COMO SE REMUNERA EL TRABAJO DOMINICAL o FESTIVO?



 

Actualizada esta nota el 29/11/2022


 COMO SE REMUNERA EL TRABAJO DOMINICAL o FESTIVO?

 

Por solicitud de algunos de nuestros lectores, procedemos a desarrollar el manejo que se le debe dar a la remuneración cuando un trabajador labora un domingo o día de descanso; esto  ya que son varias las interpretaciones  que le dan a este tema.

 

Por otro lado publicaremos un concepto del MinTrabajo y pondremos los enlaces a otras páginas web tanto del Ministerio de Trabajo como de privados donde plantean sus opiniones sobre este tema.

 

Queremos que nuestros usuarios expongan sus opiniones sobre la materia.

 

Primero que todo, revisemos que dice el código sustantivo de trabajo sobre el tema en mención:

 

ARTICULO 179. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. 

 

 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

 

"Según el concepto del Min. Trabajo 7105 de marzo de 2018, se concluye que la remuneración del día dominical laborado es del 1.75%. que incluye la remuneración normal del día, más el recargo del 0,75% ya referido".

 

Hay que decir que en una de las conclusiones, el concepto referido dice " En suma, el trabajador que labore en día dominical devengará el 2.75% por el trabajo en día domingo o festivo así:  1.75% por haber laborado el domingo equivalente al valor del trabajo ordinario y a título de recargo por trabajar en dominical y 1% por el descanso obligatorio semanal que ya se encuentra comprendido en la nómina de salario."

 

El mismo artículo 179 del codigo sustantivo del trabajo establece que:

 

PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

 

PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

 

ARTICULO 180. TRABAJO EXCEPCIONAL.  El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

 

ARTICULO 181. DESCANSO COMPENSATORIO.  El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. 

 

INTERPRETACION Y APLICACIÓN:

 

Como podemos ver, si se labora un domingo o festivo (días de descanso) se debe pagar el día laborado más un recargo del 75%.  Pero el tema va más allá, ya que como lo indica la normatividad, la habitualidad con que se trabaje los dominicales o festivos marca la forma de remuneración y compensación. Veamos:

 

Ocasional:  Cuando se trabajan hasta dos días de descanso al mes, el trabajador a su elección podrá optar por pedir un día de descanso compensatorio remunerado o  una retribución en dinero, es decir, es una ventaja del trabajador que le permite la norma en pedir una u otra forma de remuneración.

 

Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora un domingo en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral:

 

1 Opción, pago en dinero:

 

Sueldo mensual: $1.000.000

Valor Hora:          ($1.000.000 / 240) = $   4.167  

Valor día:             ($4.167 x 8) =           $ 33.333

Entonces siguiendo lo que dice la norma se le pagaría por laboral un (1) domingo en el mes

 

Total a pagar $33.333 x 175% =   $58.333,  pero no se le da día compensatorio.

 

Análisis: 

A este empleado entonces se le está reconociendo el valor  del domingo por $33.333 y su respectivo recargo por $ 25.000.

 

De todas maneras se debe entender que dentro del salario mensual está incluida la remuneración  del domingo por haber laborado toda la semana. Sumando todo esto da el   2.75% que todos tenemos en mente.

 

 

 2 Opción, elección de día de compensación:

 

En este caso, como se otorga un día de compensación en la semana siguiente al día (domingo o festivo) laborado,  no se paga el día en dinero. Esto dado que la norma es muy clara en indicar que es pago en efectivo u otorgar un día compensatorio.

 

La liquidación en este caso creemos que sería así:

 

Sueldo mensual: $1.000.000

Valor Hora:          ($1.000.000 / 240) = $   4.167  

Valor día:             ($4.167 x 8) =           $ 33.333

 

Total a pagar $33.333 x 75% =   $25.000 y se otorga el día compensatorio.

 

Análisis:

Es decir en este caso, solo se paga el recargo del dominical o festivo por $25.000 y se da el día compensatorio en el transcurso de la semana siguiente.  Esta interpretación de este punto creemos que iguala la remuneración de la primera opción, en donde por nómina ya se remunera el domingo dentro del salario mensual, al trabajarlo le pagan el recargo del 75%, y por otro lado descansa un día entre semana que tambien le pagan dentro del salario normal del mes. Si se suma todo estos da un 2.75%.

 

Es de aclarar que en esta opción existe una interpretación de otros colegas en el sentido que sólo se da el día compensatorio pero no se paga ningún recargo en dinero. Pero creemos que entenderlo así, parecería que no sería justo para el empleado, que ademas de tener que trabajar un domingo que en principio tiene derecho al descanso, se vería como aplazar el día de descanso a otro día entre semana, pero que no le recompensan económicamente el trabajar un dominical.

 

Habitual: Cuando se trabajan tres o más domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora tres domingos en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral:

 

Liquidemos lo correspondiente a un domingo:

 

Sueldo mensual: $1.000.000

Valor Hora:          ($1.000.000 / 240) = $   4.167  

Valor día:             ($4.167 x 8) =           $ 33.333

 

Entonces siguiendo lo que dice la norma se le pagaría:

 

$33.333 x 175% =   $58.333,   se le otorga un día compensatorio en la semana siguiente.

 

A esta conclusión llegamos luego de leer la norma y leer  parte del texto del concepto  7105 de 2018 del MinTrabajo que publicamos para su descarga y análisis.

  

Por último, es de aclarar que esta remuneración es independiente de las horas extras y recargos adicionales que establezca la ley.

 

Queremos que nuestros usuarios expongas sus puntos de vista sobre este tema dado que existen diferentes opiniones sobre la forma de remunerar los domingos y festivos.

 

Miremos lo que dicen otras personas y entidades sobre el tema: 

 

Documento del ministerio de Trabajo

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Concepto MIn Trabajo 7105 de 2018
Concepto Jurídico N° 7105 de 2018 Domini
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Respuesta MIN Trabajo
Respuesta solicitud de concepto.pdf
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Concepto MinTrabajo antiguo
Concepto 53407 31 marzo 2014.pdf
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OTRAS INTERPRETACIONES

 

Según Gerencie.com

 

Página de consultores  actuarasesoreslaborales.com



Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 


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Comentarios: 137
  • #1

    ALBERTO VILLAMIL (jueves, 05 noviembre 2015 23:07)

    según su concepto entonces cual es la diferencia entre el pago habitual y el pago ocasional si en su ejemplo el pago es el mismo y el dia de descanso igual?

