Alicia Doris Egas de Perez(viernes, 15 febrero 2013 07:16)
Hola Buenos dias, para agradecerle por mantenernos al dia en la informacion tributaria, que es tan importante para nuestra carrera.
#2
BLADIMIR(viernes, 15 febrero 2013 07:31)
Hola buenos dias, quiero agradecer por el libro de reforma tributaria que adquiri en realidad a sido una herramienta muy util para saber interpretar mejor la reforma tributaria al igual que agradecer
los formatos de informacion exogena.
#3
Alejandro(viernes, 15 febrero 2013 20:04)
Buenas noches me quedaron dudas al analizar el aplicativo de prorrateo: donde quedo el Art. 489 con los impuestos descontables por operaciones exentas, observando que el aplicativo no esta tomando
como descontable lo proporcional a dichos ingresos, es de pronto la interpretación del nuevo Art. 489 que no habla impuestos descontables sino solo para los exportadores del art. 481 y no habla ya de
los productores del art. 477 (Ambos ingresos Exentos)..
#4
Leonardo(sábado, 16 febrero 2013 06:55)
Saludos, lo que sucede es que consideramos que los IVAS en operaciones exentas que dan derecho a operacions descontables, son las directamente relacionadas en la operación exenta, tal como lo
establece el ET
#5
Alejandro(sábado, 16 febrero 2013 10:05)
Cordial saludo, gracias por la acotación.. aunque veo que el articulo 489 es concordante con el 490 por lo que la proporción de descontables a los ingresos exentos conforme el prorrateo serian
también descontables, el concepto 003 de IVA da la oportunidad de descuento en cuanto a dicha proporcion, de igual forma conceptos DIAN ha referido al tema entre ellos Concepto 040262 de 2011, donde
los únicos que se llevan como costo o gasto son los proporcionales a operaciones excluidas..Sdos
Alejandro tienen razón, ya se actualizó el prorrateo del IVA incluyendo la posibilidad de descontar tambien la proporción de los ingresos de productos exentos.
#8
Cristian(domingo, 24 febrero 2013 10:37)
Hola Willian, lo de los aportes a ARL lo digo, porque la norma si lo contempla expresamente para la aplicacion de la re tencion minima, tonces creeria yo que tambien deberian ser aplicado a los de la
tabla Gracias
Buen dia: agradezco información acerca del iva en copopiedades mixtas, asesoro un conjunto que tiene 11 parqueaderos para visitantes.
Gracias
#10
Andres Medina(jueves, 21 marzo 2013 09:13)
Excelente servicio a la comunidad, es muy sencillo efectuar las descargas, solo registrarse gratuitamente y proceder a las descargas de las herramientas que se desee
EXCELENTE HERRAMIENTAS LAS QUE DISEÑAN EN ÉSTA PÁGINA; AGRADEZCO INMENSAMENTE SU APORTE A LA PROFESIÓN, Y COLABORARNOS EN HACER MÁS FÁCIL NUESTRO TRABAJO, SOBRETODO EN LOS PRIMEROS MESES DEL AÑO.
#15
sandra urrutia(martes, 16 abril 2013 11:29)
Buenos Dias, tengo una pregunta, porque en el formato de independientes no asalariados no se incluye la deducción por dependientes?.
Muchas gracias por los aplicativos, son de mucha utilidad, el chat de la dian solo funciona para los funcionarios, no se para que sirve
#20
doneyda(jueves, 02 mayo 2013 07:52)
Buenos dias
Dios los Bendiga y les de mucha sabiduria para que continuen informandonos y entregandonos aplicativos de mucha utilidad para nosotros.
MIL GRACIAS
#21
Ahicardo(domingo, 19 mayo 2013 13:05)
Lo felicito por brindarnos esta herramienta tan util, para aquellos como yo que no tenemos tiempo de hacerlas, es una herramienta muy importante. Seria interesante unirnos para tratar el tema
tributario y que solo se genere un solo impuesto a nivel nacional que incluya, el iva, ica, retencion en la fuente y con esto nos evitamos toda esta serie de artimañas que diseñan los mal llamados
"honorables" que como siempre sabemos legislan en beneficio de ellos o de los corruptos
#22
Jorge(jueves, 30 mayo 2013 22:21)
Con el Decreto Número 1070 del 28 Mayo 2013cambian las formulas para la retefuente para independientes?? muchas gracias por su ayuda!!
Es para tener una interpretación mas clara del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 por el cual se reglamenta el estatuto tributario, con sus liquidadores muchas gracias
#24
JORGE OSORIO(lunes, 03 junio 2013 12:08)
Dr Dussan
Considerando que la intención de la norma es asimilar a los empleados contratistas con los empleados asalariados, aquellos tienen derecho a las mismas deducciones de éstos ? ejemplo: deducción por
dependientes a cargo.
#25
MAXIME(lunes, 03 junio 2013 18:33)
buenas las herramientas, me podrian ayudar con la herramienta para liquidar los intereses tributarios
#26
LAURA(martes, 04 junio 2013 16:12)
Buenas tardes, estoy mirando la herramienta de calculo de rte de independientes, pero todavia no esta actualizada con el decreto 1070 de 2013, donde establece como renta excenta el 25% para los
independientes.
#27
Margarita(martes, 11 junio 2013 09:10)
Excelentes sus aportes, muchas gracias....me gustaria que colgaran el procedimiento para asalariados por el metodo 2.
#28
Jiro(lunes, 17 junio 2013 18:40)
Si, carlos, ahora según el decreto 1070 de 2013, se debe informar unos datos en una carta para efectos de aplicar la nueva retención en la fuente para independientes.
revise este link http://www.consultorcontable.com/herramientas/ y descargue el modelo de carta de le herramienta RETE-INDEPENDIENTES
#29
marha(martes, 18 junio 2013 16:24)
buenas tardes , con tanto cmbio normativo sobre los trabajadores independientes, quisiera saber cual será la base para practicar reteica, es la misma base de retefuente? o el 100% del valor.
gracias
#30
oscar(miércoles, 19 junio 2013 11:05)
muchisimas gracias por tan valiosas herramientas de trabajo
#31
carmen dedemadis ospino(miércoles, 19 junio 2013 13:44)
Nunca habia vistado su pagina, pero me parece excelente, muy buenos los aplicativos, porque nos descomplican el trabajo. Esto es puro talento colombiano, de verdad los apoyo full. Que el Dios del
cielo los bendiga grandemente.
#32
David González(viernes, 21 junio 2013 10:44)
Buen Día, gracias por las herramientas, pero existe un error en el formato de retención de independientes, ejemplo si una persona tiene ingresos superiores a 25 SMMLV los aportes no pueden ser mínimo
de 1 SMMLV y máximo de 25 SMMLV, el cual no tiene la limitación en el formato. Gracias Dios los bendiga
#33
Gustavo Arango(miércoles, 03 julio 2013 23:29)
Excelentes las herramientas en excel, muchas felicitaciones y me han sido muy utiles, mil gracias
YO SOY ENPLEADO A CONTRATO INDEFINIDO DE UNA EMPRESA LA CUAL CANCELA TODOS LO CONCERNIETE A SEGURIDAD SOCIAL, TENGO UN VEHICULO QUE PRESTA SERVICIO A UNA EMPRESA YO CANCELO AL CONDUCTOR LA SEGURIDAD
SOCIAL AHORA ME ESTAN EXIGIENDO QUE PARA PODER PAGARME YO DEBO PAGAR COMO INDEPENDIENTE LA SEGURIDAD SOCIAL MIA, QUE NO SIRVE LA QUE ACTUALMENTE TENGO ¿QUE DEBO HACER? FAVOR COMUCICARSE A CORREO
MLMURILLO69@GMAIL.COM O AL TEL 3147183166. GRACIAS
#35
HERNAN MEDINA(miércoles, 31 julio 2013 11:33)
PARA LOS EFECTOS DEL APLICATIVO DE LA RETENCION EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS EL ART. 384 HABLA DE DESCONTAR LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL MENSUAL CONTRARIO A LO QUE DICE LOS CONCEPTOS DE LA DIAN
PARA EL PROCEDIMIENTO 1, POR ESTA RAZON AL APLICAR DICHA TABLA EN ALGUNOS CASOS NO COINCIDE LA RETENCION MINIMA CON LA CALCULADA POR EL APLICATIVA YA QUE ESTE TOMA IGUAL EL PROMEDIO CALCULADO Y
COLOCADO EN LA CASILLA E58, POR LO QUE ESTE CALCULO SE DEBE REALIZAR MANUAL PARA NO COMETER ERRORES EN EL PROCEDIMIENTO
#36
PATRICIA LOPEZ(jueves, 22 agosto 2013 12:24)
Hola, muchas gracias por sus herramientas, de verdad que son bastante ùtiles y nos ayudan en nuestra diaria labor de contadores... quisiera saber si tienen papeles de trabajo para revisoria fiscal y
auditorias externas que puedan publicar en sus herramientas.
ME LLAMA LA ATENCION QUE TODO LO DE ACTUALIDAD SE PRESENTADO POR CONSULTORCONTABLE.COM ME GUSTARIA INFORMARME SI ME PUEDO INSCRIBIR Y DEMAS CONDICIONES GRACIAS.
Buena tarde, les pido amablemente me resulvanla siguiente duda: Cuando yo voy a prorratear los ivas que lleva a la cuenta de "IVA transitorio" es el de los gastos? o tambien debo llevar el de los
costos (en mi caso la compra de inventario para la venta). Mi inquietud es por que no se aque se refiere el decrerto 1813 de 1994 cuando dice costos y gastos comunes, y he visto algunos prorrateos
odonde solo se prorratean los gastos y no los costos.
Muchas gracias.
#39
WILLIAM DUSSAN(jueves, 19 septiembre 2013 16:19)
todos los IVAS de compras y gastos comunes son sujetos a prorrateo
es decir si compras insumos o materias primas para productos que van a ser gravados con iva y excluidos a la hora de venderlos, se debe manejar el IVA transitorio y proceder a prorratear.. en
conclusión, solo los ivas directos a las actividades de ventas gravadas son descontables directamente, los demás se deben prorratear si vendes productos gravados excluidos y exentos.
Buenos dias en el año 2013 se hicieron unos anticipos al IVA por cuatimetres, en este vencimiento de enero del 2014 no enconetro el formulario que tenga el renglon para hacer la deduccion de los
anticipos hechos, aun no ha salido el formulario para este fin???? gracias por la informacion
#41
jose manuel(sábado, 11 enero 2014 23:31)
hola excelente pagina, quisiera saber donde coloco en el formulario del iva 300 el anticipo que hice 2 veces en el formulario 490
#42
WILLIAM DUSSAN(domingo, 12 enero 2014 16:51)
En el formato 300 no hay posibilidad de descontar los anticipos, lo pagado se resta en el nuevo formato 490 luego de presentar la declaración anual.
es decir, presente la declaración anual de IVA y en el recibo de pago descuente lo que ya pagó y pague la diferencia.
#43
claudia(viernes, 17 enero 2014 11:02)
Buenos días, Gracias por la herramienta de prorrateo de Iva sin embargo tengo una inquietud, con respecto a los ingresos afectados por el impuesto al consumo, estos se tienen o no en cuenta para
prorrateo, si si en que casilla se registra.
