NUEVO PROCEDIMIENTO CORRECCIÓN DECLARACIONES

 


 

 

1-01-2018


NUEVO PROCEDIMIENTO CORRECCION DECLARACIONES

 

Desde el 29 de diciembre de 2017, las declaraciones que aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor a pagar y que hayan sido presentadas a partir del 29 de diciembre de 2016, podrán ser corregidas sin necesidad de presentar proyecto de corrección.

 

Recordemos que el artículo 274 de la ley 1819 de 2016 modificó el artículo 589 del ET indicando que:

 

Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando, el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

Parágrafo. El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio.

Parágrafo TRANSITORIO. El presente artículo entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1 de enero de 2017.

 

 

Pues bien, la DIAN, el día 29 de diciembre de 2017 informó que ya estaba lista la plataforma para aceptar este tipo de correcciones, por lo que ya no será necesario presentar proyecto de corrección ante la DIAN sino que simplemente se podrá presentar la respectiva corrección usando lo medios informáticos disponibles.



 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 

 

 


Escribir comentario

Comentarios: 17
  • #1

    DIANA (martes, 02 enero 2018 21:28)

    si se corrige una declaración con saldo mayor a pagar, se puede realizar el pago descontando el saldo ya pagado?

  • #2

    Carlos C (miércoles, 03 enero 2018 06:15)

    Hola Wiliam, muy buenos días.
    teniendo en cuenta el principio de favorabilidad se pueden corregir las declaraciones presentadas antes del 29 Diciembre 2016. ?


  • #3

    Eduardo (jueves, 04 enero 2018 08:39)

    Si realizo una corrección por un menor valor a pagar de igual forma hay que realizar el tramite de solicitud de devolución del pago en exceso y me reintegren estos recursos o cambio también este tramite.

  • #4

    Ana milena sarria (lunes, 24 septiembre 2018 15:54)

    la corrección de una declaración que genera un mayor saldo a favor. No paga sanción. Esto es correcto?

  • #5

    javier tamayo (miércoles, 26 septiembre 2018 20:23)

    Debo corregir una declaracion de 2015, la cual tenia saldo a favor de 286000 pero con la correccion, se debe pagar 177000.

    Cual es el valor por sncion, si la pagase hoy?

  • #6

    gladys ramirez (sábado, 20 julio 2019 11:33)

    Buen dia: Dr William, tengo la siguiente consulta sobre sanciones tributarias:
    Se presento una declaracion de industria y comercio extemporanea, incluyendo la sancion por extemporaneidad. Los funcionarios dicen que el impuesto a pagar es mayor al que se liquido y por ende hay que volver a presentar la declaracion por correccion y hay que volver a pagar otra sancion, es correcto lo que dicen los funcionarios. El hecho generador de la sancion a mi entender es el mismo, el impuesto de industria y comercio. Agradezco su informacion y lo felicito por esta excelente pagina que ayuda a todos los ciudadanos

  • #7

    gustavo isoza (martes, 23 julio 2019 21:15)

    DR.favor indicarme si el 50% que se aplica a los fiscales por gastos de representacion
    es aparte del 40% de rentas exentas, o debe ir incluido en el limte del 40%, gracias
    anticipadas por su respuesta, saludos, favor contestar a mi correo

  • #8

    Luis Fernando Cossio Dederle (sábado, 26 octubre 2019 08:20)

    Es posible corregir la declaracion de retencion en la fuente de enero de 2017, por un pago en exceso

  • #9

    LUZ MILA (lunes, 24 agosto 2020 11:43)

    Gracias por el apoyo que nos ofrecen a través de este medio, super actualizados en todo lo contable y es una muy buena herramienta, que tenemos a nuestro alcance y lo mas bonito sin restricciones mil gracias

  • #10

    Karen Margarita (lunes, 05 octubre 2020 12:12)

    Buenos Dias. debo corregir una declaracion de renta de una empresa solo en el patrimonio puesto que era activo de 224 millones y coloque 114.
    debo presentar sancion por ello, esto no modifica ni el valor a pagar ni es saldo a favor.

  • #11

    PATRICIA (miércoles, 13 enero 2021 16:14)

    Buenas tardes. Por favor solicito orientación respecto a una declaración de IVA con saldo a favor presentada sin la firma del representante legal, quedo solo con la firma del contador, este error fue dos días antes del vencimiento y se detecto el mismo día en que se presento, por lo cual , se corrigió inmediatamente quedando con las firmas y presentada. A la corrección no se le calculo ninguna sanción ya que estaba dentro de los términos, estoy en lo correcto o si tenia que generar alguna sanción?, Cuando se corrige una declaración , esta anula la inicial?. Las declaraciones con IVA a favor tienen alguna excepción para l tratamiento, con respecto a demás declaraciones? Agradezco la atención prestada y su valiosa colaboración.

  • #12

    javier (miércoles, 13 enero 2021 16:19)

    patricia, revise Artículo 1.6.1.13.2.3. decreto 1625 de 2016 Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000 año 2021 )."

  • #13

    BLANCA INES BARBOSA (domingo, 07 marzo 2021 18:28)

    Buenas noches: se corrige una declaracion de renta de 2016 que tenia saldo a favor y ahora da saldo a pagar. Pregunta: se deben sumar los dos saldos para determinar el valor a pagar?.
    Muchas gracias por su respuesta

  • #14

    Marcela (lunes, 08 marzo 2021 20:51)

    Buen día,
    Se puede corregir una declaración del año 2019 que aumenta un saldo a favor por retenciones que no se habían incluído y de cuya declaración ya se solicito compensación con IVA? En caso de ser posible, el saldo a favor se hace por el total de las retenciones o por el valor pendiente de incluir?

  • #15

    JEREMIAS LEAL MARQUEZ (domingo, 30 mayo 2021 16:42)

    Tengo una declaración de renta año 2019 con saldo a pagar. Los ingresos y costos que se incluyeron no son ciertos. Además, se incluyeron retenciones que no existen.
    Mi pregunta es: Si hago una corrección sobre esta declaración, tengo que calcular sanción alguna?

  • #16

    OSCAR (jueves, 16 diciembre 2021 11:03)

    Dr. William. Tenga buen día.
    Pregunta: Voy a hacer una corrección. Tanto los ingresos como las deducciones no tienen variación, pero debo hacer corrección disminuyendo el saldo a favor por haber tomado un mayor valor de retención en la fuente. Se debe calcular la sanción de corrección?

  • #17

    WilliamDS (jueves, 16 diciembre 2021 11:11)

    Aumento del valor a pagar o disminución del saldo a favor en efecto debe liquidar sanción por corrección.


 

31-12-2017

 

William Dussán Salazar