5 CONVERSATORIO CONTADORES PÚBLICOS Y LA DIAN

 

 

 


5° CONVERSATORIO CONTADORES Y LA DIAN

 

19-12-2017

El día de hoy se está llevado a cabo el 5° conversatorio con contadores públicos y la DIAN, evento organizado por la Defensoría del contribuyente y del usuario aduanero. Es un espacio para escuchar lo que piensa la DIAN y los contadores públicos.

 

El  evento se está llevando a cabo en el Hotel Casa Dann Carlton de la calle 94 en Bogotá. De 7 am a 6 pm.

 

Se trataran temas como la conciliación fiscal, reforma de renta de personas naturales, impacto de la reforma en las ESAL, beneficios de la reforma tributaria, la factura electrónica, entre otros.

 

El evento se podrá ver en vivo en el siguiente enlace. 

 

http://www.conversatoriocontadores2017.com/

 

 

En la medida que avance el evento, estaremos resaltando en este espacio los aspectos más importantes:

 

CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL:

(Luis Adelmo Plaza)

 

La reforma tributaria ley 1819 de 2017 actualizó el lenguaje tributario para acercarse a los nuevos marcos contables.

 

La base de la conciliación serán los estados financieros basados en los nuevos marcos contables.

 

En caso de diferencias entre normas contable y tributarias  prevalecerán las normas tributarias para efectos fiscales.

 

La forma de la determinación del impuesto de renta no fue modificada por la reforma tributaria, se mantiene la estructura indicada en el artículo 26 del ET. se hace es un ajuste de los diferentes elementos como son los ingresos, deducciones, costos, etc.

 

Nace el concepto de devengo en el lenguaje tributario (Causación, realización y mediciones a valor razonable)

 

Muchas de las diferencias contable y tributarias generarán diferencias temporarias lo que origina el cálculo del impuesto diferido.

 

Conciliación fiscal (Decreto 1998 de nov 2017) (Regula art. 772-1 ET)

No hacer esta conciliación implica sanción (No llevar contabilidad) 

 

Esta conciliación contable y fiscal será la base de auditoría en los controles de la DIAN.

 

Control de detalle: Será autónomo por parte del contribuyente, en donde puede determinar las diferencias. (Diferencias de mediciones),  será tan complejo de acuerdo al tamaño y operaciones especiales que maneje.

 

Este control de detalle es posible estructurarlo en Excel libremente por el contribuyente. El objetivo es demostrar el cálculo de las diferencias.

 

Cuando la moneda funcional no sea el peso,  deberán manejar un sistema contable multimoneda. (Doble registro) contabilidad multipropósito.

 

Reporte de conciliación fiscal: Es lo que conocíamos antes como formato 1732.  este formato 1732 desaparece  en la renta de 2017; pero nace el formato de la conciliación fiscal que saldrá el 29 de diciembre.

 

*Es un anexo de la renta

 

*Algunos contribuyentes deberán cargarlo en la página web de la DIAN.

 

*Es obligatorio hacerlo aunque no esté obligado a reportarlo virtualmente.

 

*Si se corrige la declaración de renta e debe corregir el anexo de la conciliación fiscal.

 

* Se debe actualizar el RUT incluyendo la nueva responsabilidad. (Sanción si no se hace)

 

* Los no contribuyentes no preparan esta conciliación.

 

* El formato de conciliación fiscal  es prueba en cualquier proceso de auditoría de la DIAN.

 

Para el año gravable 2017 transitoriamente se presentará sin este anexo, pero posteriormente se hará.

 

El 31 de marzo se expedirá una nueva resolución se establecerá los aspectos técnicos de este formato de conciliación, es decir, este anexo se deberá presentar entre septiembre y octubre de 2018. 

 

Conclusión, la declaración de 2017 se presentará sin formato 1732, ni conciliación, pero posteriormente a la presentación de la declaración se deberá cargar este formato con un prevalidador como existía con el formato 1732.

 

El formato 110 será exclusivo para personas jurídicas. y el formato 210 será para personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.

