CAMBIOS EN RETENCION EN LA FUENTE


 

03-06-2014


CAMBIOS EN RETENCION EN LA FUENTE

 

Mediante decreto 1020 de mayo 28 de 2014 el gobierno hace modificaciones a las retenciones en la fuente, en esta oportunidad a los requisitos para no efectuar retefuente a las empresas acogidas a le ley 1429 de 2010,  modifica algunos artículos sobre tarifas de retenciones en la fuente, y nuevamente aplaza la implementación de la retención en la fuente por intermedio de las instituciones financieras. 

 

La norma modifica el numeral  1 del artículo  4 del decreto 4910 de 2011, el cual exige que para no efectuar  retefuente a una empresa que se haya creada en el respectivo año gravable y se haya acogido a la ley 1429 (Ley de empleo), deberá solicitar aparte de la certificación bajo la gravedad de juramento, un certificado de cámara de comercio,  y o la copia del RUT para probar que la fecha de creación de la empresa, está dentro de las estipuladas en la ley.

 

Además indica dicho decreto que para las empresas  que se hayan creado en años anteriores al gravable, y que estén gozando de beneficio de la ley 1429, se debe hacer una consulta por parte del agente retenedor  en el portal de la DIAN para verificar si la empresa goza de beneficio, pero aclara que si no sale ningún resultado en la consulta, deberá solicitar los documentos relacionados en el párrafo anterior.

 

Recordemos que ya previamente hemos comentado en artículos anteriores que muchas empresas que se han acogido a esta ley 1429, no aparecen en la base de datos de la DIAN, por lo que para no hacer la retención en la fuente, en  este caso se deben pedir los documentos antes mencionados.

 

Aclara que las empresas acogidas a la ley 1429 de 2010 no tienen ninguna exención en la  auto retención del CREE.

 

El artículo  5 de este decreto hace aclaraciones sobre las tarifas que deben ser observados a la hora de efectuar retenciones en la fuente sobre otros ingresos tributarios cuando el retenido sean una persona natural no obligadas a declarar, la cual será del 3.5% y por ningún motivo el 2.5%.

 

Por otro lado el artículo  6 aclara que para los concepto de servicio de restaurante, hoteles y hospedaje,  la tarifa será del  3.5% lo mismo que el arrendamiento de inmuebles  y de transporte de pasajeros.

 

Y por último nuevamente aplazan la implementación de la retención en la fuente por intermedio de las instituciones financieras. Tema que se aplaza hasta el  1 de junio del año  2017. 


Descarga
Decreto 1020 del 28 de mayo de 2014
Modificaciones en retenciones en la fuente
DECRETO 1020 DEL 28 DE MAYO DE 2014.pdf
Documento Adobe Acrobat 219.5 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 

                   


Comentarios: 7
  • #7

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 28 agosto 2014 10:15)

    ADRIANA, debe revisar que hayas cumplido con los memoriales que hay que enviar a la DIAN en diciembre del año de creación de la empresa y en cada marzo de los años siguientes.

    ademas debes haber renovado el registro mercantil en las fechas correctas y haber pagado los impuestos y aportes a tiempo.

    muchas veces se pierde el beneficio por no cumplir estas cosas..

    revisa y averigua con la DIAN porque no apareces.

  • #6

    ADRIANA MENDEZ (jueves, 28 agosto 2014 10:07)

    Bn dia tengo una empresa q se inscribio en la camara en el 2013 e inicio actividad comercial en el 2014 esta acogida bajo la ley 1429 en la pagina de la DIAN no aparece como beneficiaria se certifica bajo juramento q la empresa esta acogida a la ley, tengo una empresa practicandome retencion en la fuente porq no concuerdan las fecha de creacion e inicio de labores esto esta bn aplicado????

  • #5

    CARMENZA R. (sábado, 07 junio 2014 14:42)

    Doctor quedamos otra vez confundidos sobre las retenciones a arroemdps. restairamtes hoteles si son declarantes o no se les debe efectuar 3.5? que pasa con la Dian y tanta inprovisacion.Los felicito por sus comentarios saludos
    Dios los bendiga

  • #4

    WILLIAM (martes, 03 junio 2014)

    Si eso es lo que se entiende de la norma.. recordemos que antes de este decreto, estos conceptos los veníamos trabajando con el 2.5% y 3.5% a los no declarantes.. pero esta norma indica que siempre será del 3.5%

  • #3

    Joaquin Rodriguez (martes, 03 junio 2014 22:11)

    Dr. William, gracias por sus aportes prácticos y oportunos. Necesito una aclaración; el art. 6 del Dcto 1020 de 2014, establece que los servicios de transporte de pasajeros y de arrendamiento de bienes inmuebles la rte fte será del 3.5% a partir del 1° de junio de 2014, indistintamente de si son declarantes de renta o no?.

  • #2

    ENRIQUE CASTRO P. (martes, 03 junio 2014 16:27)

    Importantísimos sus envíos. Gracias. De otra parte, a la DIAN se le debería hacer notar que tanto cambio, tanta improvisación perjudica a todos los que tienen que ver con las obligaciones tributarias.

  • #1

    JAIME LAUREANO PINZON CALDERON (martes, 03 junio 2014 07:40)

    La Dian sigue dando improvisación, ya que este decreto debió salir a los 8 días de haber sacado el decreto del 2.5% a p. juridicas