SU EMPRESA HACE PARTE DEL PLAN PILOTO NIIF-DIAN?




16-05-2016


SU EMPRESA HACE PARTE DEL PLAN PILOTO NIIF-DIAN?

 

 

Mediante Resolución 040 del 06 de mayo del 2016, La DIAN determinó el grupo de contribuyentes seleccionados para desarrollar el Plan Piloto NIIF y determinar la información que debe ser entregada del 7 al 10 de junio del 2016.  Revise si su empresa hace parte del plan piloto.  

 

Los contribuyentes seleccionados están invitados a la socialización de la Resolución, el jueves 19 de mayo de 2016 de 8:00 a 11:00 am en la Avenida el Dorado No. 75 60, Escuela DIAN, Bogotá D.C.

 

La DIAN utilizó  los siguientes criterios para seleccionar el listado de contribuyentes que harán parte del plan piloto:

 

·         Que hayan presentado declaración de renta del año gravable 2014.

 

·         Que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta por el año gravable 2015

 

·         Que los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad.

 

·         Que los contribuyentes pertenezcan al "Grupo 1" - sector privado de conformidad con los   decreto 2784 de 2012 y 3024 de 2013, o al "grupo 4" - sector publico según la resolución   743 de 2013 y sus modificaciones, expedidas por CGN, teniendo en cuenta la información   suministradas por las entidades de vigilancia y control

 

·         Que representen al menos una de las actividades económicas adoptadas por la DIAN de     conformidad con la resolución 0139 de 2012.

 

 

Descargue la resolución y verifique si su empresa está en el listado.

 

Fuente: Dian


Descarga
Resolución 040 2016
Resolucion_040_Mayo_06_2016_Plan_piloto_
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Anexo
Instructivo_Anexo_Informacion_plan_pilot
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 


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Comentarios: 2
  • #1

    JAIME LAUREANO PINZON CALDERON (martes, 17 mayo 2016 05:02)

    BUENOS DIAS

    QUE SE ALISTEN EL GRUPO DOS: PYMES Y
    LUEGO EL GRUPO TRES

    HAY QUE ANEXAR NOTAS A LOS E.F. Y CONCILIACION FISCAL Y CONTABLE

    COLEGAS EL ARTICULO 165 DE LA LEY 1607 QUEDA EN NADA

    Artículo 165. Normas contables. Reglamentado por el Decreto Nacional 2548 de 2014. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

  • #2

    Alejandra (martes, 17 mayo 2016 07:24)

    Por 4 año no podran cambiar nada.. pero conociendo estos gobiernos, requeriran mas platica para robar.