24-11-2025
Cartilla de impuesto diferido
Por: Winston Castro Bolívar
Contador Público
Elaborado por: Winston Castro Bolívar
Edición 2025
La presente cartilla teórico–práctica sobre el Impuesto Diferido ha sido desarrollada como una herramienta de consulta, formación y aplicación profesional, dirigida a contadores, abogados tributarios y analistas financieros que participan en el proceso de preparación y revisión de estados financieros bajo los marcos de información IFRS y US GAAP.
Su propósito es ofrecer una visión integral que combine el rigor técnico de las normas internacionales de contabilidad (IAS 12 e IFRIC 23) con los lineamientos de la normativa estadounidense (ASC 740, FIN 48 y APB 23), resaltando tanto las similitudes conceptuales como las diferencias prácticas en el reconocimiento, medición y revelación del impuesto diferido.
El documento se estructura en seis capítulos que abarcan desde los fundamentos conceptuales hasta los casos avanzados y las herramientas operativas de cierre y revelación. Cada sección busca vincular la teoría con la práctica, facilitando la interpretación y aplicación de los criterios contables y fiscales en entornos corporativos complejos.
Esta cartilla no pretende reemplazar la lectura de las normas originales, sino servir como guía didáctica, de consulta y de soporte técnico para la elaboración de papeles de trabajo, notas de revelación y decisiones contables alineadas con la realidad fiscal de cada jurisdicción.
En su versión 2025, el material incorpora las actualizaciones normativas recientes —incluyendo las enmiendas por Pilar Dos de la IAS 12 y la ASU 2023-09 en US GAAP—, y se proyecta como una herramienta viva, susceptible de actualización periódica conforme evolucionen los estándares internacionales.
Winston Castro Bolívar es Contador Público con más de 20 años de experiencia en impuestos, finanzas y estructuración internacional. Actualmente es Tax Manager del Central Cluster de Smurfit Kappa Cartón de Colombia, liderando la estrategia fiscal en nueve países de América Latina. Ha dirigido procesos de planeación tributaria, litigios, reorganizaciones empresariales y estandarización contable bajo IFRS y US GAAP.
Fue Director de Impuestos en PwC y es fundador de Lex Castro Consulting Group SAS.
Formación: Maestría en Tributación Internacional (Externado), Maestría en Alta Dirección (ESAE, España), MBA (ESAE, España), Especialización en Gerencia Tributaria (Icesi) y Contaduría Pública (Univalle).
El impuesto diferido constituye uno de los temas más complejos y relevantes dentro de la contabilidad tributaria moderna. Su adecuada comprensión y aplicación permiten reflejar de manera fiel las consecuencias fiscales futuras derivadas de las diferencias entre la base contable y la base fiscal de los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos en los estados financieros.
Tanto bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS), específicamente la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, como bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos (US GAAP), particularmente la ASC 740 – Income Taxes, el objetivo principal es lograr que el gasto o beneficio por impuesto sobre la renta refleje el efecto total de las operaciones reconocidas durante el período, incluyendo las diferencias temporarias que generarán pagos o recuperaciones de impuestos en ejercicios futuros.
En un entorno corporativo multinacional, las diferencias entre IFRS y US GAAP adquieren una importancia práctica significativa, pues impactan directamente los resultados consolidados, la toma de decisiones financieras, la gestión del efectivo, las métricas de desempeño y la comunicación con inversionistas y autoridades tributarias, permitiendo no solo garantizar la comparabilidad de la información, sino también anticipar ajustes en consolidación, identificar riesgos fiscales latentes y asegurar coherencia en la estrategia tributaria del grupo.
Esta cartilla busca ofrecer una visión integral, teórica y práctica, del impuesto diferido desde la doble óptica IFRS–US GAAP, con un enfoque orientado a la aplicación profesional y a la formación técnica continua del personal financiero y tributario.
El objetivo general de esta cartilla es proporcionar una guía práctica y comparada para el reconocimiento, medición, presentación y revelación del impuesto diferido bajo IFRS y US GAAP, facilitando la comprensión conceptual y el desarrollo de criterios homogéneos dentro de las áreas contables y fiscales de las compañías.
Esta cartilla abarca:
No se pretende que la cartilla sustituya la lectura de los textos normativos oficiales, sino que actúe como un material de referencia operativo y formativo, que permita consolidar el conocimiento técnico y aplicarlo de manera coherente en la preparación de los estados financieros y en los procesos de revisión fiscal.
La estructura de la cartilla combina el desarrollo teórico con la aplicación práctica, permitiendo que el lector comprenda primero los conceptos fundamentales y luego los aplique en ejercicios y casos comparativos.
Cada capítulo incluirá:
Este enfoque busca generar una comprensión progresiva, desde los fundamentos hasta la aplicación avanzada, fomentando el razonamiento crítico y la consistencia en la práctica contable y fiscal.
