA (lunes, 18 julio 2016 18:56)

    Hola..me gustaria como calculo el valor final del pago en declaraciones de retfuente ineficaces cuando ya se hizo un pago... este pago en que porcentaje se distribuye para el impuesto, sancion e intereses. gracias

  • #41

    KTHERIN (jueves, 21 julio 2016 16:08)

    hola tengo un caso de declaraciones ineficaces. nosotros las presentamos nuevamente pero al parecer quedo mal liquidada la sanción. y aun presentadas la DIAN no nos ha quitado estos saldos por excedentes al consultar la obligación. en esa declaración ineficaz pagamos todo el impuesto. y en el nuevo pagamos una parte de la sanción y unos intereses q liquidó el recibo. pero no sabemos si si tocaba cancelarlos, PARA PRESENTARLA NUEVAMENTE Q DEBO HACER.

  • #42

    Jairo Mauricio Romero (martes, 26 julio 2016 14:37)

    Buenas tardes,

    Por favor que alguien responda la pregunta #21 y #22:

    TinoGalindo
    (domingo, 19 junio 2016 11:59)
    Una declaración de retefuente año 2011 periodo 3, presentada de manera extemporánea en abril 28 del 2011 con pago de la retención pero sin cancelar sanción por extemporaneidad y que esta configurada como ineficaz; ¿a la fecha de hoy 19 de junio de 2016 se le puede solicitar la prescripcion tributaria? Si se decide presentar la declaracion, ¿se puede presentar con valores diferentes? y al presentarse con un mayor valor a pagar, con respecto a lo cancelado ¿ese valor lo aplican a la nueva declaracion? Gracias de antemano por su respuesta.
    #21
    TinoGalindo
    (domingo, 19 junio 2016 12:15)
    Debo agregar que para pensar en solicitar prescripción tributaria de la declaraciones de retefuente, es porque no se conoce a la fecha que se haya adelantado algún tipo y/o procedimiento de cobro preestablecido en la Ley. Nuevamente gracias de antemano.

  • #43

    William (martes, 26 julio 2016 14:51)

    Jairo:

    1) En el primer caso considero debe presentar una nueva declaración, y lo que ya pagó de impuestos aplicarlo proporcionalmente entre el nuevo impuesto- sanciones- e intereses; y pagar lo que falte. que si el valor puede ser diferente a la primera declaración presentada, considero que si..

    2) Sobre el tema de la prescripción, leonardo ha escrito: http://www.consultorcontable.com/vivobobo/

  • #44

    johannaP (miércoles, 03 agosto 2016 14:00)

    Buen día

    presenté la rte fte el dia del vencimiento pero el dia posterior pagué el valor total del impuesto y el interes de un dia, eso fue en el 2014. la declaracion se dio por ineficaz. hoy la voy a presentar con los mismos valores y me genera sanción, mi pregunta es si en el 2014 pagué el valor total del impuesto hoy debo pagar interés de mora? o solo la sancion??

    Agradezco su pronta respuesta.

  • #45

    William (miércoles, 03 agosto 2016 14:18)

    Johanna. Debes calcular sancion y el valor pagado aplicarlo proporcional al capital y sanción. Y pr tanto en este pago debes pagar impuestos sancion e intereses

  • #46

    NINIP (miércoles, 03 agosto 2016 21:44)

    Buenas noches
    Tengo las declaraciones de enero a junio ineficaces porque se pagaron fuera del plazo establecido, se debe establecer la sanción por extemporaneidad, y mi pregunta va : Se debe calcular intereses sobre el total de la retención que se pago a la fecha? teniendo en cuenta que la declaración no va a cambiar.

  • #47

    ContaFur (martes, 09 agosto 2016 15:27)

    Buen día,
    Los ingresos reportados en Autocree, deben ser los mismos declarados en IVA y estos a su vez los mismos que Renta?

  • #48

    Sandra (viernes, 12 agosto 2016 08:49)

    buenos días Sr. William,
    Tengo una declaración de retención del 2013 periodo 9 que vencía el 22 octubre y se pago ese mismo día, pero la corregimos el 21 noviembre de 2014, aumentando el saldo a pagar se pago el 24 de noviembre de 2014, liquidando sanción por corrección y los intereses respectivos. Se dio por ineficaz la corrección, pero ingreso a la página de la DIAN para corregirla y me dice que no hay ninguna declaración para ese periodo que debo presentar una inicial.

    Que debo hacer, porque si presento la inicial nuevamente la sanción por extemporaneidad es demasiado alta, quedan como ineficaces las dos declaraciones la inicial y la corrección que se presentaron?

  • #49

    Willia (viernes, 12 agosto 2016 14:41)

    Sandra muy raro que la primera declaracion este ineficaz. Ineficaz solo debe estar la segunda que se pago tarde. Revisa que la primera se haya pagado dentro de las fechas.

  • #50

    Sandra (martes, 16 agosto 2016 09:43)

    Muchas gracias Sr. William por la pronta respuesta a nuestra inquietud. Al revisar la declaración esta se vencía el 22 de octubre y se presento y pago ese día, por lo tanto no es extemporánea. Que deberíamos hacer ya que no nos muestra la declaración inicial para poder hacer nuevamente la corrección y pagar la sanción sobre esta última? Gracias por su información.

  • #51

    William (martes, 16 agosto 2016 10:02)

    Deben ir a la DIAN a que les revisen porque la retiraron

  • #52

    ELIANA (martes, 16 agosto 2016 11:39)

    Cordial Saludo, William

    Como se maneja la proporcionalidad de lo que ya se pago de manera extemporánea en retefuente, teniendo en cuenta que se pago la totalidad de la declaración un día después.
    En este caso tengo que liquidar intereses o solo sanción por extemporanidad.?

  • #53

    William (martes, 16 agosto 2016 13:08)

    Eliana lo pagado debe prorratearlo entre sanciones e impuesto. Y como queda un saldo de impuesto este genera intereses de Mora

  • #54

    SARA (martes, 16 agosto 2016 14:44)

    Buenas Tardes,

    Si después de hacer todo el proceso no se cancela el mismo día, sino al día siguiente la declaracion sigue como ineficaz? Y se tiene que volver a calcular sancion e intereses?

    Mil gracias

  • #55

    Sandra (martes, 16 agosto 2016 14:52)

    Muchas gracias por su respuesta

  • #56

    carlos mansa (viernes, 19 agosto 2016 01:46)

    Cordial saludo, Una empresa (sas) que fue creada para hacer un cobro de un servicio de construcción y facturo 124'000.000 en octubre del 2015. No presento exogena en las fechas máximas del calendario tributario. Que porcentaje se le aplica para la sanción? o quien define esa sanción? o, en que norma me explica como se hace el procedimiento de liquidar sanción por no presentarla?

    Agradezco sus comentarios........

  • #57

    WILLIAM (lunes, 22 agosto 2016 23:48)

    Carlos, la sanción no se autoliquida, es decir presente la información y espere a ver si la DIAN le cobra sanción. normalmente no lo está haciendo si usted voluntariamente y rápidamente presenta la información.

  • #58

    ELIZABETH (jueves, 25 agosto 2016 10:57)

    Hola william tengo una consulta se presento la rte fuente y autocree un dia despues de el vencimiento y se pago al siguiente dia de la presentacion con sancion e intereses, la DIAN la dio por ineficaz ya que no se presento y se pago el mismo dia la voy a pagar hoy, debo hacer nueva declaracion pero debo calcular sancion e intereses de mora hasta la fecha o sola sancion?

  • #59

    William (jueves, 25 agosto 2016 11:01)

    Elizabeth, debe presentar una nueva declaración y pagar.

    El pago se debe repartir entre impuesto, sanción e intereses.

    El pago realizado debe imputarlo de forma proporcional a impuestos sanciones e intereses. es un calculo de prorrateo, y sobre el capital o impusto que quede, debe pagar interes de mora.

    El tema no es asi como tan sencillo, yo le recomiendo que se pegue la IDA a la DIAN, y que allá le liquiden, ya que si lo hace mal y paga menos de lo que debe ser, la DIAN vuelve y la de por ineficaz la declaración.

  • #60

    CLAUDIA (martes, 30 agosto 2016 23:21)

    Pues asi parezca increible, hace dos años fui a la dian para que me ayudaran a calcular la sancion y mora de un retecree que se presento fuera de la fecha, a hoy me llaman porque esta ineficaz, y para colmo de males no me puede explicar la funcionaria como se prorratea lo abonado, para por lo menos explicarle a mi cliente porque tiene que pagar practicamente tres veces el valor del impuesto, Wiliam o Ivan tienen ustedes alguna herramienta para hacer mis propias cuentas y pagar definitivamente, para que en otros dos años no me sigan llamando a resolver las declaraciones ineficaces que supongo subsanadas.

  • #61

    ALBERTO BONILLA (miércoles, 31 agosto 2016 16:58)

    Buenas tardes Sr. william
    Presente una declaracion de retefuente y la pague a tiempo, pero luego la corregi aumentando el valor a pagar y con sancion e intereses pero esta ultima la pague un dia despues de presentada y ahora la dian me dice que esta ineficaz.
    Mi pregunta es si debo volver a presentarla y pagar la sancion extemporanea desde la fecha en que tenia que haberla presentado?

  • #62

    William (miércoles, 31 agosto 2016 17:01)

    Alberto, la sanción que debes calcular es por corrección no por extemporaneidad, ya que la primera si fué presentada corrrectamente.. es decir la sanción es el 10% del mayor impuesto a pagar.

    por otro lado el interes de mora si es desde la fecha en que debió presentar la declaración inicial.. calendario oficial del año.

  • #63

    Dora Gómez (lunes, 05 septiembre 2016 12:22)

    Buenas tardes doctor William

    Mi pregunta es la sigiente
    Tengo un cliente que en la declaración del año 2009 en la pagina de la DIAN en obligacioens dice que tiene un excedente de 800.000, es decir se presento un mayor valor, que debo hacer o como puedo corregir esa inconsistencia pues es del año 2009

    muchas gracias por su valiosa colaboracion

  • #64

    sara (viernes, 09 septiembre 2016 01:46)

    Mi pregunta es. Se presentaron 2 rte ftes con mayor valor en Rte Iva, me las dieron por inficaz, volvi y las presente con sancion e intereses, pero nuevamente aparecieron ineficaces por que se pagaron posterior a la presentacion: De nuevo las presentaron, identicas a la inicial, pagando los intereses faltantes, pero no se describio el pago de la sancion en razon a que ya fue pagada en la 2da oportunidad. Quedarian bien o nuevamente las van a rechazar. Gracias

  • #65

    William (viernes, 09 septiembre 2016 07:10)

    Sara. Aparentemente volverá a quedar ineficaz. Debiste hacer proporción y aplicar los pagos realizados proporcionalmente a la sanción y el impuesto. Eso hace que en cada pagado quede saldo de capital y que genere intereses sobre ese último saldo. Yo le recomiendo ir a la Dian y pedir que le liquiden y pagar al como ellos le digan.

  • #66

    LIZ (viernes, 09 septiembre 2016 15:49)

    Buenas tardes
    mi pregunta es. En el 2015 se presentaron las declaraciones de retenciones de los periodos 4 - 5 - 6 -7 - 8 -9 y 10 las cuales no fueron pagadas, pero la del periodo 12 se presento con el valor acumulado de las anteriores y se pago un dia despues del vencimiento, por tal razon todas aparecen ineficaces, que paso debo seguir hoy--presentar nuevamente todos los periodos iguales hasta el 10 y en el 12 por menor valor? - la DIAN si cruza el valor de las retenciones cancelado en el periodo 12 con las anteriores? y tendria que pagar solo las sanciones mas intereses? espero me puedan colaborar urgente gracias.

  • #67

    carolina (lunes, 12 septiembre 2016 13:47)

    buenas tardes
    mi pregunta es, el representante legal de la empresa me otorgara el poder para el retiro de retefuente presentada sin pago , porque aun aperece en la pagina ¿ en el poder que debe decir?.. muchas gracias espero me puedas colaborar

  • #68

    Wiliam (lunes, 12 septiembre 2016 13:59)

    Carolina, el poder debe denominarse poder especial. y se debe especificar la declaración el periodo y que es para el retiro de la declaración por ser ineficaz por x y y motivo.

    firma el representante y con firma ante notario.

    llevar certificado de cámara de comercio y fotocopia de cedula

  • #69

    Duvan Londoño (martes, 13 septiembre 2016 23:30)

    Buena noche, me pueden colaborar con esto por favor: Presenté la declaración de retefuente el ultimo día de su vencimiento al igual que el anticipo del CREE formato (360) pero no pude pagar ninguna de las dos, mi pregunta es ¿debo ir a la DIAN solicitando el desmonte de las anteriores ó puedo presentar nuevamente las dos declaraciones con sus respectivas sanciones e intereses de mora?

