DEROGADO IVA TEORICO AL REGIMEN SIMPLIFICADO


 

 

04-01-2017


DEROGADO IVA TORICO AL REGIMEN SIMPLIFICADO 

 

Mediante el artículo 376 de La Ley 1819 de 2016 se derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, que trataba sobre la obligación de retención de IVA en compras de bienes y servicios realizados por responsables del régimen común, a sujetos pertenecientes al régimen simplificado, lo que comúnmente denominábamos Reteiva asumido o iva teoríco.

 

Esta es una gran noticia en el mar de modificaciones introducidas por esta reforma tributaria “Estructural”  ya que este mecanismo para muchos contribuyentes representaba un mayor costo por la imposibilidad de solicitar el valor asumido como IVA descontable.

 

Por tanto a partir del primero de enero de 2017, los responsables del régimen común no deberán calcular ese IVA teórico cuando realicen compras de bienes o servicios a los responsables del régimen simplificado del IVA.

 

Lo anterior no quiere decir que el mecanismo de retención de IVA se haya eliminado, los demás agentes retenedores seguirán efectuando la llamada retención de IVA.

Veamos:

 

1. Las siguientes entidades estatales: 

 

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

 

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

 

3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

 

4. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

5.   La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

 

6. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

 

7. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:

 

a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).

b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.

c. Suministro de servicios de publicidad online.

d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

 

 


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Concepto de IVA
CONCEPTOS IVA LEY 1819 (1).pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 45
  • #1

    Alejandro Prada Diaz (jueves, 05 enero 2017 06:53)

    Excelente información, muchas gracias.

  • #2

    Lenis (jueves, 05 enero 2017 07:06)

    Muchas gracias por la información. Bendiciones.

  • #3

    Andres Rincon (jueves, 05 enero 2017 07:28)

    Muy buena información,

  • #4

    Martha Sarmiento (jueves, 05 enero 2017 07:34)

    Gracias por la oportuna informacion

  • #5

    Amanda santos (jueves, 05 enero 2017 08:54)

    Gracias por mantenernos informados...buena labor..bendiciones

  • #6

    Giovanni (jueves, 05 enero 2017 09:20)

    Buenos Días, leo el artículo 376 de La Ley 1819 de 2016 y no hablan de eso, o no se si estoy interpretando mal. ese articulo es el de la VIGENCIAS Y DEROGATORIAS, el de la promulgación.

  • #7

    Wiliam (jueves, 05 enero 2017 09:27)

    Giovani, en este articulo se deroga el art. 437-2 del ET, que es el que establecía el IVA teorico.

  • #8

    YASMIRA (jueves, 05 enero 2017 11:54)

    EXCELENTE GRACIAS POR LA INFORMACION.

  • #9

    Eduardo (jueves, 05 enero 2017 12:04)

    Eso es mucho lo que simplifica parte de esos procesos contables y tributarios. Incluso favorece a los informantes de exogena...

  • #10

    José Maria (jueves, 05 enero 2017 17:04)

    Mil gracias por su información, que Dios los bendiga por su oportuna información

  • #11

    diana (viernes, 06 enero 2017 09:07)

    bnos dias tengo una duda lo del nuevo impuesto de autorretencion de renta y complementarios la base para el calculo de este son los ingresos operacionales y los no operacionales , tiene bases minimas para su calculo o son las mismas del tope de retencion en fuente por cada venta $860.000 ..muchas gracias

  • #12

    Daniel (viernes, 06 enero 2017 09:30)

    El articulo 376 no habla de la derogación del IVA teórico

  • #13

    Jose (viernes, 06 enero 2017 09:50)

    Daniel, en ese art 376 derogan entre otros ese artículo, son varios artículos que derogan. o segun usted de que habla el art 376 de esta ley.

  • #14

    Patricia (viernes, 06 enero 2017 10:51)

    Buenos días y mil gracias por éstas publicaciones. Quisera me ayudaran con una duda sobre los plazos del pago de IVA, al leer la ley no aparece el peorido anual de IVA, ya no habrá pago anual? ni los anticipos?. Gracias por su respuesta

  • #15

    Wiliam (viernes, 06 enero 2017 11:21)

    Patricia, correcto desaparece la declaración anual..

