AVALANCHA DE DECRETOS


 

08-06-2020


AVALANCHA DE DECRETOS

 

 

Desde que inició el estado Emergencia Económica, Social y Ecológica se han emitido cantidad de decretos, resoluciones, conceptos; pero el pasado 4 de junio, en un mismo día se publicaron más de 42 decretos de diversos temas. Nos proponemos comentar y relacionar los decretos que tienen que ver con temas contables y tributarios como parte de nuestra misión de actualización permanente.

 

Hemos publicado en un mismo sitio, los diferentes temas que contemplan los decretos de la siguiente manera:

 

S.A.S AL MERCADO DE VALORES Decreto 817

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTOR CULTURA Decreto 818

 

DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES   Decreto 807

 

SUSPENSION SOBRETAS DEL SECTOR ELÉCTRICO  Decreto 799

 

NUEVOS BIENES Y SERVICIOS EXENTOS Y EXCLUIDOS DE IVA Decreto  789

 

ASPECTOS TRIBUTARIOS PROCESOS DE INSOLVENCIA  Decreto 772

 

BENEFICIOS EN IMPUESTOS TERRITORIALES  Decreto 678 

 

TASA DE INTERÉS MORATORIO CON DESCUENTO Y FACILIDAD DE PAGO ABREVIADA.  Decreto 688

 

No puede dejar de leerlos, otorgan muy buenos beneficios.

 

Hacía abajo, en ese orden encontraran cada resumen y comentarios de cada decreto.

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S.A.S AL MERCADO DE VALORES

 

Mediante decreto 817 del 4 de junio de 2020, se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

A partir de la expedición de este Decreto Legislativo y hasta por dos años calendario, las emisiones de valores que se realicen en el Segundo Mercado atenderán, además de las normas vigentes, las disposiciones del presente decreto.

Por dos años a partir del 4 de junio, los títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-y negociarse en una bolsa de valores.

El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco (5) años.

 

El “Segundo Mercado” (SM) es un esquema de financiación creado por el Gobierno, según la Resolución 400 de 1995, hoy incluida en el Decreto 2555 de 2010. Su objetivo es facilitar el acceso al mercado de capitales local a un mayor número de emisores. Dicho mecanismo busca ser una fuente alternativa de recursos para aquellas empresas que no han podido emitir en el Mercado Principal, debido a los estrictos requerimientos financieros, de información y los costos que ello implica.

 

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Decreto 817
DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 SAS A
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTOR CULTURA

 

Mediante decreto 818 del 4 de junio de 2020, se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector de la cultura.

 

Disminución de tarifa de retención en la fuente:

 

A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%)

 

Nuevos servicios excluidos de IVA:

 

A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA:

1. Dirección artística de las artes escénicas representativas.

2. Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.

3.  Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.

4. Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

5.  Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.

6.Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

 

Como requisito, se deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la DIAN. 

 

Otros beneficios fiscales:

 

 

Podrán declarar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, hasta el treinta (30) de marzo de 2021; adicionalmente, no están obligados a practicar la retención de la contribución parafiscal cultural por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia realizada hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

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Decreto 818
DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 RETFU
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DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES

 

Mediante decreto 807 del 4 de junio de 2020, se estableces se adoptan medidas relacionadas con la devolución y/o compensación abreviada de saldos a favor.

 

Devoluciones y/o compensaciones abreviadas:

 

Se acorta el plazo del 31 de agosto al 19 de junio para radicar solicitudes abreviadas para los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria. Recordemos que el plazo estaba estipulado hasta la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Recordemos que la devolución y/o compensación abreviada consiste en que  se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma. Proceso que tiene muchas quejas de parte de muchos contribuyentes que llevan más de 15 días hábiles esperando y no les resuelven.

 

Por otro lado, este decreto establece que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión.

 

Devoluciones y/o compensaciones procedimiento normal:

 

De manera transitoria a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el requisito del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, quedará así:

 

«b. Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o. 

 

Lo anterior da a entender que con cualquier factura electrónica que soporte cualquier costo o gasto se cumple con el requisito de "hasta el 25%" 

 

A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%) que es el porcentaje normal que se venía manejando.

 

Inspección contable y tributaria virtual transitoria:

 

Mientras permanezca la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, existirá la práctica de la inspección contable y tributaria virtual, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.

Este decreto finalmente crea lo que ellos denominan visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y cambiaria.

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Decreto 807
DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 MEDID
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SUSPENSION SOBRETAS DEL SECTOR ELÉCTRICO 

 

Mediante decreto 799 del 4 de junio de 2020, se estableces se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico para algunas actividades económicas.

 

La suspensión transitoriamente aplica hasta el 31 de diciembre de 2020, en el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación:

 

5511

Alojamiento en hoteles

5512

Alojamiento en apartahoteles

5513

Alojamiento en centros vacacionales

5514

Alojamiento rural

5519

Otros tipos de alojamientos para visitantes

9321

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

 

Esta es entonces, una medida que ayuda a este sector altamente golpeado por la emergencia producto del COVID-19 y consiste en una reducción del veinte por ciento (20%) del costo del servicio de energía.

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Decreto 799
DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 Suspe
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NUEVOS BIENES Y SERVICIOS EXENTOS Y EXCLUIDOS DE IVA

 

Mediante decreto 789 del 4 de junio de 2020, se estableces nuevas exclusiones y exenciones de IVA en algunos bienes y servicios producto de la declaratoria de emergencia por el COVID-19.

