AVALUO CATASTRAL COMO COSTO FISCAL A PARTIR DE 2017


 

13-11-2017


AVALUO COMO COSTO FISCAL A PARTIR 2017

 

Mediante artículo 51 de la última ley de reforma tributaria ley 1819 de 2016 se estableció que  caso de tomarse como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, en el momento de la enajenación del inmueble, se restarán del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales. 

 

Este artículo, adiciona un segundo inciso al artículo 72 del Estatuto Tributario con el objetivo de especificar que cuando un contribuyente en el momento de declarar la venta de un inmueble opta por tomar como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, debe restar la depreciación del costo fiscal del mismo, lo anterior lo podemos evidenciar en el siguiente ejemplo:

 

Un contribuyente vende un inmueble que correspondía con una propiedad, planta y equipo mantenida por más de dos años, bajo las siguientes condiciones:

 

Valor de la compra (costo histórico)                                 $650.000.000

Depreciación fiscal                                                            $250.000.000

Avalúo catastral año anterior a la venta                            $900.000.000

Valor venta del inmueble                                                $1.000.000.000

 

 

En este orden de ideas el contribuyente  podrá declarar la venta del activo utilizando una de las siguientes alternativas:

 

 

  

En nuestro ejemplo es más ventajoso tributariamente para el contribuyente usar el avalúo catastral como costo del activo enajenado, sin embargo observamos que con la reforma tributaria el tema se hizo más gravoso para las empresas, debido que antes de la ley 1819 de 2016, no había necesidad de restar la depreciación del costo del activo; sin embargo cada caso debe estudiarse de forma particular.

 

 



[1] El costo por ganancia ocasional corresponde al importe en libros ($650 millones) menos la depreciación fiscal acumulada ($250 millones).

[2] El costo de la ganancia ocasional corresponde al avalúo catastral del periodo anterior ($900 millones) menos la depreciación fiscal acumulada ($250 millones).

[3] El costo corresponde al avalúo catastral del periodo anterior ($900 millones)

[4] La ganancia ocasional no sujeta corresponde a la utilidad en venta de activos fijos poseídos por más de dos años, que se trata como renta líquida por recuperación de deducciones.

[5] El Artículo 196 del ET menciona que constituyen renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados, la utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable, hasta por la depreciación tomada como deducción en periodos anteriores si exceder de la utilidad obtenida en la venta del bien.

[6] Se toma a la tarifa del 33%, tarifa aplicable a partir del 2018

[7] Se toma la tarifa del 10%


 

 

Leonardo Varon García


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Comentarios: 6
  • #1

    MIGUEL LANCHEROS (jueves, 07 diciembre 2017 08:31)

    EN LA COLUMNA 4 (NORMA ANTERIOR), SE GENERA UNA GANANCIA OCASIONAL DE $ 100.000.000 Y SE CALCULA EL 10%, CON LO CUAL, ARROJARÍA UN IMPUESTO DE $ 10.000.000

  • #2

    Marisol Niño (lunes, 11 marzo 2019 11:21)

    Buen Día,

    Si una persona jurídica tiene un predio, el valor de avaluó lo debe tomar como mayor valor del mismo y ajustar la depreciación

    ¿Agradezco me indique con seria el manejo?

  • #3

    Rocio del Pilar (miércoles, 17 abril 2019 03:18)

    Si una persona para el año gravable 2018 incrementa fiscalmente el valor de un bien raíz o aplica un autoavalúo (mayor al avalúo catastral), y si ya pagó el predial correspondiente al año en que va a realizar el incremento del costo fiscal (2018), debe corregir la declaracion del predial? De ser sí o no, que norma lo avala?

    Agradezco mucho la respuesta

  • #4

    Jesús Antonio (jueves, 16 mayo 2019 15:50)

    Tengo la misma pregunta, que se puede hacer., Yo creería que la ley permite el incremento en la declaración de renta del 2018 para venderlo en 2019.

  • #5

    german salaza c (miércoles, 28 agosto 2019 16:23)

    SI EL AVALUO CATASTRAL DE UN INMUEBLE PARA EL 2018 BAJO CON RESPECTO AL 2017, VALOR EL POR CUAL LO DECLARE EN EL 2017, LO PUEDO DECLARAR POR EL NUEVO AVALUO CATASTRAL? ES DECIR POR EL MENOR VALOR?

  • #6

    Fabiola De La Hoz Ropero (miércoles, 26 febrero 2020 20:28)

    Hola, si un familiar es propietario de una casa que compró hace 20 años en 25 millones y hoy en el Año 2020 decide vender en 200 millones, este familiar en de declaración de renta ha puesto el inmueble por el valor catastral siempre, digamos en el 2019 lo coloco en 98 millones.

    Como se le saca la ganancia ocasional.

    Muchas gracias