 

Importante estudiar el manejo del impuesto diferido, dado que en el reporte de conciliación contable y fiscal se deberán reportar diferencias temporarias y permanentes.

 

Se manejará el lenguaje xbrl en este formato de conciliación contable y fiscal.

 

ESTADO REGLAMENTACION LEY 1819:

(Ingrid Castañeda Cepeda)

 

Que ha pasado con los decretos reglamentarios?

 

Hasta la fecha 22 decretos Reglamentarios

 

Autorretenciones DR 2201

Tarifas retenciones ecuestadoras DR 536

Monotributo   DR 738

Componente inflacionario DR  777

Carbono neutro  DR 926

Yerros      DR 939

Ampliación plazo monotributo  DR975 

Dispositivos moviles  DR1515

Bolsa mercantil  DR  1555

Exclusión de IVA   DR 1564

ZOMAC     DR 1650

Redefinición incentivo DR 1746

Obras por impuestos DR1915

Plazos    DR 1951

Conciliación fiscal   DR 1998

Adjudicaciones de bienes DR 2091

Precios de transferencia  DR 2120

 

 

PROYECTOS DE DECRETOS

 

Está para firma de presidencia:

 

Descuento por inversión maquinaria

Renta de Personas naturales

Esal

Ajuste de costos por activos

Exención bajo calado

Ampliación de planta

 

En revisión de Hacienda:

 

Retención en la fuente FICS

Contratos de conseción 

IVA Neveras

 

En revisión en función pública:

 

Creación de la oficina de seguridad de la información

 

En revisión de MIn Transporte:

Iva en vehículos en reposición

 

Publicados para comentarios:

 

Diferencia en cambio

Modificación decreto 390 de 2016

Modificación decreto 2147 de 2016

Bolsas plásticas

Autorretenciones que tienen renta exenta

 

 

REFORMA TRIBUTARIA EN RENTA DE PERSONAS NATURALES:

 

(Luis Adelmo Plaza)

 

 

Es un decreto que va tener bastante contenido y está en presidencia para firma. Se espera salga en esta semana.

 

Tipo de contribuyentes: Residentes y no residentes Art. 9 y 10 del ET. Se determinará si la renta cedular le aplica a los no residentes

 

Definirá el manejo de la renta presuntiva y la forma del manejo de las cédulas.

 

Se establecerá como declarar las rentas por comparación patrimonial, omisión de activos o pasivos inexistentes dado que la ley no fue lo suficientemente clara.

 

Se debe determinar la fuente del ingreso para determinar la cédula en que se debe tributar.

 

La depuración de cada cédula se hará con base en el art. 26 del ET.

 

Las perdidas solo se aplicaran en cedulas de capital y no laboral.

 

Las personas no residentes declarar por régimen ordinario y no le aplicará la cedulación.

 

Servicios personales:

 

Se aclara cuando un servicio queda catalogado en rentas de trabajo o en rentas no laborales. 

 

 

RENTAS DE TRABAJO

 

Los aportes voluntarios a pensiones obligatorias con objetivo a aumentar la base de pensión será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.  si se retira este valor para un fin diferente a la pensión se ve afectado con retefuente del 15%.

 

En la cedula de trabajo la limitación de renta exenta y deducciones es del 40%  del ingreso neto.

 

La renta exenta del 25% típica se calcula normalmente como se venía haciendo.

 

El aporte voluntario a pensiones voluntarias es una deducción que se limita dentro del 40% antes referido.

 

RENTAS DE CAPITAL

 

Arrendamientos, rendimientos financieros.

 

Los aportes de salud y pensión serán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, incluyendo aportes voluntarios a pensiones obligatorias.

 

Las rentas exentas y deducciones asociadas a beneficios tributarios tiene una limitante del 10%.  Ejemplo, 4 por mil.

 

 

RENTAS NO LABORALES

 

 

Incluye las personas naturales que presten servicios de honorarios que tengan contratadas dos o más empleados asociadas a la actividad y que lo contrate por 90 días continuos o discontinuos.