  • #2

    William (viernes, 06 noviembre 2015 05:45)

    La diferencia es que en el vaso que sea ocasional el trabajo en día de descanso es opcional el pago en dinero o el día compensatorio. Y cuando s habitual es obligatorio el día compensatorio

  • #3

    Tony Leyton (martes, 15 marzo 2016 12:00)

    Buenos dias, no se como hacer un oficio de reclamacion ante una empresa pidiendo me sea pago los dominicales y festivos q no me liquidaron, quisiera me ayudaran a realizar un oficio con los terminos q ustedes manejan dejando todo muy claro. Gracias

  • #4

    CESAR CARVAJAL (lunes, 05 septiembre 2016 10:29)

    Un trabajador labora habitualmente los domingos,le pagan por cada domingo el recargo del 175% establecio en la ley, pero no le dan descanso compensatorio. Pregunta: El día de descanso compensatorio que no disfruta y que labora como se le debe liquidar ?

  • #5

    Patricia Buitrago (jueves, 27 octubre 2016 22:47)

    Como me deben pagar los dominicales cuando del mes de octubre trabaje 5 de los cuales me dieron los respectivos compensatorios pero no me los han liquidado en dinero serian pagos con el 75% o al 1.75% incluido el compensatorio mi salario es de 750.000

  • #6

    jose alonso (domingo, 08 enero 2017 17:03)

    Cuando contratan un trabajador en domingo o festivo pero no es empleado de la empresa cuanto se le debe pagar.

  • #7

    Alejandro gamba (viernes, 14 abril 2017 18:16)

    Buenas tardes mi pregunta es la siguiente mi sueldo es 1800000 me gustaria saber cuanto vale un festivo laborado sin dia compensatorio gracias

  • #8

    Deblin (martes, 30 mayo 2017 11:22)

    Buen dia, tengo una duda, Si yo trabajo de Domingo a Domingo inclusion los festivos y el dia sabado es mi dia de descanso,me deben liquidar solo el 25% o ese dia me lo pagan como Dominical o festivo?

  • #9

    durley sepulveda (miércoles, 19 julio 2017 19:33)

    como me comunico con el ministerio de trabajo en cali ya que el 120 no me contestan y nesecito una cita urgente

  • #10

    Jose Ballesteros (domingo, 23 julio 2017 19:12)

    Que sucede si se trabajan 3 domingos consecutivos pero dos de estos por ejemplo pertenecen a los dos ultimos domingos de junio y el tercero corresponde al primer domingo de julio? ¿tambien aplican los dias compensatorios?

  • #11

    Ricardo Londoño (sábado, 19 agosto 2017 20:45)

    es ilógico pensar que yo voy a gastar mi día de descanso trabajando para ganar menos de lo que gano en un día ordinario. Si en un día ordinario gano el 100% es ilógico que en mi día de descanso yo lo trabaje y me paguen menos, es decir 75%.

  • #12

    Stanley Luna León (domingo, 20 agosto 2017 21:02)

    La ley 100 en su articulo 179 es clara en afirmar que los dominicales y festivos laborados se pagan al 100%. si mi valor día es 20.000 y trabajo mi día de descanso me deben pagar 40.000.

  • #13

    Oglesby chico (viernes, 01 septiembre 2017 00:41)

    Buena noche, que hacer si trabaje todos los domingos y festivos y no me han pagado esto, lo han pasado por alto ya paso el mes y tampoco lo solicite por derecho de petición y tampoco me dan respuesta.

  • #14

    Sebastian Sanchez (viernes, 01 septiembre 2017 17:13)

    Cuantas horas del dia domingo, cuentan para que el dia sea tenido en cuenta como ocasional o habitual, un empleado que solo trabajo 3 horas de ese domingo, debo tenerlo en cuenta para el conteo de trabajo los domingos ?

  • #15

    José Rodríguez (jueves, 21 septiembre 2017 00:03)

    Yo trabajo 12horas cuanto valen nocturno y con los domingos todos los 30 días sin descanso los do

  • #16

    Jorge Garcia (sábado, 04 noviembre 2017 19:53)

    Buen día, yo trabajo todos los domingos del mes por los cuales recibo día de compensación entre semana, pero el día festivo nos lo están pagando a lo mismo que un domingo compensado, mi pregunta es si trabajo los dos días es decir domingo y lunes festivo, tengo derecho a dos días de compensatorio ya que el festivo me lo paga. Como domingo compensado? Quedo atento de antemano gracias

  • #17

    jhon fredy fernandez (domingo, 05 noviembre 2017 09:07)

    buen dia un favor yo trabaje sabado en la noche 12 horas hasta ellunes hasta las 6.00pm de corrido cuanto me deben cancelar por esto dias laborados gracias

  • #18

    Andres (domingo, 19 noviembre 2017 07:10)

    Me gustaría saber a que porcentaje me deben de pagar los domingos y festivos si los trabajo durante el mes pero me dan 1 día para descansar

  • #19

    Candelaria (sábado, 02 diciembre 2017 07:25)

    Una pregunta ahora en diciembre me toca trabajar los domingo, me dan un día de descanso ala semana, me pertenecería cobrar o coger otro día de descanso a parte, por los domingos trabajados o no me pertenece nada??

  • #20

    Carlos Muñoz Machuca (lunes, 11 diciembre 2017 14:42)

    Mi pregunta va hacia lo siguiente,¿conque porcentaje,se reclaman los dominicales mal liquidados antes de la ley 789 de 2002,si con el 75% o con el 100% tal como lo estipulaba la ley 50 de 1990.Solicito una respuesta basada en derecho,para no incurrir en equivocaciones teniendo como base la ley 298 de 2015 de la corte Constitucional.Muchas gracias.

  • #21

    andres rodriguez (jueves, 14 diciembre 2017 17:14)

    en la liquidacion de prestaciones sociales se debe tener en cuenta los festivos?

  • #22

    maira (martes, 30 enero 2018 22:45)

    favor me indica como se liquida trabajando 2 domingos en el mes de 10 a 3 pm, Salario de 900000 de resto de Lv de 8 horas diarias

  • #23

    laura (jueves, 01 febrero 2018 16:50)

    sera correcto que laboremos los domingos y festivos y se paguen a 27.000 el dia laborado, y no se de dia conpensatorio, como se bebe de pagar. gracias

  • #24

    carlos (jueves, 15 marzo 2018 07:54)

    E trabajado del 2 asta el14 de 7 am a 7 pm con 2 domingos y me pagaron 200000 pesos .cuanto me deviero haber pagado.?

  • #25

    Emilio Rivera (domingo, 18 marzo 2018 02:05)

    Sólo para saber.como se paga un domingo laborado 8 horas y por ahi mismo un doble osea en lugar de 8 horas serían 16 horas un domingo cuál sería el pago por ése domingo doble turno laborado

  • #26

    Como se estan pagO lo just.5 festivo y 4 Domingo ayudeme (martes, 03 abril 2018 02:03)

    Ayudame y gracias con la cuenta

  • #27

    Johanna Gonzalez (viernes, 06 abril 2018 03:34)

    Buenos dias,
    Cuando se tiene un empleado que trabaja menos de 48 horas semanales, de lunes a domingo, dando obligatorio un dia de descanso a la semana, con 2 dominicales obligatorios de descanso al mes.
    ¿Esos dias de descanso obligatorios se pagan, si trabaja menos de las 48 horas semanales?
    ¿Como se procede a pagar los dominicales que si trabaja? En ninguno de los casos excede las 8 horas diarias por eso no alcanza a exceder a ña semana las 48 horas semanales.

