20-05-2025
Cambios en el calendario de reporta de información exógena por tema de contingencia
La DIAN emite comunicado de prensa N. 50 en donde informa que se emitirá resolución que daría un aplazamiento al calendario de vencimientos de información exógena del año gravable 2024, Aunque es un proyecto de resolución, el comunicado da un respiro a los que están corriendo en estos momentos tratando de presentar información en medio de la contingencia decretada desde el 12 de mayo. Por favor, por hoy a descansar, Mañana se analizará esa nueva "pata que la nace al cojo" en la discusión y análisis de la contingencia y lo que establece la resolución 162 de 2023 de exógena en su artículo 70, que establece que cuando existen contingencia, ”el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información”..
Veamos lo que indica el comunicado.
La medida aplica para grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, con vencimientos previstos para el 12 y 13 de mayo de 2025.
Igualmente cobija a personas jurídicas y naturales cuyos vencimientos estaban programados entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
La modificación se da en el marco de la contingencia técnica certificada que afectó la disponibilidad de los servicios digitales de la entidad.
Bogotá, mayo 20 de 2025.
En atención a la contingencia declarada por la indisponibilidad de los servicios digitales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificará transitoriamente los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Esta medida aplica exclusivamente para los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, con vencimientos previstos para el 12 y 13 de mayo de 2025, y para las personas jurídicas y naturales con fechas límite programadas entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
El contenido de esta medida se encuentra consignado en el proyecto de resolución que estará publicado para comentarios de la ciudadanía en el portal web de la DIAN los días 20 y 21 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
La modificación de plazos, propuesta en el proyecto de resolución, se da en respuesta a la contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la entidad, anunciada mediante el Comunicado de Prensa No. 047 del 13 de mayo de 2025, que informó sobre fallas técnicas que afectaron el acceso a los servicios para la presentación de declaraciones, trámites aduaneros y envío de información exógena tributaria.
Nuevos plazos propuestos:
Para los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, y que tenían fecha límite de presentación el 12 y 13 de mayo de 2025, el nuevo plazo propuesto para presentar la información exógena será hasta el 28 de mayo de 2025.
Para las personas jurídicas y naturales cuyos plazos límite de presentación estaban programados inicialmente entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025, se propone un nuevo calendario que agrupa los vencimientos en función de los dos últimos dígitos del NIT, así:
Últimos dos dígitos del NIT | Nueva fecha límite de presentación |
01 a 10 | 28 de mayo de 2025 |
11 a 20 | 3 de junio de 2025 |
21 a 30 | 4 de junio de 2025 |
31 a 40 | 5 de junio de 2025 |
41 a 50 | 6 de junio de 2025 |
51 a 60 | 9 de junio de 2025 |
61 a 70 | 10 de junio de 2025 |
71 a 80 | 11 de junio de 2025 |
81 a 90 | 12 de junio de 2025 |
91 a 00 | 13 de junio de 2025 |
La propuesta busca garantizar el cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los contribuyentes, teniendo en cuenta las dificultades presentadas con el acceso a los servicios en línea. Así mismo, armoniza el cronograma institucional para el procesamiento, validación y cruce de esta información, fundamental para las acciones de fiscalización, control y cumplimiento de las funciones misionales de la DIAN.
Aplicación y aclaraciones:
Es importante precisar que esta modificación no implica un cambio general en el calendario tributario, se trata de una propuesta específica aplicable únicamente a quienes se vieron afectados por la contingencia declarada el 12 de mayo de 2025.
La información deberá presentarse dentro de los nuevos plazos establecidos, una vez se expida la resolución definitiva.
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Marceliano Gomnez Hernandez (miércoles, 21 mayo 2025 06:05)
Excelente información, esperemos que la DIAN emita hoy mismo la resolución oficial.
Gracia por su colaboración.
Manuel Ignacio Torres (miércoles, 21 mayo 2025 07:07)
Buenos dias, si señores buena noticia, pero esperemos que no se presente mas este tipo de inconvenientes y sobremanera en estas fechas tan dificiles pues se juntaron todas la obligaciones DIAN casi que pra una misma fecha. Gracias
JOHAN MARIN (miércoles, 21 mayo 2025 08:04)
Buenos días, y de la declaración de renta no habla nada?
CARLOS H. OVALLE (miércoles, 21 mayo 2025 11:16)
La Dian debe también tener en cuenta la misma contingencia para la presentación de las declaraciones de renta, ya que esta fallando la plataforma para la presentación de estas declaraciones.