Cordial saludo,
#44
leonardo(lunes, 27 enero 2014)
Claudia, los ingresos por impuesto nacional al consumo se toman como ingresos excluidos
en el formulario 350 retencion 2014 cuando coloco en renglon base debo colocar todas las compras que hice o solo las que le practique retencion. He leido en actualicese o gerencie que opinan que
todas las compras o arriendos o servicios incluso a los que no se practico retencion. en salario se coloca todo lo que va a gastos o el valor depurado base de retencion
#47
Monica(viernes, 21 febrero 2014 11:11)
Muy buena página, gracias por su ayuda.
#48
Joselin(jueves, 13 marzo 2014 10:33)
Buenos dias Doctor, al observar el articulo 600 del .E.T. una empresa se ubica por el monto de sus ingresos, en el período de presentació cuatrimestral del IVA, pero si el RUT tiene la categoría de
exportador y estas exportaciones que realiza no son significativas, son exporádicas y no genera saldos a favor, aun así ¿debe seguir con la presentación bimentral del IVA?
Felicitaciones tienen excelente pagina, por favor quiero tener claridad en lo referente al impuesto al consumo en especial para los establecimientos de comercio como las panaderias, segun lo que
entiendo solamente se grava los servicios de expendio a la mesa, desayunos , servicio de cafeteria y domicilios o si es para llevar.
la duda es que si ademas estaria gravada la venta como tal de pan, leche, huevos, lacteos etc.
Es un establecimiento donde se fabrican productos de panaderia y se venden dichos productos(esta venta tambien estaria gravada con el impuesto al consumo o gravada con iva en aquellos productos
gravados)
#50
OSCAR(domingo, 30 marzo 2014 09:35)
Buen día, tengo un cliente que paso de regimen simplificado a comun en Sep. de 2013 pero no presento declaraciones de IVA, hasta ahora lo hara - pregunta, ¿como debe liquidar la sanción por
extemporaneidad, si debio presentar dos declaraciones del 2013.?
#51
WILLIAM DUSSAN SALAZAR(domingo, 30 marzo 2014 10:51)
Oscar, desde la fecha en que se pasó al régimen común debió empezar a declarar IVA, pues si realizó operaciones gravadas...
Ahora bien, la sanción es del 5% por cada mes o fracción de mes de impuesto
Y si realizó operaciones con iva en ese periodo debió declarar...
EN caso de un consorcio hay costos que fueron cancelados a traves de una fiducia y esta realizo la retencion y pagos de los impuestos respectivos , como debo llavar al formato 1043 de gtos , si el
que realizo el pago fue la fiducia, a claro las facturas que pago la fiducia estan a nombre del consorcio , sera qu estos costos no los incluyo en el formato por favor necesito de su ayuda es
urgente. le agradezco.
#55
hellen(lunes, 02 junio 2014 18:08)
buenas tardes, quisiera saber si un contratista de la construccion de regimen comun y que no es profesional esta obligado a llevar contabilidad
#56
SANTIAGO BETANCUR(jueves, 12 junio 2014 11:58)
Buenas tardes
Este año no van a darnos la ayuda para las declaraciones de renta de personas naturales del año 2013???
Seria muy util
Gracias,
#57
Clara Gomez(jueves, 26 junio 2014 12:25)
Buenas tardes
Este año no van a darn
os la ayuda para las declaraciones de renta de personas naturales del año 2013.
Gracias
#58
rochy97(martes, 08 julio 2014 14:27)
me pueden colaborar informandome si una SAS creaada este año y que en mayo y junio se facturo y genero iva por $3.000.000 pero a la fecha no nos han cancelado y no tenemos dinero para pagar este iva,
podemos presentar la declaracion y luego pagarla? que debemos hacer? gracias por su colaboracion
#59
william dussan(martes, 08 julio 2014 14:49)
si, efectivamente el iva es de los impuestos que se puede presentar y luego pagar con sus respectivos intereses de mora
#60
pilar(lunes, 14 julio 2014 11:29)
soy empleado publico y trabajo independiente tengo que sumar los dos ingresos para saber si declaro renta
#61
seraval2014@gmail.com(lunes, 15 diciembre 2014 21:53)
me colaboran por favor con 2 preguntas.
1. el impuesto de guerra se mantiene para el año 2015 y en año 2014 es deducible del impuesto de renta?
2. el impuesto de estampilla para contratos con entidades oficiales tiene algun porcentaje y es deducible del impuesto de renta?
me pueden informar que descuentos le debo practicar a un contratista persona natural si somos una junta de accion comunal que tenemos un contrato con el estado.
Gracias por su colaboracion
rochy97, la única retención o descuento que usted le puede practicar a este contratista es la retención en la fuente por el hecho de ser la junta de acción comunal agente de retención (art. 368 ET),
y pare de contar. Los invito a que visiten mi blog, ahí encontraran información para leer y herramientas para descargar. http://albertosanchezm.blogspot.com/
#67
YURY79(domingo, 29 marzo 2015 01:53)
por favor me colaboran con infomarme si una sas acogida a la ley 1429/10 debe pagar por la renovacion de la camara de comercio.
Les agradezco me ayuden
Buenos dias, participe en el seminario en marzo que ustedes dictaron en CÚCUTA, les agradezco me colaboren con las siguientes inquietudes: si una persona juridica sin animo de lucro no tuvo
muvimientos de ingresos y gastos, ni de pagos, debe presentar la informacion exógena?. Igualmente si una persona de regimen simplicado que vende buñuelos y pasteles cuyos ingresos son de $59´000.000
y que como ustedes saben segun disposiciones de la Dian debe presentar Declaracion anual formulario 315, y esta obligada a facturar, esta en la obligacion de presentar informacion exogena 2015?
De nuevo muchas gracias, excelente portal, siga adelante
#70
YURY(miércoles, 26 agosto 2015 09:37)
Buen dia
quiero saber si al ser una junata de accion comunal y les arrendamos una oficina a una fundacion, ellos nos deben practicar retencion en la fuente por arriendos? y que porcentaje sera 2,5% o
3,5%
gracias pos su colaboracion
#71
felix atanache r(viernes, 15 enero 2016 15:32)
Buena tarde.
El modelo presentado para liquidacion del prorrateo del iva, esta vigente para el presente año gravable 2016.
#72
william(viernes, 15 enero 2016 20:43)
Felix, si, puede descargarlo para usarlo en 2016
#73
FERNANDO FIGUEROA ARBOLEDA(martes, 02 febrero 2016 08:20)
Buenos dias, los formatos basicos para informacion exogena por el periodo gravable 2015 a presentar en el 2016, son los mismos de los utilizados en el año 2015 ? . Gracias.
#74
LVG(viernes, 05 febrero 2016 06:35)
Fernando, la otra semana ya los estaremos generando
#75
Yesid(sábado, 06 febrero 2016 18:16)
Cordial saludo,
Tengo una duda ¿Que información financiera, económica y social debe reportar el concejo municial a los entes?
que entes de control me exigen informacion de su interes.
C.P Yesid Barbosa Castilla
#76
Oscar(viernes, 19 febrero 2016 10:08)
Parece que van a cambiar los plazos para la presentación de medios magnéticos año gravable 2015 , estaré pendiente de los formatos para esta vigencia
Gracias
#77
Mario Giraldo(martes, 22 marzo 2016 14:54)
Buenas tardes Sres. Consultor Contable, reciban un cordial saludo,
Acudo a ustedes, de forma muy respetuosa, para elevarles una inquietud:
El artículo 11 del Decreto 380 de 1996, dispone que cuando practique retenciones de iva en exceso o indebidas procedo de la siguiente forma: "Si, el monto de las retenciones de iva que debieron
efectuarse en tal periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la (sic) de los periodos inmediatamente siguientes". Pero el problema que tengo es que requiere de mas de dos periodos para
compensar el reteiva practicado en forma indebida. Que debo de hacer
Buenas Tardes el dia 6 dea bril 2016 se hizo una consignacion por valor de $ 195.000 de la Federacion Nal de Biocmbustibles, para adquirir el aplicativo en excelt
muchas gracias por su atencion , se envio copia de la consignacion
#79
William(lunes, 11 abril 2016 17:05)
Martha Campos, favor enviar copia de la consignación al mail consultorcontable1@gmail.com
No nos aparece mail reportando la consignación.
Y por tanto no tenemos un mail al cual enviar el link de descarga.. favor comunicarse al mail referido..
Buenas tardes
Agradezco la herramienta del certificado de ingresos y retenciones para empleados, pero
necesito por favor me indiquen como cambio la fecha de emision del certificado.
Gracias William
#81
william(sábado, 14 mayo 2016 13:08)
Paulina, descargar nuevamente que ya está desprotegido esa celda.
#82
ANDRES(miércoles, 01 junio 2016 22:15)
Buenas noches , tengo una pregunta un saldo a favor de Iva que no presento en la fecha en que se debia que tipo de sancion y que porcentaje se debe aplicar y como se liquida esta, gracias.
#83
jaime cruz(miércoles, 27 julio 2016 14:36)
Hola..
mil gracias por tan importantes herramientas..
#84
ROCCHY(jueves, 11 agosto 2016 11:22)
Buen dia, me pueden por favaor colaborar aclarandome la siguiente duda:
Si obtuve ingresos durante el 2015 por transporte y comercio al por menor que son 2 actividades, soy trabajador por cuenta propia? y en que formulario debo declarar? Les agradezco su colaboracion
#85
William(jueves, 11 agosto 2016 12:05)
Formato 110 o 240. Debe ver que cumpla la calidad de trabajador por cuenta propia de acuerdo al %
#86
ROCCHY(jueves, 11 agosto 2016 14:54)
Gracias, pero no estoy obligada a llevar contabilidad, eso quiere decir que si una de las dos actividades es igual o mayor al 80%, si soy trabajador por cuenta propia, y declaro en el formato 110 o
240 de lo contrario no?
#87
Camila Dav(sábado, 20 agosto 2016 08:55)
Buen día, tego una inquietud, durante el 2014 constituí una fiducia inmobiliaria la cual declare en renta dentro de mi patrimonio. En 2015 con lo de está fiducia adquirí un apartamento. Mi consulta
es debo declarar el apartamento? o solo la diferencia entre lo que tenía en la fiducia y lo que realmente valió el inmueble. De lo contrario estaría inflando mi patrimonio verdad? Agradezco su
asesoría, éste tema me tiene muy preocupada ya que no sé sí le dí bien el manejo durante el 2014 en la renta. Quedo pendiente a su amable colaboración.
#88
William(sábado, 20 agosto 2016 09:01)
Camila. Los valores del patrimonio se declaran con saldos a diciembre 31 de cada año. Por lo que sí a 2014 tenía un derecho fiduciario pues ese valor se tuvo que declarar en 2014. Pero si en 2015
compro con eso el apto. Lo que debes declarar es el valor del apto y ya el derecho fiduciario desaparece.