  • #28

    Benjamin maldonado aguilar (miércoles, 18 abril 2018 14:02)

    Y si se trabaja turno de 21 dias y descansa 9 pero en los. 21 dias coge dos domingos y dos festivos como se liquidan esos dias

  • #29

    Genesis (jueves, 19 abril 2018 18:43)

    Buenas noches , mi esposo trabaja de lunes a domingo , de 2 pm a 10 pm , a el le pagaron x los 15 días trabajado 390621 pesos, para mi no le pagaron ni los domingo q trabajo fueron 2 domingos? Por favor necesito ayuda urgente

  • #30

    Jenny (sábado, 28 abril 2018 06:47)

    Si se labora dos domingos al mes 6 horas cada uno y se compensa en un día normal de trabajo de 8 horas, el empleador está en el derecho de no pagar ningún tipo remuneración con recargo festivo???

    Agradezco me colaboren!!!

  • #31

    jesus gaitan (lunes, 14 mayo 2018 11:32)

    es legal trasladar los lunes u otro día festivo para el día viernes como lo están haciendo los empresarios hoy en día con la liquidación ejem:liquidan el dia festivo con ocho horas y el día viernes con 10 horas, y en semana santa los dos festivos los liquidan con ocho horas mil gracias

  • #32

    Samuel (lunes, 14 mayo 2018 17:15)

    Yo estoy en el dilema trabajo de Domingo a Domingo un dia compensatorio en semana, y solo un Domingo por mes, y no tengo remuneración de festivos y dominical; explicación de los jefes es que me pagan 15 mil mas del salario minimo. Y ¿deseo saber hasta donde es cierto? O es incorrecto lo que están haciendo.

  • #33

    nando m (miércoles, 13 junio 2018 18:39)

    buenas noches saludos en un contrato de trabajo me dicen que mi sueldo es 1.000.000 pero que no me pagaran ni domingo ni festivos ni horas extras es esto lega, gracias?

  • #34

    cecilia sanchez (jueves, 19 julio 2018 09:20)

    Buenos días, si yo laboro dos domingos en el mes y festivos si los hay como seria el pago ya que la empresa que laboro me paga 40833 pesos por trabajar de 9 am a 8 pm quisiera cual seria mi derecho y cuanto me pagarían.....ya que me siento inconforme con el pago

  • #35

    fredy omar bermudez mesa (martes, 24 julio 2018 13:48)

    BUENAS TARDES UNA PREGUNTA LOS DÍAS FESTIVOS CUENTAN COMO HORAS DE TRABAJO PARA QUE CUENTEN COMO HORAS LABORADAS GRACIAS

  • #36

    Lina quintero (viernes, 10 agosto 2018 12:46)

    Bunas tardes yo trabajo y gano un salario minimo pero trabajo dos otres domingos al mes y me pagan 18900 de recargo esta bien ono muchas gracias

  • #37

    Jeixon Montalvo (martes, 18 septiembre 2018 13:30)

    Buenas tardes soy guarda de seguridad trabajo turnos de 12 horas 6*1 trabajo de domingos a viernes incluyendo festivos y descanso los sábado mi salario mensual es de 1.300.000 con auxilio de transporte es de 1.388.000 estuve sacando cuentas y me dio que debería estar ganando 1.420.000 quiero saber si estoy en lo sierto con lo que me dio a mi por favor requiero su ayuda

  • #38

    juan pablo fernandez (martes, 09 octubre 2018 11:25)

    martes 9 octubre 2018
    buenos dias trabajo servicios generales trabajo 3 o 4 domingos al mes y me los pagan a 19000 cada domingo y medan los 3 compensatorios pienso que me deben pagar a lo que sale un domingo por ley. o estoy mal de ante mano gracias por su colaborasion espero su respuesta

  • #39

    juan pablo fernandez (martes, 09 octubre 2018 11:34)

    aaa y mi sueldo es de 887000 el minimo del 2018

  • #40

    Catherine peña (martes, 16 octubre 2018 23:57)

    Buenas noches quiero saber si trabajo un domingo en la quincena a como me deben de pagar y fue trabajado de 2a10pm y un dia de descanso entre semana espero pronta respuesta

  • #41

    marcela machado (viernes, 19 octubre 2018 09:36)

    Buenos Días
    quisiera saber si puedo tomar un dia compensatorio el dia martes seguido de un lunes festivo?

  • #42

    Erika Morales (miércoles, 24 octubre 2018 08:18)

    Buen día mi pregunta es yop trabajo 48 horas semanales un día de descanso 2 domingos al mes ganó el mínimo + un bono de 30.000 y el dñboni transporte .. mi duda es si trabajo un lunes festivo me lo pagán igual que trabajar un domingo ? Xq x un domingo el recargo q me llega es d 19.000 .. Gracias espero pronta respuesta

  • #43

    Marta Stoute (jueves, 15 noviembre 2018 12:27)

    Buenas tardes saludos!!!
    Quisiera saber cuanto me tienen que pagar por trabajar los días 3, 5 y 10 de noviembre (días festivos) en Panamá teniendo en cuenta que mi salario mensual es de $500 dolares.

  • #44

    Edgar vasquez (viernes, 16 noviembre 2018 14:07)

    Cómo Epm puede violar. La convención colectiva de los trabajadores y nos pone a trabajar domingos terminando turno y descansamos en semana la pregunta es una empresa si puede violar una convención de trabajo?

  • #45

    Yulys Carmona (miércoles, 21 noviembre 2018 16:56)

    Buenas tardes un favor, en caso q solo se labore un festivo o domigo 4 horas como se debe liqidar y si se compensa es un dia completo o solo 4 horas?

  • #46

    Angela maria salazar (viernes, 14 diciembre 2018 12:58)

    7 a 3 sabado festivo

  • #47

    Fernanda (miércoles, 02 enero 2019 05:25)

    Si trabaje el día 23 de diciembre y me pagaron como día normal el miércoles 2 de enero de 2019 me corresponde el franco compensatorio?

