DE LO SIMPLE A LO COMPLICADO

 

 


 

 

22-06-2017


DE LO SIMPLE A LO COMPLICADO

 

Desde que fue emitida la ley 1607 de 2012, las declaraciones de IVA pasaron de periodicidad bimestral a tener que ser presentadas de forma bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de varios requisitos y/o variables, generando dificultades a muchos contribuyentes que por desconocimiento de los requisitos, por descuido, por confusión o diferencia de criterio con la DIAN al no tener en cuenta las ganancias ocasionales como ingreso base para determinar la periodicidad, presentaron desde esa época declaraciones en periodos “equivocados”.

 

Este tipo de cambios en donde modifican un sistema de declaración simple y sencillo a uno más complejo lleno de variables consideramos fue innecesario dado que generó durante varios años problemas como:

 

Contribuyentes que presentaron declaraciones bimestrales cuando les correspondía declaraciones cuatrimestrales.

 

Contribuyentes que presentaron declaraciones cuatrimestrales cuando les correspondía  presentar declaraciones bimestrales.

 

Contribuyentes que les tocaba presentar  declaraciones de forma anual y les correspondía de forma  bimestral o cuatrimestral, o que estando obligados a presentar de forma anual no efectuaron los anticipos de mayo y septiembre tal como lo exige los requisitos de este tipo de declaraciones anuales.  

 

Pues bien, el gobierno en su última reforma tributaria Ley 1819 de 2016, conscientes de la problemática y del gran número de contribuyentes con este tipo de inconsistencias, en su artículo 273 estableció una especie de amnistía estableciendo que los responsables del impuesto sobre las ventas que hasta el 29 de abril de 2017, presentaran las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado,  no estarían obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Adicionalmente se estableció que los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrían ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

 

Sobre esta amnistía el legislador tributario en la ponencia en primer debate manifestó “incluir una norma que pretenda normalizar la situación de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre las Ventas que cumplieron con su obligación sustancial, pero que por temas de forma su declaración no se encuentra válida, y darle solución a temas de periodicidad en dicho impuesto, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 600 del E.T., cumpliendo así con presupuestos de eficiencia, justicia y equidad.”

Pues bien esta norma que pretendía ser la solución a la problemática planteada ha generado aún más inconvenientes dada  la complejidad de los sistemas informáticos de la DIAN o normas que no permiten hacer un cruce interno y automático de los diferentes recibos de pago de las declaraciones  inicialmente presentadas con las declaraciones presentadas con la nueva periodicidad.

 

Hemos conocido casos en el cual, contribuyentes que debían presentar declaraciones bimestrales y lo hicieron de forma cuatrimestral y se acogieron a esta especie de amnistía procediendo a dejar sin efecto legal las tres declaraciones cuatrimestrales inicialmente presentadas y presentando de nuevo las seis declaraciones bimestrales por el mismo valor acumulado anual, este momento se les ha generado en el estado de cuenta de la entidad una deuda vencida mas intereses de mora y por otro lado un saldo de excedente, dado que el ajuste que hace la DIAN internamente se limitó a cruzar recibos de pagos por periodos coincidentes, es decir cuatrimestre 1 con bimestre 1, cuatrimestre 2 con bimestre 2 y cuatrimestre 3 con bimestre 3, generando saldos de deudas en periodos bimestrales más los mal calculados intereses de mora y excedentes en periodos cuatrimestrales.

 

Lo peor de todo es que la DIAN en su eficiencia recaudadora a estado llamando a los contribuyentes a pedir el pago de esas deudas “vencidas” con el riesgo de posibles embargos, cuando lo correcto es que simplemente crucen los saldos entre periodos.

 

Pues bien, lo increíble de todo es que luego de consultar a la entidad sobre la problemática de los saldos erróneos en los estados de cuenta, la respuesta oficial es que se debe presentar solicitud de devolución y/o compensación de acuerdo al decreto 2277 de 2012 modificado por el decreto  2877 de 2013 reglamentado en el decreto 1625 de 2016. Cuando todos creímos que simplemente se iban a cruzar los recibos de pago de las tres declaraciones cuatrimestrales  con las seis nuevas declaraciones bimestrales para el caso planteado.

 

Ahora al contribuyente le corresponde en este caso pedir cita y radicar la solicitud de compensación. Tema que implica solicitar citas individuales por cada periodo que presente excedente, diligenciar el formato 010 y demás requisitos, llenándose de paciencia para dedicar bastante tiempo para realizar este tipo de trámites.

 

Consideramos que estas medias que pretenden ayudar a los contribuyentes dentro de los principios de “eficiencia, justicia y equidad.” fuesen más efectivas y ágiles como por ejemplo que el cruce de los recibos de pago sea automáticos y no generen desgastes a los contribuyentes ni a los mismos funcionarios de la DIAN que ahora tendrán que recibir un mundo de solicitudes de compensaciones.

 

Esperamos que este artículo sirva para aclarar el panorama de los contribuyentes que terminada la semana santa de abril siguen en el calvario de querer cumplir con el pago de impuesto en esta maraña de normas confusas,  y con gran componente de creatividad.

 

 

Invitamos a los contribuyentes a revisar sus estados de cuentas con la entidad para que no se lleven sorpresas en el futuro.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 12
  • #1

    Amira Barreto (jueves, 22 junio 2017 09:03)

    Uy si, yo tengo exactamente el mismo problema y he perdido tiempo en la DIAN tratando que me den una solución y ha sido un desgaste de tiempo impresionante.

