HERMAFRODISMO TRIBUTARIO


 

06-02-2014


 HERMAFRODISMO TRIBUTARIO 

 

Esta noticia con nombre sugestivo, es el resultado del análisis hecho al decreto 2972 de 2013 en el cual se establecen los grandes contribuyentes modelo 2014. Dicho análisis realizado por el doctor Jesus Orlando Corredor Alejo, hace un llamado de atención al “órgano”  fiscalizador.

 

Aparte de la complejidad en la aplicación  de las recientes normas tributarias, el Gobierno no facilita los medios ni emite normas claras que permitan que el contribuyente cumpla las obligaciones sin travas ni desfiladeros jurídicos.

  


 

 

A

 

 estas alturas todos conocemos el contenido de la resolución DIAN 041 de enero 30 del presente año, por medio de la cual calificó los nuevos grandes contribuyentes del país. En dicho acto, se observan tres grupos:

 

Empresas que venían siendo grandes contribuyentes y que mantienen dicha calidad;

Empresas que venían siendo grandes contribuyentes pero que pierden esa calidad a partir de dicha fecha;

Empresas que no venían siendo grandes contribuyentes, adquieren esa calidad a partir de dicha fecha. 

Tomar la calidad de grande contribuyente supone la obligación inmediata de actuar como agente de retención del IVA; supone, analizar posibles efectos en impuestos territoriales donde se califica al sujeto siguiendo esa misma condición; supone que ya nadie podrá descontarle retención de IVA sobre sus ventas; supone actuar como agente de retención por rendimientos derivados de títulos. Y, al fin, supone declarar y pagar el impuesto de renta en tres cuotas, la primera de las cuales vence a partir del próximo 11 de febrero, es decir, dentro de tres días hábiles. 

Sucede que el Decreto 2972 de 2013 establece la obligación de declarar y pagar el impuesto en tres cuotas para los grandes contribuyentes calificados como tales a diciembre 31 de 2013. En tal sentido, faltando apenas tres días hábiles, las empresas que perdieron dicha calidad en la resolución de enero 30, mantienen la obligación de liquidar y pagar su impuesto en tres cuotas; y aquellos que apenas empiezan a ser grandes a partir de enero 30, todavía no están en la obligación de pagar de esa forma sino como cualquier otra persona jurídica. 

Lo increíble del tema es que faltando solo tres días hábiles para el vencimiento del plazo, los contribuyentes no tengan aún claridad sobre si deberán comportarse como grandes o no, y seguramente la aclaración vendrá el mismo día 11 de febrero, a las 5 PM cuando ya se habrá vencido el primer plazo para un grupo de ellos. 

Mejor dicho, estamos en una etapa de hermafrodismo tributario, porque actualmente hay empresas que deben comportarse con la doble calidad, para atender de una parte las obligaciones derivadas de impuesto a la renta, y de otra, para atender las obligaciones de IVA, retenciones y demás. 

El empresario organizado que no quiere dejar las cosas para última hora (como lo sugiere la DIAN en sus comunicados de prensa), hoy todavía no puede tomar una decisión sobre su proceder, porque lo único claro es que la nueva calificación no tiene aún efecto para los fines del impuesto de renta. Grave, más que eso, es que hay una inducción al error por parte del Estado, quien sigue campante y sonante con la aquiescencia de los contribuyentes, quienes mantienen la oreja gacha y la cabeza sobre la piedra para que les sigan dando garrote sobre ella… ¡no hay derecho! ¿Aló?

 

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 4
  • #1

    CAROLINA ARIAS MARIN (jueves, 06 febrero 2014 09:51)

    MUY PERO MUY BUENO Y ADEMAS MUY CIERTO.

  • #2

    NATALIA (jueves, 06 febrero 2014 10:38)

    No ha derecho para tanto atropello, a la profesión. Eso si ... la responsabilidad es nuestra como lo manifiestan los representantes legales, que ademas de todo hay varias razones sociales que se manejan en el grupo de compañías, y por todas corra!!! Una es ley 1429, llaman y llaman , que si le pago sena , que si le quito mas rte fte , que no trajo certificado, que si pido seguridad social... etcc..... Amo mi profesión mucho . Pero se lo juro que me van a enloquecer . Ahh y por que el cierre del 2013 no esta , estamos en febrero. .... Dr. Corredor escribimos y escribimos entre nosotros y a quien se le puede hablar de estos atropellos,. Que tal invitar a almorzar a Juan Recaudo Ortega....

  • #3

    WINDEL (jueves, 06 febrero 2014 14:46)

    Totalmente de acuerdo con este artículo, que además me pone a pensar que en nuestra profesión no existe un grupo (una unión grande de Contadores Públicos Colombianos) que por lo menos actúe efectivamente ante tantas cosas que la Dirección de "Imposiciones" hace.

  • #4

    Harold (jueves, 06 febrero 2014 15:13)

    Con tanta norma y disposiciones tributarias y ahora con el tema de NIIF, como menciona Natalia arriba en uno de los comentarios: "Los Representantes Legales dicen: la responsabilidad es del Contador"....

    pues a cobrar unos Honorarios bien fuertes y de una vez por todas los Representantes entiendan que tan importante es nuestra Profesión...

    Contadores, colegas hagamos la fuerza la unión, cobremos duro $$$$ y listo