BASE DE APORTES PARAFICALES (UGPP)


 

31-10-2014


BASE DE APORTES PARAFICALES (UGPP)

 

La UGPP mediante radicado 20149012093201 conceptúa sobre base de los aportes parafiscales y otros temas de interés sobre una serie de preguntas efectuadas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI.

 

Recordemos que la UGPP, es la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que permanentemente controla que los obligados realicen los pagos correspondientes que determina la ley.

 

Los temas que se desarrollan en este concepto son:

 

·         La base gravable de los aportes parafiscales (Vacaciones compensadas en dinero)

·         Liquidación de aportes parafiscales sobre el 70% del salario integral, aún en materia de          vacaciones

·         Bonificaciones

·         Pactos de desalarización

·         Viátios

·         Sobre las reglas de procedimiento aplicables a la UGPP

·         Sobre suministro de información a favor de la UGPP 

·         Sobre la potestad sancionatoria de la UGPP

   


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UGPP-Respuesta-Comunicaciu00F3n-ANDI-May
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 15
  • #15

    Nicolás Gomez (lunes, 08 junio 2020 14:14)

    Buenas tardes si tengo domicilio en el exterior debo cotiizar en Colombia mis parafiscales por recibir ingresos en empresa colombiana?

  • #14

    viviana buitrago (martes, 28 enero 2020 08:10)

    Buenos dias ,

    Quisiera saber como se liquida cuando la empresa da auxilios educativos para que no supere el 40% ni sea prestacional

  • #13

    Ricardo (viernes, 10 enero 2020 12:23)

    Buenos días: Cuando se pagan vacaciones en dinero, previo acuerdo entre empleador y empleado, ¿se debe pagar seguridad social sobre este dinero?

  • #12

    DORA LIBIA RAMIREZ GRAJALES (viernes, 04 octubre 2019 08:33)

    Buenos días, La inquietud es si debo pagar aportes sobre las vacaciones pagadas en dinero?

  • #11

    YOLEIDIS JIMENEZ (jueves, 06 junio 2019 09:45)

    BUENOS DIAS USTEDES ME PUEDEN REGALAR UNA INFORMACIÓN AMPLIA DE LA IBC DE TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL. Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS DE DIAS

    SE QUE ESTAS PERSONAS NO PUEDEN LABORAL MAS DE 8 HORAS DIARIAS. PERO EN CASO EXTRA SI LO LABORO POR VARIOS DIAS QUE SE PUEDE HACER


    GRACIAS

  • #10

    marlen galarza (jueves, 02 mayo 2019 13:42)

    Por favor me pueden enviar el ultimo concepto de la UGPP sobre la obligación de hacer aportes al SSS por parte de los comerciantes, los que venden productos,

    galarzamarlen@yahoo.com

    Gracias por su ayuda.

  • #9

    Jenifer (viernes, 15 febrero 2019 07:28)

    Buen dia en una liquidación final las vacaciones hay que descontar seguridad social.

  • #8

    Paola A (viernes, 18 enero 2019 12:17)

    Por favor me indican que ley mediante que decreto indica que se debe aportar a caja sobre las vacaciones pagadas?

    Ley 21 de 1982 Articulo 17

  • #7

    Visitante (miércoles, 29 agosto 2018 17:29)

    Buena tarde.

    Por favor me indican que ley mediante que decreto indica que se debe aportar a caja sobre las vacaciones pagadas?

  • #6

    Carolina Gaitan (jueves, 28 enero 2016 06:42)

    Buenos Dias:
    Tengo una duda con es el Ingreso Base Cotizacion para personal extranjero; ya comonse les translado el lugar de trabajo, por la OIT a un trabajador no se le puede desmejorar las condiciones de trabajo, en la empresa que es una sucursal extranjero la mitad de sueldo negociado con la casa matriz, acordaron uno seria pagado por el pais de origen y el resto en donde labora, se le da la vivienda y se le iguala las condiciones de salud se paga medicina prepagada, al sumar estos dos rubros me da mas del 70% del sueldo que se cancela en colombia, estos dos beneficios se pueden manejar diferente

  • #5

    magnolia lopez bermeo (jueves, 21 mayo 2015 12:07)

    buenos dias. tengo un contrato de suministro de alimentacion co una entitad estatal , ellos me dicen que debo hacer mis aportes sobre el 40 porciento de lo facturado en el mes. mi contador me dice que eso solamente es para contratos de prestacion de servicios y que yo debo hacer mis aportes al sistema sobre la base del salario minimo. me podrian ayudar a aclarar esto por favor. gracias.

  • #4

    jairp (jueves, 16 abril 2015 10:53)

    En suministro no se paga aportes.. los aportes son para prestación de servicios.

  • #3

    Tatiana (jueves, 16 abril 2015 10:27)

    Buenos días, en un contrato de suministro cual es la base para liquidar los aportes parafiscales

  • #2

    Ana (lunes, 24 noviembre 2014 17:46)

    Buenas, muchas gracias por la información que a diario nos aportan...una pregunta, si una empresa paga una CUENTA DE COBRO (no hay contrato) una sola vez por valor de 100.000.000 por comisiones se le retiene el 10% es obligación que esta persona aporte seguridad social sobre este ingreso???
    Gracias

  • #1

    fermin (sábado, 01 noviembre 2014 10:52)

    Resolución 220 de Octubre 31 de 2014 información Exogena año gravable 2015