#89
Camila Dav(sábado, 20 agosto 2016 21:58)
Don William Gracias por su respuesta, como no estoy obligada a llevar contabilidad soy PN, y en el formulario no se hace distinción entre los derechos y los bienes raices, solo se refleja el
patrimonio total que incluye estos dos rubros, por eso mi duda. Ya que si yo ya declaré el derecho en 2014 e hizo parte de mi patrimonio, no estaría declarando dos veces el mismo vr, al declarar el
2015 el apartamento por el monto total? Si tenia 97.000.000 en la fiducia y estos pasaron para la adquisición del apartamento el cual valio 200 millones, no es lógico solo declarar 103.000.000?
#90
William(domingo, 21 agosto 2016 12:40)
Camila. Debes declarar los 200 millones y ya.
#91
Belsy Portillo(viernes, 26 agosto 2016 11:13)
Willian cordial saludo,
Felicidades por las herramientas, son excelentes. Tiene alguna sobre sanción de extemporaneidad?
#92
Alex(domingo, 28 agosto 2016 22:54)
Buena noche, durante 2014 realicé remodelaciones y los pagos me los realizaron por concepto de anticipos, al revisar el reporte de la DIAN veo que todos estos anticipos aparecen como pagos del 2015
año en el que me cruzaron el contrato con el saldo. Quisiera saber si debo declarar lo que ellos me reportaron o sólo lo que efectivamente recibí durante el 2015? Soy contratista de construcción.
Gracias por su amable colaboració.
#93
nury(lunes, 19 septiembre 2016 13:22)
buenas tardes, me colaboran por favor informandome si mis ingresos totales en el 2015 son por pensiones del 79% y recibo ingresos por arrendamientos del 21%, en que formulario debo declarar?.
Gracias
#94
William(lunes, 19 septiembre 2016 13:24)
Nury, en el 210
#95
camis(jueves, 22 septiembre 2016 06:43)
buenos dias, durante el 2015 solo obtuve ingresos por arrendamientos de bienes muebles, en ese caso que formulario debo utilizar para declarar.
Le agradezco su colaboracion
#96
Wilson(jueves, 22 septiembre 2016 09:05)
buen dia, tengo la siguiente duda, si al ser yo prepresentante legal de una sas donde soy el unico accionista, y al presentar mi delcaracion de renta como persona natural, debo tambien firmarla con
mi firma digital que tengo en la dian, para presentar impuestos de mi empresa?
#97
zunilda(jueves, 22 septiembre 2016 09:17)
mis ingresos por pensiones fue del63% y arriendos 37%, al tener estos porcentajes, estoy catalogado como otros contribuyentes? en que formulario debo declarar?
Les agradezco su colaboracion
#98
William(jueves, 22 septiembre 2016 09:46)
Wilson, correcto, debe firmarla con la firma digital, ingresando a nombre propio.
#99
William(jueves, 22 septiembre 2016 09:47)
Zunilda, debe declarar en el 210
#100
Diana(martes, 27 septiembre 2016 11:54)
Don William ante todo muchas gracias por esas valiosas herramientas, tengo una duda, en 2014 vendi mi apartamento y pague el impuesto de ganancia ocasional, pero saqué de mis activos éste y olvidé
reflejarlo en caja. Pienso hacer una corrección, que NO me afectaría mi impuesto a pagar ¿debo liquidar alguna sanción? ¿Se puede considerar un activo omitido? Qué consecuencias me podría traer más
adelante esta correccion?. Muchas gracias
Buenas tardes: Excelente herramientas . Tengo a su disposición la herramienta RAIZ NIIF, la cual ayuda muchísimo para elaborar los balances bajo NIIF como apoyo a aquellas personas naturales o
sociedades jurídicas que no tienen un sistema robusto para la convergencias. Sirve para Full , Pyme y micro de cualquier sociedad ya sea sin o con animo de lucro.
Buenas Tardes!!! Quisiera saber si tienen el aplicativo para el Impuesto Minimo alternativo IMAS año 2016, gracias por compartir
#108
Luis Perez(martes, 20 junio 2017 14:02)
Buena Tarde
Me gustaría primero agradecerles por facilitarnos todas las herramientas de su conocimiento y mantenerlas siempre actualizadas, me gustaría comunicar una sugerencia y es el de crear mas herramientas
para los contadores, que si es muy difícil crear aplicativos como el que tiene del prorrateo del IVa pero para los demás impuestos, como el 350 retenciones y el ica/rete ica seria de una gran ayuda
para nosotros lo recién contadores esas herramientas
el retiro del dinero al FNA, antes del plazo de 10 años debe registrarse como un ingreso en la declaracion de renta,gracias
#111
XIMENA GOMEZ(viernes, 12 enero 2018 14:26)
Buenas Tardes, me podrían ayudar por favor con las herramientas contables para el 2018, retemplados y certificado de ingresos y retenciones .
gracias
#112
Andres(martes, 16 enero 2018 11:13)
Buen dia, una pregunta, en la herramienta de Excel "Rete- Independientes" he notado que cuando una persona, paga una pensión superior al 16% del 40% de la cuenta de cobro. Ese valor de mas de pensión
pagada afecta la base depurada de los "Aportes a Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012)". Mi pregunta es: ¿cual es la justificación del porque existe una relación inversa entre el pago de "Aportes
obligatorios a Fondos de Pensiones" y la base depurada de "Aportes a Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012)"?
Buenos dias
Me podrían ayudar por favor con el aplicativo de Retención en la fuente de salarios año 2018 y el certificado de ingresos y retenciones.
Muchas gracias
#114
MELITA(martes, 23 enero 2018 10:33)
Dr William y Asesores.
Muchas gracias por su apoyo, personas como ustedes merecen un fuerte aplauso y vidas muy bendecidas. El compartir lo que saben es un don que solo ejercen los grandes hombres. Abrazos desde este
hermoso llano.
#115
Sara Villada(martes, 23 enero 2018 18:09)
Buena tarde, excelente material. Muchas gracias por compartir el profesionalismo que los caracteriza con todos nosotros.
#116
gustavoisoza(martes, 23 enero 2018 19:13)
excelente material saludos y gracias
#117
Teresa Monroy G(miércoles, 24 enero 2018 07:44)
Don William Dussan, muchisimas gracias por las actualizaciones realizadas, por su labor, por su profesionalismo, por hacernos la vida mas fácil. Reciba un cordial saludo.
#118
PATRICIA(lunes, 29 enero 2018 16:02)
Buenas tardes, revisando la plantilla del procedimiento 1 retención por salarios para este mes en particular veo que en la depuración no suma los intereses sobre cesantías me gustaría saber porque no
se tiene en cuenta para la depuración de la base gravable si es un ingreso recibido efectivamente este mes.
#119
GABRILEA(jueves, 22 febrero 2018 14:24)
Buenas tardes,excelente material, mil gracias por compartir y bendiciones en su labor.
#120
Jhon(jueves, 08 marzo 2018 16:54)
Don william excelente labor !!! Bendiciones
#121
Gloria(domingo, 25 marzo 2018 19:38)
Bendiciones, feliciaciones excelente labor, nos pueden colaborar con el Formato 110 en excel (plantilla), para trabajar la Declaracion de renta persona juridica 2017 -
Mil Gracias
#122
Yimy(miércoles, 04 abril 2018 14:38)
Muchas gracias por estas Herramientas muy completas
#123
Milena B(miércoles, 23 mayo 2018 11:48)
Muchas Gracias Excelentes Herramientas
#124
DIEGO CASTRO(jueves, 14 junio 2018 18:41)
Buenas tardes, quisiera saber si es posible que me aclararan si a una indemnización que supera los 204 UVT, se debe someter a la depuracion por salarios teniendo en cuanta los promedios de ingresos
de los últimos 12 meses y despues de esa depuracion se deba aplicar el 25% de renta exenta?
Agradezco me puedan ayudar con esta duda. Gracias!..
#125
OSCAR(viernes, 22 junio 2018 12:21)
Se puede excluir del calculo de renta presuntiva en personas naturales el valor de los fondos voluntarios de pensiones exentos?
Saco el consejo de estado saco una resolución al respecto?
#126
SILVIA(jueves, 28 junio 2018 18:43)
AGRADECERIA SI ME INFORMA UN TELEFONO DONDE ME PUEDA COMUNICAR PARA ASESORIA, EN ASESOR CONTABLE NO ME DA OPCION DE DATOS DE ASESORÍA
#127
OSCAR M(viernes, 27 julio 2018 10:27)
Se puede asimilar la doctrina de la DIAN N°0912 sobre conceptos unificados del impuesto sobre la renta de personas naturales en el punto 1.6 sobre cuando declarar los rendimientos provenientes de
aportes de fondos voluntarios de pensiones, que indica en el segundo parágrafo que "deberán declararse los rendimientos cuando estos se retiren" a los rendimientos abonados pero no pagados en los
fondos de inversión colectiva?
#128
OSCAR M(viernes, 27 julio 2018 11:30)
me puede aclarar según doctrinas de la DIAN si se puede considerar como persona natural los aportes a fondos voluntarios de pensiones desde el 1 de enero de 2018 exentos, si solo aplico ingresos a la
cedula de rentas no laborales y rendimientos financieros en las cedula de capital y que restricciones tiene?
#129
Abiatar Contable(viernes, 27 julio 2018 17:34)
Gracias por su plataforma. Es facil de entender, de ubicarse y muy puntal con la informacion. Muchas gracias.
#130
MARIA ESPERANZA(miércoles, 01 agosto 2018 16:56)
Buenas tardes
Por favor me pueden informar un colombiano que vive en el exterior aca tiene un apto que lo arrienda, es decir recibe ingresos, pero en el exteiro tambien tiene la propiedad donde vive como se hace
la declaracion Les agradezco su respuesta lo mas pronto y en cual formulario es aparte el 210 y el 160 GRACIAS
#131
Clara(lunes, 22 octubre 2018 21:52)
Buenas noches. Por favor me informan por dónde descargo el formato 2517
#132
OSCAR PINZON(jueves, 15 noviembre 2018 06:59)
GRACIAS, ESTA PAGINA ME DESCOMPLICO MUCHOS ASPECTOS DE MI EMPRESA
GRACIAS NUEVAMENTE
#133
HUGO AGUIRRE(martes, 29 enero 2019 09:58)
Por favor me pueden informar si un comerciante persona natural con establecimiento inscrito en camara de comercio, puede crear una SAS ZOMAC.
#134
Ruth M.(lunes, 04 febrero 2019 09:01)
Se observa interesante el apoyo
#135
Raul(martes, 05 febrero 2019 18:46)
Dr William y Asesores.
Muchas gracias por su apoyo, personas como ustedes merecen un fuerte aplauso y vidas muy bendecidas. El compartir lo que saben es un don que solo ejercen los grandes hombres.Estoy leyendoel libro que
ustedes sacaron ,y muy interesante y de una gran ayuda para todos los Contadores,y Asesore tributarios,y me a despejado muchas dudas,soy pensionado de la Dian,con 44 años de servicios
continuos.Graciassssss.
#136
gustavo isoza(jueves, 21 febrero 2019 19:59)
favor decirme si se hace una factura a credito en el de diciembre y cancelaran en
febrero, puedo causar la retefuente y reteiva que me van hacer, mil gracias. favor
contestarme a mi correo.