  • #48

    Yaisa (domingo, 13 enero 2019 03:33)

    Trabajo Los fines De semana en auto lavado de coche Los fines de samana, llevo 2 nominas cobradas
    Noviembre, diciembre en el pago de diciembre me pagaron 403,00 euro, la de enero 403,00 mi pregunta es Simple. Si diciembre tuvo otro fin de semana de más 5
    1/2 8/9 15/16 23/23 29/30 sin contar las horas extra
    Porque me han pagado lo mismo que La anterior nomina
    Un saludo

  • #49

    ana (martes, 22 enero 2019 11:11)

    solo trabajo sabado y domingo y me pagan 208.000 mensual es lo correcto trabajando 8 horas

  • #50

    Edwin Jiménez (sábado, 02 febrero 2019 07:20)

    Buenos días por favor alguien que me pueda colaborar con esta duda.
    La empresa donde laboró los domingos son acasionales potal razón me dan un día de descanso entre sema pero si trabaja un día festivo (lunes 8 horas) me dicen que me lo pagan pero solo me dan 22 mil pesos teniendo en cuenta que mi básico son 880
    mil muchas gracias a quien me pueda colaborar..

  • #51

    Marta (lunes, 25 marzo 2019 14:06)

    Gracoas miy claro su conceptos y explicaciones respecto recarğo horas festivo
    Gracias

  • #52

    PEDRO A BARRERA (sábado, 06 abril 2019 04:03)

    Buenos dias . yo trabajo tres domingos al mes. uno de ellos de noche, como me deben pagar ese domingo que laboro de noche, y si los otros domingos lo deben pagar a 1.75.

    Muchas gracias.

  • #53

    Henry fontecha (sábado, 13 abril 2019 18:04)

    Quisiera saber si yo trabajando un domingo la empresa me da de compesatorio un dia festivo eso esta bien?

  • #54

    Miguel Meneses (miércoles, 29 mayo 2019 12:28)

    Cuando se trabaja un dia de descanso se bebe pagar solo el 75% adicional a lo que vale mi dia, ahora si durante el mes son dos o menos los dias que incurro en esto yo como empleado tengo la opcion de escoger entre no descansar durante la semana y por tal motivo recibir un dia mas de salario (correspondiente a ese dia que opte por NO descansar) o descansar un dia diferente al de mi dia de descanso en cuyo caso la unica retribucion que obtendria por haber hecho ese cambio es el 75% del dia de trabajo, ahora bien la ley cuida al empleado en el sentido de que si esto pasa al mes tres veces o mas, el empleado ya no puede optar por NO descansar, es obligatorio que descanse por lo cual el unico beneficio que optiene por hacer el cambio es que recibe el 75% mas de salario por cada dia que haya cambiado.

  • #55

    John gonzalez (miércoles, 05 junio 2019 11:06)

    Buenas días quería preguntar en la empresa que trabajo me dicen que los domingos se pagan 1.75 pero los festivos 075 ya que mi contrato es lunes a sábado pues no estoy conforme con esto la empresa esta en la razón o no

  • #56

    RICARDO FUENTES (sábado, 08 junio 2019 09:05)

    mi pregunta es: si trabajo un domingo ocasional el recargo por haber trabajado ese domingo me lo pagan dentro de mi nomina, y el dia compensatorio sino lo tomo que valor me pagarian por no tomarlo? y si tomo el compensatorio ya no me pagarian el recargo del domingo trabajado dentro de mi nomina?

  • #57

    Daniela valencia (martes, 18 junio 2019 12:41)

    Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , si trabajo todos los domingos al mes y descanso los jueves solamente me deben pagar todos los domingos 1.75 ?

  • #58

    Johanna garcia (lunes, 01 julio 2019 14:15)

    Buenas tardes tengo un contrato obra labor, el cual es de lunes a sabado, ahora las condiciones cambiaron ya que nos piden laboral 8 horas el dia domingo provisional los festivos, pero se nos paga en efectivo y el mismo pago para los dos dias, quisiera saber si hay diferencia de pago entre el dia domingo y el dia festivo y por que se nos paga en efectivo y no en la respectiva nomina. Gracias

  • #59

    Alexandra lopez (martes, 16 julio 2019 20:55)

    Mi pregunta es la siguiente yo dentro a trabajar el domingo alas 10 pm y salgo de trabajar el domingo siguiente a las 6 am ese domingo q yo dentro como me lo deberían pagar si sería pleno o compensado y si sería compensado como sería el pago en tiempo y en dinero

  • #60

    John gonzalez (viernes, 19 julio 2019 11:34)

    En donde laboró es obligatorio trabajar los festivos pero no me los pagan igual que el domingo
    El domingo me lo cancelan 1.75 y los festivos no diciendo que el valor del día ya esta pago en mi quincena entonces lo pagan 0.75 esto esta bien no tendrían que ser los dos al mismo valor

  • #61

    ANDRES (jueves, 15 agosto 2019 15:44)

    Como se liquidan los días festivos?
    GRACIAS

  • #62

    Rosmary (sábado, 17 agosto 2019 07:53)

    Buenos días ,donde trabajo se trabaja de martes a domingo y se descansa los lunes pero si un lunes es festivo se trabaja y se corre el día d descanso para el martes .. Mi pregunta es como me deben pagar los domingos y festivo

  • #63

    Armando (lunes, 19 agosto 2019 19:15)

    Buenas Tardes, laboro en una clínica y actualmente nos están cancelando los días de compensatorio, pero nos han puesto a descansar días festivos también,mi pregunta es: ¿se debe cobrar el recargo dominical o festivo del dia que me den compensatorio?
    muchas gracias por su ayuda

  • #64

    YAMILE CASTELLANOS (martes, 15 octubre 2019 21:48)

    Buenas noches, laboro en una funeraria, tengo contrato a termino fijo, devengo un salario mínimo, debo trabajar 2 domingos al mes, para el caso de liquidación de los dos domingos me dicen que el domingo lo pagan a $45.000, . quiero saber si solo recibo $18.000 adicional por cada domingo o recibo los $45.000 por cada domingo.

  • #65

    Adrián Castro (viernes, 01 noviembre 2019 10:05)

    Buen día:
    Gracias de antemano por cualquier respuesta.
    Si la empresa donde trabajo me envía a otra ciudad o pais por tres semanas o mas, para realizar trabajos a otra empresa, pero esta otra empresa no labora los domingos, y no puedo ingresar a laborar, pero me debo quedar en esa ciudad o país, " mi empresa como me debe pagar esos domingos"?

  • #66

    Janneth Rodriguez (lunes, 04 noviembre 2019 02:47)

    Buen dia...tengo una duda mi contrato es 24 hora un dia de desacanso... pero ahora me pagan los festivos al 75 porciento igual que dominical eso es legal ...
    ??? la razon dicen ellos que trabajo 40 horas y las 8 horas del dia de descanso ahi esta el porque me lo pagan asi....