 

Si tiene menos de dos, se cataloga en cédula de trabajo sin derecho a deducir el gasto de sueldo que se le paga a ese empleado.

 

Se aclara la dificultad surgida en la ley de reforma tributaria respecto a los términos gastos procedentes, cotos, rentas exentas y deducciones limitadas al 10% en la cédula de rentas no laborales.

 

Es decir deducciones limitadas al 10% en la cédula de rentas no laborales es por ejemplo el 4 por mil entre otros.

 

RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

 

Se incorporan dos componentes los que resulten luego de la aplicación del art. 48 y  49 del ET  (Gravados y "No gravados"

 

El cambio de la reforma tributaria aplica a dividendos generados a partir del año gravable 2017.

 

 

OBSERVACIONES GENERALES:

 

Las deducciones no se pueden usar en más de una cédula

 

La retefuente del art 383 del ET es obligatoria aplicarse a las rentas de trabajo.  ¡no es opcional!

 

El tope para declarar renta de personas naturales de diferentes conceptos se unifica en 1.400 UVT

 

El retiro de aportes de AFC y Aportes Voluntarios de pensiones voluntarias sin requisitos queda en 7%

 

El decreto 1625 decreto único reglamentario se estará actualizando con todos los decretos reglamentarios en materia tributaria. 

 

 

RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR ANTE LA DIAN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO:

(Jose Alfredo Diaz)

 

Exportaciones ficticias: (Tarjeta profesional del contador)

Primer bimestre 1 año suspensión

Segundo bimestre 2 años de suspensión

Tercer bimestre  cancelación

 

Correcciones declaraciones y actuaciones  sin sanción:

 

Todo lo que no modifique el impuesto (Activos, pasivos)

Diferencias de criterio sustentables

Todas las declaraciones que se corrijan antes de la fecha de vencimiento.

Información exógena que se corrija antes de la fecha de vencimiento.

 

Programas de auditoria de la DIAN

  *Omisos

  *Inexactos

 

Las sanciones tienen reducción del 50%  por primera vez si en los dos años anteriores no ha sido sancionado por la misma causa.

 

Siempre que hay corrección voluntaria no hay sanción para el contador.

 

En las sanciones de exógena se debe determinar si la falta o la omisión afectaron a la DIAN, para efecto de establecer si se liquida. Es tan así que en este momento si se presenta una información exógena del año gravable 2016 extemporánea posiblemente puede evitar pagar la sanción dado que la DIAN aún no ha hecho uso de esa información,  ¡Buen dato para todos! y  corra a presentar o corregir.

 

 

SOCIALIZACIÓN RESULTADOS PRIMERA ENCUESTA CONTADURÍA PUBLICA EN COLOMBIA:

(Maria Helena Escobar)

 

Se presenta resultados preliminares de encuesta a los contadores públicos realizada por la Universidad Externado de Colombia.

 

Fue realizada por 5.568 contadores que ingresaron a la plataforma a responder la encuesta y 3.427 la terminaron completamente.

 

 

IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS ESAL:

(Lucero Tellez)

 

Régimen Tributario Especial: 

 

La reforma tributaria básicamente impone controles a este grupo. la idea con esto es transparentar este tipo de entidades.

 

Las ESAL podrán ser contribuyentes o no contribuyentes.

 

La copropiedades residenciales  así exploten áreas comunes serán no contribuyentes no declarantes.

 

El decreto reglamentario saldrá pronto y habrá un periodo de transición para efecto de la calificación como miembros del Régimen Tributario Especial.

 

La Dian podrá cancelar la calidad de Régimen Tributarios Especial a una entidad cuando incumpla los requisitos.

 

En la página web de la DIAN están publicadas todas las ESAL registradas.

 

ZOMAC: 

 

Este beneficio está diseñada para sociedades nuevas que se instalen en los municipios de la Zomac.

 

Puede ser creada como micro o pequeña, mediana o gran empresa.

 

La inversión se debe hacer en propiedad planta y equipo o en inventarios y se debe generar empleo de acuerdo a una tabla de inversión y de generación de empleo.

