1-08-2022
APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 70 Y 73 DEL E.T.
Mediante concepto DIAN, Radicado N° 001308 – 100095574 del 26/07/2021,
se da respuesta al interrogante sobre los requisitos del uso del ajuste fiscal de los artículos 70 y 73 del Estatuto tributario.
Concretamente el concepto responde a la siguiente
pregunta realizada por el consultante:
“¿Los ajustes a
que hace referencia el artículo 70 del Estatuto Tributario pueden ser parte del costo fiscal al momento de la venta, aun cuando se calculen solo en ese momento, y no se incluyan en la declaración
de renta anual según cada ajuste determinado, ni tampoco en la declaración de renta del año anterior a la venta?”
Es una pregunta muy interesante que muchas personas han tenido o
tienen actualmente, en el sentido de la exigencia de que dichos valores del ajuste fiscal de los activos fijos hagan parte del valor patrimonial en la declaración de renta del año anterior al de
la venta.
Antes de indicar la conclusión del tema según el concepto DIAN,
revisemos que dicen los artículos 70 y 73 del ET:
El artículo 70 del ET, establece que todos los contribuyentes podrán opcionalmente ajustar de
forma anual el costo de los bienes (Muebles e inmuebles) que sean activos fijos para el contribuyente, en el porcentaje que señale el artículo 868 del ET, que es el artículo que fija el valor de
la UVT y que anualmente se incrementa basado en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en un periodo de tiempo especial definido para este fin.
Recordemos que este tema está regulado en el Artículo
1.2.1.17.20 del DUR 1625 de 2016, y que anualmente mediante decreto se establece el porcentaje que regirá para cada año gravable.
Por ejemplo, para el año gravable 2021, el decreto 1846 del 24
diciembre de 2021, estableció el porcentaje de ajuste de los activos fijos en el 1.97%.
El artículo 73 del ET por su parte, establece el ajuste opcional de bienes
raices, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales que se puede utilizar en la enajenación del activo para establecer la renta o ganancia ocasional, es decir, en este caso,
aunque sigue siendo opcional, es exclusivo para personas naturales.
Como requisito, se establece por un lado que este tipo de ajustes debe
figurar como valor patrimonial en su declaración de renta del año anterior para efecto de ser utilizado como costo en la venta; por otro lado, el ajuste de
que trata el artículo 70 del ET, no serán aplicables para determinar la renta o la ganancia ocasional prevista en este artículo 73.
Hasta acá, en conclusión:
Juntos tipos de ajustes son de aplicación voluntaria, solo que los
ajustes del art. 70 es aplicable por cualquier contribuyente y es para muebles e inmuebles, mientras que el ajuste del art. 73 es exclusivo para las personas naturales, personas naturales que
podrán optar por la opción más conveniente y es aplicable a bienes raices, acciones y aportes que sean activos fijos.
Juntos se podrán utilizar para establecer el costo que se cruza con el
ingreso de la venta o enajenación del bien respectivo.
Cuando se realiza una enajenación, del costo fiscal determinado de
acuerdo con los art. 70 o 73 del ET, se deben restar las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales en años anteriores.
Finalmente, la DIAN en este concepto responde parte de la pregunta
realizada por el consultante concluyendo que:
El ajuste del artículo 73 del ET, exige que dicho valor figure en la
declaración de renta del año anterior al de la venta o enajenación del activo (bienes raíces y de acciones o aportes) para sea posible utilizarlo como costo fiscal al momento de la
venta.
El ajuste del artículo 70 del ET, no estableció requisito en este sentido, lo que permite, “que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional derivada de la enajenación del activo fijo, el contribuyente podrá ajustar el costo fiscal del activo de conformidad con el 70 del Estatuto Tributario, aun cuando dicho ajuste no se haya declarado como valor patrimonial del activo en años anteriores”.
Es decir, lo anterior nos da a entender, que se podría ajustar el activo desde la fecha de compra hasta el año anterior al de la venta, sin que sea requisito haber declarado dicho valor como valor patrimonial para tomarse dicho valor como mayor valor del costo fiscal. Eso sí, si se ha deducido depreciaciones, dicho valor se deben restar del costo.
Consulte nuestro histórico de porcentajes de ajuste fiscal del art. 70 ET y descargue nuestro liquidador de reajuste fiscal retroactivo.
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AMIRA FORERO NAFFAH (jueves, 28 julio 2022 13:34)
según lo enunciado aqui en el articulo 70 “que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional derivada de la enajenación del activo fijo, el contribuyente podrá ajustar el costo fiscal del activo de conformidad con el 70 del Estatuto Tributario, aun cuando dicho ajuste no se haya declarado como valor patrimonial del activo en años anteriores”
las acciones se obtuvieron en 1997 y se venden en el 2021, la tabla la aplico con el con 1.97% al valor reportado en el año inmediatamente anterior 2020?
Joaquin Rodriguez (jueves, 11 agosto 2022 10:07)
Amira, según entiendo debes tomar el historico desde 1997, para el primer año lo aplicas de manera proporcional a la fecha de adquisición, y desde 1998 hasta 2021 tomar los porcentajes aprobados y se lo aplicas, para sí tener un costo fiscal más alto. Esto lo puedes aplicar si las acciones no cotizan en bolsa, porque si son acciones que cotizan en bolsa tienen otro tratamiento: No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
Alberto Luque (jueves, 11 agosto 2022 11:33)
¿ Es necesario actualizar el avalúo catastral para que el ajuste sea válido? Por que para el mismo inmueble podrían existir dos valores, el catastral del impuesto predial y el autoavalúo para declarrenta. Gracias
ALBA MARINA (viernes, 02 septiembre 2022 12:32)
Doctor
entiendo entonces que para la venta de una casa residencial le puedo aplicar el articulo 70 ET. este valor debe declararse en renta el año anterior a la compra. y el incremento en patrimonio como se explica?
