LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA 2016

 


 

18-04-2016


 LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA 2016

 

Del 11 al 24 de mayo son los plazos límites para presentar la declaración de impuesto a la Riqueza por el año 2016, por lo que haremos un resumen de lo que se debe tener presente para cumplir con esta obligación dada la normatividad especial que se tiene para este año 2016.

 

Recordemos que desde la ley 1739 de 2014, en su artículo 4, parágrafo 4 se indicó que en caso  que la base gravable del Impuesto a la Riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara; por otro lado, si la base gravable del Impuesto a la Riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

 

Ya en la práctica el tema es más sencillo de lo que parece, ya que lo que debemos hacer este año es digitar en el respectivos formulario 440 del renglón 29 al 43 la información que corresponda a 1 de enero de 2016 del contribuyente; el sistema MUISCA por su parte hará los cálculos respectivos. Es decir tomará la basa gravable (Renglón 45 de la declaración 440 del año anterior) la multiplicará por el 25% del IPC acumulado  del año 2015 (6,77% X 25% = 1,692%); este resultado lo sumará o restará de la base gravable del año anterior y el resultado lo  comparará con la nueva base gravable calculada a 1 de enero de 2016 y declarará la que corresponda según la normatividad.

 

Se habían escuchado algunas voces en el sentido de no entender cómo era la mecánica de declarar este año dicho impuesto,  dudas que consideramos se resuelven al leer este artículo.

 

Por ultimo no olvide que este impuesto lo deben liquidar solamente los contribuyentes que estaban obligados a presentar dicha declaración por el año gravable 2015. o los que normalicen activos omitidos o pasivos inexistentes.

 

Nuevo:

 

Cuando se normalizan activos omitidos o pasivos inexistentes se tuvo en cuenta:

 

Los activos omitidos no se tienen en cuenta para determinar si la base gravable sube o baja;   pero si se tiene en cuenta como patrimonio y por tanto como base gravable  para calcular el nuevo impuesto.

 

Los pasivos inexistentes no se tienen en cuenta ni para para determinar si la base gravable sube o baja;   ni tampoco se  tiene en cuenta como patrimonio y por tanto como base gravable  para calcular el nuevo impuesto.

  

Descargar Aplicativo año 2015

 


Descarga
Aplicativo Impuesto a la Riqueza 2016
Actualizado abril 29 2016
IMPORIQUEZA v2 2015 .xlsx
Tabla de Microsoft Excel 228.7 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 14
  • #1

    lenis (lunes, 18 abril 2016 08:10)

    Muchas gracias. Dios lo continue bendiciendo.

  • #2

    Andres (lunes, 18 abril 2016 08:26)

    "Por ultimo no olvide que este impuesto lo deben liquidar solamente los contribuyentes que estaban obligados a presentar dicha declaración por el año gravable 2015."
    Bunos dias, segun este parrafo que copio y pego para mejor entendimiento, esto quiere decir que una persona juridica que a dic 31 del 2015 alla superado la base del impuesto a la riqueza no debe presentarlo???
    Lo que estoy entendiendo es que este impuesto lo presenta toda aquella persona juridica que al 31 de dic del 2014 supera la base para este impuesto, y debe presentarlo por los años 2015, 2016 y 2017. es asi??
    Me pueden ayudar por favor con esta inquietud. Quedo pendiente a una respuesta. Gracias.

  • #3

    William (lunes, 18 abril 2016 08:43)

    Andres, lo que quiero indicar, es que si usted presentó el año anterior el impuesto a la riqueza debe presentarlo este año y el año siguiente. ahora bien, si el año pasado no dio la base. hablo de año pasado patrimonio a 1 de enero de 2015, entonces si a enero 1 de 2016 si supera la base de todas maneras no debe presentar este año el impuesto ya que en el año base que fue a enero 1 de 2015 no cayó en el hecho generador.


  • #4

    MARIA CECILIA (lunes, 18 abril 2016 09:10)

    Buenos dias.