 

 

LA FACTURA ELECTRÓNICA:

(Herman Andres Adarme)

 

Hay 250 contribuyentes que están actualmente facturando electrónicamente

 

Hay 44 empresas que prestan servicios  de emisión de este tipo de facturas (Proveedor tecnológico) aunque las empresas pueden comprar un software que emita factura electrónica y que no dependan de un proveedor tecnológico permanente.

 

Es una factura que soporta ventas de bienes y servicios.

 

La factura electrónica permanece en un formato electrónico en formato xml, que puede llegar a ser gráfica, pero la esencia es que sea xml y permanece en su formato electrónico siempre.

 

No es lo mismo una factura emitida por computador que ya conocemos con la nueva factura electrónica.

 

A quienes la factura electrónica Hoy:

 

Personas naturales y jurídicas que:

 

   *Que sean seleccionados por la DIAN

   *Personas naturales y jurídicas que voluntariamente quieran hacerlo

 

Los que facturan electrónica deben dejar de utilizar la factura por computador y talonario y las anteriores factura electrónicas  (decreto 1929)

 

Los sistemas que se pueden seguir utilizando a la par de la factura electrónicamente son los demás documentos equivalentes como los tiquetes de POS.

 

El proveedor tecnológico, deberá tener certificación de seguridad informática y un nivel de patrimonio.

 

Los contribuyentes que quieran facturar voluntariamente deberán hacer la solicitud a la DIAN, y tienen tres meses para hacer las pruebas y adaptaciones o extender el tiempo hasta que se esté preparado para emitir las facturas.

 

La DIAN proferirá la resolución para habilitar a esa empresa para que facture. y la empresa tendrá a partir de esa fecha, otros tres meses para empezar a facturar en firme.

 

La factura electrónica se puede entregar gráficamente, o electrónicamente a nuestros clientes.

 

Aspectos técnicos de la factura electrónica:

 

1. Formato xml 

 

2. Lenguaje universal estándar.

 

3. Incorpora firma electrónica (Basada en certificado digital) emitido por entidad de certificación.  la firma  digital Dian no sirve, es una firma que emite las empresas de certificados digitales. ejemplo las que emite certicamaras.

 

La factura electrónica la puede generar la misma empresa (Comprando un sistema) o por intermedio de un proveedor tecnológico. y esta factura se envía al cliente y en un tiempo de 48 horas a la DIAN.

 

La factura electrónica puede ser representada de manera gráfica, que es algo parecido a ver una factura en pdf, o en papel.  pero siempre mantendrá la base electrónica (Formato xml)

 

Cada factura electrónica tendrá un código QR que puede ser leído por un celular para verificar la legitimidad de la misma. 

Cuando existan contingencias, se podrá facturar en papel, pero luego deberá ser convertidas en factura electrónica y remitida a la DIAN en los plazos establecidos.

 

La DIAN está en proceso de adquirir un sistema para regalarlo a las micros y pequeña empresas para emitir facturas electrónicas de manera voluntaria.

 

La ley 1819 de 2016, impulsa el uso de la factura electrónica y fija varios nuevos aspectos.

 

La DIAN regalará más o menos 5.000 firmas digitales.

 

Calendario para 2019.

 

Todos los responsables de IVA e impoconsumo deberán facturar electrónicamente a partir de enero de 2019. aunque la DIAN podrá seleccionar alguno contribuyentes antes.

 

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

 

El que recibe una factura electrónica debe tener un software especial?

No,  dado que se puede recibir en formato papel, pdf u otro medio gráfico etc..  

 

Las copropiedades que explotan áreas comunes debe declarar renta?.. si son mixtas o comerciales si y lo deben hacer en el régimen ordinario por esas rentas..  las copropiedades residenciales no.

 

Si el régimen simplificado decide facturar debe cumplir con todos los requisitos para facturar y si decide facturar electrónicamente podrá hacerlo mediante los sistemas gratuitos de la DIAN o de los proveedores tecnológicos que se podrán a favor de las micro empresas.

