ICA anual en el régimen preferencial



 

31-01-2023

 

 


SE ACERCA VENCIMIENTO DE ICA EN BOGOTÁ PARA REGIMEN SIMPLIFICADO

 

Muchas personas naturales (contadores, abogados, contratistas, comerciantes, ingenieros, entre otros) estarán obligadas a declarar ICA en Bogotá por el año gravable 2015 el próximo 19 de febrero de 2016 y posiblemente no lo saben.

 

Recordemos que están obligados a declarar los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos superiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($51.548.000 año base 2015).

 

 

El distrito de Bogotá tiene clasificado sus contribuyentes en Régimen común y Régimen simplificado.

 

Los requisitos de cada uno son los mismos que se predican del Impuesto a las ventas IVA, es decir:

 

Régimen Común:

Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.

 

Régimen simplificado:

Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

 

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $113.116.000 (valor año base 2015 igual a 4.000 UVT).

 

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $93.320.700 (valor año base 2015 igual a 3.300 UVT).

 

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $127.255.500 (valor año base 2015 igual a 4.500 UVT).

 

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

Que no sean usuarios aduaneros.

 

Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $93.320.700 (valor año base 2015), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.

 

Obligaciones del régimen simplificado

 

Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.

 

Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

 

Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.

Llevar libro fiscal de registro de operaciones.

Informar el NIT en correspondencia y documentos

Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

 

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que hayan obtenido durante el año gravable 2015 ingresos netos superiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($51.548.000 año base 2015) tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio hasta el próximo 19 de febrero 2016.

 

Es importante resaltar que muchos trabajadores independientes deberán presentar esta declaración y muchos contribuyentes posiblemente no lo saben ya que con unos ingresos mensuales promedios de $4.296.000, dan base para declarar.

 

Invitamos a todos los contribuyentes obligados según la normatividad a que presenten la declaración ya que la Secretaría de Hacienda Distrital está realizando cruces de información con la DIAN y está requiriendo un número importante de omisos en ICA de años anteriores.

 

Importante aclarar que los asalariados no deben presentar dicha declaración. 


Link para liquidar la declaración: https://servicios.shd.gov.co/dypeica/LiquidaIca.jsp


Debe seleccionar Régimen simplificado.


 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

@LeonardoVaronG1


Comentarios: 72
  • #72

    Hideto S.A.S (miércoles, 16 marzo 2022 11:05)

    Soy empleado en una empresa en Bogotá.
    También presto algunos servicios profesionales en la ciudad bajo la modalidad de prestación de servicios.

    Estoy obligado a presentar el impuesto de industria y comercio 2021?. teniendo en cuenta que los ingresos por otros servicios representan un 30% adicional aproximadamente al salario que devengo.

    Muchas gracias por la atención.

    Mario Andrés Barrera

  • #71

    MONICA MARCELA MOGOLLON (miércoles, 29 septiembre 2021 11:34)

    En que normatividad puedo encontrar que un asalariado no debe presentar ica en cualquier municipio? gracias

  • #70

    GERMAN PICON (jueves, 29 abril 2021 17:55)

    Buenas tardes soy transportador independiente declaro renta debo presentar el ICA

  • #69

    Luli (sábado, 09 enero 2021 10:06)

    Hola, llevo pagando ICA varios años, régimen preferencial. Mis ingresos en el 2020 fueron de $29.000.000 .Cuando lleno el formulario virtual e intento pagar, me dice que no estoy obligada a pagar, por qué? Cambiaron los topes para los ingesos?

  • #68

    diego perez (jueves, 17 diciembre 2020 18:50)

    Leonardo reciba un atento saludo
    Cuanto debo pagar por ICA cuando mi sueldo de este mes es de 2.655.800?
    agradezco de antemano la respuesta

  • #67

    Alvaro Amado (sábado, 01 agosto 2020 02:38)

    En la casilla (BA) = Ingresos ordinarios y extraordinarios se deben incluir los ingresos por salarios más los ingresos por prestación de servicios y luego restar en la casilla (BD) los ingresos de salarios, como actividades no sujetas de ica?

