AMPLÍAN PLAZO PARA PAGAR RENTA


 

21-06-2019


 

AMPLÍAN PLAZO PARA PAGAR RENTA

 

21-06-2019

Mediante decreto 1101 del 19 de junio de 2019, se extiende hasta el 30 de diciembre de 2019 el plazo para pagar la declaración de renta para el año gravable 2018 por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquida contribuyentes pertenecientes a algunas direcciones seccionales de impuestos y aduanas.

 

En esta oportunidad la ampliación del plazo es para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecían a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, esto como medida para mitigar los problemas generados por la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta y que ha generado el cierre de la vía terrestre que comunica al mencionado departamento con la ciudad de Bogotá D.C.

 

Recuerden que este mismo aplazamiento ya lo tienen los contribuyentes que a diciembre 31 de 2018 pertenecían a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán (Art. 4 Decreto 608 de 2019), Como también los contribuyentes que a diciembre 31 de 2018 pertenecían a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño (Art 3 del Decreto 651 de 2019)

 

Por último, el plazo general para presentar las declaraciones de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas para el año gravable 2018 inicia el 6 de agosto y va hasta el 17 de octubre de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT así:

 

DECRETO 2442 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018

 

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

99 y 00

6 de agosto de 2019

97 y 98

8 de agosto de 2019

95 y 96

9 de agosto de 2019

93 y 94

12 de agosto de 2019

91 y 92

13 de agosto de 2019

89 y 90

14 de agosto de 2019

87 y 88

15 de agosto de 2019

85 y 86

16 de agosto de 2019

83 y 84

20 de agosto de 2019

81 y 82

21 de agosto de 2019

79 y 80

22 de agosto de 2019

77 y 78

23 de agosto de 2019

75 y 76

26 de agosto de 2019

73 y 74

27 de agosto de 2019

71 y 72

28 de agosto de 2019

69 y 70

29 de agosto de 2019

67 y 68

30 de agosto de 2019

65 y 66

2 de septiembre de 2019

63 y 64

3 de septiembre de 2019

61 y 62

4 de septiembre de 2019

59 y 60

5 de septiembre de 2019

57 y 58

6 de septiembre de 2019

55 y 56

9 de septiembre de 2019

53 y 54

10 de septiembre de 2019

51 y 52

11 de septiembre de 2019

49 y 50

12 de septiembre de 2019

47 y 48

13 de septiembre de 2019

45 y 46

16 de septiembre de 2019

43 y 44

17 de septiembre de 2019

41 y 42

18 de septiembre de 2019

39 y 40

19 de septiembre de 2019

37 y 38

20 de septiembre de 2019

35 y 36

23 de septiembre de 2019

33 y 34

24 de septiembre de 2019

31 y 32

25 de septiembre de 2019

29 y 30

26 de septiembre de 2019

27 y 28

27 de septiembre de 2019

25 y 26

30 de septiembre de 2019

23 y 24

1º de octubre de 2019

21 y 22

2 de octubre de 2019

19 y 20

3 de octubre de 2019

17 y 18

4 de octubre de 2019

15 y 16

7 de octubre de 2019

13 y 14

8 de octubre de 2019

11 y 12

9 de octubre de 2019

09 y 10

10 de octubre de 2019

07 y 08

11 de octubre de 2019

05 y 06

15 de octubre de 2019

03 y 04

16 de octubre de 2019

01 y 02

17 de octubre de 2019


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Decreto 1101 de junio de 2019
DECRETO 1101 DEL 19 DE JUNIO DE 2019 Pla
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Decreto 608 de abril 2019
DECRETO 608 DEL 08 DE ABRIL DE 2019 plaz
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Decreto 651 de abril de 2019
DECRETO 651 DEL 22 DE ABRIL DE 2019 NUEV
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 8
  • #1

    Franklin Baquero (viernes, 21 junio 2019 07:42)

    Gracias por su oportuna información.

  • #2

    cabecar2011@hotmail.com (viernes, 21 junio 2019 12:51)

    Dr William el Decreto 1101 de Junio 19 de 2019, dice en el Paragrafo 4 que el plazo hasta Diciembre 31 de 2019 es para el PAGO de las Declaraciones, pero Usted en el Articulo mencionas que presentacion de las Declaraciones. ???????

    VILLAVICENCIO.

  • #3

    WilliamDS (viernes, 21 junio 2019 14:27)

    Así, es, enviaremos comunicado aclarando el tema.

  • #4

    Elizabeth (viernes, 21 junio 2019 14:33)

    Ojo es solo para Villavicencio

  • #5

    cabecar2011@hotmail.com (viernes, 21 junio 2019 16:10)

    Muchas Gracias Dr William, por estar siempre pendiente de nosotros. y por tener
    el cuidado de aceptar nuestras comunicaciones .Cordial saludo desde la ciudad de Villavicencio.

  • #6

    Carolina baquero (lunes, 29 julio 2019 23:47)

    Buenas noches se amplia el plazo para hacer el pago a 31 de diciembre para el caso de villao pero de igual forma se presenta la declaración en la fecha oportuna?

  • #7

    WilliamDS (martes, 30 julio 2019 08:48)

    Hola carolina... la declaración si se debe presentar en las fechas... se da plazo es para el pago

  • #8

    JUAN DIEGO ROSERO (jueves, 08 agosto 2019 17:10)

    Muchisimas gracias por su informacion... muy valiosa