  • #16

    DIANA (viernes, 06 enero 2017 14:40)

    SOLO QUEDAN DOS PERIODOS :BIMESTRAL Y CUATRIMESTRAL , EL BISMESTRAL ES PARA LO QUE TUVIERON INGRESOS SUPERIORES A 92000 UVT Y EL CUATRIMESTRAL LOS QUE TUVIERON INGRESOS INFERIORES DE 92000 UVT

  • #17

    MIGUEL (martes, 10 enero 2017 09:46)

    En la reforma no derogan específicamente el Artículo 3 dek Decreto 522 de 2003, entonces queda la duda si el "Documento Equvalente" se tiene que seguir expidiendo??'

  • #18

    Manuel (martes, 10 enero 2017 15:03)

    Miguel, el documento equivalente queda, ya que es para soportar la compra.. lo derogado es el tema del reteiva o iva asumido..

  • #19

    OSCAR ERNESTO (martes, 10 enero 2017 16:02)

    EXCELENTE INFORMACION PARA NUESTRA LABOR

  • #20

    JAVIER (miércoles, 11 enero 2017 14:13)

    Muy buenas tardes, mi pregunta es la siguiente de acuerdo a la reforma actualmente vigente, ¿si uno es un gran contribuyente sigue practicando el Rteiva al régimen simplificado de igual manera en compras o servicios? solo q con la tarifa del 19% respecto al Iva teórico. ¿y en el concepto de arrendamiento como se manejaría esta reforma con las personas de régimen simplificado? gracias por la colaboración estaré pendiente a sus respuestas

  • #21

    ANGIE PEREZ (jueves, 12 enero 2017 09:07)

    Muchas Gracias por Mantenernos informados siempre al dia.
    Ustedes hacen capacitaciones?

  • #22

    SANDRA PEREZ (jueves, 12 enero 2017 10:19)

    Buen dia, de acuerdo a las derogatorias de la reforma tributaria el numeral 2 del articulo 437-2, no fue derogado, teniendo en cuenta esto ¿si uno es un gran contribuyente sigue practicando el Rteiva al régimen simplificado en compras y servicios?

  • #23

    Fajas Madelca (jueves, 12 enero 2017 10:46)

    Excelente aporte Dr William.

  • #24

    Ferpa (martes, 17 enero 2017 21:54)

    Excelente explicacion, muchas gracias.

  • #25

    Sofia Alvarado (martes, 24 enero 2017)

    Buenos dias tengo una pregunta si soy regimen comun, y un proveedor del regimen simplificado me entrega una cuenta de cobro, ya no debo realizarle la retecion del iva? osea antes para 2016 si el proveedor me expidia cuenta de cobro por 4.000.000 le descontaba 96.000 y realizaba la contrapartida asi que este valor no afectaba el pago ya que el efecto era 01, ahora para 2017 ya no aplico ningun valor¡ o le descuento los 96.000? Gracias

  • #26

    JAVIER (martes, 24 enero 2017 16:42)

    Sofía este año no se debe hacer esa contabilización,, ya el comun no asume iva al simplificado

  • #27

    Sofia Alvarado (martes, 24 enero 2017 16:44)

    pero ya no debo descontarle los 96.000, lo que pasa es que he leido, que desaparece el iva mas no la retencion del iva. entonces no se si ya no debo descontar nada.

  • #28

    CAROLINA (miércoles, 25 enero 2017 09:34)

    sofia Alvarado desaparece el iva ???? .. antes aumento el iva del 16% al 19% ... .. la retencion en iva que los responsables del regimen comun LE ASUMIAN al regimen simplificado desaparece ya no la declaras en el formulario 350

  • #29

    MARIA (jueves, 26 enero 2017 10:43)

    bUENOS DIAS: eNTONCES SI YO SOY REGIMEN COMUN Y LE COMPRO AL REG. SIMPLIFICADO O UNA CTA DE COBRO PRO SERVICIOS YA NO SE APLICA EL RETEIVA. VERDAD??? DESAPARECE ESA FIGURA, Y LE APLICO LA RETENCION EN LA FUENTE NORMAL Y RTE ICA DEPENDIENDO EL CASO. EN DEFINITIVA EL IVA TEORICO NO SE PRACTICA MAS.??