  • #67

    General Finance Corp. (sábado, 09 noviembre 2019 03:59)

    Buenos días señor / señora.
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  • #68

    Luis Gomez (lunes, 11 noviembre 2019 09:17)

    Buen Día
    una empresa puede hacer que los trabajadores vayan a laborar un día dominical o festivo para pagarlo por un día ordinario? lo pregunto porque en la empresa que laboro nos hicieron ir hoy 11 de noviembre (festivo) para pagar el día 23 de diciembre día ordinario....... se puede eso?

  • #69

    gonzalo fernandez (martes, 03 diciembre 2019 16:23)

    03 12 2019 hola la nueva ley del vigilante aplica a las empresas de consrjeria eñ la funcion de porteria gracias

  • #70

    Isabel segura (viernes, 06 diciembre 2019 15:52)

    Y si el domingo es festivo. Cómo se haría el pago o compensatorio

  • #71

    Gloria Renteria (sábado, 07 diciembre 2019 20:51)

    El domingo 8 de Diciembre del año 2019 esta marcado en el calendario como festivo se debe laborar este día si habitualmente laboro los domingos..se debe pagar doble

  • #72

    Nelson Novoa (domingo, 08 diciembre 2019 15:49)

    Hoy domingo 8 de diciembre como me lo deben pagar ya que es festivo? Me tendrían que adicionar el recargo festivo correspondiente?

  • #73

    Maria cristina (jueves, 02 enero 2020 15:07)

    Cuanto nos debería pagar estes año en un contrato donde trabajamos todos los domingo y descansamos los lunes y también trabajamos 10 horas nocturnas normales

  • #74

    Nicodeltalitalujan@gmail.com (lunes, 10 febrero 2020 05:50)

    Hola buen dia, yo quiero saber como me tiene q pagar el empleador si trabajo un domingo, siendo dia festivo, es decir, el feriado de domingo me pagan lo mismo que cualquier feriado de semana habil?¿? Espero respuesta gracias

  • #75

    YURANIS (martes, 10 marzo 2020 09:15)

    Pregunta si mi labor es administrativa y no trabajo los fines de semana ni festivos y la empresa no trabajo en carnavales es legal que me descuenten todos esos días?
    Si laboré un día en la mañana hasta la 1 pm y en la tarde me fui para una cita médica con previa autorización de mi empleador y tengo los soportes de que pasé toda la tarde en la cita tienen que descontarme el día por no tener incapacidad?
    última pregunta, si yo fal`t un dia al trabajo porque estuve enferma en la mañana y cuando fui a trabajar en la tarde mi jefe me dijo : "tranquila, tomate el día" y me lo descuenta eso justifica que el no me pague el domingo de esa semana teniendo en cuenta que semanalmente trabajo más de las 48 horas sin reposición de las mismas?

    QUIEN ME AYUDA POR FAVOR, MI JEFE ME DESCONTÓ SEIS DÍAS DE PAGO POR CARNAVAL Y POR FALTAR EL VIERNES AUNQUE EL MISMO ME DIJO QUE NO HABÍA PROBLEMA QUE ME QUEDARA EN CASA Y ME PARECE INJUSTO PORQUE EN LA SEMANA DE CARNAVAL ME HICIERON TRABAJAR SÁBADO HASTA MEDIO DÍA POR NO LABORAR LUNES Y MARTES DE CARNAVAL Y DE IGUAL ME LO ESTÁN DESCONTANDO.
    TAMBIÉN ME DESCUENTAN SALUD Y PENSIÓN Y ESTA SEMANA ESTUVE AVERIGUANDO Y NO ESTOY COTIZANDO PENSIÓN Y SIGO EN RÉGIMEN SUBSIDIADO

  • #76

    Jesus Antonio Zuluaga Ramirez (miércoles, 24 junio 2020 16:45)

    Buena Tarde
    en una emisora en donde se trabaja los siete días de la semana y el trabajo de los domingos y festivos es ocasional teniendo en cuenta que hay rotación de turnos y solo se trabaja uno máximo dos domingos por mes.

    como se debe hacer el pago de los domingos? ofrecemos dos días de descanso en la semana que se trabaja el domingo.
    debemos ademas compensar en dinero?

    Muchas Gracias.

  • #77

    LUIS ENRIQUE BOLIVAR (martes, 28 julio 2020 16:16)

    Buenas tardes.

    Tengo una inquietud si yo trabajo de lunes a viernes desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana, y en la semana hay un festivo en este caso de jueves para viernes la empresa me tendría que pagar horas extras y recargo feriado por las horas trabajadas del viernes de 12:00 de la mañana a 6 ? o no

  • #78

    humberto (jueves, 06 agosto 2020 17:42)

    párese que quien hizo el articulo no leyó el concepto emitido por el ministerio de trabajo.totalmente herrado en la interpretación de los artículos 179,180 y 181.

  • #79

    David Christian (viernes, 14 agosto 2020 19:26)

    Mi jordán laboral era de lunes a sábado y trabajaba domingos con compensatorio

    Ahora en el contrato otro si
    Me dice que trabajo de jueves a martes y que el domingo lo pasan como día de descanso al miércoles y que no me pagan ningún adicional por el domingo porque es un día normal y me están dando ese día por el miércoles... Tengo derecho a que me paguen el domingo mejor así me lo hayan pasado para el miércoles??

  • #80

    Gabriel Hernandez (martes, 06 octubre 2020 03:45)

    Si es así, comuníquese con nosotros, ya que ahora ofrecemos préstamos a una tasa de interés preferencial del 3%. Nuestro préstamo está garantizado y seguro, herofinancein@gmail.com, whatsapp +917338386140 el nombre y la cantidad necesaria

  • #81

    Liliana gomez (martes, 03 noviembre 2020 20:51)

    Hola buenas noches tengo un inconveniente en el trabajo pues llevo 12 años trabajando en un micro empresa donde un día se produce y otro se empaca de un tiempo acá el día de producción es de ocho horas y el día de empaque se puede hacer el trabajo en menos tiempo y mi jefe nos está cobrando el tiempo que no trabajamos el día de empaque con el día de producción debemos trabajar si ellos quieren 1o 2 horas más que porque le debemos es legal esto o como puede uno hacer el dice que debemos demostrar con un papel donde demuestre que no es legal esto

  • #82

    ANDRES A (miércoles, 04 noviembre 2020 05:44)

    Si cae feriado día lunes y yo trabajo domingo en la noche COMO SE LIQUIDA

  • #83

    Erika (miércoles, 04 noviembre 2020 07:17)

    Liliana, sencillo, en día de empaque hagan el trabajo mas lento que de el horario normal de trabajo, relax. NO hay mas formas de contrarestar ese tipo de personajes.

  • #84

    Juan londono (jueves, 12 noviembre 2020 07:59)

    Hola recién entré a trabajar con Amazon y ellos no pagan el recargo del domingo por que según ellos la semana comienza ese día... eso es legal?

