MODIFICAN FORMULARIOS DE IMPUESTOS



 

 

03-04-20216


MODIFICAN FORMULARIOS DE IMPUESTOS

 

Mediante Resolución 029 de marzo 29 de 2016, la DIAN modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, Resolución que  habilitó los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales  para  el año gravable 2016.

 

Entre las modificaciones  resaltamos:

 

1. Menciona que los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de inicio de aplicación de las NIIF fue el 1° de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de Valor Fiscal, es decir, grupo 1 y 3 no deben diligenciar la columna de valor contable.

 

Los contribuyentes para quienes la fecha de inicio  de aplicación de las NIIF es el 1 de enero del año 2016 (Grupo 2), deben diligenciar la columna “Valor Contable” conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable. Lo que llamamos norma local.

 

2. Modifican la descripción del renglón 38 del Formulario 140 CREE.  Dejando condescripción “Pérdida Líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones”, ya que mediante la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, indicó que  en esta casilla se podría compensar las pérdidas en que incurrió el contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, liquidadas para los años 2013 y/o 2014, para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016.

 

“Sobre este  punto consideramos que se debería permitir compensar en este año gravable 2015 dichas pérdidas, ya que corresponde al formulario que están modificando. O si no para que modificar este renglón en el formulario del año 2015 si no se pude utilizar?”.  Esto a pesar que en una nota de la resolución, indican que Las compensaciones por pérdidas y por exceso de base mínima, no aplican para el año gravable 2015, toda vez que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1739 de 2014, estas solo podrán tomarse contra las rentas determinadas en los años gravables siguientes. (Artículo 147 del Estatuto Tributario).

 

Consideramos que hay una incoherencia en este punto.

 

3. Sobre el renglón 54 del formulario 140 CREE. Anticipo de la sobretasa año gravable siguiente, indica que la sobretasa está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. Registre en esta casilla el resultado de la siguiente operación: Al valor de la casilla 47 de la presente declaración, réstele ochocientos millones ($800.000.000) y el resultado multiplíquelo por el seis por ciento (6%). Si el valor es negativo, escriba cero (0) (Artículo 22, Ley 1739 de 2014).

 

“Inicialmente en al momento de liquidar el impuesto en la página de la DIAN liquidaba un 5% de sobretasa”

 

4. Sobre el Formulario 230. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados,  en el renglón 52 indica que el impuesto se calcula sobre la Renta Gravable Alternativa (casilla 47) expresada en UVT, la tarifa que le corresponda según la siguiente tabla:

  

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

1,548

1.08

1,996

8.60

1,588

1.10

2,036

8.89

1,629

1.13

2,118

14.02

1,670

1.16

2,199

20.92

1,710

1.19

2,281

29.98

1,751

2.43

2,362

39.03

1,792

2.48

2,443

48.08

1,833

2.54

2,525

57.14

1,873

4.85

2,606

66.19

1,914

4.96

2,688

75.24

1,955

5.06

2,769

84.30

 

En este punto la DIAN se había equivocado  en la primera versión del instructivo de este formato 230, ya que había dejado la tabla correspondiente al año gravable 2014, sin tener presente los cambios introducidos por la ley 1739 de 2014 que disminuyó los niveles de ingresos e incluyó un límite de patrimonio líquido para poder acogerse al IMAS para empleados.

 

5. Varios puntos de esta resolución aclara que  si el contribuyente utilizó en el año gravable 2014 uno de los formularios   110, 210, 230, 240, y en el año 2015 utiliza uno diferente al que usó en el año anterior, puede trasladar datos como  anticipos de impuestos y saldos a favor al nuevo formulario utilizado.

 

Además para el cálculo del anticipo para el año siguiente, si el contribuyente utilizó en el año anterior un formulario diferente al formulario que va a utilizar en 2015, debe usar para efectuar el promedio de impuestos base del cálculo del anticipo el dato de la declaración presentada en el año anterior.

 

Recomendamos leer toda la resolución ya que incluye otras modificaciones o aclaraciones respecto a los diferentes formularios de impuestos.


Descarga
Resolución 029
RESOLUCIÓN 000029 29 marzo 2016.doc
Documento Microsoft Word 62.0 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 


Comentarios: 5
  • #5

    William (lunes, 04 abril 2016 22:38)

    Jose Villa, muy valido su comentario, pero sigo en la posición que la DIAN no cumple con la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional al indicar que sólo se pueden compensar pérdidas a partir del año gravable 2016.

    Ahí si depende de cada contribuyente la posición que asuma al respecto

  • #4

    William (lunes, 04 abril 2016 21:22)

    Corregido según observación de Alba Luz

  • #3

    Jose Villa (lunes, 04 abril 2016 17:14)

    Extraigo de la exposición las siguientes expresiones:
    2. Modifican la descripción del renglón 38 del Formulario 140 CREE.
    “Pérdida Líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones”
    “Sobre este punto consideramos que se debería permitir compensar en este año gravable 2015 dichas pérdidas, ya que corresponde al formulario que están modificando. O si no para que modificar este renglón en el formulario del año 2015 si no se pude utilizar?”.
    Consideramos que hay una incoherencia en este punto.

    YO ENTIENDO QUE EN EL AÑO 2015 NO SE PUEDEN COMPENSAR LAS PERDIDAS AÑOS 2013 Y 2014 EN EL CREE. Y PIENSO QUE EL RENGLON 38 SI CABE INTRODUCIRLO EN EL FORMULARIO 140 AÑO 2015, PORQUE ESTE MISMO FORMULARIO (AÑO 2015) ES EL QUE TIENEN QUE UTILIZAR LOS ENTES QUE SE LIQUIDEN EN ESTE AÑO 2016 Y QUE DEBAN DECLARAR CREE AÑO 2016 Y PARA HACERLO, NECESARIAMENTE DEBEN UTILIZAR ESTE FORMULARIO AÑO 2015, YA QUE TODAVIA NO EXISTE ESTE FORMULARIO AÑO 2016.

  • #2

    alba luz (lunes, 04 abril 2016 16:09)

    En punto uno que resalta los cambios , se refiere al grupo 1 y 3? porque en el siguiente párrafo menciona el grupo 2.

    "Entre las modificaciones resaltamos:

    1. Menciona que los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de inicio de aplicación de las NIIF fue el 1° de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de Valor Fiscal, es decir, grupo 1 y 2 no deben diligenciar la columna de valor contable."

  • #1

    LVG (lunes, 04 abril 2016 06:40)

    Muy bien