#137
JAIME GOMEZ(jueves, 21 marzo 2019 08:06)
Gracias por su invaluable aporte a la profesión, permite mantenernos actualizados y sus
buenas herramientas son de gran apoyo. Dios los bendiga.
#138
Liliana Olaya(lunes, 01 abril 2019 10:36)
Buenos días Don William, le pregunto para este año estará disponible el aplicativo para renta persona jurídica año gravable 2018, y que costo tendrá y para cuando sera el lanzamiento. Mil
gracias
#139
GUILLERMO DELGADO CASTRO(martes, 09 abril 2019 17:37)
Buenas tardes, por favor me pueden colaborar con una informaciòn. Debo actualizar el programa de reporte de la supersociedades para transmitir los E.F del año 2018?
Gracias
#140
Astrid(viernes, 03 mayo 2019 19:40)
Muchsa gracias!!
#141
Carlos Uribe(miércoles, 05 junio 2019 12:23)
Repito una consulta anterior ya que no fue posible ver la respuesta en esta pagina. El formulario 210 tiene alguna version en ingles. Agradezco la respuesta.
#142
WilliamDS(miércoles, 05 junio 2019 12:41)
Carlos. Solo en español.
#143
Nubia Erazo(viernes, 07 junio 2019 14:54)
Buenas tardes
Quería consultar si de pronto dentro de las herramientas que manejas ha elaborado una para manejo de una empresa pequeña contable mente en excel practica y fácil de trabajar pero que arroje los
informes necesarios, en otras palabras algo como un software contable sencillo pero practico?
Si lo tienes mi correo de contacto es nuermu@gmail.com
#144
Luis Quesada(martes, 02 julio 2019 11:03)
Buenos días, gracias por las herramientas son de gran ayuda.
#145
ARGENIA CANACUE PAQUE(martes, 20 agosto 2019 10:14)
Buenos días, una pregunta. Una persona residente en EEUU pero cerro 2018 con un apartamento en Colombia al igual que un dinero en el banco y supera los topes. Tiene que declara aquí en Colombia. A el
le llego una notificación de la DIAN. Pero lo que leí es que si tiene patrimonio pero no ingresos no debe declarar. que debo hacer?
#146
HUMBERTO LOPERA ARIAS(miércoles, 04 septiembre 2019 18:05)
Buenas tardes, quería consultarle como indexo unos salarios de 1978 al año 2019 mes de Agosto en Colombia, ya que encuentro unos ejemplos con IPC 136.04 otros de 116.71 -y no se donde los puedo
encontrar o como los calculo para obtener ese IPC.
Si en alguna de sus herramientas que ha elaborado tiene una en excel para poder hacer este calculo.
Si es ´posible este es mi correo de contacto: humbertola1204@gmail.com
Agradeciéndole su colaboración por todos esos beneficios que nos presenta con sus herramientas.
#147
Angela M(martes, 10 septiembre 2019 11:56)
Buenas tardes una pregunta.
¿Si al patrono se le olvida deducir la retefuente, puede exigir a sus empleados que paguen ? ¿Por qué? ¿que se debe hacer ?
#148
ANDRES EDUARDO SATIZABAL-VILLEGAS(jueves, 12 septiembre 2019 20:33)
Quisiera contactarlos para una asesoría respecto a un probable acuerdo de pago y liquidación de impuesto de renta 2007.
Gracias
aesatizabalv@unal.edu.co
#149
Adriana Morales(domingo, 22 septiembre 2019 15:29)
Cordial Saludo: Requiero una plantilla para elaborar los cinco estados financieros bajo NIIF, la tienen?
#150
Diana Yolanda(miércoles, 09 octubre 2019 15:38)
Hola busco una plantilla para compensación de perdidas fiscales y exceso de renta presuntiva. Tal vez me podrian colaborar.
#151
Raul(martes, 26 noviembre 2019 09:56)
De conformidad con la Ley 1789 del 2016,para efectos de la firmeza de una declaración de renta del año 2016,operan los 2 años o los 3 de esta ley?,o se toma la feche de promulgación en el diario
oficial,pues tengo esa duda,muchas gracias Dr William
#152
Manuel(martes, 26 noviembre 2019 10:02)
Raul, esa ley que mencionan no tiene nada que ver con firmeza
#153
Raul(viernes, 06 diciembre 2019 09:34)
Que pena es la Ley 1819 de 2016,sobre la firmeza de la Declaración Tributaria
#154
Vanessa Acosta(jueves, 26 diciembre 2019 10:11)
Buen dia,
Conocen de alguna firma que proveea consultoria legal e impositiva empresarial?
Gracias!
#155
Jeatin Villalobos(martes, 07 enero 2020 09:33)
Buen día, quisiera saber cuando sale el aplicativo para renta juridicas 2019
#156
WilliamDS(martes, 07 enero 2020 09:38)
Jeatin, estamos trabajando en eso, de todas maneras hasta que no sea publicado el formato 110 y prevlidador 2516 no se tendrá una versión definitiva..
#157
Nidia Archila(miércoles, 08 enero 2020 08:54)
Buenos días. Me gustaría saber si existe alguna suscripción. Pará obtener toda la información. Al día.
#158
BLANCA ABAD(miércoles, 15 enero 2020 09:05)
Muchas Gracias! Excelente su labor!
#159
Yeimmy(miércoles, 15 enero 2020 12:55)
Hola Buenos días, Quisiera agradecerle por mantenernos al día en información tributaria, tan importante en el desarrollo de nuestra carrera.
#160
HUGO(domingo, 19 enero 2020 18:58)
MUY BUENAS NOCHES:
De antemano felicitaciones por la ayuda que a diario, nos brindan a la comunidad contable y les pregunto si tienen o alguno de los participantes a tan importante comunidad contable posee el FORMATO
GT010 de la SUPERSALUD.
ATENTAMENTE
HUGO ANDRES ACEVEDO
#161
Sebastian Salgado(miércoles, 22 enero 2020 09:48)
Si necesita automatizar o crear soluciones en Excel, contácteme al número 3175745368. Me especializo en crear herramientas personalizadas en el lenguaje Visual Basic for applications y tambien
creamos software personalizado con el mismo lenguaje. Cualquier idea que usted tenga para mejorar los procesos de su negocio es desarrollable. Sera un placer atenderlo.
#162
Marco Revelo(martes, 28 enero 2020 17:26)
Cordial saludo,
Mil gracias por el apoyo q nos brindan a traves de las herramientas en el portal.
#163
Yesid Rodriguez(miércoles, 05 febrero 2020)
Buen día William, de casualidad tienes el aplicativo en excel del procedimiento 2 de retencion en la fuente?, te agradezco si lo compartieras a mi correo. yeso0710@gmail.com
Muchas gracias.
#164
jaime(sábado, 22 febrero 2020 08:09)
me pueden regalar el aplicativo de la liquidacion indexada de salarios. gracias
#165
rocio jimenez(miércoles, 11 marzo 2020 15:17)
buenas tardes plantilla de excel liquidador sancion por extemporaneidad 2019 gracias
#166
Octavio(lunes, 13 abril 2020 11:58)
Amigo William
le agradeceria si puede ayudarnos con una plantilla para calcular prestaciones sociales y días laborados e indemnizaciones por despidos . y calculos acturiales para pension de jubilacion.l
#167
Octavio(miércoles, 15 abril 2020 10:57)
Gracias por su atencion
#168
HUGO QUESADA(lunes, 27 julio 2020 11:37)
Buenos dias
cordial saludo
una pregunta, tienen actualizado el procedimiento # 2 de retencion en la fuente a empleados. me pueden decir como hago para conseguirlo.
gracias
#169
doris vallejo(martes, 25 agosto 2020 11:11)
buenos días, felicitaciones y mil bendiciones por tus asesorías. podrías facilitarme un cuadro para fuentes y usos, por favor. dorisval37@gmail.com
#170
Rochy(martes, 20 octubre 2020 22:09)
Buena noche, me gustaría saber si es cierto q para acceder al subsidio paef las empresas deben tener mínimo 3 empleados? Gracias
#171
Raul Pinzón(martes, 12 enero 2021 09:38)
Apreciado Dr. William, dé conformidad con la Resolución 000114 del 21 de Diciembre del 2020,mediante el cual exigen a los pensionados cambiar la actividad económica con el código 0020 ,que reemplaza
el 0010 para asalariados etc. y fijan un plazo hasta el 31 de enero de los corrientes ,no respetan la pandemia ni toque de queda, los Doctores de la Dian, ,les comento lo siguiente: al ingresar con
mi contraseña al sistema de actualización Rut y después de esperas interminables de la plataforma de la Dian como siempre ocurre, al ingresar al sistema de la Dian ,como usuarios registrado, y
llevando la secuencia e instrucciones de la Dian, al colocar la clave dinámica solicitada al sistema ,y después de colocar la contraseña respectiva ,sale una diapositiva que dice: OCURRIO UN ERROR
EJECUTANDO EL SERVICIO.HA OCURRIDO UN ERROR AL TRATAR DE FIRMAR EL CONTENIDO .VERIFIQUE QUE ESTA INGRESANDO LA CONTRASEÑA CORRECTAMENTE ETC,Y HASTA AHI LLEGUE,IMPRIMO COPIA DEL NUEVO RUT Y SALE CON
LA LEYENDA .en tramite documento sin costo, y no aparece el sello de firmado electrónicamente, No se si Ustedes tienen un aplicativo para resolver estas inconsistencias. muchas gracias
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Alicia Doris Egas de Perez (viernes, 15 febrero 2013 07:16)
Hola Buenos dias, para agradecerle por mantenernos al dia en la informacion tributaria, que es tan importante para nuestra carrera.
BLADIMIR (viernes, 15 febrero 2013 07:31)
Hola buenos dias, quiero agradecer por el libro de reforma tributaria que adquiri en realidad a sido una herramienta muy util para saber interpretar mejor la reforma tributaria al igual que agradecer los formatos de informacion exogena.
Alejandro (viernes, 15 febrero 2013 20:04)
Buenas noches me quedaron dudas al analizar el aplicativo de prorrateo: donde quedo el Art. 489 con los impuestos descontables por operaciones exentas, observando que el aplicativo no esta tomando como descontable lo proporcional a dichos ingresos, es de pronto la interpretación del nuevo Art. 489 que no habla impuestos descontables sino solo para los exportadores del art. 481 y no habla ya de los productores del art. 477 (Ambos ingresos Exentos)..
Leonardo (sábado, 16 febrero 2013 06:55)
Saludos, lo que sucede es que consideramos que los IVAS en operaciones exentas que dan derecho a operacions descontables, son las directamente relacionadas en la operación exenta, tal como lo establece el ET
Alejandro (sábado, 16 febrero 2013 10:05)
Cordial saludo, gracias por la acotación.. aunque veo que el articulo 489 es concordante con el 490 por lo que la proporción de descontables a los ingresos exentos conforme el prorrateo serian también descontables, el concepto 003 de IVA da la oportunidad de descuento en cuanto a dicha proporcion, de igual forma conceptos DIAN ha referido al tema entre ellos Concepto 040262 de 2011, donde los únicos que se llevan como costo o gasto son los proporcionales a operaciones excluidas..Sdos
ENRIQUE CASTRO P. (viernes, 22 febrero 2013 07:31)
Muchas gracias por estos servicios. Uds. demuestran profesionalismo y toda la idoneidad en estos temas. Por favor síganos ayudando. Cordial saludo.
