QUIENES DECLARAR IMPUESTO A LA RIQUEZA EN 2016?




09-05-2026


QUIENES DECLARAN IMPUESTO A LA RIQUEZA EN 2016?

 

Del 11 al 24 de mayo  de 2016 vencen los plazos para presentar la declaración de impuesto a la riqueza por el año gravable 2016. ¿Pero quienes están obligados a presentar la declaración? Al parecer existe confusión más cuando la DIAN ha venido enviado unos correos con una información errónea.

 

Pues bien, según la ley 1739 de 2014, el Impuesto se genera por la posesión de riqueza al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha; es decir el patrimonio líquido.

 

Pues bien, hemos conocido de unos oficios que ha llegado al mail registrado en los RUT de los contribuyentes  en donde erróneamente la DIAN ha dicho:

 

Asunto: Invitación a presentar y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza 2016

 

Cordial saludo, respetado contribuyente

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, le recuerda a las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas, sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,quienes a 1° de enero de 2016 tengan un patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) millones de pesos, deben presentar y pagar el Impuesto a la Riqueza complementario de Normalización Tributaria por el año 2016, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014.

 

Como vemos el error radica en que menciona que los obligados son los contribuyentes del impuesto de renta que a 1 de enero de 2016 tengan un patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones, cuando lo correcto es que se debe verificar el patrimonio líquido de 2015, es decir, si el contribuyente no estuvo obligado a presentar la declaración de impuesto a la riqueza en el año 2015 por no cumplir los tomes,  no debe presentar la declaración,  así el 1 de enero del año  2016 supere los topes; esto  ya que la referencia de la obligatoriedad fue el 1 de enero de 2015.

 

Ahora bien, existen excepciones al a regla que estamos indicando:

 

1.     Que este año 2016 el contribuyente vaya a normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes de periodos anteriores.

 

2.     Que voluntariamente vayan a presentar la declaración para “contribuir” con el país.

 

Afortunadamente la DIAN al parecer ha subsanado el error enviando nuevos correos en los que aclara lo que estamos diciendo.

 

Nuevo comunicado:

 

Asunto: Fe de Erratas - Invitación a presentar y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza 2016

 

Cordial saludo, respetado contribuyente

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN precisa que el deber de declarar y pagar el Impuesto a la Riqueza por el año 2016 es para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas, sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que a 1° de enero de 2015 tenían un patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) millones de pesos, y no a 1° de enero de 2016, como se indicó en el comunicado No. 100209224 –0281.

 

Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014.

 

Quisimos publicar este artículo para que no dudemos a la hora de establecer la obligatoriedad de presentar esta declaración de impuesto a la riqueza.

 

 

 CALENDARIO

 

Los vencimientos para presentación y pago de la primera cuota inician el 11 de mayo y terminan el 24 de mayo de 2016, atendiendo el último dígito del NIT, sin incluir el digito de verificación. Por favor, tenga en cuenta que este año cambió el orden de los vencimientos para el último dígito del NIT, es decir, que estos inician en cero (0) y terminan en uno (1), tal como lo vemos en el siguiente calendario:

 

Últimos Dígitos

FECHA

 
 

0

11 de mayo de 2016

 

9

12 de mayo de 2016

 

8

13 de mayo de 2016

 

7

16 de mayo de 2016

 

6

17 de mayo de 2016

 

5

18 de mayo de 2016

 

4

19 de mayo de 2016

 

3

20 de mayo de 2016

 

2

23 de mayo de 2016

 

1

24 de mayo de 2016

 

 

 

Descargar aplicativo para calcular el impuesto


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 7
  • #1

    Jacqueline garcia (martes, 10 mayo 2016 07:14)

    Excelente pagina nos está recordarnos y actualización contable.
    Felicitaciones

  • #2

    HERBERT RAMOS (martes, 10 mayo 2016 07:30)

    Buenos días. Por favor me podrían informar si para calcular el impuesto a la riqueza a enero 1 de 2.016 debo incluir al patrimonio bruto a 2.015 la diferencia entre los avalúos catastales de 2.016 y el costo fiscal del 2.015 ?

  • #3

    Rosa Maria (martes, 10 mayo 2016 09:46)

    Muchas gracias x pensar en nosotros

  • #4

    Omaira (martes, 10 mayo 2016 14:17)

    Graciasssss

  • #5

    MARY (martes, 10 mayo 2016 16:46)

    doctor Dussan, estoy en la pagina de la Dian digitan el formulario 440, presenta un problema no calculando el renglon 45 como me puede ayudar, tiene un eror
    gracias

  • #6

    carlos villarreal c (miércoles, 20 mayo 2020 14:43)

    de que pais hablan? disculpen pero encontré la pag en internet y en mexico esta el debate sobre esta posibilidad de imponer impuesto a la riqueza, aparte del impuesto a los ingresos.

  • #7

    str@consinbe.com (jueves, 29 abril 2021 09:42)

    el patrimonio para liquidar el impuesto en el ano 2016 es incluyendo las valorizaciones de las propiedades?