  • #85

    Merlis Olivo (miércoles, 18 noviembre 2020 12:37)

    Un trabajador labora habitualmente los domingos,le pagan por cada domingo el recargo del 175% establecio en la ley, pero no le dan descanso compensatorio. Pregunta: El día de descanso compensatorio que no disfruta y que labora como se le debe liquidar ?

  • #86

    Luis Enrique (viernes, 20 noviembre 2020 14:21)

    Buenas tardes yo trabajo los domingos y descanso el lunes y en este caso kiero saber si se tengo derecho aque me paguen sobre el día 16 de noviembre que es festivo en este caso kiero decir como el domingo es 15 de noviembre entro alas 7 de la mañana y salgo asta el día lunes alas 7 de la mañana tengo derecho aque se me pague. Xfavor díganme nesecito de su alluda

  • #87

    juliana (sábado, 16 enero 2021 07:44)

    buenos dias tengo una duda si un empleado trabaja de lunes a sabado 8 horas diarias 48 horas la semana y se programa a trabajar el domingo que es dia de descanso ese dia se cancela como recargo o como extra. si al empleado se le paga ese domingo como extra dominical osea al 100% y si es nocturna al 150% debo darle igual el dia compensatorio o el solo hecho de que se le pago como extra y no recargo no hay derecho al descanso cuando no es habitual y cuando es habitual se lo estoy pagando como extra hay ya esta la remuneracion y solo falta el descanso o estoy enredada que pena

  • #88

    Esteven Casta (lunes, 08 febrero 2021 14:59)

    Más claro no canta un gallo, cristalino como el agua, las cuentas claras y el chocolate espeso.

    Felicidades excelente explicación, muchas gracias!

  • #89

    Jorge (jueves, 11 febrero 2021 19:43)

    Buenas noches, tengo una duda, un trabajador que labore un domingo 31, tiene derecho a que ese día domingo le sea pagado aun siendo día 31?

  • #90

    damaris (viernes, 19 febrero 2021 07:40)

    BUENOS DÍAS
    QUISIERA SABER UNA PERSONA QUE LABORA LOS SABADOS Y DOMINGOS EN HORAS DE LA NOCHE CON UNA HORARIO DE 7 DE LA NOCHE A LAS 7 DE LA MAÑANA COMO SE DEBE LIQUIDAR SUS HORAS LABORAS

  • #91

    oci (miércoles, 31 marzo 2021 11:45)

    El concepto del ministerio de trabajo a que hace mención es muy claro y no da para interpretaciones, en el caso del trabajo dominical habitual se cancela el 1.75 más el día compensatorio.

  • #92

    LILLY (viernes, 02 abril 2021 07:39)

    Mi empresa nos hace trabajar 2 domingos al mes y pagan al 1.75%, pero NO tenemos descanso entre semana, Esto está bien? Y si hay festivos tambien nos pagan al 1.75%. Quiero saber si esto es correcto. Gracias

  • #93

    FERNANDA (miércoles, 07 abril 2021 12:26)

    desde septiembre del año 2016 hasta la fecha 2021 laboro todos los domingos y algunos festivos,de 8.00am a 3.00pm , la empresa me da los sabados como compensatorio pero no me reconocen nungun valor monetario, eso esta bn

  • #94

    Jhon j martinez (martes, 11 mayo 2021 13:30)

    Yo soy habitual me compensan los domingos 21 días laborados 7 descansados pero los festivos no me los están pagando como deberían pagarme los festivos que laboro

  • #95

    Isabel Montoya (martes, 18 mayo 2021 15:45)

    respondiendo la duda del #50 esta muy bien pagada tu nomina ya que tus trabajos en domingo son ocasionales. aparte si trabajas un lunes festivo, no tienes derecho al dia de descanso ya que tu descanso son los domingos y no los lunes, lo que pasaría es que ese lunes te lo pagan con el 75% del recargo por ser festivo, y si dices que tu básico es de 880 dividiéndolo / por 30 que son los días del mes da como resultado 29.333 a eso estaría tu día, y a ese valor se le multiplica por el 1.75% y daría un total de 51.333, o sea que tu recargo si seria exactamente de 22.000

  • #96

    Liliana padilla (miércoles, 09 junio 2021 12:38)

    si no debo trabajar los domingos y me programan por 2 domingos al mes, mi jefe me debe pagar el transporte y la alimentación?

  • #97

    Helen (miércoles, 09 junio 2021 13:02)

    Buenas tardes, tengo dudas sobre los compensatorios dominicales, festivos y disponibilidad.
    Trabajo en el sector salud, mi horario es de lunes a viernes de 7 a 4 pm y la mayoría de sábados (esto según procedimientos que puedo trabajar entre 4-6 horas), las dudas son
    ¿Si no trabajo sábado, pero si domingo, el sábado es considerado el día de descanso semanal obligatorio y tiene algún recargo económico?
    ¿Si trabajo un día festivo, independiente de que trabaje sábado y/o domingo, tengo derecho al compensatorio y tiene recargo? me pueden cambiar ese día festivo por el sábado?
    ¿El estar siempre pendiente de que se programe atencion domingos y festivos se considera disponibilidad y debe ser remunerada? teniendo en cuenta que se confirma programación de procedimiento 2 días antes.
    Todo esto teniendo en cuenta que a veces se cumple la jornada de 48 horas semanales y otras semanas se puede trabajar 40, 42, 44 , 46 horas o hay días que puedo iniciar a las 6 am Muchas gracias

  • #98

    Javier lop (domingo, 18 julio 2021 14:53)

    Pregunta si mi empresa me programa para trabajar un domingo y yo me programó para esto y a última hora me cancelan. La empresa me debe pagar ese día o no gracias

  • #99

    Jesus (lunes, 26 julio 2021 13:33)

    Se puede descontar un dia de auxilio de trasnporte dominical por estar incapacitado ese dia k no es laboral para mi

  • #100

    gloria (lunes, 09 agosto 2021 00:24)

    siempre trabajo los domingos del mes mi salario es 908.526, me pagan los recargos de los dominicales y me dan por cada domingo un dia de descanso cuanto me deben de pagar por ese dia de descanso

  • #101

    Pilar Ortiz (lunes, 09 agosto 2021 09:23)

    Buenos días.
    Mi duda es, tengo que laborar 48 horas a la semana,.
    Si el sábado es festivo, cuantas horas tengo que
    Laborar de lunes a viernes. Gracias

  • #102

    Yeni Bermudez (viernes, 10 septiembre 2021 16:45)

    Buenas tardes, tengo una pregunta , si trabajo tres días a la semana; viernes ,sabado y domingo ,cuanto seria mi salario . Gracias

  • #103

    SOLEDAD DIAZ (lunes, 13 septiembre 2021 07:50)

    Buen dia
    tengo una inquietud. El dia Sabado no se laboró por falta de energía en la ciudad por eso no se laboro. Se asignó trabajo a los gestores de campo el dia viernes. (por ellos si laboraron ) somos de oficina. La coordinadora nos dice que tenemos que reponer ese día por el domingo 26 eso si se puede? Nunca nos dijo de dicho cambio. nosotros trabajos un domingo al mes eso fue notificado por ese domingo por que lo habitual peor no por el cambio del sábado. necesito saber si eso esta bien y com es el pago de esos dias. gracias

  • #104

    Diana Ordoñez (sábado, 25 septiembre 2021 08:11)

    Hola .trabajo de lunes a viernes.descansaba los domingo.y ahora mi jefe me dice que tengo que trabajar un domingo si y descansar otro que por ley ..porque semana trabajada semana pagada.