WILLIAM DUSSAN (domingo, 24 febrero 2013 07:11)
Alejandro tienen razón, ya se actualizó el prorrateo del IVA incluyendo la posibilidad de descontar tambien la proporción de los ingresos de productos exentos.
Cristian (domingo, 24 febrero 2013 10:37)
Hola Willian, lo de los aportes a ARL lo digo, porque la norma si lo contempla expresamente para la aplicacion de la re tencion minima, tonces creeria yo que tambien deberian ser aplicado a los de la tabla Gracias
Ana Maryy (sábado, 02 marzo 2013 05:08)
Buen dia: agradezco información acerca del iva en copopiedades mixtas, asesoro un conjunto que tiene 11 parqueaderos para visitantes.
Gracias
Andres Medina (jueves, 21 marzo 2013 09:13)
Excelente servicio a la comunidad, es muy sencillo efectuar las descargas, solo registrarse gratuitamente y proceder a las descargas de las herramientas que se desee
Amparo (martes, 02 abril 2013 08:37)
Muchisimas gracias por esta pagina tan expectacular
me es de una ayuda inmensa
Ximena (viernes, 05 abril 2013 15:30)
Hola Leo que trabajo tan bueno te felicito.
Rosa (martes, 09 abril 2013 20:54)
Hola buenas noches para felicitarlos por la excelente página y pedirles me colaboren con el aplicativo para liquidar intereses moratorios.
Graciasss
CLAUDIA PATRICIA (martes, 16 abril 2013 08:17)
EXCELENTE HERRAMIENTAS LAS QUE DISEÑAN EN ÉSTA PÁGINA; AGRADEZCO INMENSAMENTE SU APORTE A LA PROFESIÓN, Y COLABORARNOS EN HACER MÁS FÁCIL NUESTRO TRABAJO, SOBRETODO EN LOS PRIMEROS MESES DEL AÑO.
sandra urrutia (martes, 16 abril 2013 11:29)
Buenos Dias, tengo una pregunta, porque en el formato de independientes no asalariados no se incluye la deducción por dependientes?.
ERIKA PALOMINO (jueves, 18 abril 2013 16:57)
Es la primera vez que entro a esta pagina me parece excelente espero encontrar lo que estoy buscando felicitaciones
MARTHA CORTES (jueves, 25 abril 2013 18:52)
Muchas gracias por mantener tan actualizada esta pagina me ha servido de mucho los aplicativos que manejan.
GUSTAVO BERNAL ORTIZ (viernes, 26 abril 2013 15:29)
Felicitaciones por la labor
Arbey Zuñiga (viernes, 26 abril 2013 20:21)
Muchas gracias por los aplicativos, son de mucha utilidad, el chat de la dian solo funciona para los funcionarios, no se para que sirve
doneyda (jueves, 02 mayo 2013 07:52)
Buenos dias
Dios los Bendiga y les de mucha sabiduria para que continuen informandonos y entregandonos aplicativos de mucha utilidad para nosotros.
MIL GRACIAS
Ahicardo (domingo, 19 mayo 2013 13:05)
Lo felicito por brindarnos esta herramienta tan util, para aquellos como yo que no tenemos tiempo de hacerlas, es una herramienta muy importante. Seria interesante unirnos para tratar el tema tributario y que solo se genere un solo impuesto a nivel nacional que incluya, el iva, ica, retencion en la fuente y con esto nos evitamos toda esta serie de artimañas que diseñan los mal llamados "honorables" que como siempre sabemos legislan en beneficio de ellos o de los corruptos
Jorge (jueves, 30 mayo 2013 22:21)
Con el Decreto Número 1070 del 28 Mayo 2013cambian las formulas para la retefuente para independientes?? muchas gracias por su ayuda!!
David Stevens Fernandez (viernes, 31 mayo 2013 15:44)
Buenas Tardes
Es para tener una interpretación mas clara del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 por el cual se reglamenta el estatuto tributario, con sus liquidadores muchas gracias
JORGE OSORIO (lunes, 03 junio 2013 12:08)
Dr Dussan
Considerando que la intención de la norma es asimilar a los empleados contratistas con los empleados asalariados, aquellos tienen derecho a las mismas deducciones de éstos ? ejemplo: deducción por dependientes a cargo.
MAXIME (lunes, 03 junio 2013 18:33)
buenas las herramientas, me podrian ayudar con la herramienta para liquidar los intereses tributarios
LAURA (martes, 04 junio 2013 16:12)
Buenas tardes, estoy mirando la herramienta de calculo de rte de independientes, pero todavia no esta actualizada con el decreto 1070 de 2013, donde establece como renta excenta el 25% para los independientes.
Margarita (martes, 11 junio 2013 09:10)
Excelentes sus aportes, muchas gracias....me gustaria que colgaran el procedimiento para asalariados por el metodo 2.
Jiro (lunes, 17 junio 2013 18:40)
Si, carlos, ahora según el decreto 1070 de 2013, se debe informar unos datos en una carta para efectos de aplicar la nueva retención en la fuente para independientes.
revise este link http://www.consultorcontable.com/herramientas/ y descargue el modelo de carta de le herramienta RETE-INDEPENDIENTES
marha (martes, 18 junio 2013 16:24)
buenas tardes , con tanto cmbio normativo sobre los trabajadores independientes, quisiera saber cual será la base para practicar reteica, es la misma base de retefuente? o el 100% del valor.
gracias
oscar (miércoles, 19 junio 2013 11:05)
muchisimas gracias por tan valiosas herramientas de trabajo
carmen dedemadis ospino (miércoles, 19 junio 2013 13:44)
Nunca habia vistado su pagina, pero me parece excelente, muy buenos los aplicativos, porque nos descomplican el trabajo. Esto es puro talento colombiano, de verdad los apoyo full. Que el Dios del cielo los bendiga grandemente.
David González (viernes, 21 junio 2013 10:44)
Buen Día, gracias por las herramientas, pero existe un error en el formato de retención de independientes, ejemplo si una persona tiene ingresos superiores a 25 SMMLV los aportes no pueden ser mínimo de 1 SMMLV y máximo de 25 SMMLV, el cual no tiene la limitación en el formato. Gracias Dios los bendiga
Gustavo Arango (miércoles, 03 julio 2013 23:29)
Excelentes las herramientas en excel, muchas felicitaciones y me han sido muy utiles, mil gracias
MILTON L MURILLO (sábado, 06 julio 2013 19:26)
YO SOY ENPLEADO A CONTRATO INDEFINIDO DE UNA EMPRESA LA CUAL CANCELA TODOS LO CONCERNIETE A SEGURIDAD SOCIAL, TENGO UN VEHICULO QUE PRESTA SERVICIO A UNA EMPRESA YO CANCELO AL CONDUCTOR LA SEGURIDAD SOCIAL AHORA ME ESTAN EXIGIENDO QUE PARA PODER PAGARME YO DEBO PAGAR COMO INDEPENDIENTE LA SEGURIDAD SOCIAL MIA, QUE NO SIRVE LA QUE ACTUALMENTE TENGO ¿QUE DEBO HACER? FAVOR COMUCICARSE A CORREO MLMURILLO69@GMAIL.COM O AL TEL 3147183166. GRACIAS
HERNAN MEDINA (miércoles, 31 julio 2013 11:33)
PARA LOS EFECTOS DEL APLICATIVO DE LA RETENCION EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS EL ART. 384 HABLA DE DESCONTAR LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL MENSUAL CONTRARIO A LO QUE DICE LOS CONCEPTOS DE LA DIAN PARA EL PROCEDIMIENTO 1, POR ESTA RAZON AL APLICAR DICHA TABLA EN ALGUNOS CASOS NO COINCIDE LA RETENCION MINIMA CON LA CALCULADA POR EL APLICATIVA YA QUE ESTE TOMA IGUAL EL PROMEDIO CALCULADO Y COLOCADO EN LA CASILLA E58, POR LO QUE ESTE CALCULO SE DEBE REALIZAR MANUAL PARA NO COMETER ERRORES EN EL PROCEDIMIENTO
PATRICIA LOPEZ (jueves, 22 agosto 2013 12:24)
Hola, muchas gracias por sus herramientas, de verdad que son bastante ùtiles y nos ayudan en nuestra diaria labor de contadores... quisiera saber si tienen papeles de trabajo para revisoria fiscal y auditorias externas que puedan publicar en sus herramientas.
EULOGIO BUITRAGO MOJICA (miércoles, 11 septiembre 2013 14:45)
ME LLAMA LA ATENCION QUE TODO LO DE ACTUALIDAD SE PRESENTADO POR CONSULTORCONTABLE.COM ME GUSTARIA INFORMARME SI ME PUEDO INSCRIBIR Y DEMAS CONDICIONES GRACIAS.
PAOLA DIAZ (jueves, 19 septiembre 2013)
Buena tarde, les pido amablemente me resulvanla siguiente duda: Cuando yo voy a prorratear los ivas que lleva a la cuenta de "IVA transitorio" es el de los gastos? o tambien debo llevar el de los costos (en mi caso la compra de inventario para la venta). Mi inquietud es por que no se aque se refiere el decrerto 1813 de 1994 cuando dice costos y gastos comunes, y he visto algunos prorrateos odonde solo se prorratean los gastos y no los costos.
Muchas gracias.
WILLIAM DUSSAN (jueves, 19 septiembre 2013 16:19)
todos los IVAS de compras y gastos comunes son sujetos a prorrateo
es decir si compras insumos o materias primas para productos que van a ser gravados con iva y excluidos a la hora de venderlos, se debe manejar el IVA transitorio y proceder a prorratear.. en conclusión, solo los ivas directos a las actividades de ventas gravadas son descontables directamente, los demás se deben prorratear si vendes productos gravados excluidos y exentos.
GLORIA STELLA (miércoles, 08 enero 2014 09:25)
Buenos dias en el año 2013 se hicieron unos anticipos al IVA por cuatimetres, en este vencimiento de enero del 2014 no enconetro el formulario que tenga el renglon para hacer la deduccion de los anticipos hechos, aun no ha salido el formulario para este fin???? gracias por la informacion
jose manuel (sábado, 11 enero 2014 23:31)
hola excelente pagina, quisiera saber donde coloco en el formulario del iva 300 el anticipo que hice 2 veces en el formulario 490
WILLIAM DUSSAN (domingo, 12 enero 2014 16:51)
En el formato 300 no hay posibilidad de descontar los anticipos, lo pagado se resta en el nuevo formato 490 luego de presentar la declaración anual.
es decir, presente la declaración anual de IVA y en el recibo de pago descuente lo que ya pagó y pague la diferencia.
claudia (viernes, 17 enero 2014 11:02)
Buenos días, Gracias por la herramienta de prorrateo de Iva sin embargo tengo una inquietud, con respecto a los ingresos afectados por el impuesto al consumo, estos se tienen o no en cuenta para prorrateo, si si en que casilla se registra.