  • #70

    Wiliam (miércoles, 14 septiembre 2016 07:25)

    Debe esperar que la Dian las retire de la página web, pero esto se demora aproximadamente 2 meses. O ir a la Dian con el formato mencionado en este artículo y pedir que las retiren para así poder de nuevo presentarlas y pagarlas.

  • #71

    Duvan Londoño (miércoles, 14 septiembre 2016 14:48)

    No importa que deba presentarla por un menor valor el anticipo del CREE ó en este caso tambien aplica proyecto de correción?

  • #72

    JHON GILDARDO (miércoles, 14 septiembre 2016 23:59)

    Porque las declaraciones tomadas como ineficaces, tales como la de retención que se presenta a tiempo pero no se paga, debe liquidar sanción por extemporaneidad del 5 % y no la reducida del 2% del 5%, esta sanción aplica para las que se toman por no presentadas del articulo 580 y las ineficaces las trata el 580-1, y se asimilan a tomarse por no presentadas.
    Gracias.

  • #73

    Johanna moreno (viernes, 16 septiembre 2016 08:39)

    William Buenos días. Se presenta todo una declaración de rete fuente pero no se pago. Al día siguiente fuimos a la dian y la desmarcar onda para poder subir otra vez una inicial junto con la sanción. Entonces la bajaron del sistema pero nosotros finalmente no la volvimos a presentar y las retenciones que era dos No mas se presentaron en la declaracion del siguiente mes. Será que la dian tiene presente que no la volvimos a presentar?

  • #74

    SEBASTIAN (viernes, 16 septiembre 2016)

    Buen dia, por favor tengo la siguiente situacion. se trata de la retefuente periodo 12 año 2011:
    fecha presentacion: enero 18 2012-se presento dentro del plazo y se pago a tiempo
    por valor de $ 1,738,000,oo
    luego se corrigio en febrero de 2012 con mayor valor por $251,000,oo de impuesto y se pago la sancion por $ 260,000,oo y los intereses de mora por $7,000,oo
    Esta correccion se declaro el dia 14 de feb/12 pero se pago el 15 de feb/12.
    la dian la declaro ineficaz.

    fui a la dian y me dijeron que volviera a presentarla y ajustara la sancion al valor
    actual o sea a $298,000,oo, pagando el excedente de $ 38,000,oo POR QUE ERA
    UNA CORRECCION YA QUE LA PRIMERA DECLARACION FUE PRESENTADA A TIEMPO
    Y PAGADA A TIEMPO
    Me volvieron a llamar de la dian que sigue ineficaz la declaracion.

    hice el siguiente calculo para presentarla y hacer el respectivo pago aplicando
    la proporcionalidad a sanciones,intereses e impuesto (retefuente) asi:

    el valor que he pagado ha sido $2,342,000,oo en total

    el calculo de la sancion me da $ 1,989,000,oo
    los intereses serian de Enero 18 de 2011 hasta septiembre 16 de 2016
    que es cuando pienso pagar o sea los intereses son $ 2,788,000,oo sobre el total de la
    retefuente ($1,989,000,oo)

    calculo de la proporcionalidad: porcentaje de la obligacion:
    Sancion 1.989.000 29,40%
    intereses 2.788.000 41,21%
    retencion 1.989.000 29,40%
    total obligacion 6.766.000 100,00%

    imputacion del pago de acuerdo con el % de participacion:

    Sancion 2.342.000 *29,40% 688.477
    intereses 2.342.000 *41,21% 965.045
    retencion 2.342.000 *29,40% 688.477
    TOTAL PAGADO $2.342.000

    Nuevo saldo
    Sancion 1.300.523
    intereses 1.822.955
    retencion 1.300.523
    Total $4.424.000

    POR FAVOR ME PUEDEN DECIR SI ESTA BIEN ESTE CALCULO
    TENGO DUDA CON LOS INTERESES TAN ALTOS.
    GRACIAS POR LA AYUDA

  • #75

    ALBERTO CASTILLO (sábado, 17 septiembre 2016 08:43)

    Mi pregunta va dirigida a la Sra. Sandra que fue la que hizo la pregunta # 48 ya que tengo el mismo caso de ella y quisiera saber como le fue o que le dijeron en la Dian sobre la declaracion. por favor si me puede contactar por el correo: waidyalbertocastillo@hotmail.com
    muchas gracias

  • #76

    Gabriel (sábado, 17 septiembre 2016 15:58)

    Mi pregunta es la siguente por efectos de flujos de caja siendo una sociedad extrajera se presentaron las declaraciones de retencion en los plazo establecidos en el año 2014 pero su pago se realizaron en los dias siguiente, al presentar las nuevas declaraciones se calculan las sanciones hasta la fecha y esas sanciones se aplican primero a los pagos realizados, de tal forma que el impuesto queda vivo y sobre este se cancelan los intereses

  • #77

    WIlliam (sábado, 17 septiembre 2016 16:04)

    Gabriel, lo pagado se aplica proporcional a impuesto sanciones e intereses, por lo que queda un nuevo saldo de impuesto al que se le debe calcular nuevos intereses hasta el día que la presente y pague el saldo.

    Yo le recomiendo que vaya a la DIAN a que le liquiden y con eso paga lo que corresponde.

  • #78

    Pilar (sábado, 17 septiembre 2016)

    Buenas tardes, se me presenta el siguiente caso, presente unas declaraciones de una empresa 2012 y 2013 y 2014 las cuales se pagaron un dia tarde, ne las dieron como ineficaces , cuando salio la ley 1739 me acogi al art 57 paragrafo 3 presentando las declaraciones el 20 de febrero de 2015 con los mismos valores de la inicial sin cancelar intereses y sanciones.. a las dos dias me aparecen una deuda vencida de 2000 por cada declaracion y se acerca a la dian, la cual nos imprime los formulario de pago en bancos y nos hace cancelar la diferencia, alegando que teniamos que cancelar antes del 27 de febrero de 2015 a hoy sepiembre 2016 nos llaman y nos dicen que estan ineficaces. Lo mas curioso del caso es que una de esas declaracion aparece el valor por excedente pero si la consulto en la pagina me aparece como inicial.. la que presentamos con la ley 1739.. en este caso que puedo hacer
    Ya que presente las declaraciones iguales a las iniciales ..

  • #79

    carolina (sábado, 17 septiembre 2016 19:12)

    william soy la persona que te consulto #67 , muchas gracias por tu apoyo hice todo tal cual me asesoraste y efectivamente la dian elimino la declaración, pero sucedió algo grave la contadora la volvió hacer lo presento el dia de hoy y pues no se pudo pagar,, que pasa en ese caso.. que do hacer,, debo pagar dos sanciones,,gracias por ayudarme

  • #80

    Magda (lunes, 19 septiembre 2016 13:25)

    Buenas tardes,

    Tenemos una declaración de retención que se pago dos días después y no se pago la sanción.

    El articulo 588 habla de un interés del 2% para declaraciones ineficaces, esto cuando aplica?
    Art 588 Par 2. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.

    Gracias

  • #81

    William (lunes, 19 septiembre 2016 13:32)

    Magda, esta reducción no opera para el caso de las declaraciones de retefuente ineficaces.

    Esa reduccion son para declaraciones que se dan por no presentadas, y aplica cuando hay corrección por error en direcciones o actividad económica de las declaraciones

  • #82

    YADIRA (jueves, 22 septiembre 2016 10:43)

    Buen dia tengo una consulta en mayos del 2014 se presento y se pago la retención por fuente en las fechas establecidas, pero el reteiva no se cancelo en ese momento, meses despues se detecto dicha inconsistencia, se cancelo el valor del rete iva mas intereses pero no se pago sanción, ahora la dian da por ineficaz la declaracion de retenciones, mi pregunta es sobre que valores se calcula la sanción y que pasa con los dineros que ya se han cancelado por esos conceptos

    gracias

  • #83

    Yadira, (jueves, 22 septiembre 2016 10:49)

    esa declaración es como si nunca hubiese existido, por lo que la sanción es por extemporaneidad desde la fecha de vencimiento hasta el día que la presetes.. y se calcula sobre el valor del impuesto tanto retefuente como rete iva.

    ahora bien los pagos dependiendo de la fecha que los hiciste se deben aplicar de forma proporcional haciendo un prorrateo en la fecha que haya realizado cada uno de los dos pagos, por tanto en cada pago parcial queda un saldo de capital que debes calcularle nuevo interes de mora.. es un calculo no tan sencillo por lo que te recomiendo ir a la dian a que te ayuden con la liquidación ya que si no pagas bien de nuevo queda como ineficaz.

  • #84

    YADIRA (jueves, 22 septiembre 2016 14:08)

    gracias , ahora bien si la sancion resulta ser mayor que el valor del impuesto como se procede en este caso

  • #85

    MARTIZA (martes, 27 septiembre 2016 10:55)

    BUENAS TARDES TENGO UNA CONSULTA NOSOTROS PRESENTAMOS UNA DECLARACION DE RETENCIONES DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO Y SE REALIZO EL PAGO DE LA RETEFUENTE DENTRO DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS PERO QUEDO SIN PAGO EL RETEIVA MESES DESPUES SE PAGO DICHO RETEIVA CON INTERESES SIN SANCION AHORA LA DIAN DICE QUE LA DECLARACION ES INEFICAZ QUE PASA SI CORRIJO Y DISMINUYO EL VALOR A PAGAR'? ESO DA LUGAR A SANCION?

  • #86

    Elsa María (martes, 27 septiembre 2016 11:51)

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente: Se hizo un pago por retención en la fuente por (iva teorico) por $129.000, desafortunadamente se pago con el formulario 490 el 15 de Julio de 2013 y el 350 no quedó registrado, aparece el excedente por $129.000, nos acercamos a la Dian y nos ilustraron que debiamos pagar la sanción, sin intereses, pues el pago habia estado en su oportunidad, Se realizó el pago $275.000 el 15 de Abril de 2014, el excedente se incrementó a $404.000, en Diciembre 16/14 se elaboró el comprobante 350, pues en el portal de la dian aparecia como borrador y se pagaron $53.000 por intereses, ahora aparece excedente por $34.000 que es exactamente intereses pagados de más desde la fecha que se pagó la sanción que correspondian a $19.000 que el funcionario de la Dian había dicho que no pagaramos pues el valor habia ingresado en su tiempo.
    Agradezco me ilustre que debo hacer

  • #87

    Eliana (martes, 27 septiembre 2016 11:52)

    Maritza. eso en teoría no tiene sanción, lo que pasa es que lo correcto es volverla a presentar como inicialmente se tenía,, pero ya depende de cada contribuyente ver como mitiga la sanción,

  • #88

    Adriana (jueves, 06 octubre 2016 14:49)

    Buenas tardes

    tengo el siguiente caso, la declaración de retención en la fuente fue presentada extemporánea y se calculó sancion por correccion, pero no se pagó el dia que fue presentada, si no a la semana, la Dian la retiró quedando como no presentada ahora muestra un saldo a favor, vamos a presentar la declaración, la duda es en el recibo de pago disminuyo la sanción pagada de la nueva que genera y al igual los intereses de mora

  • #89

    Adriana (jueves, 06 octubre 2016 14:51)

    Corrijo el comentario anterior la sancion que se pagó fue por extemporaneidad

  • #90

    PATRICIA (jueves, 06 octubre 2016 14:57)

    Quisiera saber si, existe alguna forma para bajar los intereses y la sanciones en las declaraciones ineficaces.

  • #91

    WILIAM (jueves, 06 octubre 2016 16:54)

    Adriana, la sancion pagada e intereses pagados se convierten en dinero para efectos de la nueva aplicación..

    es decir debes calcular la nueva sanción por extemporaneidad, y aplicar lo ya pagado al prorrateo que haga de impuestos, sanciones e intereses, y con el nuevo saldo de impuesto que quede ,se calculan los nuevos intereses de mora.

  • #92

    William (jueves, 06 octubre 2016 16:55)

    patricia, ninguna de forma legal.

    algunos se arriesgan a bajar el valor de las retenciones, pero esto es correr riesgos.

  • #93

    ANGELICA (viernes, 07 octubre 2016 08:49)

    Buenos dias Hice una consulta acerca de una sancion por una retencion declarada ineficaz y solo para compartir la liquide de acuerdo a la norma , pero o sorpresa quede con un saldo a favor , entonces la pregunta que se hizo mal ??

    Copi parte de la consulta que hice el 30 de Junio " ANGELICA (jueves, 30 junio 2016 07:28)

    Buenos dias , esta claro el articulo pero solicito de su ayuda con una duda que tenemos , la sancion por extemporaneidad es el 5% del valor a cargo por cada mes o fraccion que me demore en volverla a presentar , ok tengo una declaracion del mes de diciembre del 2014 que se pago solo la retencion por ventas y se omitio la de renta por ende la declararon ineficaz , la liquidacion de la sancion por extemporaneidad seria de la siguiente forma

    Valor del impuesto $ 1.355.000 * numero de meses o fraccion 18 * 5% = 1.220.000

    el 1.220.000 seria el valor a pagar por sancion??

