Deducción especial en la adquisición de automóviles híbridos o eléctricos y paneles solares


 

14-08-2025


Deducción especial en la adquisición de automóviles híbridos o eléctricos y paneles solares

 

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Oficio 3903 del 28 de marzo 2025
oficio_dian_3903_2025 Vehiculos Electric
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Oficio 0085 del 10 de enero de 2023
OFICIO-No-47-000085 proyectos de energía
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Por estos días en que se están presentando declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2024, es muy importante tener claridad sobre una deducción que, aunque viene de la Ley 1715 de 2014, no goza aun de certeza en su aplicación, y es respecto a la obtención del beneficio tributario en la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, entre otros.

 

Recordemos que la Ley 1715 de 2014 en su artículo 11, establece incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía, incentivos dirigidos a los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, cuyo beneficio consiste en deducir de la declaración de renta el 50% del total de la inversión realizada previa la obtención de la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME.

 

Sobre el tema consideramos que no es viable tomar esta deducción en el caso de las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal dado que no se enmarcan en la definición de proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) que comprenden el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía de fuentes distinta a las tradicionales como el petróleo, carbón, gas natural e hidroeléctricas de gran escala y por otro lado solo con la adquisición del vehículo no se tendría derecho a la deducción.

  

¿Y los paneles solares?

 

Sobre la inversión en paneles solares, estos en mi concepto si se podrían enmarcan en la definición de proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) en la cual basados en la Ley, comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía, fuentes distinta a las tradicionales como el petróleo, carbón, gas natural e hidroeléctricas de gran escala.

 

Por otro lado, la Ley no menciona que la inversión sea en proyectos que generen renta, que es otra de la duda que tienen muchas personas que invirtieron en este tipo de energías no convencionales así sea para uso doméstico.

 

De todas maneras, si usted va a tomar este beneficio en la declaración de renta de la compra, instalación y generación de energía mediante paneles solares, debe previamente gestionar y obtener el certificado de la UPME, que se convierte en parte en el avalador de este tipo de beneficio tributario.

 

El tema no es fácil dado que la UPME conocemos que ha otorgado algunas certificaciones a la inversión inclusive en vehículos eléctricos, y habrá contribuyentes que se enfrentan a esta nueva doctrina que acaba de ser conocida.

 

De todas maneras, el tema sigue abierto a discusión e interpretaciones, pero cada uno basado en su entendimiento y riesgo que quiera tomar podrá incluir o no el beneficio en su declaración de renta.

 

Publicamos otros conceptos que se han emitido desde la emisión de la Ley 1715 de 2014 por parte de la DIAN en donde contradice en algunos apartes este nuevo concepto.

 

Conceptos 003903 interno 438 de 28 de marzo de 2025

 

Oficio Nº 47 [000085] 10-01-2023

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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