ACLARAN DECRETO 520 DONDE APLAZAN CALENDARIO RENTA 2019
08-04-2020
ACLARAN DECRETO 520 DONDE APLAZAN CALENDARIO RENTA 2019
8-04-2020
El día de hoy DIAN emite concepto donde aclara el decreto 520 del 6 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional modifica el calendario de vencimientos para las declaraciones de renta y activos en el exterior de personas jurídicas y grandes contribuyentes por el año gravable 2019 como consecuencia de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
Es una gran noticia que se amplíen los plazos en la presentación de las declaraciones de renta, decisión que celebramos, no así con el pago, que se mantiene para el mes de abril en lo que respecta el pago de la segunda cuota para grandes contribuyentes y primera cuota para personas jurídicas, pero acogiendo una curiosa metodología que hasta el año pasado se usaba solamente para liquidar la primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes, que se basa en el saldo a pagar de la declaración de renta correspondiente al año gravable anterior, para este caso año gravable 2018.
Miremos entonces como queda este tema y que alternativas existen para la presentación y pago de la declaración de renta por el año gravable 2019 luego del decreto y concepto aclaratorio:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Pago segunda cuota: Entre el 21 de abril y 5 de mayo dependiendo del último dígito del NIT y debe corresponder al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018
Declaración y pago tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio dependiendo del último dígito del NIT.
Cuando al momento de pagar la segunda cuota, ya se haya presentado la declaración de renta, se tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota entre el 21 de abril y 5 de mayo y el restante 50% como tercera cuota entre el 9 y 24 de mayo. Lo anterior tal como se hacía anteriormente.
En resumen, se corre la presentación de la declaración para junio junto con el pago de la tercera cuota, y la segunda cuota se pague en abril tasada en un 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.
Esta es una decisión que cada contribuyente debe analizar y ver que es más conveniente para el flujo de caja.
Dadas los vacíos que tiene el decreto 520, un día después la DIAN emite un concepto aclaratorio en el que resuelve los dos interrogantes que planteamos ayer:
Que pasa con los grandes contribuyentes que en el año 2018 no generaron valor a pagar, y por tanto tienen saldo a favor? o para las sociedades que fueron creadas durante el año gravable 2019? pues la respuesta es "No deben liquidar pago de la segunda cuota en abril", por tanto, todo el impuesto menos el anticipo pagado en febrero se paga en junio junto con la presentación de la declaración de renta.
DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS:
Pago primera cuota: Entre el 21 de abril y el 19 de mayo dependiendo de los dos último dígitos del NIT y debe corresponder al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018.
Declaración y pago segunda cuota: (entre el 1 de junio y el primero de julio de acuerdo a los dos últimos números del NIT)
No obstante, cuando a la fecha del vencimiento de la primera cuota ya se haya presentado la declaración, esta primera cuota equivaldrá al cincuenta 50% del valor liquidado en esa declaración, y el saldo se pagará entre junio y julio de acuerdo a la tabla de vencimientos.
Que pasa con las sociedades que en el año 2018 no generaron valor a pagar, y por tanto tienen saldo a favor? o que la sociedad fue creada durante el año gravable 2019? pues la respuesta es "No deben liquidar pago de la primera cuota en abril", por tanto, todo el impuesto se paga entre junio y julio junto con la presentación de la declaración de renta.
publicamos el concepto emitido por la DIAN en donde aclaran esta situación. y confirma lo dicho ayer en twiter por el director de la DIAN al decir que "Si aplica 50% a cero es cero"
Por otro lado, informar que ya está para descargar el prevalidador oficial del formato 2516 por lo que para los que pretenden presentar la declaración de renta ahora en abril junto con la cuota que vence, previamente deberán cargar el formato del prevalidador 2516 como lo estipula la resolución 70 de octubre de 2019.
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GermanLondoño (martes, 07 abril 2020 17:32)
Para el año 2018 dio saldo a pagar en renta y para ente año saldo a favor.
Debo presentar la declaración en abril?
YECENIA ZARATE (martes, 07 abril 2020 18:20)
Buenas tardes saludos si una empresa se contituyo en el año 2019 puede presentar su declaracion de renta en el mes de junio??
Gracias
Carlos velasquez (martes, 07 abril 2020 18:39)
Buenas tardes si una empresa dio saldo a favor e el 2018 y para el año 2019 también da saldo a favor cuando debe presentar la declaración de renta 2019 no gran contribuyente?
