NUEVOS BIENES EXENTOS DE IVA


 

16-04-2020


 NUEVOS BIENES EXENTOS DE IVA

 

16-04-2020

Mediante decreto 551 del 15 de abril, se establecen nuevos productos exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes relacionados con las medidas para combatir la pandemia del COVID-19.

 

Son 211 artículos entre los que destacamos las gafas protectoras, mascarillas con filtros, tapabocas desechables,  cánulas, ventiladores respiratorios entre otros., que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional.

 

A pesar de que le dan la connotación de bienes exentos, el decreto prohíbe que el saldo a favor que se origine se pueda pedir en devolución y/o compensación.

 

Es decir, el productor de estos elementos, cuyos IVAS de las compras de insumos los puede manejar como IVA descontable en la declaración de IVA, si la declaración genera saldo a favor, ese saldo a favor sólo se pude imputar en la declaración de IVA en el periodo siguiente.

 

El parágrafo 2 del decreto, indica que el enajenante de los bienes exentos tiene derecho a impuestos descontables en la declaración de IVA. Ahora bien, si se siguen las reglas generales de este impuesto, los que comercialicen estos bienes diferentes al productor o importador, estos bienes se convierten en bienes excluidos de IVA.  

 

Requisitos para poder vender estos bienes como exentos:

 

En el cuerpo de la factura del vendedor, debe tener la leyenda “Bienes exentos – decreto 417 del 17 de marzo de 2020.”

 

Tanto la importación, la venta y hasta la entrega del bien, debe darse dentro del tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El responsable de IVA debe enviar un informe con corte al último día de cada mes de las ventas y debe remitirlo dentro de los 5 primeros días a la DIAN, certificado por contador público o revisor fiscal en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, con el número, fecha, cantidad específica del bien y valor de la operación.

 

El responsable de IVA, que sea importador debe rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados con la exención en IVA. Dicho informe se debe remitir dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la DIAN.

 

¿Medida persuasiva o trámite innecesario y que evidencia la desconfianza del estado frente al contribuyente?

 

Vemos que el decreto  no indica el procedimiento para entregar estos nuevos informes, por la web? Físico? En un formato especial? 

 

Algunos de nuestros usuarios nos han indicado que este reporte se debe enviar a los correos electrónicos que aparecen en el siguiente link  de acuerdo a la dirección seccional a la que pertenezca el contribuyente.   Correos


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Decreto 551 Abril 15 2020
DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 SALU
Documento Adobe Acrobat 5.2 MB

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 32
  • #1

    Marlon Carmona (jueves, 16 abril 2020 15:05)

    Es muy simple este decreto, inclusive al leyéndolo hasta el final noto que parece voluntaria la opción de que los venda como exentos o no ya que dice que si no cumplo los numerales 2.1 y 2.2 los debo vender como siempre lo estableció el E.T., debiendo decir de entrada que venderlos sin IVA es voluntario y si es voluntario se deben seguir ciertos requisitos.

  • #2

    Manuel B (viernes, 17 abril 2020 16:23)

    El decreto 417 tiene una vigencia de 30 Días, y el Decreto 551 es del 15 de Abril de 2020 en su articulo Artículo 1. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA. Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA.... ¿ Hay 2 días de exención ?

  • #3

    martha ciacedo (lunes, 27 abril 2020 09:39)

    De acuerdo a este decreto 551 de abril 15 de 202 como y donde se debe presentar el informe, no hay una claridad . El decreto no establece si es vitual, presencial, en que forma se debe enviar

  • #4

    yair torres (jueves, 30 abril 2020 08:51)

    El parágrafo 2 del decreto, indica que el enajenante de los bienes exentos tiene derecho a impuestos descontables en la declaración de IVA. Ahora bien, si se siguen las reglas generales de este impuesto, los que comercialicen estos bienes diferentes al productor o importador, estos bienes se convierten en bienes excluidos de IVA. el paragrafo 2 emite al art 485 sin embargo no estable que el comercializador se vuelva estos productos excluidos tengo la inquietud.

