ACTUALIZACION REGISTRO WEB RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL


 

23-03-2021


ACTUALIZACION REGISTRO WEB RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

 

El 31 de marzo de 2021, es la fecha límite para que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial realicen el proceso de actualización del registro web; también para que se presenten las memorias económicas para quienes hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT $5.697.120.000.

 

Recordemos que las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.

Al realizar esta actualización, las ESAL podrán acceder a varios beneficios tributarios que establece la normatividad actual para este tipo de entidades.

 

La DIAN precisa, que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:

 

1. La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.

 

2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.

 

Las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no cumplan con actualización del registro web, serán reclasificadas de oficio en el Registro Único Tributario -RUT al Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial.

 

Micrositio DIAN ESAL

 

Descarga
Listado de contribuyentes RTE que actualizaron el registro en el año 2020
Fuente: DIAN
ESAL-que-actualizaron-el-registro-web-AG
Tabla de Microsoft Excel 1.2 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 1
  • #1

    Edgar (viernes, 16 abril 2021 00:14)

    Buenas noches doctor dussan , si no se actualiza el registro la declaracion de renta se presenta como regimen ordinario o se puede hacer el registro extemporaneamente