GRAN BENEFICIO DE LA  LEY 1739 DE 2014


 

03-02-2015


GRAN BENEFICIO DE LA  LEY 1739 DE 2014

 

 

Por medio del memorando 0018 del 29 de enero de 2015, la DIAN ha emitido los lineamientos para la aplicación de la exoneración que estableció el parágrafo 4 del artículo 56 de ley de reforma tributaria 1739 de 2014 respecto al no pago de sanciones e intereses para los contribuyentes que declaren o corrijan sus declaraciones tributarias y paguen el 100% del impuesto. Leer más

 

Recordemos que el parágrafo 4°. Estableció que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.

 

Es decir la reforma tributaria introduce una novedad y es que voluntariamente quienes no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, podrán acudir a la DIAN antes del veintisiete (27) de febrero de 2015 y serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo

 

En este sentido mediante el memorando 0018 del 29 de enero de 2015, la DIAN conceptúa que:

 

Cualquier contribuyente puede voluntariamente declara o corregir sus declaraciones así producto de su declaración o corrección no genere saldo a pagar; lo que si aclara es que si la declaración que se corrige genera un aumento del saldo a favor o disminución del valor a pagar, se debe presentar proyecto de corrección de la declaración de acuerdo al art. 589 del ET.

 

El contribuyente que desee acogerse a este beneficio no deberá dirigirse a la DIAN, simplemente deberá antes del  27 de febrero de 2015 presentar o corregir la declaración y pagar el 100% del capital sin liquidar sanciones ni intereses.

 

Aclara que la palabra “transar” las sanciones e intereses no implica negociar con la DIAN, si no que simplemente es el hecho de no liquidar ni pagar dichas sanciones ni intereses si declara o corrige una declaración antes del 27 de febrero de 2015; de todas maneras la DIAN no pierde su facultad de fiscalización de esas declaraciones.

 

No pueden acogerse a este beneficio quienes hayan sido notificados de requerimiento especial o emplazamiento para declarar.

 

Creemos que esta es una muy muy buena oportunidad para aquellos contribuyentes omisos o que tengan errores en sus declaraciones que puedan generar sanciones futuras.

 

No dejemos pasar esta GRAN oportunidad. 


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Wiliam Dussán Salazar

 

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 13
  • #13

    JOSE ALBERTO CARABALI (miércoles, 04 noviembre 2015 07:56)

    Recordar que una cosa es hasta el 27 de enero de2015 y otra cosa es antes del 27 de febrero de 2015

  • #12

    Nubia Sanchez (domingo, 20 septiembre 2015 23:34)

    Realice la correccion de impuesto a las ventas y me dio un saldo a pagar, en este caso si me aplicaba el beneficio de la ley 1739 de 2014. Me genero la duda por que en el memorando indican - No les genere saldo a pagar.

  • #11

    Jvier (jueves, 20 agosto 2015 15:55)

    Si pagó sólo el capital, en la DIAN le deben haber imputado ese valor de forma proporcional a capital intereses y sannciones.. por lo que a este corte si tiene saldo en capital y en mi concepto si podría tener beneficio de rebaja

  • #10

    Ligia (jueves, 20 agosto 2015 15:46)

    Buenas tardes
    ¿A una persona jurídica que canceló el valor del capital, antes de entrar a regir la Ley 1739 de 2014 pero no los intereses causados, es decir están pendientes de pago, se les puede aplicar el beneficio de pago contemplado en el Artículo 57.?

    Gracias

  • #9

    carolinaaviles (martes, 02 junio 2015 16:32)

    quisiera saber como se afecta financieramente una SAS CON LA LEY 1739 DEL 2014

  • #8

    maria.t.solano (domingo, 12 abril 2015 11:03)

    buenos tardes tengo una duda presente la exogena pero me quedo incompleta, esta reforma me puede ayudar.

  • #7

    VICTOR MANUEL ROJAS TORRES (jueves, 02 abril 2015 17:47)

    Si al 27 de Febrero del 2015 no alcance a corregir y presentar otras declaraciones - como puedo proceder a realizar la corrección y presentación de las declaraciones y que sanción debo liquidar



    Atentamente.

  • #6

    Wiliam (viernes, 27 febrero 2015 14:30)

    >si el pago quedó dentro de la fecha limite de presentación no tiene problema. si la fecha limite era el día en que se presentó la declaración, y el pago quedó por fuera de la fecha limite, esa declaración se da por no presentada, y por tanto debe presentar una nueva declarción y subsanar el problema

  • #5

    JOSE LUZARDO (viernes, 27 febrero 2015 11:08)

    Se presentó una Declaración de Retefuente en Octubre/14 a las 10 PM y no se pudo hacer el pago electrónico en ese momento. Se pagó al día siguiente y el recibo oficial liquidó $ 1.000 más por intereses. La Dian envía un correo donde dice que se debe de corregir la declaración porque aparece con un pago mayor en $ 1.000 de lo que aparece en la declaración.
    Mi pregunta es:
    Si la corrijo, me aumenta el valor a pagar; tengo que presentar Proyecto de corrección?
    Lo que se hizo fué enviar una carta a la Dian explicando lo que pasó. Está correcto?

  • #4

    ALEJANDRA (martes, 24 febrero 2015 20:34)

    Buenas noches, si yo ya presente una declaracion del 2.012 y se liquido en la misma la sancion; se puede hacer la correccion simplemente eliminando la sancion y pagando solo el impuesto a pagar???

  • #3

    JOse. (jueves, 19 febrero 2015 15:11)

    Mayte, en teoría, si se puede corregir sin sanción..

  • #2

    MAYTE (jueves, 19 febrero 2015 15:10)

    BUENAS TARDES TENGO UNA CONSULTA COMETÍ UN ERROR EN LA DECLARACIÓN DE RTE FTE DEL MES DE DICIEMBRE, LA CUAL SE CANCELO EN ENERO DE 2015 EN ESTE CASO PUEDO CORREGIRLA SIN SANCION

  • #1

    CESAR GUTIERREZ (martes, 17 febrero 2015 17:06)

    Como la norma no dice que periodos son beneficiarios de estos, si presente la declaracion de retefuente en el mes de enero/15 y se me declaro ineficaz, puedo tener el beneficio de esta ley