  • #66

    WilliamDS (martes, 02 junio 2020 06:24)

    Considero que los ingresos por salarios se incluyen pero se resta como una actividad no sujeta o exenta. Pero los arrendamientos si son base grsvsble de Ica

  • #65

    ELIANA (martes, 02 junio 2020 00:37)

    William / Leonardo

    Tengo dos preguntas
    1.en las declaraciones de Ica se debe declarar los ingresos por salarios? o se pueden omitir?
    2. Se tienen ingresos por arriendos percibidos por inmuebles propios de vivienda inferiores a 5 viviendas se deben declarar? o se pueden omitir.

  • #64

    ANGELO (martes, 23 julio 2019 19:49)

    tengo ingresos como independiente y de asalariado debo pagar sobre los dos conceptos o solo lo de independientes que estan grabados y los ingresos de salario donde los descuento

  • #63

    Fabio Dueñas (lunes, 03 junio 2019 13:48)

    Cordial saludo.
    Mi actividad comercial está tipificada como transporte de carga y estoy en el regimen simplificado.
    Mi actividad generan ingresos mensuales por 3 millones.
    ¿ debo pagar impuesto de industria u comercio?

  • #62

    Ley (martes, 16 abril 2019 10:17)

    Buenos dias
    Quisiera saber a partir de que monto anual un trabajador independiente debe declarar ICA?

    Les agradezco su respuesta

  • #61

    Lina Pineda (martes, 05 febrero 2019 15:32)

    Buenas tardes tengo una duda.
    El tope para regimen simplicado de 80 salarios para persona natural se toma de los ingresos brutos o los netos (ya descontando sueldos gastos servicios etc)

  • #60

    John (viernes, 25 enero 2019 15:15)

    Buenas tardes, soy asalariado y además trabajo por prestación de servicios, entre los 2 supero los topes para pagar ica, estoy obligado a pagar ica?

  • #59

    misael (miércoles, 19 abril 2017 12:41)

    somos tres hermanos que recibimos los ingresos por un bien arrendado a régimen común,
    cada uno recibe mensualmente apróximadamente $2.000.000., nos descuentan retención mensualmente y ahora nos van a descontar ica eso lo deben hacer pues somos tres dueños que al año no superamos el tope. M il gracias

  • #58

    ANDREA RODRIGUEZ (viernes, 31 marzo 2017 11:54)

    Buenas tardes, quisiera saber cual es la base para el cobro de ica a régimen simplificado para el 2016

  • #57

    INGJC (martes, 21 marzo 2017 22:35)

    Buenas noches. Necesito saber si debo pagar industria y comercio, soy ingeniero y tengo contratos de prestación de servicios pero no supero los 80 smmlv, además soy régimen común

  • #56

    John Iregui (viernes, 17 febrero 2017 16:04)

    William buenas tardes, mi consulta es la siguiente, soy asalariado pero adicional presto servicios como independiente y cumplo con los topes para declarar ICA, debo incluir en la declaración los ingresos por salarios en la casilla de ingresos no gravados? o sencillamente no se incluyen en la declaración. Gracias

  • #55

    WilliamDS (martes, 07 febrero 2017 12:23)

    Arnoldo, en mi concepto no debe presentar declaración.

  • #54

    Arnoldo (martes, 07 febrero 2017 12:02)

    El año 2016 en el mes de agosto me inscribí ante la DIAN como régimen simplificado. La actividad principal, como profesión liberal No la desarrolle durante el año ya que siempre he sido empleado. mis ingresos como empleado superan los 80 salarios mínimos. la pregunta es, debo presentar la declaración de ICA antes del 20 de febrero de 2017?? Gracias

  • #53

    Eliana (martes, 27 septiembre 2016 13:00)

    Joaquin, desde el bimestre siguiente en que superó el tope debió empezar a pagar a cobrar y declarar el IVA, ahora bien minimo empezar en enero de 2016 y mirar si luego presenta las declaraciones del 2015 dejadas de presentar.