    Me pueden colaborar: las hojas se encuentran protegidas y me pide una clave para desproteger.

    Mil gracias por toda la información que nos comparten. Que Dios los bendiga.

  • #5

    William (lunes, 18 abril 2016 09:14)

    Las celdas protegidas son las que los usuarios no deben modificar ya que estan las formulas.. pero el aplicativo está totalmente libre para ser usado en el año gravable 2016 sin problemas...

    O que celda quiere utilizar que esté protegida?


    El objetivo de la protección de algunas celdas es par evitar que involuntariamente se afecte el funcionamiento del archivo.

  • #6

    Julio Moncayo (lunes, 18 abril 2016 10:01)

    Buenos días. Gracias por el aplicativo. Creo que la formula ingresada en la celda g61 esta errada. En primera instancia compra el patrimonio a ene 1 de 2016 (g42) con el total exclusiones (g59), y si es menor le resta las exclusiones. Lo que se debe hacer es compararlo con el patrimonio liquido de ene 1 de 2015 incrementado el el 25% de la inflación certificada por el Dane D13*6.77%*25% y con el menor de esos valores liquidar el Impuesto. Le agradecería me aclaren este aspecto.

  • #7

    Wiliam (lunes, 18 abril 2016 10:04)

    La filosofía que se maneja en el aplicativo es la misma que usa la DIAN el la plataforma MUISCA. Ese calculo del 25% del IPC lo calcula y solo se ve reflejado en la base gravable..

    De todas maneras lo invito a que diligencie un borrador en la pagina de la DIAN y me cuenta los resultados. con gusto lo miramos.

  • #8

    MARIA CECILIA (lunes, 18 abril 2016 10:48)

    Don William, muchas gracias. Fue error mio, estaba tratando de ingresar datos en la columna que se alimenta, después de entrar la informacion.

  • #9

    Gustavo (sábado, 23 abril 2016 08:22)

    Gracias por información tan importante y valiosa. Una sucesión ilíquida pagó el impuesto a la riqueza en el 2015, el 1 de enero de 2016 la sucesión ya estaba cumplida. El artículo 6 de la 739 habla de la causación y la obligación legal solamente de las personas jurídicas y naturales. La sucesión debería pagar impuesto en el 2016 y siguientes, según lo expresado en el artículo 1? Gracias por la atención.

  • #10

    Mayerly (jueves, 28 abril 2016 16:22)

    Buenas tardes:

    William, una duda tu dices anteriormente que si una persona jurídica no paso el tope para presentar el impuesto a la riqueza el 01 de enero de 2.015, pero a 1 de enero de 2.016 si lo sobrepasa, no tiene obligación de presentar. Pero me hace dudar el articulo 4 de la ley 1739 de 2.014 y el articulo 295-2 del estatuto tributario. Como debemos interpretar este articulo?

  • #11

    Maribel (martes, 10 mayo 2016 10:59)

    Chicos excelente ayuda, mil gracias.

    Aprovecho la oportunidad para decirles que su libro de la reforma es excelente. No han pensado trabajr el tema sobre NIIF???

    Bendiciones y saludes

  • #12

    Carlos A. (jueves, 12 mayo 2016 16:51)

    William, simplemente felicitaciones y muchas gracias. Su aporte desinteresado constituye un oasis en este mercantil desierto en el que cualquier tema sobre el que se quiere investigar tiene costo. Usted engrandece y simplifica el conocimiento. Eso hace un verdadero MAESTRO.

  • #13

    Eunice Camacho C (martes, 09 mayo 2017 12:29)

    Buenos dias, ustedes dejaron libre el uso del preliquidador de impuesto a la riqueza año 2015 y 2016 pero todavia no veo disponible el del 2017? me pueden ayudar por favor

  • #14

    Jorge (martes, 09 mayo 2017 12:31)

    https://www.consultorcontable.com/liquidar-impuesto-a-la-riqueza/