¿SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO EN EL 2011 Y LIQUIDAR UN IMPUESTO CERO?
Desde que fue emitida la ley 1370 de 2009, son muchas las lecturas y análisis que se le han dado a su texto; y más precisamente a los artículos que se refieren al “nuevo” Impuesto al Patrimonio. Entre las novedades de esta nueva versión del impuesto están: el hecho que se causará por una única vez a primero de enero de 2011 afectando únicamente el resultado del ejercicio de este año, la polémica y reiterada autorización del gobierno para imputar el impuesto con la cuenta de revalorización del patrimonio y la no inclusión del valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales como forma de depuración de la base gravable.
Hasta este momento, aunque con algunos cambios y aclaraciones, el impuesto al patrimonio mantiene la misma línea de su antecesor, el impuesto al patrimonio modelo 2006, que fue creado con la ley 1111.
Ahora bien, cuando entramos a estudiar el tema de la tarifa, evidenciamos lo que para mi es una opción de poder presentar la declaración y no liquidar ni pagar el impuesto en algunos casos especiales. Es claro que esta declaración del impuesto al patrimonio la deben presentar las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que tengan a primero de enero de 2011 un patrimonio líquido “Riqueza” superior a $ 3.000.000.000; sin embargo, el legislador al redactar el artículo de las tarifas, y teniendo en cuenta que se establecieron dos tarifas para dos diferentes rangos de valores, permite que al depurar la base gravable, el valor base pueda estar por debajo de los $3.000.000.000 y por tanto no existiría tarifa a aplicar.
Analicemos entonces la redacción del artículo 5 de dicha ley.
Artículo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente:
Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Como podemos apreciar, la tarifa se aplica a la base gravable ya depurada y sobre valores mayores a $ 3.000.000.000.
Para complementar mejor lo que quiero indicar, miremos el siguiente ejemplo:
Un contribuyente a 1 de enero de 2011 tiene un patrimonio líquido de $3.100.000.000.
Es claro, que está obligado a presentar la declaración del impuesto ya que supera los $3.000.000.000 de patrimonio líquido exigidos por la ley. Ahora bien, a la hora de determinar su base gravable supongamos:
Patrimonio Liquido: $ 3.100.000.000
Menos: Valor patrimonial neto acciones soc. Nal. (200.000.000)
Base gravable: 2.900.000.000
Como podemos ver “La base gravable ya depurada, está por debajo del primer rango que menciona la norma en la forma de aplicar la tarifa”.
Es decir, en mi concepto, a este contribuyente le corresponde presentar la declaración respectiva, pero liquidaría un impuesto cero por ausencia de tarifa asociada a un valor inferior de $3.000.000.000.
La idea de este tipo de análisis es que debatamos y expongamos los puntos de vista. Como lo menciono a pie de página, este es un escrito de carácter analítico y sujeto a comentarios. “agradezco los comentarios del Doctor Fayber Herrera Celis sobre este tema”
Bogotá, 10 de febrero de 2010
WILLIAM DUSSAN SALAZAR
Contador público
Especialista en derecho Tributario
Mail: wildussan@hotmail.com
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