FRANCISCO GALLLEGO (martes, 07 abril 2020 19:48)
Buenas tardes, como se haria si la renta uno la compensa con iva, tendria uno que pagar la primera cuota?
Gracias
Antonio (martes, 07 abril 2020 20:06)
Buenas noches, Dr. William, me puede indicar por donde descargo el prevalidador del formato 2516 año gravable 2019, si por la ruta prevalidadores tributarios, reporte conciliación fiscal, descarga es el prevalidador del año gravable 2018 vr 2?
WilliamDS (martes, 07 abril 2020 20:08)
Antonio, es el que tiene un asterisco verde..
ARMANDO MARIO BOSSIO ROBLES (martes, 07 abril 2020 20:48)
QUE SUCEDE CON LAS EMPRESAS ZOMAC O EMPRESAS DEL REGIMEN SIMPLE CREADAS A PARTIR DEL 2019 TAMPOCO ES CLARO , A PARTE DE LA INCERTIDUMBRE DE LA PAGINA NORMAL PARA ESTA EPOCA AHORA LA CLARIDAD DE LA FECHAS
LILIANA (miércoles, 08 abril 2020 11:10)
POR FAVOR NO ENCUENTRO EL PREVALIDADOR 2516 NI EL ASTERISCO VERDE AUXILIO
WilliamDS (miércoles, 08 abril 2020 11:18)
Ayer estaba, veo que ya lo retiraron.. Hay, DIOS, como sufrimos con esto
WilliamDS (miércoles, 08 abril 2020 11:20)
Ahí está, está de octavo, ya no tiene el asterisco, pero ahí sigue.
fermin (miércoles, 08 abril 2020 19:34)
OK se encuentra localizado en octavo lugar.
Dolly (miércoles, 08 abril 2020 20:04)
Una sociedad en el año 2018 tiene saldo a pagar, pero en el 2019 genera un alto saldo a favor; cuando debe presentar la declaración, en abril o junio/2020; no debe liquidar anticipo en abril? Muchas gracias.
olando varela (viernes, 10 abril 2020 13:13)
buenos dias, alguien ha podido generar el recibo de pago 490 sin haber hecho la declaracion de renta 2019? he intentado por todos lados del portail pero nada, me exige haber hecho la declaracion y entonces? como simple sale primero el decreto y luego miran que cambios deben hacerle a la plataforma
Fernando Quintero (martes, 14 abril 2020 11:44)
Buenos dias al Colega German Londoño debes presentar la declaracion por el año 2019 como hay saldo a favor con la sola presentacion a la DIAN queda en firme
Fernando Quintero (martes, 14 abril 2020 11:53)
Buenos días Colega Dolly yo de ti lo presentaría en Abril y le enviaría anticipo total va a quedar con saldo a favor, con la sola presentación a la DIAN queda en firme.
Al Colega Orlando Varela puedes sacar el formulario 490 por el lado de formularios de no inscritos
Fernando Quintero (martes, 14 abril 2020 11:58)
Mi pregunta es si alguien a podido presentar medios magnéticos ante la DIAN, cuando se va a firmar se congela la pagina y de ahí no sale.
Yamile Gutierrez (martes, 14 abril 2020 12:30)
Buenas tardes, muchas gracias, me podrían ayudar por favor? por donde genero el recibo de anticipo para la renta de 2019. Le agradezco mucho
luz dari (jueves, 16 abril 2020 08:05)
Por favor dónde se observan las respuestas a las preguntas realizadas? gracias. Mi caso es igual a la pregunta No.3
WilliamDS (jueves, 16 abril 2020 08:26)
En mi concepto, en ese caso, de acuerdo al concepto DIAN aclaratorio del decreto 520 la declaración se presenta en junio con el pago total. a no ser que quiera presetarla en abril y pagar en dos cuotas el impuesto.
carlos perea (sábado, 18 abril 2020 18:15)
en que formulario se paga el 50% del saldo a pagar del 2018
GUILLERMO ALONSO MOYA CASTRO (miércoles, 22 abril 2020 17:15)
Porcedimiento para poder generar un recibo de pago 490 que se pueda pagar por PSC o por transferencia pues debe ingresar uno a la pagina dian, pero como se genera como Usuario no registrado pues no queda cargado en la Pagina de la dían solo para pago en Bancos.