    O correr el riesgo y olvidarse de ese año anterior.

  • #52

    Joaquin Pacheco Bedoya (martes, 27 septiembre 2016 12:55)

    Si un régimen simplificado realizó durante 2015 ventas gravadas superiores a $400.000.000 y en el 2016 se inscribe al régimen común, qué hacer para liquidar y pagar el IVA generado en las operaciones realizadas

  • #51

    EdwinCastaneda (lunes, 05 septiembre 2016 10:48)

    Buenos dias.. que pasa si presente mis declaraciones de ICA anuales, pero por tope soy comun y deberia haberlas presentado cada bimestre. Qué debo hacer? si pague algo anual, lo puedo cruzar con cada bimestre?

  • #50

    William (jueves, 11 agosto 2016 12:11)

    Si no cumple el tope de
    Ingresos para declara cada año no debes presentar declaración. Dada mi experiencia si te llego carta de la secretaria de hacienda debe ser porque detectaron que tus consignaciones en cuentas bancarias superan ese tope. Le recomiendo revisar y alistar justificacion de los movimientos bancarios que no correspondan a ingresos reales desde el punto de vista tributario

  • #49

    nury (jueves, 11 agosto 2016 11:33)

    Deseo saber que debo hacer, ya que me llego un impuesto a pagar de ica con sancion e intereses de ica, pertenezco al regimen dimplificado, tengo un pequeño almacen de ropa, pero mis ingresos durante el 2015, no alcanzo la base de $51.548.000, que tengo entendido quienes la superan debian declarar.

  • #48

    William (martes, 31 mayo 2016 14:09)

    Los ingresos de asalariado no generan Ica. Los de honorarios si.

  • #47

    David Carvajal (martes, 31 mayo 2016 13:38)

    Buen día, Quisiera saber si los ingresos de un asalariado son gravados de ICA o netamente los obtenidos fuera del empleo como prestador de servicios independientes de profesiones liberales.

    Gracias.

  • #46

    liliana (lunes, 22 febrero 2016 10:08)

    Buen dia
    El viernes prsente mi declaracion de ica, pero quisiera confirmar mi base, ya que me informan que la tome mal.
    Si mis ingresos en el año fueron por 60.000.000 y resulta que la base para el ica, que es la misma de rte fte con los descuentos que a uno le hacen es de 54.000.000, cual era la base que debia aplicar en el formulario?
    Gracias

  • #45

    LVG (viernes, 19 febrero 2016 01:46)

    No es requisito estar inscrito para declarar ICA, por ejemplo, los que ejercen profesionales liberales no son comerciantes pero si declarantes de ICA en Bogota

  • #44

    LVG (viernes, 19 febrero 2016 01:45)

    Saludos, si se pasa los tops para pertenecer al régimen común debe declarar el ica de forma bimestral

  • #43

    jairo (jueves, 18 febrero 2016 15:04)

    bv

  • #42

    Fabricio (martes, 02 febrero 2016 21:19)

    Que pasa si supera los ingresos de 113.116.000 durante el año 2015? cual seria el paso a seguir? puede declarar ica como simplificado? Gracias

  • #41

    julia campos (lunes, 25 enero 2016)

    Buenos días
    muy oportuna la información, gracias

  • #40

    Ingry (domingo, 26 julio 2015 08:30)

    Buenos días teacher's quería hacerles una pregunta general las personas que declaran ica son todas las que superen los 40 sml así no estén inscritas en camara e ica deberian registrarse y pagar con sanciones por extemporaneidad

  • #39

    GABRIEL GONZALEZ (martes, 19 mayo 2015 10:44)

    Estoy en regimen comun en la DIAN, pero mis ingresos del 2014 son inferiores a 109 millones. Puedo asumir que en el ICA soy regimen simplificado?