En los grupos empresariales multinacionales, el tratamiento del impuesto diferido representa un punto de convergencia entre la contabilidad financiera y la planificación fiscal estratégica.
Aunque el objetivo final bajo ambos marcos contables es reflejar las consecuencias fiscales futuras de las transacciones actuales, las diferencias en criterios de reconocimiento, medición y presentación entre IFRS y US GAAP pueden generar efectos relevantes sobre la utilidad neta, el patrimonio y los indicadores financieros consolidados.
La globalización de los negocios ha dado lugar a estructuras corporativas en las que distintas subsidiarias reportan bajo diferentes marcos normativos:
Esta dualidad normativa exige que los equipos contables y fiscales comprendan las diferencias conceptuales entre ambos marcos, especialmente en temas como:
La correcta interpretación de estas diferencias es esencial para evitar duplicidades, omisiones o distorsiones en el reporte consolidado.
El impuesto diferido no debe verse únicamente como un cálculo contable, sino como un instrumento de gestión fiscal y financiera que:
En la práctica, la conciliación entre la tasa efectiva y la tasa nominal del impuesto de renta constituye un indicador clave para los inversionistas y reguladores, al mostrar el impacto de los impuestos diferidos en la carga fiscal total.
Las reformas fiscales frecuentes, la adopción progresiva de NIIF en América Latina y la presión regulatoria por mayor transparencia (BEPS, Pillar Two, reportes CBCR) han incrementado la complejidad del impuesto diferido.
Entre los principales retos se destacan:
Asimismo, la tendencia hacia la digitalización fiscal y la transparencia tributaria internacional (por ejemplo, el intercambio automático de información o el Global Minimum Tax del Pilar Dos) exige un entendimiento profundo de cómo las diferencias temporarias se traducen en impuestos corrientes o adicionales en distintas jurisdicciones.
En este entorno, la presente cartilla busca:
El impuesto diferido se consolida como un puente entre la contabilidad financiera y la estrategia tributaria.
Dominar su aplicación bajo ambos marcos contables no solo mejora la calidad de la información, sino que fortalece la posición técnica del profesional frente a auditores, reguladores y autoridades fiscales.
El impuesto diferido cumple una función esencial dentro de la información financiera, ya que garantiza la adecuada correspondencia entre los ingresos y los gastos contables y fiscales a lo largo del tiempo.
A través de su reconocimiento, los estados financieros reflejan el impacto futuro que tendrán las transacciones actuales sobre la carga tributaria, asegurando una visión integral y prospectiva de los impuestos de la entidad.
En los estados financieros consolidados, el impuesto diferido:
En síntesis, el impuesto diferido no representa un impuesto por pagar inmediato, sino una estimación contable del efecto fiscal diferido, que asegura que la utilidad neta y el patrimonio consoliden adecuadamente las consecuencias fiscales de las operaciones del grupo.
| Concepto | Descripción | Reconocimiento contable | Naturaleza |
|---|---|---|---|
| Impuesto corriente | Es el impuesto sobre la renta calculado sobre la utilidad fiscal del período. Representa la obligación real frente a la autoridad tributaria. | Reconocido como pasivo o activo corriente en el período fiscal correspondiente. | Flujo de efectivo inmediato (pago o recuperación). |
| Impuesto diferido | Es el efecto futuro de las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos. | Reconocido como activo o pasivo no corriente, dependiendo de la expectativa de reversión. | No implica flujo inmediato, pero impacta el gasto por impuesto del período. |
En términos simples, el impuesto corriente refleja el presente, mientras que el impuesto diferido anticipa el futuro.
Ambos forman parte del gasto total por impuesto sobre la renta reconocido en los estados financieros:
Gasto total por impuesto = Impuesto corriente ± Impuesto diferido
Las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal pueden clasificarse en dos categorías fundamentales:
| Tipo de diferencia | Descripción | Efecto en impuesto diferido | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Temporarias | Surgen cuando un ingreso o gasto se reconoce en un período contable diferente del período en que se reconoce fiscalmente. | Sí generan impuesto diferido, porque se revertirán en el futuro. | Depreciación contable vs fiscal; provisiones no deducibles fiscalmente que luego se pagan. |
| Permanentes | Surgen cuando un ingreso o gasto nunca será gravado o deducible fiscalmente. | No generan impuesto diferido, ya que no se revertirán. | Multas no deducibles; ingresos exentos; dividendos no gravados. |
Así, el impuesto diferido se enfoca exclusivamente en diferencias temporarias, que implican un desfase temporal entre la contabilidad y la tributación, pero que eventualmente se corregirán en períodos futuros.
La tasa de impuesto utilizada para medir el impuesto diferido corresponde a la tasa esperada vigente al momento de la reversión de la diferencia temporaria, no necesariamente la tasa actual del período.