  • #5

    Juan Martínez Fandiño (lunes, 04 mayo 2020 14:27)

    Por favor necesito que me informen a dónde se debe enviar la información exigida en el decreto 551.
    Ya que por fecha hasta hoy se debe estar enviando esa relación. A qué dirección o correo.

  • #6

    Diana Rodriguez (lunes, 04 mayo 2020 20:54)

    Por favor necesito que me informen a dónde se debe enviar la información exigida en el decreto 551.
    Ya que por fecha hasta hoy se debe estar enviando esa relación. A qué dirección o correo.

    Repito pregunta.

  • #7

    julia campos (lunes, 04 mayo 2020 21:02)

    Increíble a esta hora 9 de la noche del 5 de mayo, aún no se sabe como se envía esta información, alguien ha visto algo?, mil gracias por sus aportes.

  • #8

    julia campos (lunes, 04 mayo 2020 21:24)

    Acabo de ver en el twitter Defensoría Dian, que el informe se envía escaneado a los buzones de la seccional que corresponda. Igual esa información debió ser difundida ampliamente, en fin...

  • #9

    WILSON IDARRAGA (lunes, 04 mayo 2020 21:37)

    Buenas noches, en este link esta el correo de cada seccional que se debe radicar la certificación y el informe.

    https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx

  • #10

    german gutierrez mera (martes, 05 mayo 2020 09:14)

    Gracias wilson por tu información yo al igual que todos los contadores teníamos la misma duda es increíble que la dian sea tan escueta y nos ponga siempre a sufrir y a voltear buscando algo tan básico que debería ser difundido ampliamente. terrible se nota que los que trabajan en la dian no son contadores.

  • #11

    yuli muñoz (martes, 05 mayo 2020 12:37)

    buena tarde, para el informe hay algun formato en especifico?

  • #12

    Oscar Castaño (miércoles, 06 mayo 2020 10:22)

    Buenos días de acuerdo al Decreto 551 los TAPABOCAS NO DESECHABLES O REUTILIZABLES SON EXENTOS DE IVA ? Porque hablan de los tapabocas desechables si están exentos DE IVA. Pero dejan el vacío porque si se fabrican tapabocas reutilizables es para evitar la propagación del COVID-19 y el tratamiento del mismo y se utilizan insumos gravados y quedará iva a favor.
    TAPABOCAS REUTILIZABLES O DESECHABLES están EXENTOS DE IVA ?
    O entre los 211 artículos no consideraron estos tapabocas o dejaron para la interpretación del Decreto transitorio ?


  • #13

    Oscar Castaño (miércoles, 06 mayo 2020 10:49)

    Buenos días. la elaboración de TAPABOCAS EN TELAS ANTIFLUIDO están EXENTOS DE IVA en su comercialización ? O de acuerdo al Decreto 51 estos tapabocas que son REUTILIZABLES estarían EXENTOS DE IVA ?

  • #14

    Oscar Castaño (miércoles, 06 mayo 2020 10:53)

    Buenos días. La elaboración de TAPABOCAS EN TELAS ANTIFLUIDO están EXENTOS DE IVA en su comercialización ? O de acuerdo al Decreto 551 estos tapabocas que son REUTILIZABLES estarían EXENTOS DE IVA ?

  • #15

    Julian arbelaez (domingo, 10 mayo 2020 15:11)

    Pido disculpas por mi ignorancia... Pero en este momento estoy en proceso de importación de tapabocas y me dice la empresa importadora que debo pagar el iva. Si esta exento por que debo pagarlo.. Les agradezco si me ayudan que debo hacer.

  • #16

    Janeth Villalba (lunes, 11 mayo 2020 19:27)

    Buenas noches, por favor me podrían decir si la maquila de tapabocas tambien quedaría exentan o se debe facturar con iva?

  • #17

    paola (viernes, 15 mayo 2020 09:34)

    Buenos dias. muchas facturas de los proveedores han quedado sin la leyenda en el cuerpo de la factura Bienes exentos de iva decreto 417 . en ese caso que sucede. y son facturas electronicas. que se puede hacer?