Cordial saludo,
leonardo (lunes, 27 enero 2014)
Claudia, los ingresos por impuesto nacional al consumo se toman como ingresos excluidos
BETTY MIER G (viernes, 14 febrero 2014 08:32)
Cordial saludo, agradezco y me informen donde puedo consultar los formatos de informacion exogena presentados en la pagiina de la DIAN . Gracias
carmenza (lunes, 17 febrero 2014 18:07)
en el formulario 350 retencion 2014 cuando coloco en renglon base debo colocar todas las compras que hice o solo las que le practique retencion. He leido en actualicese o gerencie que opinan que todas las compras o arriendos o servicios incluso a los que no se practico retencion. en salario se coloca todo lo que va a gastos o el valor depurado base de retencion
Monica (viernes, 21 febrero 2014 11:11)
Muy buena página, gracias por su ayuda.
Joselin (jueves, 13 marzo 2014 10:33)
Buenos dias Doctor, al observar el articulo 600 del .E.T. una empresa se ubica por el monto de sus ingresos, en el período de presentació cuatrimestral del IVA, pero si el RUT tiene la categoría de exportador y estas exportaciones que realiza no son significativas, son exporádicas y no genera saldos a favor, aun así ¿debe seguir con la presentación bimentral del IVA?
Gracias.
EDGAR (viernes, 28 marzo 2014 14:10)
Felicitaciones tienen excelente pagina, por favor quiero tener claridad en lo referente al impuesto al consumo en especial para los establecimientos de comercio como las panaderias, segun lo que entiendo solamente se grava los servicios de expendio a la mesa, desayunos , servicio de cafeteria y domicilios o si es para llevar.
la duda es que si ademas estaria gravada la venta como tal de pan, leche, huevos, lacteos etc.
Es un establecimiento donde se fabrican productos de panaderia y se venden dichos productos(esta venta tambien estaria gravada con el impuesto al consumo o gravada con iva en aquellos productos gravados)
OSCAR (domingo, 30 marzo 2014 09:35)
Buen día, tengo un cliente que paso de regimen simplificado a comun en Sep. de 2013 pero no presento declaraciones de IVA, hasta ahora lo hara - pregunta, ¿como debe liquidar la sanción por extemporaneidad, si debio presentar dos declaraciones del 2013.?
WILLIAM DUSSAN SALAZAR (domingo, 30 marzo 2014 10:51)
Oscar, desde la fecha en que se pasó al régimen común debió empezar a declarar IVA, pues si realizó operaciones gravadas...
Ahora bien, la sanción es del 5% por cada mes o fracción de mes de impuesto
Y si realizó operaciones con iva en ese periodo debió declarar...
Lyda (miércoles, 16 abril 2014 11:29)
Por favor me pueden colaborar con un formato de modelo de conciliación patrimonial persona natural obligado a llevar contabilidad . Mil gracias
jose carrillo (jueves, 24 abril 2014 14:00)
en que formato y concepto se reporta los ingresos por recuperacion de costos y deducciones
REYNALDO (lunes, 19 mayo 2014 22:20)
EN caso de un consorcio hay costos que fueron cancelados a traves de una fiducia y esta realizo la retencion y pagos de los impuestos respectivos , como debo llavar al formato 1043 de gtos , si el que realizo el pago fue la fiducia, a claro las facturas que pago la fiducia estan a nombre del consorcio , sera qu estos costos no los incluyo en el formato por favor necesito de su ayuda es urgente. le agradezco.
hellen (lunes, 02 junio 2014 18:08)
buenas tardes, quisiera saber si un contratista de la construccion de regimen comun y que no es profesional esta obligado a llevar contabilidad
SANTIAGO BETANCUR (jueves, 12 junio 2014 11:58)
Buenas tardes
Este año no van a darnos la ayuda para las declaraciones de renta de personas naturales del año 2013???
Seria muy util
Gracias,
Clara Gomez (jueves, 26 junio 2014 12:25)
Buenas tardes
Este año no van a darn
os la ayuda para las declaraciones de renta de personas naturales del año 2013.
Gracias
rochy97 (martes, 08 julio 2014 14:27)
me pueden colaborar informandome si una SAS creaada este año y que en mayo y junio se facturo y genero iva por $3.000.000 pero a la fecha no nos han cancelado y no tenemos dinero para pagar este iva, podemos presentar la declaracion y luego pagarla? que debemos hacer? gracias por su colaboracion
william dussan (martes, 08 julio 2014 14:49)
si, efectivamente el iva es de los impuestos que se puede presentar y luego pagar con sus respectivos intereses de mora
pilar (lunes, 14 julio 2014 11:29)
soy empleado publico y trabajo independiente tengo que sumar los dos ingresos para saber si declaro renta
seraval2014@gmail.com (lunes, 15 diciembre 2014 21:53)
me colaboran por favor con 2 preguntas.
1. el impuesto de guerra se mantiene para el año 2015 y en año 2014 es deducible del impuesto de renta?
2. el impuesto de estampilla para contratos con entidades oficiales tiene algun porcentaje y es deducible del impuesto de renta?
eliceo (martes, 13 enero 2015 15:53)
buena tarde una pregunta la tabla de liquidacion de retencion en la fuente 2015 para empleado independiente donde la encuentro gracias
oscar ortiz (viernes, 23 enero 2015 12:42)
tengo una duda que renglon tomo para calcular la sancion de iva del año 2014, el renglon 78 o el renglon 82.
por favor colaboreme
nelson (jueves, 05 febrero 2015 14:26)
A
rochy97 (domingo, 08 marzo 2015 11:49)
me pueden informar que descuentos le debo practicar a un contratista persona natural si somos una junta de accion comunal que tenemos un contrato con el estado.
Gracias por su colaboracion
Alberto Sanchez (jueves, 19 marzo 2015 16:47)
rochy97, la única retención o descuento que usted le puede practicar a este contratista es la retención en la fuente por el hecho de ser la junta de acción comunal agente de retención (art. 368 ET), y pare de contar. Los invito a que visiten mi blog, ahí encontraran información para leer y herramientas para descargar. http://albertosanchezm.blogspot.com/
YURY79 (domingo, 29 marzo 2015 01:53)
por favor me colaboran con infomarme si una sas acogida a la ley 1429/10 debe pagar por la renovacion de la camara de comercio.
Les agradezco me ayuden
carlos arturo parra luna (lunes, 06 abril 2015 08:29)
Buenos dias, participe en el seminario en marzo que ustedes dictaron en CÚCUTA, les agradezco me colaboren con las siguientes inquietudes: si una persona juridica sin animo de lucro no tuvo muvimientos de ingresos y gastos, ni de pagos, debe presentar la informacion exógena?. Igualmente si una persona de regimen simplicado que vende buñuelos y pasteles cuyos ingresos son de $59´000.000 y que como ustedes saben segun disposiciones de la Dian debe presentar Declaracion anual formulario 315, y esta obligada a facturar, esta en la obligacion de presentar informacion exogena 2015?
Carlos A. Pineda Villany (viernes, 19 junio 2015 08:42)
De nuevo muchas gracias, excelente portal, siga adelante
YURY (miércoles, 26 agosto 2015 09:37)
Buen dia
quiero saber si al ser una junata de accion comunal y les arrendamos una oficina a una fundacion, ellos nos deben practicar retencion en la fuente por arriendos? y que porcentaje sera 2,5% o 3,5%
gracias pos su colaboracion
felix atanache r (viernes, 15 enero 2016 15:32)
Buena tarde.
El modelo presentado para liquidacion del prorrateo del iva, esta vigente para el presente año gravable 2016.
william (viernes, 15 enero 2016 20:43)
Felix, si, puede descargarlo para usarlo en 2016
FERNANDO FIGUEROA ARBOLEDA (martes, 02 febrero 2016 08:20)
Buenos dias, los formatos basicos para informacion exogena por el periodo gravable 2015 a presentar en el 2016, son los mismos de los utilizados en el año 2015 ? . Gracias.
LVG (viernes, 05 febrero 2016 06:35)
Fernando, la otra semana ya los estaremos generando
Yesid (sábado, 06 febrero 2016 18:16)
Cordial saludo,
Tengo una duda ¿Que información financiera, económica y social debe reportar el concejo municial a los entes?
que entes de control me exigen informacion de su interes.
C.P Yesid Barbosa Castilla
Oscar (viernes, 19 febrero 2016 10:08)
Parece que van a cambiar los plazos para la presentación de medios magnéticos año gravable 2015 , estaré pendiente de los formatos para esta vigencia
Gracias
Mario Giraldo (martes, 22 marzo 2016 14:54)
Buenas tardes Sres. Consultor Contable, reciban un cordial saludo,
Acudo a ustedes, de forma muy respetuosa, para elevarles una inquietud:
El artículo 11 del Decreto 380 de 1996, dispone que cuando practique retenciones de iva en exceso o indebidas procedo de la siguiente forma: "Si, el monto de las retenciones de iva que debieron efectuarse en tal periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la (sic) de los periodos inmediatamente siguientes". Pero el problema que tengo es que requiere de mas de dos periodos para compensar el reteiva practicado en forma indebida. Que debo de hacer
Martha Campos (lunes, 11 abril 2016 12:38)
Buenas Tardes el dia 6 dea bril 2016 se hizo una consignacion por valor de $ 195.000 de la Federacion Nal de Biocmbustibles, para adquirir el aplicativo en excelt
muchas gracias por su atencion , se envio copia de la consignacion
William (lunes, 11 abril 2016 17:05)
Martha Campos, favor enviar copia de la consignación al mail consultorcontable1@gmail.com
No nos aparece mail reportando la consignación.
Y por tanto no tenemos un mail al cual enviar el link de descarga.. favor comunicarse al mail referido..
Gracias.
PAULINA NARANJO (sábado, 14 mayo 2016 12:29)
Buenas tardes
Agradezco la herramienta del certificado de ingresos y retenciones para empleados, pero
necesito por favor me indiquen como cambio la fecha de emision del certificado.
Gracias William
william (sábado, 14 mayo 2016 13:08)
Paulina, descargar nuevamente que ya está desprotegido esa celda.
ANDRES (miércoles, 01 junio 2016 22:15)
Buenas noches , tengo una pregunta un saldo a favor de Iva que no presento en la fecha en que se debia que tipo de sancion y que porcentaje se debe aplicar y como se liquida esta, gracias.
jaime cruz (miércoles, 27 julio 2016 14:36)
Hola..
mil gracias por tan importantes herramientas..
ROCCHY (jueves, 11 agosto 2016 11:22)
Buen dia, me pueden por favaor colaborar aclarandome la siguiente duda:
Si obtuve ingresos durante el 2015 por transporte y comercio al por menor que son 2 actividades, soy trabajador por cuenta propia? y en que formulario debo declarar? Les agradezco su colaboracion
William (jueves, 11 agosto 2016 12:05)
Formato 110 o 240. Debe ver que cumpla la calidad de trabajador por cuenta propia de acuerdo al %
ROCCHY (jueves, 11 agosto 2016 14:54)
Gracias, pero no estoy obligada a llevar contabilidad, eso quiere decir que si una de las dos actividades es igual o mayor al 80%, si soy trabajador por cuenta propia, y declaro en el formato 110 o 240 de lo contrario no?