    Muy tenaz esta situación que vivimos con esta tramitomanía y complejidad en las normas.

  • #2

    Yolanda Tibaduiza (jueves, 22 junio 2017 09:21)

    Es cierto, y lo peor es que tiempo invertido tanto para el contribuyente como para nosotros los contadores, que debemos estar súper pendientes y brindar todos los soportes nuevamente a pesar de que la misma Dian los tiene..y toca enviarselos a dos o mas funcionarios...Debería existir una unión de contadores para que la Dian no nos ignore y busque una solución definiva al tema

  • #3

    Monica (jueves, 22 junio 2017 09:39)

    De acuerdo con el artículo, ese tipo de cambios de pasar de algo sencillo bimestral a tener que cada año estar pendientes de si es cuatrimestral o anual o bimestral es muy tenaz.

    De lo simple a lo complicado. está muy acertado el título.

    Gracias por compartir este articulo que me hicieron dar cuenta de que tengo un caso parecido con un cliente de cuatrimestral a anual. y ahora a empezar la tramitomania.

  • #4

    LUIS RAMIREZ (jueves, 22 junio 2017 09:48)

    Con esto se demuestra una vez mas, las embarradas por no decir otro termino, de los GENIOS DE LA DIAN, que les importa MUY POCO O NADA, y que les encanta y son felices vernos en sus instalaciones, haciendo tramites y perdiendo de tiempo, y que en muchos casos sus funcionarios dan un trato NO DIGNO a los contribuyentes, que son los que les pagan sus salarios., a toda esa multitud de ineficientes e ineficaces funcionarios. NO SE QUE HACE LA OFICINA DE DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, otros cargo BUROCRATICO, E INNECESARIO.

  • #5

    Socorro Vallejo (jueves, 22 junio 2017 11:17)

    Estoy completamente de acuerdo con el articulo, la administración tributaria debe facilitar al contribuyente la gestión ante esa entidad mas aun cuando se que cumple con pagar a tiempo, pero con un error de forma y no de fondo le complican las cosas, lo correcto seria realizar los ajustes en el cruce con las declaraciones ya presentadas y corregidas acogiéndose a la amistia con sus correspondientes pagos y pare el calvario para todos.

  • #6

    Rafael Infante (jueves, 22 junio 2017 12:27)

    Otra situación, esta pendiente la habilitación de los formularios 210 para declaración de renta naturales año 2016 por parte de la Dian

  • #7

    YURANIS GIL (jueves, 22 junio 2017 18:00)

    Me pasa exactamente el mismo caso y tengo miles de documentos solicitando solución y lo ultimo que me dijeron fue que pasara una solicitud de compensación y que este procedimiento se hacía por internet, pero o sorpresa el link ni siquiera funcional aparece "Not Found" entonces nos volvimos esclavos de la DIAN porque a pesar de ser su mano derecha siendo el puente para que los contribuyentes paguen eficientemente sus impuestos, ellos no nos colaboran para nada.

  • #8

    WilliamDS (jueves, 22 junio 2017 18:23)

    Yuranis. El proceso de compensacion toca hacerlo pidiendo cita y toca presencialmente.

  • #9

    ALBERTO (domingo, 25 junio 2017 09:24)

    Alberto
    Ya no sabe como asaltar a los contribuyentes esta organizacion y el tirano que la respalda. Que tristeza ver como se acaba nuestro hermoso pais.

  • #10

    manuel vasquez (lunes, 26 junio 2017 09:16)

    Aqui solamente hay que reposabilizar a la Junta Central de Contadores,que es un ente inoperante, que se ha vuelto un fortin polico mas, desfavoreciendo a los profesionales del ramo, ya que los han hecho irrepetar, el ministerio de hacienda y la direccion de impuesto estan plagadas de economistas, abogados sin tener en cuenta el criterio del contador publico, quien es el que realmente conoce y sabe acomodar las leyes en la parte contable y tributaria. Pero como esto lo manejan los hijos de papi y mami, a los que ponen as desempeñar estos cargos,para pagar favores politicos, porque vienen egresados de Harwar, la Sorbona o cualquier otra universidad eurepea, en donde aprenden es la parte economica de ese pais, para venirla a implantar aqui,donde hay que arreglar las cosas de raiz y no de las hojas cmo ellos creen.

  • #11

    Jorge Castro (lunes, 26 junio 2017 10:37)

    manuel vasques, la Junta central de contadores quien dijo que nos representa, esta entidad es del estado y solamente es creada para control y vigilancia y para sanciónar..

    los que tienen que estar pendientes de la profesion son las asociaciones de contadores.

    favor aterrizar.

  • #12

    Yennifer (lunes, 12 febrero 2018 11:39)

    En mi caso, llevamos un año con el tema de los cruces, en primera instancia nos habìan dicho que simplemente radicando la solicitud en la pàgina se realizaban cruces de saldos, despúes nos dijeron que se debìa radicar una carta realizando la solicitud en las oficinas de devoluciones, para finalmente decir que era una compensaciòn, la cual realizamos y obtuvimos respuesta en dónde cruzaron los periodos en forma y años diferentes, generando intereses de mora. Ahora tendremos que radicar el respectivo recurso de reconsideraciòn y seguir teniendo paciencia para que algún día se pueda hacer un sencillo cruce de saldos.
    La DIAN debería pensar en soluciones màs efectivas y agiles, porque el tiempo de espera y la misma desinformación de los funcionarios de la DIAN hacen de este sencillo tràmite algo de nunca acabar.