26-01-2024
Redacción: Abog. Samir Bula Nader
Número 981
En el mes de octubre de 2025, la DIAN emitió el Concepto 014888 (1750) en el cual desarrolla el efecto tributario de los denominados Acuerdos de Niveles de Servicios (ANS), tema cada vez más frecuente en la práctica comercial y cuyo origen proviene del derecho administrativo y de la contratación de entidades públicas con particulares.
Explica la autoridad tributaria que los ANS son pactos entre personas privadas como públicas, en los cuales la remuneración está sujeta al cumplimiento de estándares de calidad y oportunidad, razón por la cual las consecuencias derivadas del incumplimiento de las métricas pactadas pueden consistir en la aplicación de una penalidad, la cual se determina generalmente con base en el valor del servicio contratado, aplicando un porcentaje de descuento proporcional al grado de incumplimiento evidenciado.
Aclara la DIAN que en la medida en que se verifique la condición prevista en el ANS, se activa un mecanismo de reajuste económico proporcional al incumplimiento tolerado, consistente en la reducción de la remuneración inicialmente pactada, aplicada a manera de descuento sobre el precio total y usualmente reflejada en la facturación del mes inmediatamente siguiente.
Pues bien, sobre el tema vale la pena señalar que los efectos derivados de los ANS son distintos a los efectos derivados de una cláusula penal. Los ANS no constituyen un incumplimiento sustancial del contrato sino un incumplimiento tolerado sujeto a las reglas de compensación o correctivos allí previstos, mientras que la cláusula penal sí deriva de un incumplimiento no tolerado.
De acuerdo con el criterio oficial, los ANS representan un reajuste al valor convenido, que afecta la base gravable del IVA y de la retención en la fuente. De hecho, apoyada en un concepto del CTCP, concluye la DIAN que la aplicación de los ANS representa frente a la contabilidad una contraprestación variable.
Por tanto, al ser un reajuste de valor (reajuste hacia abajo), dicho monto integra la base gravable del IVA, afectando la base, reduciendo por esa vía el IVA generado en la operación. Adicionalmente, al tratarse de un menor valor del contrato, reduce también la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente. Al ser un reajuste, entonces, no califica como descuento condicionado y es por ello que sí afecta la base, porque sabemos que los descuentos condicionados no tienen esa virtud.
Lo que no dijo la DIAN es el efecto que ello produce en materia de facturación, porque la aplicación del ANS representa para la entidad pagadora un menor valor del servicio y para el vendedor, un menor valor de su ingreso. En esas condiciones, para legalizar el ANS deberá el proveedor emitir una nota crédito contra la factura emitida, a menos que el ANS se legalice en el mes siguiente como un descuento comercial por nivel de servicio.
Lo anterior evidencia que hay dos formas de legalizar el ANS y dependiendo de ello, la documentación de respaldo será distinta. En cualquier forma, lo que es relevante según esta doctrina es que los ANS representan reajustes de valor que reducen la base del IVA, y por esa vía reducen el valor del ingreso (que es base de ICA, retención y autorretención) y representan un menor valor del costo o gasto para el pagador (que no un ingreso) y un menor ingreso (que no un gasto por penalidad) para el proveedor.
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