03-06-2025
Modificaciones para el año gravable 2024 del cálculo automático del descuento tributario sobre los dividendos.
Este tema del descuento tributario como medida para mitigar la alta tributación de los dividendos, nació con la Ley de reforma tributaria Ley 2277 de 2022; y es aplicable a los dividendos que se integran a la renta líquida que le es aplicable la tabla de renta de personas naturales (Art.241 E.T.), es decir, corresponde a los dividendos recibidos por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas a partir del año gravable 2023, cuya principal característica es que se suman a los demás tipos de renta para aplica la tabla referida.
Dado lo anterior, estamos hablando de los dividendos que correspondan a utilidades cuyo origen es el año 2017 y siguientes, que de acuerdo con el artículo 49 del E.T se certifiquen como ingreso “no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional”; como también, el segundo componente del cálculo del impuesto de los dividendos certificados como gravados en cabeza del socio o accionista. Ponemos entre comillas la palabra “no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional” porque, aunque así esté escrito en la normatividad, lo cierto es que actualmente estos dividendos se encuentran paradójicamente gravados y se suman a la renta líquida de los demás tipos de renta de la cédula general.
Ahora bien, el núcleo principal de este escrito es destacar un hallazgo que hemos realizado y que hemos denominado “cambio doctrinal en el descuento tributario de los dividendos”, dado que del año gravable 2023 al año gravable 2024 la plataforma de la DIAN donde se presenta la declaración de renta de personas naturales realiza una modificación en los cálculos sin ningún cambio normativo reciente que lo sustente, por lo que consideramos que es un descuido que desafortunadamente induce a error al contribuyente.
Concretamente, si una persona natural declara un ingreso por dividendos gravado (Renglón 108 del formulario 210) cuyas utilidades corresponden al año gravable 2017 y siguientes estaría calculando un descuento tributario mayor al considerar el 100% del valor recibido como base del descuento tributario, y no solamente el segundo componente del cálculo que es el que se suma a la renta líquida gravable del renglón 111 del formulario 110.
Si analizamos la normatividad, el articulo 254-1 del ET establece que:
Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:
Renta líquida cedular de dividendos y p. desde |
Renta líquida cedular de dividendos y p. hasta |
Descuento marginal |
Descuento |
0 |
1.090 |
0% |
0% |
> 1.090 |
En adelante |
19% |
(Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
Si nos fijamos, este artículo hace remisión a los dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, es decir a los dividendos que se les aplique las tarifas establecidas en el art. 241 del ET; que es la tabla de renta de personas naturales, que, entre otros va solamente el segundo componente del cálculo de los dividendos no gravados.
Pero ¿cuál es ese segundo componente de los dividendos gravados?. Pues mediante un ejemplo daremos un mejor entendimiento.
Supongamos que una persona natural durante el año gravable 2024 le certificaron dividendos gravados cuyas utilidades provienen de los años 2017 y siguiente por valor de $200.000.000 y cuya empresa que los distribuye tributa renta al 35%
Total dividendos: $200.000.000
Primer componente del impuesto 70.000.000
Subtotal 130.000.000
Segundo componente del impuesto 19.456.000 (Tabla art.241 ET)
Total impuesto a los dividendos 89.456.000
Por otro lado, revisando al cálculo del descuento tributario de los dividendos, como se hacía hasta el año gravable 2023 y como se está calculando en el año gravable 2024 en la plataforma web DIAN, vemos que el descuento tributario correcto debe ser $14.953.000 que corresponde a aplicar la tabla del art. 254-1 del E.T. sobre los $130.000.000 que es el segundo componente de los dividendos; mientras que la plataforma DIAN, calcula $28.253.000 partiendo el cálculo sobre todos los $200.000.000 del ingreso de dividendos, siendo un error en nuestra opinión.
Aunque es un cálculo que favorece al contribuyente, esperamos sea modificado este cálculo para seguridad jurídica de los contribuyentes dado que induce al error.
En efecto, dos días después de escribir este artículo la DIAN ha modificado el cálculo de dicho descuento tributario. (Junio 5 de 2025)
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