    Estamos en discucion con varios colegas que desmienten mi version pero es la interpretacion que le doy a la norma , me pueden ayudar??

    Gracias.
    #28

    William (jueves, 30 junio 2016 08:25)

    Angelica, si 18 meses son correctos, el calculo que haces es el acertado. esa es la sanción a liquidar"

    Que quedaria mal?

    Agtadezco sus comentarios,


    Angelica

  • #94

    jorge (viernes, 07 octubre 2016 09:04)

    Angelica. el calculo de la sanción por extemporaneidad es correcta, lo que pasa es que debes aplicar los pagos haciendo un prorrateo, y el saldo que quede de impuesto cacularle intereses de mora.

  • #95

    ANGELICA (viernes, 07 octubre 2016 09:18)

    Gracias Jorge , eso es talvez es lo que no tengo claro , prorrateo? , si hice la liquidacion de la sancion y de los intereses desde la fecha de presentacion cual seria el prorrateo?

    Agradezco tu colaboracion y comentarios.

    Angelica

  • #96

    jorge. (viernes, 07 octubre 2016 09:41)

    el prorrateo se usa cuando como en tu caso presentaste la declaración y pagaste una parte de las retenciones.. caso en el cual ese pago parcial toca aplicarlo proporcionalmente a impuestos sanciones e intereses, esto genera un nuevo saldo de capital o impuestos al cual hay que calcularle intereses de mora.

    Lo que si es cierto es que la sanción que calculaste es la correcta para esos periodos. pero se debe hacer esos otros cálculos, ya que si no los haces, caes en una nueva ineficacia al no pagar el total de esa nueva declaración.. es una mierda eso, pero lamentablemente eso es así..


    Le recomiendo ir a la DIAN a que le liquiden de nuevo todo y le hagan la aplicación ahora de los dos pagos.. es un procedimiento mas complejo al tener que aplicar don pagos parciales.

  • #97

    ANGELICA (viernes, 07 octubre 2016 10:27)

    En efecto volvieron y me las declararon ineficaces...¡¡¡¡¡ definitivamente una mierda , el problema es que uno va a la Dian y nadie le colabora , para que al menos le expliquen correctamente como es el bendito prorrateo, ire el lunes les contare como me fue , no sirve de nada la catedra del estatuto tributario por que en el no explican como prorratear esta informacion....


    Gracias Jorge.


    Angelica.

  • #98

    Marlene (viernes, 07 octubre 2016 13:26)

    Presente unas declaraciones de retencion en su vencimiento y se pagaron al dia siguiente y la dian me las volvio ineficases, debo presentarlas nuevamente el numero de dias a liquidar por los intereses cuantos son si las pague completas, me podria explicar
    graias

  • #99

    William (viernes, 07 octubre 2016 13:35)

    Angelica, escribe por favor por contactenos
    http://www.consultorcontable.com/contacto/

  • #100

    jorge (viernes, 07 octubre 2016 13:39)

    Marlene, lo primero es calcular la sanción por extemporaneidad desde el dia de vencimiento hasta la fecha en que vayas a presentar de nuevo la declaración,

    Luego debes aplicar el pago que hiciste de forma proporcional al impuesto, la sanción, y la mora. eso se determinan unos porcentajes y a esos le aplicas el valor del pago parcial-

    lo que quede de saldo de impuesto deber calcularle los intereses de mora.
    y en el recibo de pago debes pagar, el saldo de impuesto, el saldo de sanción y los intereses de mora.

    El tema no es así tan facil. pero puede pedir ayuda en la misma DIAN ya que si no lo haces correctamente la nueva declaración te puede quedar de nuevo como ineficaz.

  • #101

    Leonardo (domingo, 09 octubre 2016 05:22)

    Jorge , buenos dias , veo con agrado que sabes mucho del tema es posible que ilustres con un ejemplo el prorrateo , para todos ya es claro que se debe liquidar sancion por extemporaneidad ademas de los intereses mortatorios , tal vez lo que no esta quedando claro es el prorrateo en el recibo de pago.

    Agradecemos tus comentarios y valiosa ayuda.
    Gracias

  • #102

    julio cesar (lunes, 10 octubre 2016 17:18)

    Este es mi caso, presente declaración de retención extemporánea (Un día después). Consciente de esto, se liquidó la sanción respectiva (Mes o Fracción), así como los intereses moratorios, por trámites bancarios el pago quedo registrado al día siguiente de la presentación de la declaración respectiva y la declararon ineficaz<DIAN>. <si ya estaba liquidada la sanción respectiva y esta cubre prácticamente todo el mes existe algún argumento legal que permita defenderse ante la DIAN? pues las sanciones que contemplan están contenidas en la declaración, el interés de mora cubría hasta el día siguiente pero tocaría presentar hoy seis meses después nueva declaración con intereses y sanciones más altos, con este acto falto de espíritu de justicia se le está exigiendo más de aquello con lo que la ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación

  • #103

    Jaime (lunes, 10 octubre 2016 17:43)

    Julio, lamentablemente así esta la ley

    Toca presentarla el mismo día del pago.

    a no ser que esté dentro de los plazos, es decir por ejemplo que la fecha del vencimiento sea el 23 y la presente el 21 y la pague el 23, en este caso

  • #104

    yerlis b.w. (martes, 11 octubre 2016 12:48)

    Buenas tardes.
    Tengo una consulta y es la siguiente:
    Presente una declaraciones en la fuente y se cancelaron otro día, inmediatamente quedan ineficaces, volví a presentarlas, liquide las sanciones e intereses a la fecha que se presentó y se pagó nuevamente, pero me siguen apareciendo ineficaces con un saldo en excedente, volví a revisarlas y en unos casos me di cuenta que la liquidación que hace el portal de la Dian de los intereses moratorios da más en comparación a la liquidación que hace uno con la herramienta.
    Mi pregunta es, si yo pago de más por los intereses ellos también me pueden colocar por ineficaz la declaración?

  • #105

    jaime (martes, 11 octubre 2016 12:56)

    Yerlis, nunca por pagar de mas debe ser ineficaz. yo creo que depronto es un tema del prorrateo de lo pagado inicialmente y al final no pagaste el valor que debías pagar

  • #106

    ANGELICA (miércoles, 12 octubre 2016 13:58)

    Pues como quede en contarles , me dirigi este lunes a primera a la DIAN , y ho sorpresa no hay nadie que de alguna solucion, me pasaron de una fila a otra para que finalmente la ultima funcionaria de inconsistencias me dijera que no se podia demorar conmigo que ella y ningun funcionario puede liquidar nuevemante esta declaracion , que a mi finalmente como contribuyente me toca averiguar que paso y por que esta declarada ineficaz nuevamente, finalmente despues de tanto rogarle intento revizar la liquidacion y a ella le daba la misma que yo habia pagado , envio mi caso a reproceso y quedo en llamarme el martes hoy miercoles ni una llamada ni razon de mi inconveniente, entonces quien puede ayudarlo a uno? Quien me puede decir que hice mal si liquide la sancion por extemporaneidad correctamente , liquide los intereses moratorios a la fecha con la tasa del trimestre, y aun persiste la ineficacia...? quien puede dar una luz si ningun funcioario de la Dian esta capacitado o simplememte no quieren colaborarle a uno? que tristeza.......

  • #107

    ANGELICA (miércoles, 12 octubre 2016 14:43)

    Ya te lo envie.

  • #108

    LORENA (miércoles, 12 octubre 2016 16:25)

    Cordial saludo,

    Por favor quien me pueda colaborar con la siguiente inquietud, se trata sobre la contribución de seguridad ciudadana, existió un contrato de obra publica que se realizo entre el año 2012 y 2013, el contratante únicamente cobro la contribución a partir de los pagos realizados durante 2013, ahora la Contraloria le solicita el pago de la seguridad ciudadana de este contrato al contratante, y este le envío a su vez la solicitud al contratista quien solo tiene la disminución en los pagos del año 2013 y en el oficio recalcan que si no se pago, el contratista deberá responder por lo que falta de esta contribución.

    Existe normatividad que respalde al contratista para el no pago de esta contribución, teniendo en cuenta que el contrato ya se liquido y era responsabilidad del contratante de retener dichos valores y pagarlos en su caso a la Gobernación?, esto dado que en la normatividad de la contribución y en el estatuto tributario departamental no hace ninguna referencia a esto.

    Agradezco su colaboración.

  • #109

    PATRICIA (jueves, 13 octubre 2016 09:46)

    Buenos dias,
    mi pregunta es ¿las declaraciones ineficaces, cuando quedan en firme?

  • #110

    Jorge (jueves, 13 octubre 2016 09:52)

    Patricia, al ser ineficaz es como si no existiera, por lo tanto no se puede hablar de firmeza.

  • #111

    julio cesar (jueves, 13 octubre 2016 17:24)

    En mi caso # 102, me fui a la DIAN y ningún funcionario se compromete a realizar la nueva liquidación, aplicando el pago realizado con la declaración ineficaz, (Parece que allí nadie tampoco lo sabe) lo único que logre sacar es como realizan la proporcionalidad, la cual transcribo (Tal y como el sistema lo aplica):
    Espero que a alguien le sirva.
    VALOR CANCELADO con la declaración Ineficaz 1.453.000 VTP=valor total pago

    NUEVA declaración con intereses y sanción
    IMPUESTO 3.517.000
    INTERESES 237.000
    SANCION 238.000
    TOTAL DEUDA 3.992.000 VTD=valor total disponible

    PD=VTP*100/VTD PD=proporcion Disponible


    PD= (1.453.000 * 100)/3.992.000 = 36,397796

    Se ordena de Menor a Mayor el valor a pagar
    1,- concepto menor valor INTERESES 237.000
    2,- Concepto valor medio SANCION 238.000
    3,- Concepto Mayor valor IMPUESTO 3.517.000

    1,- concepto menor valor
    P intereses =(237.000 *36,397796)/100= 86.263 aprox 87.000

    2,- Concepto valor medio
    P sancion = ( 238.000* 36,397796 )/100= 86.627 aprox 87.000

    3,- Concepto Mayor valor
    Se saca por diferencia del total pagado menos las proporciones calculadas previamente
    P Impuesto = 1.453.000 - 87.000 - 87.000 = 1.279.000


    REUMEN
    DEUDA PROPORCION PAGO SALDO
    IMPUESTO 3.517.000 1.279.000 2.238.000
    INTERESES 237.000 87.000 150.000
    SANCION 238.000 87.000 151.000
    TOTAL DEUDA 3.992.000 1.453.000 2.539.000

    Valor a cancelar en la DIAN 2.539.000 (Para la nómina del presidente y sus secuaces)

  • #112

    julio cesar (jueves, 13 octubre 2016 17:30)

    aCLARANDO RESUMEN CASO # 111
    RESUMEN
    . . . . . . DEUDa..PROPORCION PAGO........SALDO
    IMPUESTO ..... 3.517.000........1.279.000............2.238.000
    INTERESES ..... 237.000.............87.000...............150.000
    SANCION ..... 238.000.............87.000...............151.000
    TOTAL DEUDA ..... 3.992.000.......1.453.000............2.539.000

  • #113

    julio cesar (jueves, 13 octubre 2016 17:35)

    CASO # 102
    En cuanto a los interese moratorios la formula es la siguiente:
    (Capital * numero de dias trimestre * tasa de mora trimestre)/366 dias

  • #114

    DIANA FONSECA (viernes, 14 octubre 2016 13:26)

    Tengo la siguiente inquietud, se presento la declaración por corrección formulario 360 con los intereses y sanciones al 02 de febrero de 2016 pero la declaración se presento el 01 de febrero pedi un estado de cuenta y la declaración se encuentra ineficaz eliminada del sistema

    Que debo hacer? presentar nuevamente la corrección y hacer imputación de pagos o solamente presentar la declaracion debido a que ya existe una inicial.

  • #115

    Natalia p (viernes, 14 octubre 2016 20:02)

    Ojalá salga amnistía , en esta reforma que viene en camino , hay mucho por corregir , eso también le sirve a la dian ,

  • #116

    ENITH PORTILLA (martes, 18 octubre 2016 14:20)

    DEL 2011 HACA ATRAS NO APLICA A PARTIR DEL AÑO 2012 Y PASARON 20 MESES ESA ES LA SANCION EJEMPLO
    VALOR VENCIO EN N OCTUBRE 2012 $550.000 ESTO YA LO PAGO
    VA A PAGAR EN AOCTUBRE DE 2016 $550.000
    INTERESES DESDE OCTUBRE 2012 A LA FECHA

  • #117

    ALBNERTO BONILLA (sábado, 22 octubre 2016 08:34)

    BUEN DIA
    Tengo una declaracion ineficaz del año 2012. hasta el 2012 el interes era compuesto.
    MI PREGUNTA ES: liquido con interes compuesto hasta el 31/12/2012 pero a partir de enero del 2013 sobre que valor debo calcular interes simple?. ¿Sera sobre el valor solo de la retencion o sobre el valor de la retencion mas los intereses acumulados al 31/12/2012?

    gracias por la ayuda

  • #118

    Alba (martes, 25 octubre 2016)

    Buenos Días
    Se presento una declaración de renta persona natural extemporánea se liquido sanción por dos meses y se presento pero no se pago, tengo entendido que la sanción no lleva interés, solo debería pagar interés desde la fecha de presentación a la fecha de pago? me colabora por favor. Gracias.