  • #105

    lady johana (sábado, 16 octubre 2021 10:21)

    una pregunta en la liquidación de prestaciones sociales se debe tener en cuente los días domingos. Gracias

  • #106

    William (jueves, 28 octubre 2021 13:08)

    Como funcionan los festivos en contacto por obra o labor .si se trabaja le pagan el recargo ? Si no lo trabaja le descuentan el día ? Como funciona

  • #107

    Sonia (miércoles, 03 noviembre 2021 09:49)

    QUE PASA SI EL TRABAJADOR RENUNCIA UN 2 NOVIEMBRE O SEA DESPUES DE 01 FESTIVO SE TIENE QUE PAGAR, ESE DIA FESTIVO O SEA 2 DIAS

  • #108

    Viviana (miércoles, 03 noviembre 2021 09:52)

    Sonia, si trabajó el festivo, si, deben pagarle lo que ordena la Ley

  • #109

    Christian (lunes, 08 noviembre 2021)

    Una consulta.
    Mi jornada laboral es de martes a domingo; si el mes trae 31 y es domingo, tengo derecho a algún recargo?

  • #110

    VICTORIA EUGENIA VELASQUEZ (martes, 30 noviembre 2021 07:52)

    BUENOS DIAS QUISIERA HACER UNA PREGUNTA SI YO NO LABORO LAS 48 HORAS EN LA SEMANA PORQUE TENGO TURNO DE 7.5 HORAS DIARIAS HASTA EL VIERNES Y EL SABADO TENGO TURNO DE 5 AM A 11 AM DARIA 43.5 HORAS EN LA SEMANA Y LABORO UN DOMINGO, ES VERADA QUE LO QUE ME FALTA PARA AJUSTAR LAS 48 HORAS ME LO SACAN DEL DOMINGO FESTIVO? OSE ME COMPLETAN LAS HORAS ME PAGAN EL RECARGO Y LO QUE SOFRE ES HORA FESTIVA?

  • #111

    Claudia (lunes, 03 enero 2022 07:15)

    Buenos días, deseo saber lo siguiente yo trabajo de domingo a viernes así haya festivos en esa semana, la pregunta sería ¿cuánto deben pagarme por esos festivos? con los domingos suman las 48 horas semanales

  • #112

    dalis (martes, 04 enero 2022 21:36)

    yo trabajo todos los días y tengo un domingo para descansar en cada mes .pero los festivo los trabajo y no lo pagan con el adicional del 75% osea la quincena sale normal pero el festivo que voy no cuenta como adicional ....que paso eso esta bien o que debo hacer

  • #113

    victor orozco (sábado, 08 enero 2022 14:07)

    yo tengo una duda que no especificican.
    mis descansos usualmente son mis domingos pero el dia primero me lo movioeron a sabado que fue el primero. si no me equivoco al poner mi dia festivo encima de mi descanso ya me da el derecho a tomar como dia doble ya que el descanso obligario se paga como septimo dia y si le adicionamos el dia festivo encima que cuenta como un dia natural laborado si se descansa se debe juntar ese dia mas el septimo dia haciendo un dia pagado x2 y no me lo quieren pagar asi.

  • #114

    Francisco (miércoles, 02 febrero 2022 18:11)

    Según el comunicado del Ministerio de trabajo en concordancia con la sentencia 15820 dice que el trabajo suplementario (horas extras dominicales) diurno o nocturno se recarga con 125% y 175% respectivamente. Pero consulto e investigo por otros medios y haba que es del 200% y 250% incluida el valor de la hora ordinaria, entonces quien tiene la razón ???

  • #115

    Sandra G. (viernes, 25 marzo 2022 08:53)

    Si una persona labora solo los días domingos como se le liquidaría su jornada?

  • #116

    luis carlos ramirez Caicedo (lunes, 28 marzo 2022 11:44)

    Hola buenos días tengo una consulta, como se deben pagar los recargos si solo trabajamos fines de semana. Al 1.75%? Y como sería el caso si solo trabajamos 2 domingos al mes o en su defecto 4.

  • #117

    Jose (domingo, 03 abril 2022 09:34)

    buenos días quiero saber si es legal no pagar los Compensatorio y pagar los Festivos al 0.75 ya q la empresa colmaquina los paga así

  • #118

    Gustavo Rojas (jueves, 26 mayo 2022 15:08)

    Buenas tardes
    Si tengo este horario de trabajo
    Lunes 8 horas diurna
    Martes 8 horas diurna
    Miercoles 8 horas diurna
    Jueves 8 horas diurna
    Viernes 8 horas diurna
    Sabado 8 horas diurna
    Domingo 12 horas diurnas

    Las 12 horas del domingo se liquidan como:
    8 horas festivas diurnas + 4 horas extras festivas diurnas
    o
    12 horas extras festivas diurnas

  • #119

    German camargo (viernes, 27 mayo 2022 01:24)

    Si un trabajador que trabaja al día se le paga 90.000 pesos el día y hay un día festivo que no lo labora y el domingo no lo labora entonces se le debe pagar el festivo así no lo labores....

  • #120

    tisko1978@gmail.com (lunes, 04 julio 2022 21:58)

    Contradictorio para usted, pero es claro que para el trabajador habitual se debe cancelar el 1.75 además de dar el día de descanso.

  • #121

    Marcela (lunes, 08 agosto 2022 23:02)

    Buenas noches, me gustaría saber como se debe pagar un domingo que es festivos, ejemplo el 7 de agosto de 2022, se supone que mi horario laboral era de lunes a domingo y descanse el miércoles, pero el domingo era festivo este debería ser remunerado de que manera y si no es remunerado tengo derecho a u. Día de descanso adicional...

  • #122

    JORGE ALZATE (domingo, 11 septiembre 2022 09:29)

    Si la jornada laboral es de martes a domingo, se debe pagar el recargo dominical?dominical?. O se liquida normal ? Gracias

  • #123

    Edward Bejarano (viernes, 14 octubre 2022 11:04)

    Buenos días tengo dos inquietudes yo trabajo de domingo a domingo con un día de descanso entre semana la pregunta es como deben ser pagos estos domingos q trabajo? Y la otra pregunta cómo se deben pagar las horas extras ya q mi jornada laboral es de ocho horas pero frecuentemente trabajo de diez a doce horas ?

