Mediante el cual se reduce la tarifa de retencion en la fuente, por servicios de licenciamiento y uso de software, para obligados a llevar contabilidad.
Dec 2521 de 2011 Retef software.pdf
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El artículo 1, del decreto 2521 de julio 13 de 2011, estableció lo siguiente:
“Adicionase el artículo 1 del Decreto 260 de 2001 con el siguiente Parágrafo: Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este Parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo”.
Es decir la tarifa a aplicar será la del once (11%) por ciento si:
- Del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT ( 2011: $ 82.935.600);
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de 3.300 UVT ( 2011: $ 82.935.600).
Conclusión
Tabla de retención en la fuente por pagos de servicios de licenciamiento o derecho de uso de software:
Concepto sobre Decreto 2521 de Julio 13
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