  • #119

    Alba (martes, 25 octubre 2016 07:36)

    La declaración no daba impuesto a cargo, solo se liquido la sanción.

  • #120

    Wiliam (martes, 25 octubre 2016 08:13)

    Es correcto, las sanciones no están sujetas a intereses de mora.

  • #121

    ALBERTO BONILLA (miércoles, 26 octubre 2016 14:57)

    buenas tardes
    por favor me colaboran con la pregunta # 117
    gracias

  • #122

    Jorge (miércoles, 26 octubre 2016 15:01)

    Pregunta 117

    Utilice el aplicativo de esta pagina

    http://www.consultorcontable.com/intereses-moratorios/

  • #123

    ALBERTO BONILLA (jueves, 27 octubre 2016 08:02)

    BUEN DIA JORGE
    En el aplicativo de esta pagina NO se calcula interes compuesto del año 2012.

  • #124

    jorge (jueves, 27 octubre 2016 08:17)

    Alberto, está como pide la normatividad.

  • #125

    josep (jueves, 27 octubre 2016 13:37)

    buenas tardes tengo una declaración de rte fte periodo 02 de 2011 aparece como ineficaz por q se pago un día después no he recibido ninguna notificacion de cobro sera que se puede solicitar la prescripción de esta ret fte muchas gracias.

  • #126

    jaime (jueves, 27 octubre 2016 13:41)

    Josep. yo le recomiendo presentarla, con retefuente y la DIAN es mejor no dejar sin presentar algo que debió presentarse..

    Ver http://www.consultorcontable.com/vivobobo/

  • #127

    Javier (jueves, 27 octubre 2016 20:21)

    habrá algún beneficio para estas declaraciones en esta reforma tributaria?

  • #128

    Wiliam (jueves, 27 octubre 2016 22:34)

    En el proyecto no hay nada al respecto contemplado. Y en un comunicado de prensa la Dian ya dijo que este año no iban a tener amnistias

  • #129

    Gabriel (viernes, 28 octubre 2016 13:00)

    Buen día. Sugiero revisar el instructivo 009 de septiembre 29 de 2006. Es el que explica la aplicación del artículo 804 del ET vigente en lo que respecta a la proporcionalidad en la imputación de pagos. En el se dice que cada vez que el contribuyente haga un pago se debe establecer el valor de la obligación total con todos sus conceptos: Capital, Sanciones, Intereses, lo cual significa que para quienes hayan pagado 1 o 2 días después una retención. La base para determinar la mora hasta el pago definitivo sería el capital inicial menos la sanción de extemporaneidad que le corresponda por la fracción de un mes.
    Quisiera conocer sus opiniones.

  • #130

    keren (lunes, 31 octubre 2016 10:46)

    buen dia tengo una deuda hay unas declaracion de retención que fueron declaradas ineficaces por que se pago parcialmente, por lo tanto debo presentarlas de nuevo , si al presentarla de nuevo se hace por un menor al inicialmente presentado que pasa ? se debe calcular sanción? y que pasa con los dineros que ya se habían cancelado por dicho concepto

    gracias

  • #131

    NANI (martes, 01 noviembre 2016 19:01)

    Buenas noches, por favor me tengo dudas el caso de las declaraciones inficaces, se pagó las rentenciones, pero la del reteiva no, ya leí que la extenporaneidad si aplica al valor total del impuesto, pero que los intereses solo se generan en el reteiva? o se liquidan sobre el valor total del impuesto..

  • #132

    Adriana (miércoles, 02 noviembre 2016 09:29)

    Buen día, la declaracion que tengo lleva 6 meses y no la han sacado como ineficaz.. ya habia liquidado sancion e intereses de mora,debo volver a liqudar a hoy noviembre 2016? gracias.

  • #133

    MARIA NIDIA DELRIO PACHECO (miércoles, 02 noviembre 2016 12:39)

    Por favor necesito que me ayuden con el siguiente caso presente oportunamente la declaración de retención en la fuente del período 11 de 2011 por un valor total de $ 1.257.000 delos cuales $ 1.069.000 correspondía a retefuente renta y $ 188.000 a rete iva (IVA ASUMIDO). solo se canceló oportunamente el valor de de $ 1069.000 y los $ 188.000 se cancelaron el 13 de julio de 2013. Para mi es claro el valor por extemporaneidad pero no se como liquidarían
    los intereses de mora para aplicar la proporcionalidad.
    Estuve en la DIAN pero no fue posible recibir la asesoría requerida.

  • #134

    CAROLINA GARCIA (jueves, 03 noviembre 2016 17:26)

    Buen Día

    Tengo una declaración de retefte ineficaz de Oct/2013, por falta de pago del RteIva, la inquietud es si los intereses de mora se aplica sobre el 100% del impuesto o sobre el RteIva únicamente.

  • #135

    jUBIN MEJIA (domingo, 06 noviembre 2016 08:10)

    BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA CON RESPECTO AL FORMULARIO QUE DEBO COLOCAR EN LA PARTE DONDE DICE IDENTIFICACION DE LA OBLIGACION. ES LA DEL RECIBO DE PAGO?, O ES LA OBLIGACION DEL RUT

  • #136

    Rigo Cantillo (jueves, 17 noviembre 2016 12:33)

    Buenas tardes el 9 de noviembre presente la retención por compra y el mismo pagué
    La fecha de vencimiento era 10 de noviembre
    Cuando entro a la página de DIAN me aparece q tengo una deuda vencida y sale q es la q pague
    Q debo hacer ?
    Gracias

  • #137

    Henry Castellanos (domingo, 20 noviembre 2016 13:00)

    Me pasa igual que Rigo Cantillo pague una deuda el 3 de Noviembre de 2016 y sorpresivamente al revisar en la plataforma de dian esta sigue viva no ha sido descontada, que se debe hacer.

  • #138

    Cecilia Martínez (miércoles, 23 noviembre 2016 09:03)

    Pregunta, en noviembre de 2014 se presento y se pago dentro de los tiempos establecidos la declaración de octubre del mismo año, en esta se omitio el valor por concepto de retenciones practicadas a titulo de ventas IVA - servicios a responsables del regimen simplificados, en el mes de diciembre del año 2014 se realizo la corrección a la declaración en la cual se liquido el impuesto y la sancion del 10% del valor dejado de declarar, así mismo los intereses de mora solo que la declaración se realizo el día 11 de diciembre de 2014 y el pago quedo el día 15 de diciembre de 2014 por lo cual la Dian la toma como ineficaz, hoy noviembre 23 de 2016 se consulta en la pagina de la dian y no reporta declaracion para el periodo del mes de octubre, por lo que solicito me ayeden despejandomen las siguientes dudas: debo presentar la declaracion y liquidar el 10% por sancion pero lo qe ya cancele por la sancion que pasa y el mismo interrogante para los interes de mora, agradezco me puedan ayuadar gracias

  • #139

    FABIO YESID BAUTISTA ROLDAN (viernes, 25 noviembre 2016 11:42)

    Buenas tardes, tengo un caso igual al tuyo y lo que he podido verificar es lo siguiente; Uno debemos presentar la declaración nuevamente por que no existe, dos los pagos realizados son abonos a la declaración que estas presentando nuevamente, y para ellos debes liquidar la sanción y intereses al corte de cada abono y en su proporción se aplica el pago, hasta llegar ala fecha actual. Esto lo contempla el ar 804 E.T.

  • #140

    CBC (miércoles, 30 noviembre 2016 18:48)

    Mi pregunta es sobre la declaracion Anual del Cree, ya que se presento en abril del 2013 pero sin pago, porqe la contadora se equiboco y no hizo la deduccion de las autoretenciones en la declaracion, la presento y como habia calculado que daba saldo a favor no analizo que no le hizo las deducciones y salio saldo a pagar en la declaracioan que presento, pero no se pago cuando se presento la declaracion. Fuimos a la Dian y nos dijeron que pagaramos asi fuera extemporaneamente con intereses y sancion, porque en el 2013 tenian mucha desinformacion en la Dian con relacion al cree, se pago en Dic del 2014 la declaracion que se presento en Abril, con los intereses de mora y sancion como nos recomendaron en la Dian. Luego volvi en el 2015 para volver a consultar y me dijeron que estaba bien en el sistema que no se tenia que hacer nada. Ahora sale con excedente en la cuenta de la Dian esa declaracion y llame a la Dian y hable con la misma persona que me dijo que no se tenia que hacer nada en el 2015 y me dice que la declaracion por haberse pagado extemporaneamente se presume como no presentada, despues de que fuimos dos veces a preguntar que haciamos y las 2 personas de la Dian nos dijeron una que pagar y se pago y otra en el 2015 que estaba bien en el sistema que no se necesitaba hacer nada, ya pasaron mas de 2 anos de presentada la declaracion que se asumia estaria en firme, y ahora me dicen que como se pago extemporanera como en la Dian recomendaron en diciembre del 2014 , que se debe solicitar sacarla del sistema y volverla a presentar como si nunca se hubiera presentado y pagado... Cual es su recomendacion?

  • #141

    Adriana riveros (miércoles, 30 noviembre 2016 19:09)

    Hola una ?

    Presente mi declaración ( rte fte diciembre 2012) con extemporaneidad el mismo día y la pague el mismo día , pague el impuesto + sanciones + intereses ( estamos hablando del pago de una declaración de 60 millones ) la DIAN me dice q esta declaración esta ineficaz por que me falto 27 mil pesos de intereses.

    Y tengo otra declaración de otro periodo con el mismo caso ( pague de impuestos + sanciones + intereses, Un valor de 6 millones ) pero me dicen que deje de pagar en esta declaración 2mil pesos de intereses y q por eso También es ineficaz

    Que puedo hacer ?? Alguien me puede ayudar ? Gracias

  • #142

    Lima María (miércoles, 30 noviembre 2016 19:20)

    Cbc. Lamentablemente esa declaración pr no haberse pagado es como si no existiera. Le toca volverla a presentar. Calcular sancion por extemporaneidad. Y lo pagado aplicarlo proporcional y calcular los nuevos intereses con el
    Saldo de impuesto no pagado.

  • #143

    Lima Maria (miércoles, 30 noviembre 2016 20:16)

    Adriana Riveros, lamentablemente si no se paga el 100% y queda un saldo por pagar se da la ineficacia. lo preciso en esos casos es hacer los calculos y verificar que sea cierto lo que dice la DIAN, en este caso, lo unico que puede hacer en volver a presentar la declaración y hacer loscalulso de sanciones e intereses nuevos..

  • #144

    CBC (miércoles, 30 noviembre 2016 20:31)

    Lina Maria Agradezco por tu respuesta. Quiero aclarar que la declaracion si se pago en su totalidad con intereses y sanciones en diciembre del 2014. Como tu escribres para volverla a presentar necesito solicitar su retiro en el sistema de la Dian? ya que esa declaracion aparece todabia ahi y fue presentada desde hace mas de 2 anios.
    Te anexo este link con concepto al respecto del Cree de la Dian y que me des por favor tu concepto,

    Concepto 7097 Las declaraciones anuales del CREE se deben presentar con pago en los plazos legales establecidos so pena de darse por NO presentadas.

    Publicado el Miércoles, 27 Abril 2016

    Concepto 7097 DIAN 31 de Marzo de 2016.

    Gracias!

  • #145

    Andrea Orozco (martes, 13 diciembre 2016 16:40)

    Buenas tardes, al practicar la retencion en la fuente por compras, el valor no superaba la base y no caí en cuenta si no hasta que presenté la declaracion y pagué. Quisiera saber que pasa alli, si lo sancionan a uno por eso, o que puede pasar.

