NO HAY CUANTIAS MINIMAS EN LA AUTORRETENCION DEL CREE


 

20-09-2013


NO HAY CUANTIAS MINIMAS EN LA AUTORRETENCION DEL CREE

 

La  DIAN mediante concepto 059385 del 19 de septiembre de 2013 indicó que no existen bases mínimas sobre la cual se debe calcular la autorretención del CREE y que  procederá en todos los casos en que se perciba un ingreso gravado con  CREE, independientemente de quien se obtiene el ingreso.

 

Desde que fue emitido el decreto 1828 en agosto 27 de 2013, las interpretaciones de la mayoría de contribuyentes, fue que para el cálculo de la autorretención del CREE se deberían observar las mismas bases mínimas de la retención en Renta,  pues en el  artículo 4 se dijo: 

 

“ARTICULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención  del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE prevista en este decreto”

 

 

Pues bien, la DIAN conceptúa que el decreto al referirse a las mismas bases de retención en renta, lo que quiso  fue reconocer  aquellos casos en que la autorretención no puede efectuarse sobre el ingreso nominal sino sobre lo que en efecto sea gravado para el sujeto pasivo, es decir que en algunos casos sería necesario depurar el ingreso sobre el cual se aplica la tarifa, pero que nunca el decreto mencionó que se deberían observar las bases mínimas sobre las cuales se debe calcular la autorretención. 

 

Por otro lado la DIAN conceptualizo que la autorretención debe ser aplicado sobre todo  ingreso que sea gravado con el CREE, es decir, no interesa la calidad de nuestro cliente, si no que el ingreso que se factura  sea gravado con el impuesto CREE; recordemos que otra interpretación que se le daba al decreto, era que solamente se debería calcular dicha autorretención cuando el sujeto al cual se le facturaba fuese sujeto pasivo del CREE, y se había pensado que a los ingresos facturados a personas naturales no se les debería calcular dicha autorretención ya que no eran sujetos pasivos del CREE. Pues bien, la DIAN ha realizado una interpretación diferente y en conclusión si el ingreso que se facturó está gravado con CREE, debemos calcular autorretención sobre el 100% del ingreso. 

 

Será que los contribuyentes no sabemos leer?, será que los decretos reglamentarios no son claros?, o será que la DIAN sigue conceptuando a favor del recaudo pasando por encima de la ley?

 

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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 27
  • #1

    JORGITO (sábado, 21 septiembre 2013 10:22)

    Buen día, completamente de acuerdo con su último comentario. La DIAN y su creatividad para interpretar las normas. :(

  • #2

    fernando (sábado, 21 septiembre 2013 12:17)

    PERO SI EL ARTICULO 4 ES SUPREMA-MENTE CLARO , LAS PALABRAS SON MUY PRECISAS.. ES LO QUE LEE CUALQUIER PERSONA.. ES ALLI DONDE ESTA EL PROBLEMA QUE LA DIAN lo que debe decir claramentre no lo dice..

  • #3

    Antonio Onzaga (sábado, 21 septiembre 2013 13:20)

    Mientras la comunidad contable colombiana siga desunida, las autoridades estatales y fiscales sencillamente obrara arbitrariamente.
    Aprovecho para agradecerles el esfuerzo que hacen por vincularnos y mantenernos informadas.
    Gracias

  • #4

    Leonardo (sábado, 21 septiembre 2013 16:58)

    Willian, buen comentario final, la DIAN deberia hacer los Decretos, solo ellos los entienden como quieren y cuando quieren, jejejejeje......

  • #5

    Lau (sábado, 21 septiembre 2013 18:04)

    Señor willian, La DIAN está en lo correcto y lastimosamente los lectores de la norma son los que no saben leer. La mayoría (con excepción de actualicese.com), creyeron que "bases establecidas" es lo mismo que "cuantías mínimas" y no es cierto. Si en la autorretención del CREE hubieran querido que se usaran las "cuantías mínimas" entonces lo tenían que haber dicho expresamente tal como pasó con el art. 1 del decreto 782 de 1996 la retención del IVA

    http://actualicese.com/normatividad/1996/04/29/decreto-782-de-29-04-1996/

  • #6

    Martha Eugenia Rueda Ardila (domingo, 22 septiembre 2013 02:01)

    El articulo 4 es claro y preciso, con este nuevo decreto sigue la carrera de la desinformación pues un día dicen una cosa y al siguiente la están cambiando.
    Agradezco el esfuerzo por mantenernos informadas.

  • #7

    Niray Jaimes (domingo, 22 septiembre 2013 17:56)

    Si bien es cierto que la DIAN ha mostrado con el CREE que con la implementación de este nuevo impuesto les ha ido muy mal en todo sentido y tratan de ir corrigiendo sobre el camino por eso uno ya ni sabe que hacer de tanto que han cambiado, El asunto más grave que me parece es que ellos aprovechan que nosotros los contadores no hacemos sino agachar la cabeza, cuando sera que realmente nos hacemos valer y que el gobierno realmente entienda que los contadores no solo estamos para firmar declaraciones y balances

  • #8

    ALBERTO CEPEDA (lunes, 23 septiembre 2013 08:53)

    LAPIDA: " LA AVARICIA DE LA DIAN SEPULTÓ EL PAIS"

  • #9

    JOSE ACEVEDO (lunes, 23 septiembre 2013 10:06)

    Esas son las consecuencias de una politica inestable en el manejo de las entidades del estado.