Camila Dav (sábado, 20 agosto 2016 08:55)
Buen día, tego una inquietud, durante el 2014 constituí una fiducia inmobiliaria la cual declare en renta dentro de mi patrimonio. En 2015 con lo de está fiducia adquirí un apartamento. Mi consulta es debo declarar el apartamento? o solo la diferencia entre lo que tenía en la fiducia y lo que realmente valió el inmueble. De lo contrario estaría inflando mi patrimonio verdad? Agradezco su asesoría, éste tema me tiene muy preocupada ya que no sé sí le dí bien el manejo durante el 2014 en la renta. Quedo pendiente a su amable colaboración.
William (sábado, 20 agosto 2016 09:01)
Camila. Los valores del patrimonio se declaran con saldos a diciembre 31 de cada año. Por lo que sí a 2014 tenía un derecho fiduciario pues ese valor se tuvo que declarar en 2014. Pero si en 2015 compro con eso el apto. Lo que debes declarar es el valor del apto y ya el derecho fiduciario desaparece.
Camila Dav (sábado, 20 agosto 2016 21:58)
Don William Gracias por su respuesta, como no estoy obligada a llevar contabilidad soy PN, y en el formulario no se hace distinción entre los derechos y los bienes raices, solo se refleja el patrimonio total que incluye estos dos rubros, por eso mi duda. Ya que si yo ya declaré el derecho en 2014 e hizo parte de mi patrimonio, no estaría declarando dos veces el mismo vr, al declarar el 2015 el apartamento por el monto total? Si tenia 97.000.000 en la fiducia y estos pasaron para la adquisición del apartamento el cual valio 200 millones, no es lógico solo declarar 103.000.000?
William (domingo, 21 agosto 2016 12:40)
Camila. Debes declarar los 200 millones y ya.
Belsy Portillo (viernes, 26 agosto 2016 11:13)
Willian cordial saludo,
Felicidades por las herramientas, son excelentes. Tiene alguna sobre sanción de extemporaneidad?
Alex (domingo, 28 agosto 2016 22:54)
Buena noche, durante 2014 realicé remodelaciones y los pagos me los realizaron por concepto de anticipos, al revisar el reporte de la DIAN veo que todos estos anticipos aparecen como pagos del 2015 año en el que me cruzaron el contrato con el saldo. Quisiera saber si debo declarar lo que ellos me reportaron o sólo lo que efectivamente recibí durante el 2015? Soy contratista de construcción. Gracias por su amable colaboració.
nury (lunes, 19 septiembre 2016 13:22)
buenas tardes, me colaboran por favor informandome si mis ingresos totales en el 2015 son por pensiones del 79% y recibo ingresos por arrendamientos del 21%, en que formulario debo declarar?.
Gracias
William (lunes, 19 septiembre 2016 13:24)
Nury, en el 210
camis (jueves, 22 septiembre 2016 06:43)
buenos dias, durante el 2015 solo obtuve ingresos por arrendamientos de bienes muebles, en ese caso que formulario debo utilizar para declarar.
Le agradezco su colaboracion
Wilson (jueves, 22 septiembre 2016 09:05)
buen dia, tengo la siguiente duda, si al ser yo prepresentante legal de una sas donde soy el unico accionista, y al presentar mi delcaracion de renta como persona natural, debo tambien firmarla con mi firma digital que tengo en la dian, para presentar impuestos de mi empresa?
zunilda (jueves, 22 septiembre 2016 09:17)
mis ingresos por pensiones fue del63% y arriendos 37%, al tener estos porcentajes, estoy catalogado como otros contribuyentes? en que formulario debo declarar?
Les agradezco su colaboracion
William (jueves, 22 septiembre 2016 09:46)
Wilson, correcto, debe firmarla con la firma digital, ingresando a nombre propio.
William (jueves, 22 septiembre 2016 09:47)
Zunilda, debe declarar en el 210
Diana (martes, 27 septiembre 2016 11:54)
Don William ante todo muchas gracias por esas valiosas herramientas, tengo una duda, en 2014 vendi mi apartamento y pague el impuesto de ganancia ocasional, pero saqué de mis activos éste y olvidé reflejarlo en caja. Pienso hacer una corrección, que NO me afectaría mi impuesto a pagar ¿debo liquidar alguna sanción? ¿Se puede considerar un activo omitido? Qué consecuencias me podría traer más adelante esta correccion?. Muchas gracias
Sergio (martes, 17 enero 2017 10:24)
Saludos!. Quisiera preguntarles si el aplicativo para realizar retención en la fuente a empleados estará pronto?
Mil gracias
erika benitez (sábado, 11 febrero 2017 07:46)
Alguien sabe si el certificado de ingresos y retenciones 2016 ya esta ?
norberto (jueves, 30 marzo 2017 12:20)
Wiliiam saludos desde manizales,excelente todo
cuentame que costo tiene el aplicativo renta personas naturales
WilliamDS (jueves, 30 marzo 2017 21:28)
Norberto, el costo es de $210.000 para el año gravable 2016.
Mas información
https://www.consultorcontable.com/people-tax-compra/
German Forero (viernes, 31 marzo 2017 13:18)
Buenas tardes: Excelente herramientas . Tengo a su disposición la herramienta RAIZ NIIF, la cual ayuda muchísimo para elaborar los balances bajo NIIF como apoyo a aquellas personas naturales o sociedades jurídicas que no tienen un sistema robusto para la convergencias. Sirve para Full , Pyme y micro de cualquier sociedad ya sea sin o con animo de lucro.
WilliamDS (viernes, 31 marzo 2017 14:14)
German, y como conocemos su herramienta
Claudia (viernes, 26 mayo 2017 15:47)
Buenas Tardes!!! Quisiera saber si tienen el aplicativo para el Impuesto Minimo alternativo IMAS año 2016, gracias por compartir
Luis Perez (martes, 20 junio 2017 14:02)
Buena Tarde
Me gustaría primero agradecerles por facilitarnos todas las herramientas de su conocimiento y mantenerlas siempre actualizadas, me gustaría comunicar una sugerencia y es el de crear mas herramientas para los contadores, que si es muy difícil crear aplicativos como el que tiene del prorrateo del IVa pero para los demás impuestos, como el 350 retenciones y el ica/rete ica seria de una gran ayuda para nosotros lo recién contadores esas herramientas
Will-Card (martes, 12 septiembre 2017 15:02)
Excelente mil gracias
gustavo isoza (miércoles, 25 octubre 2017 20:25)
el retiro del dinero al FNA, antes del plazo de 10 años debe registrarse como un ingreso en la declaracion de renta,gracias
XIMENA GOMEZ (viernes, 12 enero 2018 14:26)
Buenas Tardes, me podrían ayudar por favor con las herramientas contables para el 2018, retemplados y certificado de ingresos y retenciones .
gracias
Andres (martes, 16 enero 2018 11:13)
Buen dia, una pregunta, en la herramienta de Excel "Rete- Independientes" he notado que cuando una persona, paga una pensión superior al 16% del 40% de la cuenta de cobro. Ese valor de mas de pensión pagada afecta la base depurada de los "Aportes a Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012)". Mi pregunta es: ¿cual es la justificación del porque existe una relación inversa entre el pago de "Aportes obligatorios a Fondos de Pensiones" y la base depurada de "Aportes a Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012)"?
Jenny Rodriguez (lunes, 22 enero 2018)
Buenos dias
Me podrían ayudar por favor con el aplicativo de Retención en la fuente de salarios año 2018 y el certificado de ingresos y retenciones.
Muchas gracias
MELITA (martes, 23 enero 2018 10:33)
Dr William y Asesores.
Muchas gracias por su apoyo, personas como ustedes merecen un fuerte aplauso y vidas muy bendecidas. El compartir lo que saben es un don que solo ejercen los grandes hombres. Abrazos desde este hermoso llano.
Sara Villada (martes, 23 enero 2018 18:09)
Buena tarde, excelente material. Muchas gracias por compartir el profesionalismo que los caracteriza con todos nosotros.
gustavoisoza (martes, 23 enero 2018 19:13)
excelente material saludos y gracias
Teresa Monroy G (miércoles, 24 enero 2018 07:44)
Don William Dussan, muchisimas gracias por las actualizaciones realizadas, por su labor, por su profesionalismo, por hacernos la vida mas fácil. Reciba un cordial saludo.
PATRICIA (lunes, 29 enero 2018 16:02)
Buenas tardes, revisando la plantilla del procedimiento 1 retención por salarios para este mes en particular veo que en la depuración no suma los intereses sobre cesantías me gustaría saber porque no se tiene en cuenta para la depuración de la base gravable si es un ingreso recibido efectivamente este mes.
GABRILEA (jueves, 22 febrero 2018 14:24)
Buenas tardes,excelente material, mil gracias por compartir y bendiciones en su labor.
Jhon (jueves, 08 marzo 2018 16:54)
Don william excelente labor !!! Bendiciones
Gloria (domingo, 25 marzo 2018 19:38)
Bendiciones, feliciaciones excelente labor, nos pueden colaborar con el Formato 110 en excel (plantilla), para trabajar la Declaracion de renta persona juridica 2017 -
Mil Gracias
Yimy (miércoles, 04 abril 2018 14:38)
Muchas gracias por estas Herramientas muy completas
Milena B (miércoles, 23 mayo 2018 11:48)
Muchas Gracias Excelentes Herramientas
DIEGO CASTRO (jueves, 14 junio 2018 18:41)
Buenas tardes, quisiera saber si es posible que me aclararan si a una indemnización que supera los 204 UVT, se debe someter a la depuracion por salarios teniendo en cuanta los promedios de ingresos de los últimos 12 meses y despues de esa depuracion se deba aplicar el 25% de renta exenta?
Agradezco me puedan ayudar con esta duda. Gracias!..
OSCAR (viernes, 22 junio 2018 12:21)
Se puede excluir del calculo de renta presuntiva en personas naturales el valor de los fondos voluntarios de pensiones exentos?
Saco el consejo de estado saco una resolución al respecto?
SILVIA (jueves, 28 junio 2018 18:43)
AGRADECERIA SI ME INFORMA UN TELEFONO DONDE ME PUEDA COMUNICAR PARA ASESORIA, EN ASESOR CONTABLE NO ME DA OPCION DE DATOS DE ASESORÍA
OSCAR M (viernes, 27 julio 2018 10:27)
Se puede asimilar la doctrina de la DIAN N°0912 sobre conceptos unificados del impuesto sobre la renta de personas naturales en el punto 1.6 sobre cuando declarar los rendimientos provenientes de aportes de fondos voluntarios de pensiones, que indica en el segundo parágrafo que "deberán declararse los rendimientos cuando estos se retiren" a los rendimientos abonados pero no pagados en los fondos de inversión colectiva?
OSCAR M (viernes, 27 julio 2018 11:30)
me puede aclarar según doctrinas de la DIAN si se puede considerar como persona natural los aportes a fondos voluntarios de pensiones desde el 1 de enero de 2018 exentos, si solo aplico ingresos a la cedula de rentas no laborales y rendimientos financieros en las cedula de capital y que restricciones tiene?