AGENDA


 

 

Wiliam Dussán Salazar


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Comentarios: 15
  • #1

    Ovidio Ariza Q (martes, 19 diciembre 2017 07:24)

    Puede uno obtener lo tratado en el conversatorio. Gracias

  • #2

    WilliamDS (martes, 19 diciembre 2017 07:35)

    Doctor Ovidio, en este espacio se hará un resumen de los temas importantes

    El evento se está transmitiendo en vivo en
    http://www.conversatoriocontadores2017.com/

  • #3

    JUANA ESPAÑA MACEA (martes, 19 diciembre 2017 07:47)

    111111

  • #4

    Edgar Espinel (martes, 19 diciembre 2017 15:10)

    El tema sobre corregir las declaraciones segun el art 589 del ET debe estar listo para el 2 de enero (aumentan saldo a favor o disminuyen saldo a pagar), pero no lo mencionan.
    Seria conveniente que las declaraciones de impuestos que se vencen en enero de cada año, iniciaran vencimiento despues del 15 tomando en cuanta la carga laboral que tenemos los contadores

  • #5

    Manuel Osorio (martes, 19 diciembre 2017 17:00)

    Que buen resumen.. excelente

    Gracias por el gran aporte.

  • #6

    Rafael (miércoles, 20 diciembre 2017 07:38)

    Dr Dussán, muchísimas gracias por su informe, como siempre se ve la ayuda desinteresada a nuestra profesión.

  • #7

    Julio Cesar Hernandez C (miércoles, 20 diciembre 2017 08:15)

    Muy acertado el resumen . Muchas gracias.

  • #8

    Miriam C. (miércoles, 20 diciembre 2017 12:50)

    Muchas gracias por compartir la información, excelente documento.

  • #9

    julia campos (miércoles, 20 diciembre 2017 14:51)

    Excelente resumen, pero todo esto solo genera mas trabajo para el contador y mucha más responsabilidad. De igual manera a leer y prepararnos mejor, para evitar sorpresas.

  • #10

    Martha Sarmiento (miércoles, 20 diciembre 2017 15:20)

    Excelente resumen Dr. Dusan me queda una duda acerca de este tema.
    Todos los responsables de IVA e impoconsumo deberán facturar electrónicamente a partir de enero de 2019. aunque la DIAN podrá seleccionar alguno contribuyentes antes. Es obligatorio a los responsables de IVA ??? independientemente que
    la DIAN no lo haya señalado???
    Gracias por la aclaracion

  • #11

    Diana cifuentes (miércoles, 20 diciembre 2017 17:06)

    Gracias por la información. Quisiera saber si se trató algún tema de la corrección de declaraciones sin la presentación de proyecto de corrección?

  • #12

    Alexander ramirez (jueves, 21 diciembre 2017 06:38)

    Importantes comentarios Muchas gracias

  • #13

    DIANA (viernes, 22 diciembre 2017 16:45)

    interesante la info, las copropiedades mixtas o comerciales que NO exploten áreas comunes son NO contribuyentes de renta

  • #14

    Guillermo (viernes, 05 enero 2018 10:45)

    Cordial saludo
    Doctor Dussan lo felicito por la excelente informacion tan oportuna que nos brinda a los contadores. Me gustaria conocer el sustento juridico sobre el tema de la sancion por presentar informacion exogena extemporanea comentada en el 5 conversatorio de contadores y funcionarios de la dian. Hago alusion al parrafo:

    ¨Es tan asi que en este momento si se presenta una informacion exogena del año gravable 2016 extemporanea posiblemente puede evitar pagar la sancion dado que la dian aun no ha hecho uso de esa informacion, !Buen para todos! y corra a presentar o corregir¨.

  • #15

    WilliamDS (viernes, 05 enero 2018 11:47)

    Guillermo, esos fueron comentarios hechos por el expositor. funcionario de la entidad. basado en sentencias del consejo de estado en que se ha dicho que las sanciones en medios debe ser probado el daño ocasionado a la entidad. pero no hay norma específica para citar.