Los cambios en la tasa de impuesto generan un ajuste inmediato en los activos y pasivos por impuesto diferido existentes, cuyo efecto se reconoce en resultados o en ORI, dependiendo de donde se reconoció originalmente la partida que generó la diferencia temporaria.
Ejemplo:
Si la tasa de impuesto baja del 35% al 30%, el pasivo por impuesto diferido disminuye, generando un ingreso por impuesto diferido que incrementa la utilidad neta del período.
Este mecanismo explica por qué los cambios en la legislación tributaria pueden tener un impacto directo y, a veces, significativo en el resultado neto consolidado.
Comprender el marco conceptual del impuesto diferido permite interpretar de manera más precisa el desempeño financiero del grupo.
El análisis coordinado entre contabilidad y fiscalidad no solo mejora la calidad de la información financiera, sino que fortalece la planeación tributaria, la gestión de riesgos y la transparencia corporativa frente a auditores, inversionistas y autoridades fiscales.
La NIC 12 "Impuesto a las ganancias" (IAS 12 Income Taxes) establece los principios para el reconocimiento contable de los impuestos corrientes y diferidos que surgen de las transacciones reconocidas en los estados financieros de una entidad.
Párrafo 1: "El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El problema fundamental al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo contabilizar las consecuencias actuales y futuras de (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se hayan reconocido en el estado de situación financiera de la entidad, y (b) las transacciones y otros sucesos del período actual que se hayan reconocido en los estados financieros."
La norma define los siguientes términos esenciales:
| Concepto | Definición normativa (NIC 12 §5) |
|---|---|
| Impuesto corriente | "El importe del impuesto a las ganancias por pagar (recuperar) correspondiente a la ganancia (pérdida) fiscal del período." |
| Impuesto diferido | "Los importes del impuesto a las ganancias por pagar o recuperar en períodos futuros, relacionados con diferencias temporarias imponibles o deducibles." |
| Base fiscal | "El importe atribuible a un activo o pasivo para propósitos fiscales." |
| Diferencias temporarias | "Diferencias entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal." |
La NIC 12 adopta un enfoque de balance (balance sheet approach), lo que significa que el impuesto diferido se determina con base en las diferencias temporarias entre el importe contable y el valor fiscal de los activos y pasivos.
§10: "El impuesto diferido debe reconocerse por todas las diferencias temporarias, salvo en circunstancias limitadas descritas en los párrafos 15 y 39."
El principio parte del reconocimiento de que cada activo y pasivo contable generará consecuencias fiscales futuras, por lo que la información financiera debe reflejar ese efecto anticipado.
§15: "Una entidad reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, excepto cuando el pasivo por impuesto diferido surja del reconocimiento inicial del crédito mercantil o del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y que en el momento de la transacción no afecte ni la utilidad contable ni la fiscal."
Esto significa que:
Ejemplo: Revaluación de un terreno (base fiscal 1.000, valor contable 1.500 → diferencia 500 → DTL = 500 × tasa impositiva).
§24: "Se reconocerá un activo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales puedan utilizarse dichas diferencias temporarias deducibles."
Así, los activos por impuesto diferido (DTA) solo se reconocen cuando exista probabilidad razonable de recuperación, es decir, evidencia objetiva de que habrá utilidad fiscal futura suficiente.
Esta probabilidad2 se evalúa considerando:
§47: "Los activos y pasivos por impuesto diferido se medirán utilizando las tasas fiscales que se espera aplicar en el período en que el activo se realice o el pasivo se liquide, según las tasas (y leyes fiscales) aprobadas o sustancialmente aprobadas al final del período sobre el que se informa."
§61A: "El impuesto diferido relacionado con partidas reconocidas fuera del resultado se reconocerá también fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio3."
Esto significa que el efecto fiscal sigue el tratamiento contable de la partida que origina la diferencia:
§74: "Una entidad compensará los activos y pasivos por impuestos diferidos si, y solo si, (a) tiene un derecho legalmente exigible de compensar los importes reconocidos por impuestos corrientes, y (b) los activos y pasivos por impuesto diferido se relacionan con impuestos a las ganancias recaudados por la misma autoridad fiscal."
Por tanto:
§79-82: requieren revelar:
Descargue el documento completo en pdf.
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RODRIGO DUQUE DUQUE (viernes, 27 febrero 2026 12:19)
Felicitaciones, y muchas gracias por tan importante material a ustedes y al CP Wiston Castro Bolívar.
Jose Medardo Rocha (jueves, 05 marzo 2026 06:58)
Muchas gracias por tan excelente cartilla, la verdad es una ayuda muy valiosa para los contables que adiario nos vemos abocados a enfrnetar esta tematica del impuesto diferido.
Jose Medardo Rocha (jueves, 05 marzo 2026 07:02)
Al Cp Winston Castro Bolívar, agradecerle y reconocerle su valios aporte, le reitero mis agradecimientos, y me gustaria saber como puedo de alguan manera, retribuirel econimicamente algo de valor por su trabajo.