RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA 2013 BOGOTÁ


 

23-04-2014

 

 


RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA 2013 BOGOTÁ

 

Mediante Resolución DDI 025514 de Abril 14 de 2014, la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá (SHD) estableció el grupo de obligados y la información a suministrar por el año gravable 2013, adjunto encontrará el contenido, características técnicas para la presentación y plazos para la entrega.

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Resolución Información Exogena Bogotá 2013
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Anexo técnico Resolución
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Comentarios de la Resolución

1.   Obligados a reportar información sobre compra de bienes y/o servicios (art 2)

 

Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $108.000.000 mcte, deben suministrar información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y servicios en Bogotá, durante el año gravable 2013 cuando el monto acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a $5.000.000.

Aspectos a tener en cuenta:

·         El reporte aplica a personas jurídicas declaren o no ICA en Bogotá, pero que hayan realizado compras de bienes y servicios en el Distrito;

·         Una persona de otra ciudad que compró a proveedores de Bogotá, pero que no se desplazó al Distrito para realizar las compras, no debe presentar dicha información.

·         El reporte aplica a personas naturales, pero únicamente a las comerciantes; no aplica a profesionales independientes o personas naturales productores agropecuarios, aunque sus ingresos sean por un monto superior.

·         Es importante aclarar que solo se deben reportar compras de bienes o servicios efectivamente realizados o comprados en Bogotá, lo anterior quiere decir que si un contribuyente va a otra ciudad y adquiere mercancía o le prestan servicios, no debe reportar esos pagos al Distrito, pues podría generar sanciones debido que la administración de Bogotá abriría procesos sobre personas que no causaron su impuesto en Bogotá, pero que fueron reportados por el contribuyente.   

·         No se deben reportar las importaciones, salvo que sean realizadas a contribuyentes ubicados en la Zona Franca de Bogotá.

·         Las compras reportadas no deben incluir el valor del IVA

·         Se debe reportar si la compra es de bienes o servicios, o si s para un tercero (mandatos, etc.).


2.   Obligados a reportar información sobre ingresos recibidos (art 3)

 

Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, y personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del ICA en Bogotá, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000 mcte, deben suministrar información de cada uno de los clientes de quienes recibieron ingresos, cuando el monto acumulado de los mismos sea igual o superior a $20.000.000.

Aspectos a tener en cuenta:

·         El reporte aplica a personas jurídicas declaren o no declaren ICA en Bogotá, pero que hayan tenido ingresos por venta de bienes y servicios en el Distrito.

·         Un contribuyente que vendió a clientes de otras ciudades, pero que la venta o prestación de servicios se considere generada en otra ciudad, no debe ser objeto de reporte.

·         El reporte aplica a personas naturales, pero únicamente a las del régimen común, en este caso si aplica a profesionales independientes o personas naturales productores agropecuarios, que pertenezcan al régimen común del impuesto de industria y comercio (ICA)[1].

·         Es importante aclarar que solo se deben reportar los ingresos por venta de bienes o servicios efectivamente realizados o vendidos en Bogotá.   

·         No se deben reportar los ingresos por exportaciones.



[1] Recuerde que un contribuyente puede no ser responsable de IVA, pero puede ser régimen común de industria y comercio.


3.   Obligados a reportar información sobre retenciones de ICA practicadas (art 4)

 

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio (ICA) que practicaron retenciones por el periodo gravable 2013, deben suministrar información de cada uno de los valores retenidos, sin importar el monto o cuantía.

Aspectos a tener en cuenta:

·         El reporte aplica a todos los agentes retenedores de ICA en Bogotá.

·         El reporte se debe realizar por cada sujeto de retención y por cada tarifa aplicable.   


4.   Obligados a reportar información sobre sujetos de retenciones de ICA (art 6)

 

Los sujetos de retención del ICA del régimen común y que les practicaron retenciones por el periodo gravable 2013, deben suministrar información de cada uno de los valores que les fueron retenidos, sin importar el monto o cuantía.

 

Aspectos a tener en cuenta:

·         El reporte aplica a todos los sujetos de retención de ICA en Bogotá, pertenecientes al régimen común de industria y comercio.

·         Puede aplicar a profesionales independientes que les practicaron retención de ICA en Bogotá y que pertenezcan al régimen común.