  • #18

    DARWIN (jueves, 21 mayo 2020 15:39)

    Buenas tardes, una duda la exención del iva aplica solamente a los productos de uso medico, ejemplo hay mascarillas desechables que son para uso medico, pero hay otra que son de uso Industrial, comercial, domestico, para usar la personas del común, ha estas mascarillas también le aplicaría la exención del iva o no?

  • #19

    EDUARDO PEÑA (viernes, 22 mayo 2020 09:30)

    Buenos dias quisiera saber si la excencion de INVA para los productos declarados necesarios para combatir el COVID después del 31 de mayo que es cundo termina la vigencia del decreto 551 continuaran vigentes y hasta cuando
    Gracias

  • #20

    CAROLINA HERNANDEZ (viernes, 29 mayo 2020 19:58)

    buena noche, alguien me puede informar si para realizar el informe hay algún modelo en especial?

  • #21

    NATALIA HURTADO (lunes, 01 junio 2020 12:54)

    Buenos dias, por favor necesito información de como enviar el reporte de las ventas realizadas con exención de Iva. no es clara la informacion

  • #22

    SOL MARIA (martes, 02 junio 2020 22:48)

    En la circular 000007 del 29 de mayo de 2020 dice como se debe enviar la información.

  • #23

    rene ortiz (jueves, 04 junio 2020 11:05)

    buen dia. por si alguien aun tiene duda o no ha podido enviar el informe solicitado, les comento: abran este enlace https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Circulares.aspx

    *En este enlace encontramos la circular 000007 de 2020
    *sin abrir la circular, Al costado izquierdo de esta circular hay un icono (+)
    En este icono está el formato que se debe diligenciar.
    *una vez diligenciado se debe de enviar al correo que corresponda a la seccional de la dian que le corresponda segun el domicilio de la empresa y de acuerdo con los correos que estan habilitados para este fin.

    https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx

  • #24

    alvaro (jueves, 04 junio 2020 16:13)

    estos de la dian sacan sus requerimientos y no son claros con lo que piden ni la forma de envio a traves de que canal, ni siquiera los funcionarios tienen idea

  • #25

    Claudia (viernes, 05 junio 2020 15:45)

    Alguien me puede indicar un modelo de la certificación de contador que se debe enviar, muchas gracias,

  • #26

    SUMINISTROS JOENBAHID (viernes, 19 junio 2020 18:22)

    BUEN DIA,
    PRESENTE LA INFORMACIÓN DE PRODUCTOS EXENTOS A LA DIAN DE MANERA EXTEMPORÁNEA. EN QUE FORMATO SE PAGA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
    MUCHAS GRACIAS LA INFORMACIÓN.

  • #27

    Felipe M (viernes, 03 julio 2020 15:59)

    La exención del IVA aplica solamente a los productos que pueden ser de uso médico, ejemplo hay tapabocas desechables, pero hay otros que son de uso Industrial, comercial, domestico o para usar la personas del común que siguen teniendo el mismo tratamiento fiscal para el Impuesto sobre las ventas

  • #28

    ingri angarita (martes, 01 septiembre 2020 16:50)

    buenas tardes alguien sabe si las excesiones del IVA en los productos de bioseguridad hasta que fecha esta vigente,gracias

  • #29

    LuciVega (jueves, 03 septiembre 2020 18:59)

    Buenas Tardes, que se debe hacer en caso de no haberse enviado el reporte en los tiempos establecidos? pero se facturo sin IVA?

  • #30

    ClaraMolina (jueves, 03 septiembre 2020 20:39)

    me puede indicar un modelo de la certificación de contador que se debe enviar, muchas gracias,
    sisdelca95@gmail.com

  • #31

    claudia Patricia Arcos (miércoles, 30 septiembre 2020 12:32)

    Buenas tardes
    si lo que se importó fue la maquinaria para elaborar los tapabocas, tampoco se puede solicitar la devolución del saldo a favor?

  • #32

    walter Mauricio Gil (domingo, 19 septiembre 2021 23:14)

    En que casilla de la declaración de IVA van los valores del ingreso que facturo por este concepto, de ingresos por venta de productos exentos descritos en el decreto 551