  • #124

    Nolber Neira 3 Noviembre (miércoles, 02 noviembre 2022 23:02)

    Consulta para los que se trabajan los 4 domingos en el mes se le deben pagar al 1.75% y tiene derecho al descanso o compesatorio domingos habituales remunerado muchas gracias

  • #125

    Daniel (jueves, 08 diciembre 2022 07:42)

    Hola buenos días tengo una duda Es que lo que pasa es que yo trabajo domingos y festivos y mi empleador creo que me están haciendo mal el pago de esos días. Yo trabajo días lunes 11:30 am a 8:30 pm
    Martes 11:30 am a 9:30 pm
    Miércoles 11:30 am a 8:30 pm
    Jueves 11:30 am a 8:30 pm
    Viernes Descanso
    Sábado Descanso
    Domingo 11:30 am a 9 30 pm
    Siendo así en primero instancia según tengo entendido después de las 9 pm tendría que tener un recargo nocturno y un recqrgo nocturno dominical (eso también lo estoy peliando con ellos ) ahora bien, es importante resaltar que ellos ya aplicaron la redicción horaria de 42 horas, es decir para calcular mi hora de trabajo tengo entedido que se debe hacer con el salario base / 210 y allí puedo tomar mi hora. Yo gano 3.090.000 ellos lo que hacen es tomar ese valor lo dividen por 210 y allí sale mi hora como yo laboro festivos y dominicales lo que venga mejor dicho jaja ellos tomar mi valor de hora que es $14.714 le toman el 0.75 % de recargo son como 11.035 y lo multiplican por las horas que yo trabajo en mi último desprendible aparecen 43 para un total de 474.536; entonces lo que yo he leido segùn leyes como la 789 de 2002 el código sustantivo de trabajo y demás es que me tienen que pagar es el 1.75 es decir los 11.035 lo cual es el recargo + 14.714 que es mi hora ordinaria = para un total de 25.750 lo cual sería sobre el cual debe hacerse el cálculo y lo que ellos veo es que solo me pagan el recargo sin mi compensario entonces no sé si estoy equivocado o si tengo razón. Jajaja

  • #126

    Yolanda (domingo, 22 enero 2023 08:26)

    Buen día a todos, mi nombre es Yolanda Téllez flores. Leí en Internet que la Sra. Gabriela Valeria está ayudando a las personas al otorgarles un préstamo a una tasa muy accesible del 2%. Me puse en contacto con ella por correo electrónico y recibí una respuesta rápida de ellos. Recibí un préstamo de 85000 euros de la Sra. Gabriela Valeria, puede contactarla en su correo electrónico: quick_credits@hotmail.com

  • #127

    Oscar Zambrano (domingo, 22 enero 2023 17:19)

    Exactamente así es, muy buena la interpretación, diciéndolo en otras palabras todo domingo o festivo que trabajes debes recibir un recargo del 0.75%, y si el trabajador decide no descansar le debe pagar el 1.75% en caso que sea ocasional.
    Ahora bien si es habitual (3 o mas domingos o festivos dentro de un mismo mes) debes recibir un recargo del 0.75% por cada festivo, y si el trabajador decide no descansar le debe pagar el 1.75% por cada festivo y le deben dar 1 día de descanso obligatorio.

  • #128

    MESOLAPE01 (lunes, 23 enero 2023 11:06)

    Como se debe pagar un festivo que cae en domingo para las personas para quienes es habitual trabajar en dia domingo y se les paga el recargo y tienen derecho al compensatorio

  • #129

    Estudiante (viernes, 27 enero 2023 21:54)

    ¿Qué sucede si la persona trabaja habitualmente de lunes a domingo y no recibe ni el recargo, ni descanso?
    En ese caso se aplicaría el recargo del 175% más 100% del descanso, siendo un total del 275%?

  • #130

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  • #131

    David sanchez (sábado, 18 marzo 2023 21:09)

    Si me toca trabajar en dia festivo pero solo laboro unas cuantas horas como debe ser mi pago . Gracias

  • #132

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  • #133

    MARTA (jueves, 01 junio 2023 16:37)

    Buenas tardes una pregunta si un empleado trabaja de martes a domingo, porque los lunes son los compensatorios por trabajar los días domingo, como liquidar los días dominicales con un 75%, 175% o 1.75%. Gracias quedo atenta.
    correo: mg7242468@gmail.com
    whatsApp 3113867775

  • #134

    Claudia (miércoles, 09 agosto 2023 14:33)

    Buenas tardes si soy trabajadora pública y tengo que ir a trabajar a las 3 am y trabajar los domingos a que te go derecho como empleada

  • #135

    Rafael Mendoza Sarmiento (viernes, 15 septiembre 2023)

    Es posible en Colombia, incluir dentro del valor de un salario básico mensual, el recargo por trabajo en días domingos y feriados.

    Salario básico mensual $1.200.000

    Dentro del cual se encuentra incluido el pago de los descansos legales remunerados. Pero, además discriminado porcentualmente en la forma siguiente:

    a) un setenta y nueve puntos síes por ciento (79,6%) como remuneración por la labor ordinaria.

    b) Un nueve por ciento (9.0%) para cancelar el valor del recargo legal por trabajo en días domingos y feriados, y

    c) El once punto cuatro por ciento (11.4%) restantes para cubrir el valor del recargo legal por trabajo en Jornadas nocturnas.

    Esto esta sucediendo en Colombia.

    Consulto: Rafael Mendoza Sarmiento.
    Fecha de Elaboración: 05 de septiembre del 2023
    WhatsApp: 300-221-0919
    E-mail: todoenpensiones@hotmail.com

  • #136

    José Libardo Mejía Graciano (martes, 28 noviembre 2023)

    Saludos,
    Muchas empresas no asumen como habitual el trabajo de domingos y festivos dentro de un mismo mes y los liquidan por separado con valores diferentes y por tanto no pagan la habitualidad completa como si el festivo no fuera de descanso obligatorio. Solo hablan de dominical trabajo o lo interpretan así, sin incluir el festivo
    Por favor conceptuar o aclarar el asunto
    Gracias por su atención

  • #137

    Juliet (jueves, 07 diciembre 2023 06:53)

    Quería preguntar lo siguiente, yo trabajo todos los domingos del mes y me dan un día de descanso a la semana remunerado, por cada domingo laborando pero el recargo que le hacen al domingo es de 75% la hora del domingo me la pagan a $ 3.663. entiendo según tu explicación que cuando el trabajo dominical es habitual debe de pagarse un día de descanso remunerado y el 1.75% a la hora ordinaria (4.883* 175% =$8.545)