WilliamDS (viernes, 02 septiembre 2022 12:40)
Este concepto indica que se puede aplicar el reajuste retroactivo en el año de la venta. No se necesitaría que se haya declarado el año anterior con ese reajuste
Ricardo Echeverry (lunes, 05 septiembre 2022 16:38)
En Septiembre del año 1.985 adquirí mi vivienda en obra negra por $1.200.000 nunca he declarado y voy a hacerlo por el año 2021. Por qué valor debo declarar mi bien raiz?
GLORIA DERLY MENDEZ (martes, 06 septiembre 2022 09:10)
Buenos días, tengo una gran duda: si en la renta del 2020 no se tuvo en cuenta lo del articulo 73, se puede modificar la renta del 2020 incluir el reajuste, según el articulo 73, ya que el activo se vendió en el 2021, o este reajuste se puede tomar directamente en el 2021, sin modificar la renta del 2020, gracias de antemano por su respuesta.
Constanza (martes, 06 septiembre 2022 09:13)
Gloria, aplicar el art. 73 solo en el año dfe venta no lo contampla la ley, debe ser declarado en año anterior por esa metodología de la tabla... lo de corregir la renta de 2020, yo creo que si se podría, pero sería bueno mas opiones.
Gloria Méndez (martes, 06 septiembre 2022 09:20)
Gracias Constanza por tu opinión, esa es la duda grande si se puede modificar la del 2020.
Marivel Blandón (jueves, 15 septiembre 2022 08:04)
Gloria Derly, en las capacitaciones que he asistido, han indicado que no se puede corregir la declaración de renta del año anterior para incluir el costo del bien por el Art.73.
Sonia Hernández (jueves, 15 septiembre 2022 21:41)
Buena noche
Entiendo que se puede realizar el ajuste fiscal bien sea por el articulo 70 del E.T o por el Articulo 73 del ET y debe de haberse declarado en la renta del año anterior antes de haber enajenado el bien, ahora mi duda es : en el articulo 73 del decreto 1843 en la tabla en la parte del factor viene por ejemplo año 2012 factor 2,07 sin incluir el signo %, no se si al multiplicar se incluye 2.07% o solo 2.07 y ese seria el ajuste fiscal. Estoy confundida. Gracias.
WilliamDS (jueves, 15 septiembre 2022 22:11)
El art 73 implica multiplicar por un factor. En el ejemplo que planteas es multiplicar por 2.07, es decir dos veces punto siete. Por otro lado el art 70 según el concepto dian se puede aplicar en el año de venta sin necesidad de haber declarado el reajuste fiscal en años anteriores inclusive se concluye que en el año de la venta de puede aplicar retroactivamente desde el año de compra
Dik (domingo, 18 septiembre 2022 12:17)
Cuando se opta por uno de estos dos artículos, pregunto, qué sucede con las adiciones y mejoras, ya no se consideran??? Estas adiciones no participan en la conformación del valor total?
CARLOS R (lunes, 19 septiembre 2022 19:44)
DIk, en el caso del Artículo 73 así lo indica la norma, "El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces", pero en el caso del artículo 70, la norma no lo indica y queda la duda, aún cuando hay conceptos que dicen que también se consideran; mi duda es si en ambos casos esas mejoras o adiciones también están sujetas al reajuste fiscal?
CARLOS R (lunes, 19 septiembre 2022 19:55)
Doctor Dussan y/o colegas: Si bien el artículo 73 exige que el costo fiscal determinado bajo este artículo debe haber sido declarado en la renta del año anterior, quienes declaran por primera vez no pueden hacer uso de esta opción?
Paola (miércoles, 21 septiembre 2022 21:30)
Tengo un inmueble que voy a vender, comprado en 1985 por $1.331.000, al ajustarlo según tabla del art. 73 me daría un valor de 615.000.000, pero se va a vender en 142.000.000, que valor patrimonial se debe incluir? si se venia declarando con base en el ajuste del art. 72, por 92.000.000, no es arriesgado ahora subirlo a 615.000.000. Agradezco si alguien me puede sacar de la duda.
Viviana Morales (miércoles, 21 septiembre 2022 21:36)
paola, yo lo declararía por el total que arroje la tabla.. el próximo año, simplemente tomas como costo el mismo valor del ingreso..
Por otro lado,, tenga en cuenta que el art. 73 indica que debes tomar el costo inicial de compra del bien y ahi si se aplica el factor de acuerdo al año de adquisición. Lo anterior para que revises y te quede bien calculado..
la diferencia por usar el art. 73 es un aumento patrimonial justificado..
es lo que pienso del tema
Juan (sábado, 05 noviembre 2022 10:00)
Paola, para poder utilizar el ajuste del art 73 en venta del 2022, debió declarar el activo con ese ajuste en la declaración del año gravable 2021. Y si ese costo ajustado es superior al valor de la venta pues se presenta ganancia ocasional de $0, porque ocurrió una perdida. Simple.
MIGUEL LANCHEROS (martes, 03 enero 2023 16:44)
Buen análisis de la norma.
Recomendaría para este caso no mencionar la palabra "juntos", se debería utilizar la palabra ambos, "en ambos casos".
Jorge R (miércoles, 29 marzo 2023 20:40)
Agradezco opinión sobre esta consulta: Si el valor de Costo Fiscal ya ajustado es/resulta superior al valor de venta, se ingresa en la casilla de costo tal cual? o toca igualarlo al valor de venta?...Llego una ¨acción de control y revisión¨ de la Dian por declarar un costo Mayor al de la Ganancia Ocasional. Gracias!