  • #146

    Olga (jueves, 19 enero 2017 10:37)

    Buenos días, por favor me colaboran con la siguiente inquietud: En diciembre de 2012, se presento y se pago el mismo día la retención en la fuente, luego en mayo del siguiente año se realizó una corrección a dicha declaración pero se presento y se pago en diferente día por lo tanto quedó ineficaz, al revisar la declaración presentada en diciembre ésta fue borrada y aparece como no presentada. como debo presentar la declaración de diciembre y que hago con la corrección que presente. gracias

  • #147

    Wiliam (jueves, 19 enero 2017 10:39)

    Sonia, leer https://www.consultorcontable.com/ineficaces-ley-1819/

  • #148

    JOSE ALIRIO PULIDO (martes, 31 enero 2017 19:17)

    Buenas Noches, tengo la siguiente inquietud,estoy liquidando una sas,pero en el año 2013, presentamos con periocidad cuatrimestral dos iva, cuando debería ser bimestral, la misma dian , me obligo a presentarla anual y luego bimestral pero con sancion, puedo acogerme al art 273 de la ley 1819/2016, buscando la amnistia por erro en la periocodad de estas presentaciones

  • #149

    JOSE HENIO SOLARTE DELGADO (domingo, 19 febrero 2017 14:10)

    Buena tarde. Mi inquietud es, si al presentar mi declaracion de retefuente, el pago lo debo hacer el mismo dia? o tengo plazo para pagar hasta el dia que se me vence. Que pasa cuando se hace y se presenta en la noche y se paga al otro dia, pero esta dentro de los terminos legales para presentarla . Gracias

  • #150

    Smith Ramírez (miércoles, 22 febrero 2017 10:57)

    Buenos días, tengo el siguiente caso: en la reforma del 2014 hubo amnistía, pero esta solo cobijaba de diciembre 2014 hacia atrás pues la DIAN dijo que no aplicaba a las declaraciones de diciembre que se debían presentar en enero del 2015; la retención del cree fue presentada y pagada asumiendo que tenia la amnistía esta se hizo el 27 de febrero del 2015 la declaración era la del periodo 03 de 2014, en el portal de la DIAN aparece con excedente. Se debe calcular sanción por extemporaneidad o si aplica el nuevo beneficio de la reforma tributaria del 2016 con las declaraciones ineficaces.

    Gracias.

  • #151

    Helena (domingo, 26 febrero 2017 11:23)

    Buenas tardes, presente oportunamente y pague de mas la declacion de Iva anual correspondiente al año 2016, hay una forma que pueda recuperar ese valor que pague de mas sin generar sanción o intereses. En este error no me desconte el valor del Iva descontable. Como bien es sabido las declaraciones de Iva anual se dan dos anticipos. Al presentar el iva y pagar calcule mal y pague de más y precisamente el valor de mas fue que no desconte mi iva descontable. Por favor me puede indicar que es lo mas conveniente hacer.

  • #152

    JUAN CARLOS QUIROGA GIRALDO (martes, 28 febrero 2017 16:52)

    BUENAS TARDES, PRESENTO EL SIGUIENTE CASO: EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA OMISIÓN DE DECLARAR, CUANDO YA SE PROFIRIÓ LA RESOLUCIÓN SANCIÓN Y/O LA LIQUIDACIÓN AFORO EL CONTRIBUYENTE PROCEDE A PRESENTARLA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN EL BANCO SIN LIQUIDAR LA SANCIÓN POR NO DECLARAR NI INTERÉS DE MORA, QUE PROCEDIMIENTO APLICARÍA PARA ESTE CASO

  • #153

    MAGNOLIA (viernes, 10 marzo 2017 16:51)

    BUENAS TARDES,

    UN FAVOR, NOSOTROS TENEMOS RETEFUENTE Y RETECREE INEFICACES, POR LO TANTO YA FUERON RETIRADAS DEL SISTEMA, EL DINERO QUE CANCELAMOS APARECE COMO EXCEDENTES, EN ESTE MOMENTO NOS VAMOS ACOGER A LA AMNISTIA DE INTERESES DE MORA Y EXTEMPORANEIDAD, SE QUE TENGO QUE PRESENTAR LAS RETEFUENTE Y RETECREE COMO LO PRESENTAMOS ANTERIORMENTE, PERO NO SE COMO HAGO PARA CRUZAR EL DINERO QUE ELLOS NOS TIENEN COMO EXCEDENTE YA QUE ESTE FUE EL PAGO DE ESTOS IMPUESTOS EN EL MOMENTO DE SU PRIMERA PRESENTACION.,
    GRACIAS

  • #154

    Jorge (viernes, 10 marzo 2017 16:56)

    Magnólia, en teoría solo la presentas y ya.. el cruce lo hace la DIAN internamente, dado que ellos saben de que era ese excedente.. si el valor pagado inicialmente no es el mimo valor de la declaración, debes pagar el excedente en el momento en que presentes la declaración.

  • #155

    MAGNOLIA (lunes, 13 marzo 2017 10:30)

    MIL GRACIAS,
    SI SR ES EL MISMO VALOR SOLO QUE SE HABIAN PAGADO DOS DIAS DESPUES.

  • #156

    angie (miércoles, 22 marzo 2017 18:10)

    buenas, quiera saber si alquien me puede decir q hacer en este caso; resulta que realize una compras el mesde enero a un proveedo nuevo y al momento de ralizar el pago como fue urgente nome enviaron la fact sino el valor a pagar, donde estaba sumado el valor de la retencion, no le practique la retencio por compra, al mes me envian la factuara y el proveedor la habia aplicado y pues me colocaron el saldo a favor pero yo ya habia pagado las retenc del mes de febrero de 2016, como hago para pagar esas retenciones que no presente, agradezco alquien que me ayude urgente Gracias

  • #157

    luis (viernes, 24 marzo 2017 00:03)

    buenas , es que hubo un periodo que no se presento la retencion mensual , entonces es ineficaz o se puede presentar en noviembre acogiendonos al beneficio que hay para presentar declaraciones de retencion y cree e iva sin sanciones y sin intereses.
    gracias

    comercialsas@gmail.com

    luis

  • #158

    alejandro (miércoles, 29 marzo 2017 19:57)

    Buenas tardes

    Presente una declaracion de autocree extemporanea y esto da perdida al beneficio de la ley 1429 se puede hacer algo para no perderlo

  • #159

    angie (jueves, 30 marzo 2017 11:26)

    Buenas, alguien q me diga q debo hacer sobre el caso q les comente anteriormente, les agradezco, quisera saber si la puedo presentar y pagar ahora gracias

  • #160

    Diana Carolina (domingo, 09 abril 2017 00:58)

    Buenas noches

    Agradezco alguien me pueda ayudar con la siguiente consulta:

    Tengo unas declaraciones de retefuente del año 2011 que se pagaron oportunamente con el recibo 490, pero no figura el formulario 350, y en la pagina de la DIAN están como ineficaces. Me puedo acoger al beneficio de amnistía que tiene la DIAN ? o estas declaraciones ya quedaron en firme por ser del año 2011? me pueden decir que es lo mas conveniente a hacer. Muchas Gracias

  • #161

    Martha lucia (jueves, 13 abril 2017 17:16)

    Ingrese a una empresa y la contabilidad Se les había dañado por lo tanto no se pudo presentar las declaraciones de retención en la fuente y cree . Estás declaraciones las puedo tomar como ineficaces y presentar con el beneficio de la ley 1819 de 2016

  • #162

    Jorge (jueves, 13 abril 2017 17:59)

    El beneficio es para las presentadas y no pagadas. O pagadas parcialmente. Si nunca la presento no se puede acoger. En ese caso le toca presentarla y pagar sanción de extemporaneidad

  • #163

    Yenny (viernes, 21 abril 2017 16:53)

    Buenas tardes William tengo una consulta que hacerte, mira hace un tiempo presente la retención en fuente en el sistema muisca sin pago, hace poco revise en mi usuario en bandeja de asuntos y dicha declaración aparece como ineficaz, no realizamos el pago en su momento porque teníamos unos errores al diligenciarla, en estos momento para hacernos beneficiarios a la administía la corregimos y deseamos presentarla y pagarla pero el valor es diferente a la inicial, tu sabes si la Dian hace comparativo con la presentada sin pago?

    Gracias.

  • #164

    JULIETH (sábado, 22 abril 2017 13:13)

    Buenas tardes, por favor quiero saber si hay beneficios de exoneración sancionartia para las declaraciones del autocree , porque la empresa las presento mensual y eran cuatrimestral. De ante mano agradezco la atención prestada.

  • #165

    Alejandra (domingo, 23 abril 2017 12:29)

    Buenos días, alguien que me colabore con lo siguiente

    De acuerdo al beneficio del articulo 272 que incluye la reforma del 2016, tengo el siguiente caso:

    Tengo una declaración que se presento extemporanea pero se con intereses y sanción y la DIAN a dio como ineficaz, ahora la puedo presentar pero solo debo liquidar el valor de la declaración o en el formulario tambien debo liquidar la sanción que ya se pago?
    Gracias

  • #166

    Jorge (domingo, 23 abril 2017 13:04)

    Alejandra, no debes liquidar sanciones ni intereses.. eso te va quedar como pago en exceso que si se quiere se puede pedir la devolución.

  • #167

    Juan Jose (jueves, 27 abril 2017 11:46)

    Buenos días , por favor me pueden ayudar para aclarar una inquietud ?.
    Nuestra empresa presento una retefuente en abril de 2014 y la pagamos luego de la fecha varios días después, nos vamos a acoger a los beneficios que están vigentes de prestarla de nuevo sin sanción, pero no se que debemos hacer : el valor inicial era $ 202.000, como la pagamos luego nos dió $ 2.000 por los intereses $204.000, este valor fue el que pagamos. Debemos presentarla de nuevo y generar recibo en $0 para presentar en el banco ?

  • #168

    Claudia (jueves, 15 junio 2017 09:19)

    Buenos días:
    Debo liquidar sanción de extemporaneidad por declaración de retención ineficaz, Si bien es cierto que no necesita requerimiento de la Dian para considerarse ineficaz, la liquidación de la sanción sería del 5% o del 2%?
    Gracias

  • #169

    Lady guio (martes, 27 junio 2017 09:42)

    Buenos días, disculpen tengo una consulta, creamos con unos compañeros una empresa en el año 2011, pero realmente nunca generamos facturacion ante Dian ni la pusimos a funcionar, y nunca declaramos renta, necesitamos liquidarla pero mi pregunta es Debemos pagar los años que no declaramos renta y si es así alguien me puede indicar cómo, cuando la constituimos colocamos capital de 2.500.000. gracias

  • #170

    ANA MATILDE (jueves, 06 julio 2017 07:37)

    Por favor la sanción por extemporaneidad en una declaraión de retención en la fuente es de $404.000 pero el valor de la retención es de $244.000, entonces la sanción que debo pagar es a¿la minima $319.000 acogiendome a que la sanción no puede ser superior al 100% del impuesto?

  • #171

    Nata (jueves, 06 julio 2017 08:16)

    Ana correcto sería la mínima

  • #172

    jose valencia (lunes, 17 julio 2017 15:59)

    hola buena tarde presente la declaración de retefuente junto con el pago antes del vencimiento pero me equivoque en la casilla autorretenciones (era 42 y fue en la 43) y ahora aparece como con excedente en el portal esa declaracion que procedimiento empleo alli gracias

  • #173

    WilliamDS (lunes, 17 julio 2017 16:02)

    Jose, esa considero no es una causal para que se de como ineficaz.

    Lo que si le puedo decir es que casi a todas las empresas desde abril en el estado de cuenta aparecen con excedentes dado que segun la entidad no han acondicionado la plataforma con los cambios en el formulario que hubo y por tanto aparece el pago pero aun no la declaración. toca esperar que solucionen el tema.

  • #174

    yenny camacho (martes, 18 julio 2017)

    que es lo mas recomendable hacer cuando he constituido una SAS y nunca se han presentado ni mucho menos pagado ninguna clase de impuestos?
    cual seria el proceso que tengo que seguir?

  • #175

    Claudia (lunes, 07 agosto 2017 08:20)

    Buenos días me pueden aseSorar por favor: en febrero de 2015 se corrigió auto cree de diciembre acogiéndose a la amnistía de la ley 1739 hoy la
    Dian me dijo que es ineficaz y me quito las
    Dos declaraciones de la página la
    Inicial y la corrección, debo presentar una inicial y pagar sanción e intereses de mora sobre que valor lo
    Debo hacer? Sobre el valor de la corrección? Por qué
    Si es sobre el total del
    Impuesto es muy alto. Mil gracias

  • #176

    Rafael (miércoles, 09 agosto 2017 19:03)

    ¿Quieres tomar un préstamo de negocios? Contacto aubreygraysonfinance@gmail.com porque recibí un préstamo para la expansión de mi negocio de ellos. También puedes escribirlas en whatsapp +2348054422651

  • #177

    Ana Maria (viernes, 22 septiembre 2017 07:47)

    Buen día,
    Quisiera saber como se debe imputar un pago, es decir, tengo una retención en la fuente ineficaz, dicha retención se me vencía el 13 de Febrero, yo la pague el 29 de abril liquidando los intereses de mora a la fecha, voy a ingresar la declaración nuevamente, liquido la sanción por extemporaneidad, ya que la sanción por no declarar es inferior, al momento de realizar el pago tan solo pago la sanción?, pues entiendo que sobre la sanción no debo calcular intereses de mora y yo ya realice el pago del impuesto con sus intereses de mora.

    Agradezco por su amable colaboración.

