1 CUOTA DE RENTA DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES


 

12-09-2013


1 CUOTA DE RENTA DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES 

 

La DIAN mediante concepto, tomó posición sobre un caso particular que algunos grandes contribuyentes tienen al momento de calcular la primera cuota de renta, cuando en el año gravable a declarar arroja  saldo a favor.  

 

Recordemos que algunos grandes contribuyentes por prudencia pagaban esa primera cuota sobre el 20% del saldo a favor del año anterior; otros pagaban un valor pequeño para poder cumplir con pagar esa primera cuota y mas cuando la declaración quedaba con beneficio de auditoría y daba temor no pagar esa primer cuota por el riesgo de perder el beneficio.  Pues bien la DIAN mediente concepto DIAN  31455 de 2013 indico:

 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:..”

 

Ahora bien, si en la fecha en que debe efectuarse el pago de la primera cuota, el contribuyente ya ha elaborado su declaración en la que se determina un saldo a favor por el respectivo período gravable, se considera que en aras del principio de justicia y equidad, podrá no cancelar valor alguno por concepto de esta cuota, toda vez que lo que pretende la disposición el recaudo parcial de los valores a pagar del período. Por ello, si a pesar de determinarse un saldo a favor efectuara el pago de la cuota liquidada en la forma señalada en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2634 de 2012, se generaría un pago de lo no debido. 

 

Es necesario precisar que en este caso será responsabilidad exclusiva del contribuyente el no pago de esta primera cuota dada la situación antes descrita, de tal manera que si la declaración arrojara saldo a pagar, deberá cancelar lo correspondiente a la primera cuota más los respectivos intereses por el no pago oportuno así como asumir las demás consecuencias legales que se derivan de esta omisión.

 


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Oficio 031455-13 (Renta - Grandes contri
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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