 

 

BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS TRANSITORIAMENTE DEL IVA:

 

En la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. (Partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 Y 30.06)

 

En contratos de franquicia para los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno  (31) de diciembre de 2020.

 

Los servicios de hotelería y turismo desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario. 

BIENES EXENTOS TRANSITORIAMENTE DEL IVA:

 

Están exentas la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.

 

Hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros.

 

Hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Se deben cumplir una serie de requisitos. 

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Decreto 789
DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 Exclu
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ASPECTOS TRIBUTARIOS PROCESOS DE INSOLVENCIA

 

Mediante decreto 772 del 3 de junio de 2020 se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

 

Desde el punto de vista tributario, en los procesos de insolvencia amparados por este decreto se indica que para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas; sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando dichos rendimientos, ganancias, rebajas, descuentos o quitas se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020 y el presente Decreto Legislativo.

 

 

Igualmente, de manera excepcional, para los deudores contribuyentes en los períodos gravables 2020 y 2021, las ganancias ocasionales obtenidas en virtud de lo establecido en este artículo podrán ser compensadas con las pérdidas ocasionales del ejercicio o con las pérdidas fiscales que traiga acumuladas del contribuyente al tenor del artículo 147 del estatuto tributario.

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Decreto 772
DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 Insol
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BENEFICIOS EN IMPUESTOS TERRITORIALES

 

Mediante decreto 678 del 20 de mayo se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Dentro de los posibles beneficios tributarios, este decreto facultad a  los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

 

Por otro lado con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020, incluyendo aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos:

Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

Entre el1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

 

Realmente estos beneficios son muy importantes, y el contribuyente deudor que pueda, debe aprovechar como dirían por ahí,  “el papayaso”.

 

Se espera que pronto todos los departamentos y municipios adopten lo indicado en este decreto y ojalá que ofrezcan todos los beneficios indicados. Algunos ya iniciaron. 

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Decreto 678
DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020 Benef
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TASA DE INTERES MORATORIO CON DESCUENTO Y FACILIDAD DE PAGO ABREVIADA.

 

Por medio del decreto 688 del 22 de mayo de 2020, se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

TASA DE INTERÉS MORATORIO CON DESCUENTO

 

Se reduce temporalmente la tasa de interés a utilizar para el cálculo de intereses de mora de impuestos; ahora desde el mes de junio, se usará la tasa equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Aplica para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de (UGPP).

 

Aplica para deudas que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde el 22 de mayo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.

 

En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir tienen un 50% de descuento en la tasa a aplicar frente al resto de contribuyentes.

 

Este tema ha generado varias opiniones de los expertos, en el sentido de la metodología que se debe utilizar para calcular este interés de mora, pues, algunos aseguran que se debe seguir manejando las tasas históricas hasta antes del decreto (Usura menos dos puntos) y tasa de interés nueva solo aplicaría para el saldo a 22 de mayo en adelante;  otros opinan que se debe usar esta tasa nueva (simplemente dividiéndola en 366 días y aplicándola al saldo de la deuda por el número de días.

 

La verdad que esta metodología no está clara, ni la autoridad tributaria ni los contribuyentes tienen una unificado el criterio, por lo que desde este medio instamos al Gobierno por intermedio de la DIAN a emitir un procedimiento claro al respecto. Se requiere seguridad jurídica en este tema dadas las consecuencias que un cálculo erróneo puede acarrear.

 

 

FACILIDAD DE PAGO ABREVIADA.

 

Se establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos nacionales, durante el periodo comprendido entre el primero (1) de abril al primero (1) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020. La DIAN deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce (12) meses, sin necesidad de garantía real pero cumpliendo algunos requisitos. 

 

Finalmente en este decreto también se definen los plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria establecidos por última reforma tributaria Ley 2010 de 2019.

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Decreto 688
DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020 Inter
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 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 





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Comentarios: 11
  • #1

    Edgar (lunes, 08 junio 2020 09:22)

    Gran resumen, gracias

  • #2

    Néstor Raúl Bueno (lunes, 08 junio 2020 10:04)

    Como siempre sólo puedo decirle: GRACIAS DOCTOR DUSSAN

  • #3

    Rodrigo vallejo sanchez (lunes, 08 junio 2020 10:15)

    Muchas gracias , esa es la forma de construir ejercicio profesional con responsabilidad y socialización

  • #4

    MELA (lunes, 08 junio 2020 10:38)

    Dr William, muchas gracias por su apoyo a nuestra profesion. El señor le continue dando mucha sabiduria. El compartir conocimientos lo engrandece.

  • #5

    Octavio (lunes, 08 junio 2020 11:47)

    Gracias por toda su colaboracion ,

  • #6

    Nelson Sanchez (lunes, 08 junio 2020 18:11)

    MI estimado, infinitos agrecimientos.

  • #7

    German (lunes, 08 junio 2020 20:58)

    Como siempre nos mantiene actualizados, mil y mil gracias por toda la información que nos suministra, excelente y oportuna.

  • #8

    Dolly Letrado (martes, 09 junio 2020 23:31)

    Muchas gracias por su valiosa ayuda en mantenernos informados tan eficientemente.!!!

  • #9

    Manuel antonio lópez V. (miércoles, 10 junio 2020 15:49)

    Gracias por mantener la información actualizada.

  • #10

    Juan Carlos Aristizabal (miércoles, 15 julio 2020 21:32)

    Quieto saber si tiene servicios de asesorías o represrntaciones tributarias ante la ugpp

  • #11

    ana margarita (jueves, 03 septiembre 2020 13:37)

    buenas tardes el Decreto 678 se aplica para medios magnéticos?