  • #178

    james henry (viernes, 22 septiembre 2017 14:10)

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  • #179

    Martha Stella Rodriguez Guacaneme (martes, 31 octubre 2017 11:39)

    Buenos dias,
    Tengo una declaracion de autorretencion cree, se presentaron los tres periodos del año 2016 en abril de este año, se pagaron al dis siguiente, es decir ay serian ya ineficaces, pero tambien en el estado de cuenta arrojan un saldo pendiente por pagar ya que dentro del valor de la sancion se incluyeron los intereses de mora. En este caso se radica el formulario FT-RE-2155 diciendo que se pago un dia despues de la presentacion solamente o hay necesidad tambien de discriminar las obligaciones pendientes asociadas a las declaraciones presentadas ?

    Muchas gracias.

  • #180

    wilson (jueves, 16 noviembre 2017 13:34)

    Podrían responder la pregunta de Tino Galindo, en la cual quisiera saber si estas declaraciones ineficaces tienen prescripción.

  • #181

    CARLOS (lunes, 05 marzo 2018 17:19)

    Tengo una retencion en la fuente y reteiva de dic del 2014 presentadas oportunamente en enero del 2015 pero los pagos se realizaron en julio 15 de 2015 y en ellos se liquidaron los respectivos intereses moratorios a esa fecha de pago, pero esta declaracion esta como ineficaz, ¿Debo liquidar extemporaneidad e intereses moratorios?

  • #182

    MARTIN (miércoles, 04 abril 2018 12:58)

    Buenas tardes que tengo que hacer si se dejo de presentar y pagar una retención de Enero del 2017

  • #183

    Andrea (jueves, 14 junio 2018 23:53)

    En el.portal como veo q está ineficaz, por qué si quiero pagarla el sistema mes deja, aunque la retefuente ya lleve más de 7 meses vencida
    Gracias x su respuesta

  • #184

    PATRICIA (viernes, 13 julio 2018 15:16)

    Cuando el vencimiento de los dos meses después de la presentación cae un domingo, se puede pagar el lunes?

  • #185

    JUAN ANDRES (martes, 02 octubre 2018 17:02)

    Buena Tarde... Que pasa si me acogí a la amnistia del paragrafo 3 del articulo 57 de la ley 1739 de 2014, dentro de los plazos estipulados, pero luego la corte constitucional declaro inexequible este articulo, con retroactividad.. Gracias.

  • #186

    DANIELA (jueves, 13 junio 2019 12:13)

    Buenas Tardes.. comohago para corregir la retencion presentada por menor valor, a la DIAN, y ya hace dos meses. gracias

  • #187

    CAROLINA (martes, 18 junio 2019 16:14)

    Cordial saludo, tenemos 4 declaraciones ineficaces en los periodos 2011 y 2012, han pasado mas de cinco años, puedo solicitar a la DIAN dar de baja a esos excedentes y no presentar nada mas? Gracias..

  • #188

    Patricia osorio (miércoles, 31 julio 2019 16:18)

    agradezco su ayuda tan gentil con la comunidad.

    En octubre de 2018 se presento la declaración refuente un día tarde y se pago ese mismo día convencidos que estaba en tiempo. Eran 70 millones que la DIAN recaudó y mantuvo en su cuenta corriente, fui a pedir un paz y salvo y aparecía una devolución según el abogado, pero resulta que era una ineficacia.

    No concibo que 11 meses después debo cancelar una multa, por no pagar los cien mil pesos de un día y la multa va en 29 millones con descuento


    hay alguna forma de reducir esta multa tan elevada.

    cabe decir que no recibí nunca ningún correo de la DIAN advirtiendo de esta situación y yo estaba convencida que estaba a paz y salvo.


    agradezco la asesoría y si podemos dar la batalla O si puedo obtener un acuerdo d epago

    muchas gracias,

  • #189

    jennifer quitian (martes, 12 noviembre 2019 20:49)

    hola me gustaría saber por que en la pag no aparece una declaración de retefuente presentada, pero cuando busco el formato si me lo arroja? debo hacer nuevamente la declaración?obviamente con sanción?

  • #190

    sandra parra (viernes, 29 noviembre 2019)

    buenas tardes en el 2017 se presento declaracion de rencion y se pago pero la tomaron como inefectiva porque se pago con sancion pero no se monto en la dian nuevamente sino se diligencio formato de pago 490.
    hay alguna posibilidad de que no deba pagar intereses de 3 años y sancion por 3 años.

  • #191

    carmen (viernes, 10 enero 2020 12:37)

    tengo una declaracion de retencion en la fuente presentada el 18 de septiembre de 2019 y no fue pagada y ahora quiero pagarla cual es el conducto que debo seguir?
    gracias

  • #192

    Daniela C (domingo, 12 enero 2020 07:35)

    Hola William, tengo varias preguntas, se presento la declaración de retención en la fuente y se pago de forma parcial ya que al liquidar el recibo de pago no se tuvo en cuenta el rete iva, entonces ahora cuando monte la nueva declaración debo montarla con todos los valores que se presentaron anteriormente y se debe pagar únicamente el iva, así ya hayan transcurrido más de los dos meses que tiene una declaración para ser pagada. Tengo muchas dudas al respecto. Espero tener una pronta respuesta.

  • #193

    ROCIO RITAGUA RUEDA (lunes, 09 marzo 2020 20:53)

    Doctor william tengo una consulta, nos llego un oficio persuasivo de la DIAN por un cree formulario 360, que se presento en julio 2013 y nunca se paga y el contribuyente jamas se enteró, hasta el 8 de marzo de este año 2020 llego el oficio persuasivo, este impuesto prescriben por el tiempo que son 5 años. Ya ha pasado mucho tiempo. Que debería hacer? Agradezco su respuesta.

  • #194

    luzadis martinez (martes, 24 marzo 2020 21:34)

    Cordial saludo

    Sr. William: tengo una inquietud cuantos años tiene la DIan para exigir la presentacion de una declaracion ineficaz de retencion en la fuente , de antes de diciembre del 2016 ( me enviaron correo presentar la de nov presentada en dic/16 se pago un dia despues presentada en fecha del vencimiento, pero puedo tener otras mas viejas, pero no me las mencionan). se aplica la regla de los cinco años mirando a hoy marzo 2020 seria solo apartir marzo 2016?? agradesco me despeje mi duda gracias

  • #195

    Luis Segundo (martes, 31 marzo 2020 17:38)

    Doctor William, buenas tardes:

    Pregunta: Una declaración ineficaz, como se adiciona, si todavía está en el periodo, para hacerlo? Aclaro, que ya fue retirada de la plataforma. Además, hago la pregunta de la corrección, porque hubo un gran equivocación de la Contadora, al tomar la información de los libros contables y el auditor, posteriormente, se dio cuenta de la inconsistencia.

  • #196

    WilliamDS (martes, 31 marzo 2020 18:22)

    Luis, si ya la retiraron, debe presentarla de nuevo para el mismo periodo, y liquidar sanción de extemporaneidad.

  • #197

    ROBERTO (miércoles, 01 abril 2020 20:00)

    Dr. William. con fecha de vencimiento nov. 25.2019 se presento una declaracion de retefuente mes de octubre pero no se hizo pago alguno. en feb 24 de 2020 se envió oficio a la dian solicitando levantar la declaración de la plataforma porque la consideramos ineficaz mas de dos meses pero ese mismo día consultamos a la dian que queríamos liquidar la declaración pero no nos dejaba porque aun estaba en plataforma y una respuesta fue que ya no se llevaba a cabo ese procedimiento por cuanto el formulario 350 hoy era un documento valor y que la obligacion hoy ya estaba para cobro jurídico, pero que si cancelaba el impuesto de renta retenido, mas los intereses de mora mas la sancion la deuda quedaba saldada y moria el cobro. se hizo eso liquidando el recibo oficial de pago 490. pero hoy nos llega un oficio diciendo que lo que hay que hacer es corregir la declaración , liquidando la sanción en el renglón o casilla 87 y cancelar el mismo dia los intereses de mora. creo me estan dando respuesta a la solicitud del 24 de febrero, cuando por sugerencia de la misma dian ya cancele todo. que debo hacer? gracias por su respuesta dr.

  • #198

    Sandra (jueves, 02 abril 2020 18:52)

    Buenas noches Dr. William el día 22 de noviembre 2017 (día de vencimiento) presente retención en la fuente periodo 10 de 2017, pero la pague al día siguiente mas el interés. Hoy me llega comunicado de la DIAN de "Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas" diciendo que la declaración es presuntamente ineficaz, las cuales podrá presentar y pagar acogiéndose a los beneficios que se describen más adelante y me dan 3 opciones:
    1. Facilidad de pago artículo 118 de la ley 2010 de 2019, para Conciliación Contencioso Administrativa ( ) (marcar con una x).
    2. Facilidad de pago artículo 119 de la ley 2010 de 2019, para Terminación por Mutuo Acuerdo ( ) (marcar con una x).
    3. Facilidad de pago artículo 120 de la ley 2010 de 2019, favorabilidad en Etapa de Cobro ( ) (marcar con una x).

    Pregunto como debo proceder ? hay alguna norma en la que me pueda amparar y si no la hay cual de las 3 opciones es la mejor. Anoto que el valor del impuesto era de $ 1.787.000

  • #199

    CLAUDIA (miércoles, 15 abril 2020 16:35)

    BUENTA TARDE DR. WILLIAM, ESPERO ME PUEDA COLABORAR CON EL SIGUIENTE CASO. EL MES 8 DEL AÑO 2018 SE PRESENTO DECLARACION EXTEMPORANEA EL PLAZO MAXIMO ERA SEPTIEMBRE 22 DEL 2018, FUE PRESENTADA SEGUN DOCUMENTO EN OCTUBRE 4 PAGADA EN OCTUBRE 5, LA SANCION Y LOS INTERESES EN OCTUBRE 8 DEL MISMO AÑO. LA DECLARACION ES INEFICAZ. LA PREGUNTA ES LA DEBO VOLVER A PRESENTAR COMO CORRECCION?
    PERO COMO NO ME APARECE EN EL SISTEMA DE LA DIAN PARA CORREGIRLA, QUE DEBO HACER?. MUCHAS GRACIAS

  • #200

    WilliamDS (miércoles, 15 abril 2020 16:39)

    Claudia, ineficaz, implica volver a presentar la declaración desde cero.. si ya la retiraron del sistema debe volverla a presentar, si no la hubiesen eliminado debe solicitarse que se elimine..

  • #201

    ANDRES (jueves, 16 abril 2020 10:52)

    Buen día, espero alguno me pueda colaborar. tengo una declaración ineficaz del mes de junio del año 2018, pagaron posteriormente la sanción e intereses un mes después. ahora ingreso como nueva declaración y debo volver a liquidar la sanción que según para esa fecha era la mínima de $ 332.000 . es decir impuesto mas sanción mas intereses nuevamente? o puedo hacer cruce de cuenta y si es así como es el proceso o que tengo que hacer ? debo radicar el formato FT-RE-2155 para que puedan hacer cruce saldos o vuelvo y hago la declaracion con la sancion e intereses y se vuelve a pagar? les agradezo su colaboración.

  • #202

    andrea (jueves, 23 abril 2020 16:17)

    2. Si la empresa "YA CASI S.A.S" no pago en la fecha correspondiente según el calendario tributario el (ejemplo) 26 de marzo de 2019 y realizo el pago el 15 de mayo de 2020 cuantos días de mora y mes o fracción de extemporaneidad tiene.

  • #203

    Naty (miércoles, 29 abril 2020 13:04)

    Buenas tardes:

    Se considera Ineficaz una declaración de retenciones en la fuente que se presento el 16 de agosto de 2016 y los pagos se hicieron el 16 se pago el 90% del valor y 17 de agosto de 2016 se pago el saldo pendiente? Esto no estaría cubierto por la amnistía? de 2014?

  • #204

    mauricio gutierrez (lunes, 11 mayo 2020 12:58)

    solicito asesoramiento para una retefuente ineficaz presentada mi cel 315 3348171

  • #205

    YEIMI MARCELA (martes, 19 mayo 2020 15:50)

    Cordial Saludo a todos, tengo el siguiente inconveniente me llego un correo de la dian para acogerme a los Beneficios contemplados en el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de las retefuente del año 2011 periodos 2 y 3 ya que se presentaron pero no se cancelaron, pero en el 29 y 30 de julio se presentaron y cancelaron dichas retenciones acogiéndonos a los beneficios tributarios de esa época. Si yo ingreso a la pagina de la DIAN esos valores aparecen como saldos a favor.

    Como solucionar dicha situacion. Agradezco de antemano sus opiniones


  • #206

    JenyD (martes, 19 mayo 2020 23:47)

    Cordial saludo
    Mi situación es que tuve que hacer dos correcciones de una declaración de renta. La segunda corrección fue hecha en las oficinas de la Dian con el funcionario dejando un acta de pago. No se pudo pagar el día siguiente, se hizo al tercer día. Aparece en la cuenta de la Dian con excedente. Quisiera saber que significa y si aplica lo mismo que la declaración de retefuente
    Gracias

  • #207

    GLORIA AMPARO MEJIA (martes, 26 mayo 2020 20:58)

    Tengo 3 declaraciones ineficaces junio julio y octubre de 2018 las puedo volver a presentar y me cobija el beneficio de cancelar el total del impuesto y el 30% de la sanción e intereses según la ley 2010 de 2019 y abril de 2019 como omisa.