    MIL GRACIAS

  • #30

    manuel (jueves, 26 enero 2017 10:44)

    maria, es correcto

  • #31

    Luz Jiménez (lunes, 30 enero 2017)

    Muchas gracias por la información. Bendiciones

  • #32

    Angela (miércoles, 01 febrero 2017 20:52)

    Muchas gracias, muy clara y precisa la información.

  • #33

    caro (jueves, 02 febrero 2017 13:01)

    Buen día, varias personas tienen la misma inquietud, ¿si los grandes contribuyentes si mantienen la obligación de practicar iva teórico al régimen simplificado? agradezco sus respuestas.

  • #34

    WilliamDS (jueves, 02 febrero 2017 13:11)

    Desaparece toda la retención de IVA al simplificado. ratificado con el concepto general de IVA https://www.consultorcontable.com/concepto-iva-2017/

  • #35

    caro (jueves, 02 febrero 2017 13:49)

    correcto, concepto 96 del 30 enero de 2107.

  • #36

    caro (jueves, 02 febrero 2017 14:25)

    El artículo 462-1 E.T. indica el manejo del iva de servicios integrales de aseo y cafetería, los servicios de vigilancia, los servicios temporales; este no fue modificado, mi inquietud es si de debe cobrar el 16% o el 19%?

  • #37

    WilliamDS (jueves, 02 febrero 2017 14:27)

    En mi concepto se entiende que es del 19%. aunque comprendo su inquietud dado que ese artículo mencionaba una tarifa del 16% y no la tarifa general.. pero al hacer una interpretación integral de la norma debería entenderse que pasa al 19%..
    ahora bien hay voces que dicen que queda en el 16%. habrá que esperar si el gobierno se manifiesta con una aclaración al respecto mediante alguno de los muchoos decretos reglamentarios que vienen de la ley

  • #38

    Angie (lunes, 06 febrero 2017 13:29)

    Buen día: Alguien me puede indicar si soy Gran contribuyente ya no debo contabilizar el IVA teórico a las compras y servicio al Régimen Simplificado?
    Gracias por su atencion.

  • #39

    Jorge (lunes, 06 febrero 2017 13:30)

    Angie, ya no debe hacerse.. nadie ya le debe asumir al regimen simplificado el rete iva.

  • #40

    Angie (lunes, 06 febrero 2017 13:36)

    Jorge, muchas gracias. :)

  • #41

    Eder Mercado (martes, 07 febrero 2017 15:16)

    Es mejor que se haya eliminado la figura del iva teorico...beneficiaba mas a la DIAN , que a los contribuyentes...era un dinero que se lo tomaba la DIAN , prestado y sin intereses....y lo pagaba cuatro meses despues.....

  • #42

    Nidia (jueves, 16 febrero 2017 14:11)

    Buenas tardes

    quisiera saber si para el IVA teórico para los no domiciliados en Colombia se seguirá practicando o no pues porque en el articulo publicado solo se esta hablando de " retención de IVA en compras de bienes y servicios realizados por responsables del régimen común, a sujetos pertenecientes al régimen simplificado"

    Gracias
    quedo atenta a su valiosa respuesta

  • #43

    maria (miércoles, 10 mayo 2017 14:49)

    Estoy pendiente de cruzar saldo a favor en retencion en la fuente con iva por pagar del año 2016, ya tengo la cita con la dian y es para el mes de julio. Como debo proceder con el iva del primer cuatrimestre del año 2017?
    Gracias de antemano.

  • #44

    BIBIANA RODRIGUEZ (viernes, 12 mayo 2017 09:14)

    Buenos dias

    Para el tema de Iva retenido a los extranjeros no residentes, este se hace bajo la figura de teorico o es efectivamente descontable del pago que se les realiza?.. Gracias a quien me pueda dar su aporte..

  • #45

    liliana melo salcedo (viernes, 12 mayo 2017 19:48)

    exelente informacion