  • #38

    GABRIEL GONZALEZ (martes, 19 mayo 2015 09:28)

    Estoy en regimen comun en la DIAN, pero mis ingresos del 2014 son inferiores a 109 millones. Puedo asumir que en el ICA soy regimen simplificado?

  • #37

    Sebas (miércoles, 15 abril 2015 09:34)

    Buenas, Tengo contrato por prestación de servicios con una empresa constituida en Panamá, mis ingresos son de promedio 6.000.000 de pesos. Debo declarar este impuesto o encajo como una persona asalariada?.
    Gracias

  • #36

    ginna (viernes, 27 febrero 2015 16:24)

    gracias

  • #35

    Francy Romero (jueves, 26 febrero 2015 17:44)

    Como hago si por desconocimiento y falta de informacion, la empresa donde soy socio, reportaron pero yo nunca liquide el impuesto del ica, como hago.

  • #34

    Patricia Rivero Suarez (sábado, 21 febrero 2015 23:19)

    Buenas noches, si en el año en curso se han celebrado varios contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y inferior a $90.700.500 (valor año base 2014 igual a 3.300 UVT); Pero al hacer la suma triplica ese valor a que régimen pertenece.

  • #33

    LINA PRADA (viernes, 20 febrero 2015 10:24)

    buen dia los pensionados están obligados a pagar el ICA?

  • #32

    JAIRO (viernes, 20 febrero 2015 09:36)

    LVG MUCHAS GRACIAS

  • #31

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 19 febrero 2015 17:12)

    Ela y camilo, la seguridad social no se toma en cuenta ni se resta,
    Debes es mirar el valor de los ingresos brutos para establecer la obligación de declarar.

  • #30

    Ela (jueves, 19 febrero 2015 17:10)

    Buenas tardes. Por favor, sobre la consulta de Camilo Castillo que no ha sido respondida: "Yo tengo contrato por prestación de servicios, mis ingresos son como 4.000.000 mensuales menos el pago de seguridad social, no me daría la base. estoy obligado a presentar ICA" Mi pregunta es, en efecto, ¿él no está obligado a declarar ICA?

  • #29

    LVG (jueves, 19 febrero 2015 14:32)

    Jairo, para mi es regimen simplificado, y los ingresos no hace base de la base para calcular el impuesto de industria y comercio

  • #28

    jairo (jueves, 19 febrero 2015 08:09)

    la anterior pregunta es para industria y comercio y los otros 64 millones son de consultorias. en mi opinion creo que debe presentar la declaracion anual y este año bimestral por superar el tope de 109.940.000 (asumo que los salrios hacen parte) gracias por su colaboracion

  • #27

    jairo (jueves, 19 febrero 2015 08:02)

    Buenos dias un cliente tiene ingrsos por 124 millones de los cuales 60 corresponden a salarios, dos preguntas1 los 60 se incluyen en el formulario y dos esta persona ya perteneceria al regimen comun ¿ES DECIR los ingresos por salarios tambien hacen base para el regimen agradezco su valiosa colaboracion.

  • #26

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 19 febrero 2015 07:00)

    Caro Casas; si supera el tope de ingresos en 2014 de $ 49.280.000 debe declarar ICA en Bogotá.

  • #25

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 19 febrero 2015 06:58)

    Fernando, si no tuvo ingresos no debe declarar.

  • #24

    fernando (jueves, 19 febrero 2015 04:37)

    Buenos días tengo duda con el pago de este impuesto ica yo manejo un establecimiento de venta de materiales para la remodelación y tengo facturas de compra por valor de 83000000millones yo declaro este impuesto pero solo compras.

  • #23

    caro casas (miércoles, 18 febrero 2015 22:28)

    mi contrato es de prestación de servicios (mis ingresos no superan los 65 millones año pero superaron los 49 millones) , yo declare como empleada, debo declarar ica?