  • #208

    andrea beltran (jueves, 28 mayo 2020 15:02)

    buenas tardes, tengo una consulta, no presente mi iva a favor firmada por un contador y debo pagar la sanción, se supone que es el 2% de la sanción por extemporaeidad, por mes o fracción de mes, solo que me da un valor mínimo, por 30.000 debo pagar eso?? o debo pagar la sanción mínima???

  • #209

    WilliamDS (jueves, 28 mayo 2020 15:03)

    Andrea, las sanciones no pueden ser inferiorees a la Minima..

  • #210

    luis Alfonso (sábado, 30 mayo 2020 11:42)

    Buenos dias, interesante editorial, tengo una consulta si voy a declarar renta y tengo autorretenciones declaradas ineficaces las descuento como anticipo al impuesto de renta o no lo hago y si no lo hago posteriormente la dian me puede requerir para pagar algo no me desconté.

  • #211

    ANGY GOMEZ (martes, 02 junio 2020 11:19)

    Tengo un problema con unas declaraciones de Retefuente que se presentaron en la fecha de vencimiento pero se cancelaron despues, la Dian me las bajo como ineficaces, sera que nos podemos acoger a ley de saneamiento para realizar nueva presentacion, por favor ayudeme doctor william
    Las declaraciones fueron
    Agosto 2018 se resento septiembre 20 2018 y se pago septiembre 25 2018
    Septiembre se presento octubre 18 2019 y se pago noviembre 05 2019
    Octubre se presento noviembre 21 2019 y se pago noviembre 25 2019

  • #212

    WilliamDS (martes, 02 junio 2020 12:36)

    Angy, tienes el oficio de la dian.. me lo envias al correo consultorcontable1@gmail.com

  • #213

    VIRGINIA ELENA ZORRILLA PRADA (sábado, 06 junio 2020 08:52)

    TENGO UNA INQUIETUD, SI DESPUES DE PRESENTADA LA DECLARACION; LOS DOS MESES SIGUIENTES CAE UN FESTIVO Y SE PAGA EL SIGUIENTE DIA HABIL, HAY ALGUN CONCEPTO QUE INDIQUE ESTO? Y NO SE DE POR INEFICAZ ESTA RETENCION?

  • #214

    Fredy (martes, 16 junio 2020 15:52)

    Doctor Dussan , buenas tardes ! La Dian esta facultada para otorgar facilidades de pago sobre declaraciones de retención en la fuente consideradas ineficaces. Si la ineficacia se da por el no pago total , esto implicaría la ineficacia durante el termino en tiempo de la facilidad?, es decir que si me otorgan una facilidad de pago a 1 año , al cabo de este tendría que presentar la declaración y liquidar la sanción de extemporaneidad correspondiente que desde luego seria astronomica ? O la firma de la facilidad otorga reconocimiento como pago y por ende eficacia ?
    Buena tarde !

  • #215

    LEIDY G (martes, 16 junio 2020 19:10)

    Buenas, Sr. William
    Tengo una situación con unas ineficacias que debo liquidar nuevamente. En mi caso se presento en una fecha posterior a la de vencimiento y se pago posterior a la de presentación. El pago se realizo con intereses de mora y sanción por extemporanidad a la fecha correspondiente.
    Ahora debo presentarla nuevamente, esta nueva declaración debo liquidarla con los intereses y sancion desde la fecha que debió presentarse hasta la fecha de hoy?
    Teniendo en cuenta que hice una liquidacion anterior.
    al liquidarlas nuevamente solo deboo pagar la difrencia de los intereses y sanción entre lo que pague y el calculo a la fecha de la nueva presentacin de la sancion ?

    Muchas gracias por su respuesta

  • #216

    WilliamDS (martes, 16 junio 2020 19:20)

    LEIDY, se da como ineficaz, lo que debes es verificar que la DIAN haya retirado la declaración presentada, si no, debe pedir que la retiren para poder volver a presentarla. debe tener en cuenta que la sanción ya pagada y los intereses ya pagados se convierten en un pago de lo no debido, por lo que debe volver a liquidar la sanción por extemporaneidad y lo intereses desde la fecha en que vencía esa declaración.. lo de cruzar el pago inicial con la nueva declaración no se si se pueda tan automático, debes averiguar en la DIAN. lo que si le recomiendo es que averigüe primero porque si la presenta de nuevo y no la paga el mismo día posiblemente le quede de nuevo ineficaz.

  • #217

    Maria velasco (martes, 30 junio 2020 11:41)

    Buenos días, deseo se encuentren muy bien!!
    La Dian me envió un requerimiento indicando que tengo 7 declaraciones de retención posiblemente ineficaces y que debo revisar y contestar.
    Al revisar 4 declaración se pagaron bien e incluso con mayor valor en los intereses hasta por $57 mil, pagué de más pero, 2 de ellas se pagaron con $1 mil pesos menos. Es decir me faltó pagar mil pesos a la dian. La pregunta, estas 2 declaraciones son de hace un año por lo tanto la sanción es muy alta, debo pagar sanciones por extemporaneidad tan sólo porque al realizar el cálculo se dejó de pagar mil pesos?
    O puedo cogerme a algo que me impida incurrir en este valor?
    Mil gracias por su ayuda.

  • #218

    Manuel (martes, 30 junio 2020 11:45)

    Maria, desgraciadamente mil pesos o 10 millones es lo mismo para ellos. en teoría se debe pagar la sanción completa por extemporanidad y volver a presentar esas declaraciones. pero revisa el calculo de intereses de pronto la dian se haya equivocado.



  • #219

    NATALIA (viernes, 10 julio 2020 15:12)

    Hola William, tengo una declaracion de renta de persona naturale de una pensionda de 2017, la cual por error no se le puso nada en rentas excentas de pension es decir la declaracion de renta le da a pagar, pero por ser pensionada noo hay lugar a un pago, la pregunta es sera que puedo pedir que la declaracion se considere ineficaz y volverla a presentar con sancion por estemporaneidad, le agradezco su colaboracion

  • #220

    Nestor (viernes, 10 julio 2020 15:19)

    Natalia. No se puede pedir ineficacia. Debes corregir la declaración art 589 et

  • #221

    Camilo (martes, 14 julio 2020 10:05)

    Buenos dias
    Presente la retención en la fuente de mayo oportunamente pague el total el 1 de julio dentro de los 2 meses siguientes, porque me aparece en la dian el pago como excedente? Muchas gracias

  • #222

    Erik (martes, 14 julio 2020 10:14)

    La dian tiene la teoría que la declaración se debe presentar un día antes de que se vence si la va a pagar dentro de los dos meses siguientes.. si se presenta el día del vencimiento y no la paga ese día, asi la pague dentro de los dos meses siguientes, según la DIAN queda ineficaz.

  • #223

    Camilo (martes, 14 julio 2020 10:43)

    en q ley o decreto puedo encontrar eso, gracias 222

  • #224

    Alejandra (martes, 01 septiembre 2020 18:37)

    Buenas tardes, La DIAN está requirendo a una empresa por una declaración de retenciones de diciembre de 2014 como ineficaz. Al consultar el estado de cuenta de la DIAN, el valor pagado no aparece como excedente y no deja presentarla nuevamente porque aparece como presentada. Se debe solicitar a la DIAN que la libere y volver a presentarla?

    En el texto del comunicado sale también esto: "Igualmente, lo(a) invitamos a presentar la(s) declaración(es) sobre la(s) cual(es) se utilizó un medio diferente al servicio informático electrónico, según lo establece el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, las cuales se tendrán como no presentadas."

    La declaración en mención fue presentada virtualmente. Muchas gracias por su respuesta.

  • #225

    PATRICIA (jueves, 03 septiembre 2020 12:16)

    Buenos dias,
    Tengo una consulta respecto a una declaración de IVA con saldo a favor, que fue presentada sin firma por uno de los obligados. se han arrastrados estos saldos a favor tres periodos mas. Esta inconsistencia esta contemplada en el art.580 ET literal d, la cual se liquida de acuerdo al articulo 588 ET parágrafo 2, donde se señala que esta declaración se da por no presentada, por lo cual debo considerar que hay una sanción por extemporaneidad o por corrección?, lo cual me afectaría en el saldo a favor contenida en la declaraciones siguientes y serian objeto de sanciones en cada periodo. Debo precisar que la declaración presentada sin firma del contador se vería afectada en el menor saldo a favor por el efecto de la sanción, pero no hay modificación en el contenido de la información de dicha declaración, en este caso se puede tomar como una inconsistencia en declaraciones tributarias contempladas en la Ley 962 de 2005 atr,43 y la Circular DIAN 118 de 2005. Que manejo se debe dar a a dicha situación, sin que me afecte las declaraciones siguientes que arrastras ese saldo a favor o definitivamente todas generarían sanción por disminuir el saldo a favor. Agradezco la respuesta que me puedan brindar ya que la DIAN no es un medio de consulta y el PQR se demoran mucho en contestar y generalmente no dan respuesta. Gracias

  • #226

    IDALI (miércoles, 23 septiembre 2020 10:54)

    por fa quien me saca de una duda, al momento de presentar declaración de renta pago el valor que me da el recibo, resulta que después en la torta me aparece un saldo a pagar y es por 1000 pesos pero no se como pagar esos 1000. como hago

  • #227

    MARIA ELENA (martes, 27 octubre 2020 17:54)

    Muy buena tarde, me pueden ayudar, tengo una empresa que no pago unas Retenciones del año 2011, la Dian le envió un comunicado para que se coloque al día con esta responsabilidad, se supone que después de 5 años esto prescribe? que es lo mas recomendable pagar estas Retenciones o no pagarlas?

  • #228

    Juanita julio (miércoles, 28 octubre 2020 23:59)

    Cordial saludo, por favor doctor William me puede responder una inquietud el año 2016 en septiembre se presento rte fuente pero se pago al dia siguiente, a la fecha nos envian requerimiento por ineficaz, pregunta sera que no me toma la amnistía, o se debe presentar nuevamente y pagar sancion?

  • #229

    roxy (sábado, 14 noviembre 2020 10:48)

    Buenas tardes
    Una consulta por favor: Para una retencion en la fuente de 2015 julio, definida como ineficaz, no se acoge su firmeza a la misma firmeza de la declaracion de renta con valor a pagar, presentada el 2016/09/01 y que quedó en firme el 2018/09/01 ? es decir dos años despues de su vencimiento?
    Gracias

  • #230

    Sandra (jueves, 27 mayo 2021 11:10)

    Cordial saludo
    Por favor me ayuda con la siguiente inquietud: Tengo una declaración de retención en la fuente que se presentó el 07 de julio de 2020, el plazo para declarar era hasta el 09 de julio de 2020, el 08 de julio de 2020 se realizó un pago parcial de esa declaración y luego el 13 de julio de 2020 se canceló el saldo pendiente. Mi inquietud es si realmente esa declaración si esta ineficaz ya que el ultimo pago se realizó dentro del plazo de los 2 meses.
    Muchas gracias por su respuesta

  • #231

    María (jueves, 27 mayo 2021 16:01)

    Cordial saludo
    Por favor me ayudan con la siguiente inquietud: Tenemos una declaración de retención en la fuente que se presentó el 26 de mayo de 2020, el plazo para declarar era hasta el 22 de mayo de 2020, el 26 de mayo de 2020 se realizó el pago. La sanción por extemporaneidad no se declaró en el formulario 350, pero si se pago en el formulario 490 junto con el pago de la retención. En ese caso, esa declaración estaría ineficaz?
    Muchas gracias por su respuesta

  • #232

    Diana (jueves, 01 julio 2021 13:40)

    Buen día.
    Una empresa fue matriculada en la Cámara de Comercio en el año 2016 pero no fue formalizado ante la DIAN el proceso de inscripción en el RUT en ese momento y por lo tanto no tiene nit. Nunca se ejerció actividad económica alguna. Ahora se quiere dar continuidad al proceso y realizar la inscripción en el RUT y así obtener el NIT, no obstante se quiere confirmar si existe algún tipo de responsabilidad tributaria para ésta (presentar declaraciones de renta), teniendo en cuenta su matrícula en Cámara de Comercio desde el año 2016. Si existe obligación o no, cuál es la normatividad. Gracias por su colaboración.

  • #233

    Vane (jueves, 01 julio 2021 13:49)

    Diana, muy raro su caso.. en teoría, no debió pasar esta situación.
    Yo le recomendaría, que se aseguré muy bien qu eno tenga RUT ante la DIAN, y si no... que cancele esa matricula en cámara de comercio y arranque con una nueva sociedad.

