DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

 

 

DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

 

14-08-2017

Desde el 9 de agosto de 2017, iniciaron los vencimientos de la declaración de renta para personas naturales y paralelamente los vencimientos de la declaración de activos en el exterior, nueva declaración informativa que fue incorporada a la legislación colombiana mediante ley 1739 de 2014. 

 

Mediante el articulo  43 ley 1739 de 2014 se incorporó al estatuto tributario el artículo 607 en que se indicó que a partir de año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior teniendo en cuenta las siguiente observaciones:

 

1. Se debe presentar el formulario 160 “Declaración de activos en el exterior”

 

2. Debe estar registrado en el RUT

 

3. Se debe discriminar, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($114.055.000 Año gravable 2017)

        

4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

 

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

6. Esta es una declaración informativa, es decir no genera impuesto a cargo, por consiguiente no se debe pagar impuesto por ella.

 

Cebe resaltar que la información a declarar por estos días es la poseída a 1 de enero del año gravable 2017. Es decir este año 2017, estaremos declarando los activos poseídos a 1 de enero de 2017.

 

Por otro lado, toda persona natural que esté obligada a declarar renta y que sea residente para efectos tributarios debe presentar esta declaración  informativa siempre y cuando tenga cualquier tipo de activo en el exterior, es decir desde  la persona natural que tiene una cuenta de ahorros en el exterior con 1 dólar de saldo, hasta la persona natural que tiene bienes inmuebles, vehículos, inversiones etc, a 1 de enero de 2017.

 

Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital o firma electrónica.

 

Los activos en el exterior se declaran por su valor patrimonial, tenga en cuenta que se debe estimar en moneda nacional de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado TRM a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la declaración conforme a lo establecido en el Art. 269 del Estatuto Tributario.

 

En materia sancionatoria, cuando la declaración de Activos en el Exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior.

 

¿Si usted es un contribuyente que desde el año gravable 2015 viene declarando renta, tiene activo en el exterior y no ha presentado la declaración de activos en el exterior de los años 2015, y 2016, deberá hacerlo liquidando la sanción?

 

Pues este tema ya es de bogados, recordemos que cuando se creó mediante ley 1739 de 2014 esta declaración de activos en el exterior, no fue contemplada sanción, por lo que sólo fue hasta el 14 de septiembre de 2015 cuando mediante resolución 096 de la DIAN emitieron el formulario oficial 160, se estableció que  la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información. Es decir que dependiendo del monto de los activos, la sanción por la no presentación o presentación extemporánea de dicha declaración fue del 5% sobre la información no suministrada y hasta 15.000 UVT. 

 

 


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Wiliam Dussán Salazar


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Comentarios: 9
  • #1

    Javier (martes, 15 agosto 2017 15:43)

    muchas gracias por la información.. buena recopilación de todos los temas de esta declaración.

  • #2

    Sergio Alejandro (miércoles, 16 agosto 2017 08:52)

    Mil gracias por este tipo de información

  • #3

    Rocio Sanchez (martes, 22 agosto 2017 09:11)

    ¿Dónde se consigue el formulario 160 para personas naturales? El que se descarga dice "no diligenciable". En la web de la DIAN no aparece. Gracias.

  • #4

    WilliamDS (martes, 22 agosto 2017 09:16)

    Rocío Toca gestionar firma electrónica

  • #5

    Luz Marina (domingo, 07 octubre 2018 22:38)

    La DIAN debe facilitarle al contribuyente la manera virtual de llenar este formulario 160, no lo encuentro en la pàgina, hay que bajarlo en excel y se dà por no presentado por otro medio ..... alguien me explica por donde se diligencia?

  • #6

    WilliamDS (domingo, 07 octubre 2018 22:40)

    Luz marina. Tengo entendido que para poder presentar esa declaración debe tener firma electrónica. Al gestionar la.firma se le habilita el.formulario 160

  • #7

    M Teresa (martes, 13 agosto 2019 17:03)

    ¿Es necesario declarar cuentas que están en fondos de pensiones?
    Gracias

  • #8

    Guillermo Prieto (viernes, 31 julio 2020)

    Por favor si me pueden ayudar con la siguiente informacion, que debo entender dentro de la norma de activos en el exterior, el termino de "manera agregada", a donde lo agrego. o agregada a la declaracion de renta como tal etc. si me puden ayudar respondiendo al correo tumueble.prieto@gmail.com les agradezco, feliz dia.

  • #9

    Vanessa (miércoles, 30 septiembre 2020 22:37)

    Por favor, me pueden ayudar con la siguiente información. Los vales de despensa (alimentación) recibidos por el trabajador en forma mensual y liquidados en el desprendible de nomina, son deducibles para la declaración de renta vigencia 2019 . Cualquier colaboración por favor al correo marlengj0718@hotmail.com.
    muchas gracias