30 DE ABRIL PLAZO PARA CALIFICAR AL RTE

 

 


 

27-04-2018


30 DE ABRIL PLAZO PARA CALIFICAR AL RTE

  

Publicamos comunicado de prensa de la DIAN en donde indican que las ESAL podrán solicitar calificación al régimen especial después del 30 de abril argumentando que en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.

 

Veamos que dice el comunicado de prensa:

 

ESAL- PODRÁN SOLICITAR CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DESPUES DEL 30 DE ABRIL

 

El Decreto 2150 de 2017 permite a las ESAL que no aplicaron a la permanencia al 30 de abril, que puedan solicitar la calificación después de esa fecha.

Bogotá D.C., 26 de abril de 2018. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial, vence el próximo lunes 30 de abril de 2018.

 

Sin embargo, en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia o calificación en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad”

 

La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.

 

También podrán solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

 

 

Fuente: DIAN

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Recordemos que las ESAL creadas antes de 2016, que pretendan permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.

 

A partir del 4 de abril, se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

 

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a  su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.

 

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.

 

Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.

 

Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud.  https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.

 

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

 

Fuente: DIAN

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Es importante leer el decreto 2150 de diciembre de 2017 en donde se reglamenta el Régimen Tributario especial y definir qué pasa con una entidad que al 30 de abril de 2018 no realiza el trámite de calificación para permanecer en dicho régimen, dado que vemos voces y posiciones encontradas al respecto; nuestra opinión es que si no lo realiza este trámite en este límite de tiempo seguirá perteneciendo al régimen ordinario del impuesto de renta hasta que realice la solicitud en debida forma.

 

Esto no debe entenderse como una extensión del plazo para solicitar la permanencia en el RTE.


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Comunicado de prensa
101-ESAL podrán solicitar calificación p
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Decreto 2150
DECRETO 2150 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 2
  • #1

    Tatiana Marín (viernes, 27 abril 2018 09:38)

    Importante tener en cuenta que las entidades que al 30 de abril no radiquen la solicitud serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2018. Quienes soliciten la calificación después del 30 de abril lo harán para el año gravable 2019...

  • #2

    nehyla (sábado, 28 abril 2018 16:17)

    Gracias por mantenernos al día con los comunicados de la dian ,BENDICIONES