5.   Obligados a reportar información sobre ingresos recibidos para terceros (art 10)

 

Las personas jurídicas y personas naturales, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos recibidos para terceras personas y que sus ingresos brutos sean iguales o superiores a $500.000.000 mcte, deben suministrar información de las personas sobre los cuales se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y servicios, cuando el monto acumulado de los mismos sea igual o superior a $5.000.000.

Aspectos a tener en cuenta:

·         El reporte aplica a personas, declaren o no declaren ICA en Bogotá, pero que hayan tenido ingresos por venta de bienes y servicios superiores a $500 millones y que hayan recibido ingresos para terceras personas; sin embargo debe entenderse que esa venta de bienes y servicios recibidos para terceras personas se entienden generados en el Distrito Capital y no en otras ciudades; es decir un inmobiliaria o una empresa de transporte, no debe reportar los ingresos recibidos para terceras personas por conceptos como arriendos de inmuebles ubicados en otras ciudades, o por servicios de transporte donde la carga generados en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá.  .


6.   Fechas de reporte (art 15)

 

Las fechas de reporte inician en Junio 24 de 2014 y terminan en Julio 8 de 2014, de acuerdo al último número del NIT del obligado a realizar el reporte.

Último dígito de

verificación

Fecha Límite

0

Junio 24 de 2014

1

Junio 25 de 2014

2

Junio 26 de 2014

3

Junio 27 de 2014

4

Julio 01 de 2014

5

Julio 02 de 2014

6

Julio 03 de 2014

7

Julio 04 de 2014
8 Julio 07 de 2014

9

Julio 08 de 2014

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 

 


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Comentarios: 14
  • #1

    Martha Sanchez (miércoles, 23 abril 2014 10:48)

    Muchas gracias por tenernos informados a tiempo de todas estas normas

  • #2

    Alberto Gomez (miércoles, 23 abril 2014 11:44)

    sus ilustraciones .actualizaciones son una gran herraminta para el buen desempeño de nustraprofsin de Contadores.
    Gracias,Gracias,Gracias

  • #3

    julio Pedreros (miércoles, 23 abril 2014 11:45)

    gracias por la información, muy oportuna y de gran ayuda.

  • #4

    carlos pineda (miércoles, 23 abril 2014 12:31)

    Reiterarle mis agradecimientos por tal excelente portal y augurando mucho más éxitos.

  • #5

    Antonio Diaz (miércoles, 23 abril 2014 12:37)

    gracias por la informacion

  • #6

    Marleny (miércoles, 23 abril 2014 12:43)

    Muchas gracias.

  • #7

    YADIRA RINCON (miércoles, 23 abril 2014 16:52)

    Muchas Gracias por el suministro de información útil para nuestro trabajo

  • #8

    EDGAR VILLALOBOS (jueves, 24 abril 2014 01:05)

    Gracias.... excelente, tengo una duda estamos ublcados en Soacha y nuestros proveedores son de bogota y nos entregan los productos en la fabrica tenemos que reportar las compras?

  • #9

    LVG (viernes, 25 abril 2014 04:13)

    Saluos Edgar

    Si usted compra en Soacha, no es necesaria hacer el reporte, debido que no esta comprando en Bogotá

  • #10

    erika mendoza (miércoles, 21 mayo 2014 17:31)

    Gracias Dios los bendiga.

  • #11

    gloria bejarano (martes, 01 julio 2014 20:41)

    Como hago para reportar la informaciòn exogena, en una
    inmobiliaria, ya que a algunos mandantes los clientes les
    retiene ICA. En que Art. se debe reportar

  • #12

    Stella (jueves, 03 julio 2014 18:28)

    Gracias por la información, me gustaría saber si los costos por concepto de pago rendimientos se debe reportar

  • #13

    rochy97 (viernes, 04 julio 2014 05:54)

    gracias, el arriendo se toma como un servicio? y las compras solo son las hechas en bogota y no de otra ciudad

  • #14

    tur (viernes, 10 octubre 2014 17:43)

    si mis topes se pasan de los 108 millones pero a quien les compro uno es de bogota y el otro es de soacha y asi separado es de bogota es minimo como 30 millones al año tengo que hacer el reporte exogeno