  • #10

    Contador Senior (lunes, 23 septiembre 2013 10:12)

    Definitivamente la DIAN y su manera tan peculiar de interpretar a su favor, no puede ser que todas las personas que consultamos el decreto 1828 estemos equivocados, de todos modos no es posible que un concepto pase por encima de un Decreto, son simples conceptos y que se deben o no se deben tener en cuenta no quiere decir que la interpretacion por parte de la DIAN este bien.

  • #11

    JOSERMAN (lunes, 23 septiembre 2013 18:39)

    Con esta maleabilidad con que la DIAN desvirtúa el verdadero sentido de la norma, para aumentar los tributos, así deberían los Contadores unirse para demandar estas normas que a mi entender son claras, como lo expresa el articulo 4 de la decreto 1828. Que pasa con los Contadores?
    JOSERMAN

  • #12

    ALEXANDER (miércoles, 25 septiembre 2013 15:59)

    sigo aun con la duda de que para aquellas ventas las cuales son menores a la base de retencion en la fuente $725.000 se les debe o no aplicar la autorretencion del cree???

  • #13

    Jairo (miércoles, 25 septiembre 2013 16:39)

    Según la DIAN se debe calcular sobre el 100% del ingreso...y aclara que no hay bases minimas.

  • #14

    ALEXANDER (jueves, 26 septiembre 2013 08:22)

    Pero hay trata que no hay cuantia minima pero tocan tambien una base gravable esto a que conlleva?

  • #15

    Gustavo (jueves, 26 septiembre 2013 17:03)

    Definitivamente la improvisación con el CREE fue total, ahora resulta que su aplicación es totalmente diferente a lo establecido inicialmente, ademas redactan unos decretos que hacen entender unas cosas y luego conceptos aclarando, que tristeza pero la DIAN CON tanto enrredo esta llevando al contribuyente a equivocarse y termina aumentando la evasión y el cumplimiento con tanto desajuste

  • #16

    ALIADOS-SII (jueves, 10 octubre 2013 18:05)

    Normas Internacionales de Información Financiera
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  • #17

    juan carlos (domingo, 02 febrero 2014 09:21)

    quiero saber si el porcentaje del cree subió del .30 al .60 del 0.6 al .09 quiero saber el decreto que lo reglamento.

  • #18

    WILLIAM DUSSAN (domingo, 02 febrero 2014 19:56)

    Decreto 3029 de 2013. descárguelo ingresando a http://www.consultorcontable.com/paquete-tributario-2013/

  • #19

    LUISCAR (sábado, 10 mayo 2014 17:51)

    SIN DEPURAR LOS INGRESOS CON LOS COSTOS Y GASTOS, VAMOS A PAGAR EL TRIPLE DEL 2013 CON LOS MISMOS INGRESOS EN EL 2014

  • #20

    RAFAEL (martes, 27 mayo 2014 18:31)

    si el sujeto pasivo de autorretencion no factura( EJEMPLO: UNA UNIVERSIDAD O COLEGIO) tambien debe autorretener sobre pensiones o matriculas. Sin base minima.

  • #21

    Nestor jaimes (martes, 27 mayo 2014 19:49)

    rafael, independiente que no facture, si genera ingresos gravados con CREE, debe autorretenerse...

  • #22

    ROSALBA FORERO B (domingo, 11 enero 2015 17:19)

    POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR, EXPLICAR COMO SE APLICA LA AUTORETENCION PARA PRESENTAR LA DECLARACION CUATRIMESTRAL DEL CREE CON LA EXPEDICION DEL DECRETO 2311 DE NOVIEMBRE 13 DE 2014. HAY NUEVO FORMULARIO, ES EN EL MISMO Y A PARTIR DE CUANDO RIGE, POR FAVOR CON UN EJEMPLO PEQUEÑITO. DISCULPE TENGO MUCHAS DUDAS ESTOY ATERRADA TANTOS CAMBIOS.... LE AGRADEZCO INMENSAMENTE

  • #23

    WILLIAM (domingo, 11 enero 2015 18:30)

    Rosalba, Este decreto que haces referencia aplica a los que vendan productos agricolas, y lo que dice es que ya no se liquida sobre los ingresos, si no sobre el margen, es decir ingresos menos costos.. lo demás sigue igual..

  • #24

    javier (martes, 24 marzo 2015 10:44)

    Confunde el decreto, al fin cual es la base para la autorretencion del CREE para una empresa comercializadora, su ayuda por favor

  • #25

    maria (viernes, 01 abril 2016 10:52)

    A estas alturas, aun sigue la incertidumbre sobre las bases para aplicar la autorretencion del CREE, el articulo 4 del decreto 1828 es claro al referirse al tema, no se porque tanto enredo con la definición de cuantías y bases mínimas, en el articulo no se menciona para nada dicho termino. Los conceptos que emita la Dian o cualquier otra entidad nunca están por encima de las leyes y decretos, nunca un concepto va derogar una ley o un decreto. Eso es la Dian en su afán por cumplir sus metas de recaudo, ahora que va a hacer la dian con tato saldo a favor generado en dicho impuesto, en un tiempo va a estar con ese tema saliendosele de las manos.

  • #26

    maria (viernes, 01 abril 2016 10:56)

    lo mas triste es que en su mayoría por no decir todos, incluyendo prestantes firmas de revisorias fiscales, afirman es sobre el concepto de la Dian, desconociendo lo establecido en el decreto 1828 en su artículo 4, que a la fecha no ha sido cambiado ni derogado por ninguno otro decreto o ley.

  • #27

    maria (viernes, 01 abril 2016 10:58)

    será que la DIAN puede emitir algún requerimiento simplemente basándose en un concepto emitido por ellos mismos?. Abogados que opinan?, sera caso ganado o pérdido