NUEVAS REGLAS PARA EL IMPUESTO PREDIAL 


 

27-08-2019


NUEVAS REGLAS PARA EL IMPUESTO PREDIAL

 

27-08-2019

Mediante Ley 1995 del 20 de agosto de 2019, se dictan nuevas  normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial, entre otras se establece límite de incremento anual del impuesto predial.

 

Los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo de catastro multipropósito, modelo que registra datos actualizados de la tierra, basado en predios formales e informales. La información obtenida contiene especificaciones sobre derechos, responsabilidades, restricciones, descripciones geométricas, valores y otros datos; y registra intereses sobre los predios, en términos de ocupación, valor, uso y urbanización.

 

En esta Ley se establece un límite durante cinco años del impuesto predial  así:

Independientemente del valor de catastro obtenido utilizando el método del catastro multipropósito, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, el límite será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado.

Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC.

 

Destacamos que los contribuyentes que sean personas naturales propietarios de bienes o predios de uso residencial, podrán optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas para el Impuesto Predial Unificado del bien, sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida por parte de las administraciones municipales.

Uno de los fines de esta Ley es evitar incrementos en el impuesto predial exagerados, tema que se vienen presentando en algunos municipios del País, por esto se crea esta forma de poner un límite en los incrementos por un término de cinco años.

La idea es que los incrementos de este impuesto tengan un sustento en el crecimiento de la economía y vayan acorde al poder adquisitivo de los contribuyentes.

Esta Ley también busca que los municipios realicen la actualización catastral de forma gradual, esto dado que muchos municipios pequeños tienen rezagado su

Recomendamos descargar y leer el texto completo de la Ley.


Descarga
Ley 1955 de agosto 2019
LEY 1995 DEL 20 DE AGOSTO DE 2019 PREDIA
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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