  • #234

    Maria Valentina (viernes, 02 julio 2021 01:26)

    Buenas noches, tengo una duda, si yo declare la retención en la fuente de mayo de 2.018 por $848.000 ($327.000 Autorretenciones Cree y $521.000 Retenciones en la Fuente) el 19 de junio de 2.018, y pague el 18 de agosto de 2.018 los mismos $848.000, pero no se liquidaron, ni se pagaron los intereses de mora por $39.000. Aparece esta declaración como ineficaz, ahora me dicen que debo presentarla liquidando los intereses de mora y la sanción, Por el tiempo que son 37 meses la sanción solamente es por $848.000, pues no puede superar el 100% del impuesto a cargo, los intereses de mora calculados suman al 03 de julio de 2.021 $668.000, es decir un total de $2.364.000 menos lo que ya se pago, quedaría un saldo por pagar de $1.516.000, realizando la proporcionalidad por impuesto $543.810, Sanción $543.810, intereses de mora $428.379, ........ me gustaría saber si esto esta bien calculado, o si hay alguna norma que evite pagar esta cantidad de dinero, pues se pago dentro del tiempo, no puede ser que la DIAN sea tan injusta, pues la intención de pagar la hay, el valor coincide, porque crean leyes para perjudicar tanto al contribuyente, y mas cuando es una empresa que esta en liquidación y debido a una empresa que tenia como cliente grande que no le quizo pagar unas facturas, pero la DIAN no entiende razones, que tristeza....... por favor ayudenme,

  • #235

    ANDREA (martes, 06 julio 2021 18:29)

    Buena tarde, agradecería sus comentarios con lo siguiente.. La DIAN tiene una declaración de Retención en la Fuente como ineficaz, Se presentó el 10 de Octubre del 2018 y vencía ese mismo día (10 oct 2018), se pagó el 21 de Noviembre del 2018 con sus respectivos intereses.. Pero al día de hoy 06 de Julio del 2021.. Llega un correo informando de unos Beneficios contemplados en el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 y a su vez mencionando que tengo esa declaración presuntamente como ineficaz. Por qué pudo quedar como ineficaz para ellos?.. y como podría solicitar que verifiquen sin que requieran?.. Muchas gracias

  • #236

    Vlachito (miércoles, 28 julio 2021 09:05)

    Dr. Buenos días. La dian me dijo que la retefuente era ineficaz, entré al portal y le hice la corrección con sanción de extemporaneidad e intereses, la presenté ya que la dian no la había retirado y pagué el excedente, así las cosas la dian me la acepta ya que pagué el excedente porque aunque la presenté el día del vencimiento la pagué 1 mes después y por derecha desconté el impuesto, está bien? Gracias!

  • #237

    Vanesa (miércoles, 28 julio 2021 09:16)

    VIanchito, le quedó mal, no puedes corregir algo que es ineficaz, se debe retirar primero de la plataforma para poder volver a presentarla desde el inicio.

    Ahora muy seguramente esta segunda tambien le quedará como ineficaz.. eso es todo un infierno.

  • #238

    Humberto (lunes, 09 agosto 2021 17:21)

    Buenas tardes Dr. William por favor me indica el procedimiento a seguir, se presento una declaración de retención en la fuente del periodo 1 de 2021, tenia fecha de vencimiento 11 de febrero y se presento el 16 y se pago el 17 de febrero. La retención + sanción + intereses, luego llega un oficio de la Dian en donde indican que la declaración es ineficaz y dan 15 días para proceder a presentarla nuevamente, pero no se puede hacer porque ya hay una declaración inicial, hay algún problema si la DIAN se demora en sacarla para poder presentarla nuevamente.

  • #239

    Antoniojota1 (lunes, 23 agosto 2021 12:21)

    Buenos dias:
    Ya que la Dian no ha retirado una declaracion de retefuente de la plataforma que se presentó sin la totalidad del pago, se puede volver a presentar nuevamente marcandola como "una correccion" de la declarada ineficaz? Eso lo tomaria la Dian como la declaracion inicialmente presentada?

    Asi mismo, para disminuir un poco la sancion, podria tambien corregir esta ultima más adelante y pagar sancion por corrreccion?

    Gracias

  • #240

    jorge sierra (miércoles, 24 noviembre 2021 14:41)

    se puede

  • #241

    jorgesierra (miércoles, 24 noviembre 2021 14:48)

    tengo ese problema segun fiscalizacion de la DIAN desde diciembre de 2018, la administracion no marca las declraciones de retencion en la fuente ineficaces en el portal, y meno aun con atencion virtual. segun ellos la ley 1943 art 89 derogo estos actos, derogado con el articulo 101 ley 2010 de diciembre de 2019. la funcionaria aduce que solo debo presentar una correcion a la presentada, pagar lo que tenga q pagar y listo. cosa que no esta clara en el estatuto y la ley. q cosa esa entidad.¡¡

  • #242

    claudia (miércoles, 19 enero 2022 18:14)

    Buenas tardes, si presenté la declaración de retención y la pagué dentro de los plazos requeridos, pero despues me doy cuenta que tengo un error y debo corregirla por mayor valor a pagar, en la corrección puedo pagar solo la diferencia de impuesto mas la sanción de corrección? no queda ineficaz? o debo pagarla nuevamente toda y solicitar la compenación de lo que pagué inicialmente?

  • #243

    Andrea melo (miércoles, 19 enero 2022 20:53)

    Claudia, debes pagar solo la diferencia dado que es una corrección.. Lo importante es que el día que presente la corrección pagues el valor del impeusto y la sanción,, si dejas pasar un día entre la presentación y el pago, queda ineficaz. y ahí si se mete en problemas.

  • #244

    LUIS LARA (martes, 08 febrero 2022 07:51)

    Buen día, que pasa si no soy agente de retención y practique retención en la fuente al pago a mis proveedores durante un año, lo valores retenidos fueron declarados y pagados mensualmente.

  • #245

    MARIA (miércoles, 13 abril 2022 12:18)

    Buenas tardes, retencion con vencimiento 23 de agosto/21 y se presentó el 24 de agosto /21, liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad, se pagó el 25 de agosto con liquidación de intereses, esta queda en firme? no queda ineficaz ni inexacta teniendo en cuenta que el plazo de pago es 2 meses a partir de la fecha de vencimiento??

  • #246

    PAULINA (martes, 17 mayo 2022 06:05)

    Buenos días: Por favor orientarme acerca del siguiente caso, La Retención en la Fuente de Octubre y Noviembre de 2016 no fue cancelada, el 10 de diciembre de 2020 se liquidaron y presentaron las declaraciones de retención en la fuente liquidando sanción e interés de mora pero la sanción no se pago la mínima solo se pago en la de octubre el mismo valor del impuesto razón por la cual se considero como ineficaz posteriormente el 18 de diciembre se realiza otro pago por sanción mas intereses ahora ya se encuentra en cobro jurídico, pide la Dian que se liquide nuevamente y se presente. Debo realizar una liquidación desde octubre de 2016 o sea desde el vencimiento de la retención hasta la fecha y los valores que fueron cancelados se descuentan de acuerdo a cada concepto: impuesto, sanción o interés. Mil gracias por su colaboración.

  • #247

    JOHANA (martes, 21 junio 2022 11:50)

    Buenos días, Por favor orientarme que debo hacer presente la retención en la fuente septiembre de 2021 con vencimiento el 14 pero fue presentada el 15 se pago completa con intereses incluido ya que se pago un mes después de presentada pero no se pago sanción me enviaron un correo donde notifican que esta queda como ineficaz, ¿debo pagar interés por mora o solo sanción?
    ¿ debo esperar que marquen como ineficaz para volver a montar el nuevo formulario, o puedo generar una corrección pagar y cuando la Dian me marque como ineficaz montarla nuevamente. Por favor le agradezco su ayuda, no sé que hacer, llevo días esperando que la día me de respuesta pero no pasa nada y pasan los días y se avecina un nuevo mes.

  • #248

    Ana Suárez (viernes, 24 junio 2022 20:28)

    Porfavor Humberto de la pregunta 238, tengo el mismo caso, cómo pudo solucionar? Le agradezco mucho

  • #249

    Inex (martes, 13 septiembre 2022 16:54)

    Buena tarde. Presente mí declaración de renta un día después de la fecha. En ceros. Debo pagar sansion extemporánea? Y si es así la debo cancelar de inmediato o puedo hacerlo en 2023 con la próxima declaración . Gracias

  • #250

    Felipe Aroca (martes, 13 septiembre 2022 17:05)

    debes pagar la sanción

  • #251

    Luz M Rodriguez (sábado, 29 octubre 2022 11:52)

    Tengo una duda que agradezco me ayuden. Un declaración de retención en la fuente de febrero del 2022 quedo ineficaz por que por error pague un dia después del vencimiento. Debía haber liquidado intereses de mora ya que la declaración quedó presentada oportunamente pero el pago se hizo un dia despues. En agosto llegó el requerimiento de la Dian que la declaración estaba ineficaz y que debía presentar con la sanción y los intereses correspondientes. Presente la declaración nuevamente con la sanción por extemporaneidad y los intereses. La pregunta es: Si yo pague la declaración con su valor total y en agosto la volví a presentar, los intereses de morar desde cuando los debo liquidar? desde marzo que es el vencimiento de la factura?. Es que quedó un excedente y la Dian me dice que hice mal el cálculo de los intereses. Igualmente la sanción desde cuándo la debo hacer? .
    Gracias !!!!

  • #252

    Jose Miguel (sábado, 11 febrero 2023 22:19)

    Buenas noches, Dr William. Tengo la siguiente inquietud Una declaración de fuente del periodo 12 2022 se presentó oportunamente con pago en Enero de 2023. En Febrero 2023, la declaración de fuente se corrigió voluntariamente producto de un mayor valor a pagar. La declaración de corrección se presentó y pago el mismo día de la corrección liquidando el mayor valor en impuestos, sanciones e intereses. Sin embargo, nos dimos cuenta que los intereses se liquidaron por un menor valor. En vista que no se ha vencido el termino de los 2 meses para realizar el pago total, puedo pagar los intereses pendientes y subsanar. O definitivamente la declaración está ineficaz. Agradezco su opinión

  • #253

    piedad (miércoles, 17 mayo 2023 11:36)

    buenos dias.
    la declaración de renta del 2017 nos enviaron un emplazamiento para corregir.
    en diciembre 2021 nos liquidaron y nos enviaron el recibo de la Dian para pagar sanción el cual cumplimos con esfuerzo pero se cancelo el 31 de diciembre .45.704.000
    hoy me informan la sanción fue mal liquidada por la persona que liquida en la Dian se equivoco y falto pagar $ 800.000 que hoy son 33.000.000 es posible que un error de un liquidador tenga que pagar el contribuyente?

  • #254

    amanda (miércoles, 17 mayo 2023 11:47)

    pIEDAD, LE recomiendo ir a la DIAN averiguar bien el caso, y acudir a la defensoria del contribuyente...

  • #255

    Martha R (lunes, 30 octubre 2023 16:22)

    Buenas tardes,
    La Declaracion de Retefuente por $248000 y el reteiva por $228000 de marzo de 2017 cuyo vencimiento era abril 19, se pago total en el banco con el recibo de pago 490 abril 18 pero el formulario 350 no se presento para que el banco le colocara el sello, por lo que se que la DIAN la da por no presentada. Hasta la fecha no ha llegado ningun requerimiento de la DIAN. mI consulta es, debo solicitar a la DIAN el retiro de la declaración ineficaz, elaborar una declaracion extemporanea, liquidar la sancion de extemporaneidad y tambien liquidar intereses por mora sobre los $476000 de impuestos pagados en su totalidad?

    Agradezco su respuesta.

  • #256

    Astrid H. (lunes, 30 octubre 2023 17:44)

    Buenas tardes, me ayudan con esta duda, cuando el IVA se presenta Cuatrimestral, se presenta oportunamente, (es un ejemplo: Enero-abril 2022 se presento el 10 de mayo de 2022), pero sin pago hasta cuando tengo plazo para realizar el pago, obviamente liquidando lo intereses de mora correspondentes?

  • #257

    Yenifer (lunes, 01 abril 2024 08:54)

    Buen día,

    William, por favor me puedes ayudar con lo siguiente tengo una declaración como persona jurídica del periodo 2016/03 y una como persona natural 2016/04 y ambas dan el mismo valor a pagar lo que sucedió en su momento fue que se presento primero la de la persona natural y se dejo allí presentada (tenia mal el periodo y los valores discriminados por concepto) y luego se dieron cuenta que no era como persona natural si no como persona jurídica y se presento la declaración (con los conceptos bien distribuidos y el periodo que correspondía) y se realizo el pago, pero el error fue que nunca si hizo corrección sobre la que se había presentado como persona natural la dian la declara ineficaz en el 2022 y se ha enviado oficio explicando que sucede pero ellos responden que al no coincidir el periodo y los valores discriminados por concepto solo hay que pagar con sanción de extemporaneidad e intereses de mora. de pronto nos puedes ayudar a mirar si no hay nada mas que hacer.

    Muchas gracias....