Abiatar Contable (viernes, 27 julio 2018 17:34)
Gracias por su plataforma. Es facil de entender, de ubicarse y muy puntal con la informacion. Muchas gracias.
MARIA ESPERANZA (miércoles, 01 agosto 2018 16:56)
Buenas tardes
Por favor me pueden informar un colombiano que vive en el exterior aca tiene un apto que lo arrienda, es decir recibe ingresos, pero en el exteiro tambien tiene la propiedad donde vive como se hace la declaracion Les agradezco su respuesta lo mas pronto y en cual formulario es aparte el 210 y el 160 GRACIAS
Clara (lunes, 22 octubre 2018 21:52)
Buenas noches. Por favor me informan por dónde descargo el formato 2517
OSCAR PINZON (jueves, 15 noviembre 2018 06:59)
GRACIAS, ESTA PAGINA ME DESCOMPLICO MUCHOS ASPECTOS DE MI EMPRESA
GRACIAS NUEVAMENTE
HUGO AGUIRRE (martes, 29 enero 2019 09:58)
Por favor me pueden informar si un comerciante persona natural con establecimiento inscrito en camara de comercio, puede crear una SAS ZOMAC.
Ruth M. (lunes, 04 febrero 2019 09:01)
Se observa interesante el apoyo
Raul (martes, 05 febrero 2019 18:46)
Dr William y Asesores.
Muchas gracias por su apoyo, personas como ustedes merecen un fuerte aplauso y vidas muy bendecidas. El compartir lo que saben es un don que solo ejercen los grandes hombres.Estoy leyendoel libro que ustedes sacaron ,y muy interesante y de una gran ayuda para todos los Contadores,y Asesore tributarios,y me a despejado muchas dudas,soy pensionado de la Dian,con 44 años de servicios continuos.Graciassssss.
gustavo isoza (jueves, 21 febrero 2019 19:59)
favor decirme si se hace una factura a credito en el de diciembre y cancelaran en
febrero, puedo causar la retefuente y reteiva que me van hacer, mil gracias. favor
contestarme a mi correo.
JAIME GOMEZ (jueves, 21 marzo 2019 08:06)
Gracias por su invaluable aporte a la profesión, permite mantenernos actualizados y sus
buenas herramientas son de gran apoyo. Dios los bendiga.
Liliana Olaya (lunes, 01 abril 2019 10:36)
Buenos días Don William, le pregunto para este año estará disponible el aplicativo para renta persona jurídica año gravable 2018, y que costo tendrá y para cuando sera el lanzamiento. Mil gracias
GUILLERMO DELGADO CASTRO (martes, 09 abril 2019 17:37)
Buenas tardes, por favor me pueden colaborar con una informaciòn. Debo actualizar el programa de reporte de la supersociedades para transmitir los E.F del año 2018?
Gracias
Astrid (viernes, 03 mayo 2019 19:40)
Muchsa gracias!!
Carlos Uribe (miércoles, 05 junio 2019 12:23)
Repito una consulta anterior ya que no fue posible ver la respuesta en esta pagina. El formulario 210 tiene alguna version en ingles. Agradezco la respuesta.
WilliamDS (miércoles, 05 junio 2019 12:41)
Carlos. Solo en español.
Nubia Erazo (viernes, 07 junio 2019 14:54)
Buenas tardes
Quería consultar si de pronto dentro de las herramientas que manejas ha elaborado una para manejo de una empresa pequeña contable mente en excel practica y fácil de trabajar pero que arroje los informes necesarios, en otras palabras algo como un software contable sencillo pero practico?
Si lo tienes mi correo de contacto es nuermu@gmail.com
Luis Quesada (martes, 02 julio 2019 11:03)
Buenos días, gracias por las herramientas son de gran ayuda.
ARGENIA CANACUE PAQUE (martes, 20 agosto 2019 10:14)
Buenos días, una pregunta. Una persona residente en EEUU pero cerro 2018 con un apartamento en Colombia al igual que un dinero en el banco y supera los topes. Tiene que declara aquí en Colombia. A el le llego una notificación de la DIAN. Pero lo que leí es que si tiene patrimonio pero no ingresos no debe declarar. que debo hacer?
HUMBERTO LOPERA ARIAS (miércoles, 04 septiembre 2019 18:05)
Buenas tardes, quería consultarle como indexo unos salarios de 1978 al año 2019 mes de Agosto en Colombia, ya que encuentro unos ejemplos con IPC 136.04 otros de 116.71 -y no se donde los puedo encontrar o como los calculo para obtener ese IPC.
Si en alguna de sus herramientas que ha elaborado tiene una en excel para poder hacer este calculo.
Si es ´posible este es mi correo de contacto: humbertola1204@gmail.com
Agradeciéndole su colaboración por todos esos beneficios que nos presenta con sus herramientas.
Angela M (martes, 10 septiembre 2019 11:56)
Buenas tardes una pregunta.
¿Si al patrono se le olvida deducir la retefuente, puede exigir a sus empleados que paguen ? ¿Por qué? ¿que se debe hacer ?
ANDRES EDUARDO SATIZABAL-VILLEGAS (jueves, 12 septiembre 2019 20:33)
Quisiera contactarlos para una asesoría respecto a un probable acuerdo de pago y liquidación de impuesto de renta 2007.
Gracias
aesatizabalv@unal.edu.co
Adriana Morales (domingo, 22 septiembre 2019 15:29)
Cordial Saludo: Requiero una plantilla para elaborar los cinco estados financieros bajo NIIF, la tienen?
Diana Yolanda (miércoles, 09 octubre 2019 15:38)
Hola busco una plantilla para compensación de perdidas fiscales y exceso de renta presuntiva. Tal vez me podrian colaborar.
Raul (martes, 26 noviembre 2019 09:56)
De conformidad con la Ley 1789 del 2016,para efectos de la firmeza de una declaración de renta del año 2016,operan los 2 años o los 3 de esta ley?,o se toma la feche de promulgación en el diario oficial,pues tengo esa duda,muchas gracias Dr William
Manuel (martes, 26 noviembre 2019 10:02)
Raul, esa ley que mencionan no tiene nada que ver con firmeza
Raul (viernes, 06 diciembre 2019 09:34)
Que pena es la Ley 1819 de 2016,sobre la firmeza de la Declaración Tributaria
Vanessa Acosta (jueves, 26 diciembre 2019 10:11)
Buen dia,
Conocen de alguna firma que proveea consultoria legal e impositiva empresarial?
Gracias!
Jeatin Villalobos (martes, 07 enero 2020 09:33)
Buen día, quisiera saber cuando sale el aplicativo para renta juridicas 2019
WilliamDS (martes, 07 enero 2020 09:38)
Jeatin, estamos trabajando en eso, de todas maneras hasta que no sea publicado el formato 110 y prevlidador 2516 no se tendrá una versión definitiva..
Nidia Archila (miércoles, 08 enero 2020 08:54)
Buenos días. Me gustaría saber si existe alguna suscripción. Pará obtener toda la información. Al día.
BLANCA ABAD (miércoles, 15 enero 2020 09:05)
Muchas Gracias! Excelente su labor!
Yeimmy (miércoles, 15 enero 2020 12:55)
Hola Buenos días, Quisiera agradecerle por mantenernos al día en información tributaria, tan importante en el desarrollo de nuestra carrera.
HUGO (domingo, 19 enero 2020 18:58)
MUY BUENAS NOCHES:
De antemano felicitaciones por la ayuda que a diario, nos brindan a la comunidad contable y les pregunto si tienen o alguno de los participantes a tan importante comunidad contable posee el FORMATO GT010 de la SUPERSALUD.
ATENTAMENTE
HUGO ANDRES ACEVEDO
Sebastian Salgado (miércoles, 22 enero 2020 09:48)
Si necesita automatizar o crear soluciones en Excel, contácteme al número 3175745368. Me especializo en crear herramientas personalizadas en el lenguaje Visual Basic for applications y tambien creamos software personalizado con el mismo lenguaje. Cualquier idea que usted tenga para mejorar los procesos de su negocio es desarrollable. Sera un placer atenderlo.
Marco Revelo (martes, 28 enero 2020 17:26)
Cordial saludo,
Mil gracias por el apoyo q nos brindan a traves de las herramientas en el portal.
Yesid Rodriguez (miércoles, 05 febrero 2020)
Buen día William, de casualidad tienes el aplicativo en excel del procedimiento 2 de retencion en la fuente?, te agradezco si lo compartieras a mi correo. yeso0710@gmail.com
Muchas gracias.
jaime (sábado, 22 febrero 2020 08:09)
me pueden regalar el aplicativo de la liquidacion indexada de salarios. gracias
rocio jimenez (miércoles, 11 marzo 2020 15:17)
buenas tardes plantilla de excel liquidador sancion por extemporaneidad 2019 gracias
Octavio (lunes, 13 abril 2020 11:58)
Amigo William
le agradeceria si puede ayudarnos con una plantilla para calcular prestaciones sociales y días laborados e indemnizaciones por despidos . y calculos acturiales para pension de jubilacion.l
Octavio (miércoles, 15 abril 2020 10:57)
Gracias por su atencion
HUGO QUESADA (lunes, 27 julio 2020 11:37)
Buenos dias
cordial saludo
una pregunta, tienen actualizado el procedimiento # 2 de retencion en la fuente a empleados. me pueden decir como hago para conseguirlo.
gracias
doris vallejo (martes, 25 agosto 2020 11:11)
buenos días, felicitaciones y mil bendiciones por tus asesorías. podrías facilitarme un cuadro para fuentes y usos, por favor. dorisval37@gmail.com
Rochy (martes, 20 octubre 2020 22:09)
Buena noche, me gustaría saber si es cierto q para acceder al subsidio paef las empresas deben tener mínimo 3 empleados? Gracias
Raul Pinzón (martes, 12 enero 2021 09:38)
Apreciado Dr. William, dé conformidad con la Resolución 000114 del 21 de Diciembre del 2020,mediante el cual exigen a los pensionados cambiar la actividad económica con el código 0020 ,que reemplaza el 0010 para asalariados etc. y fijan un plazo hasta el 31 de enero de los corrientes ,no respetan la pandemia ni toque de queda, los Doctores de la Dian, ,les comento lo siguiente: al ingresar con mi contraseña al sistema de actualización Rut y después de esperas interminables de la plataforma de la Dian como siempre ocurre, al ingresar al sistema de la Dian ,como usuarios registrado, y llevando la secuencia e instrucciones de la Dian, al colocar la clave dinámica solicitada al sistema ,y después de colocar la contraseña respectiva ,sale una diapositiva que dice: OCURRIO UN ERROR EJECUTANDO EL SERVICIO.HA OCURRIDO UN ERROR AL TRATAR DE FIRMAR EL CONTENIDO .VERIFIQUE QUE ESTA INGRESANDO LA CONTRASEÑA CORRECTAMENTE ETC,Y HASTA AHI LLEGUE,IMPRIMO COPIA DEL NUEVO RUT Y SALE CON LA LEYENDA .en tramite documento sin costo, y no aparece el sello de firmado electrónicamente, No se si Ustedes tienen un aplicativo para resolver estas inconsistencias. muchas gracias