Cartilla sobre el Impuesto al patrimonio por el periodo gravable 2011

 

Creación del impuesto al patrimonio

 

El artículo 292 del ET (artículo 1, Ley 1370 de 2009). Creo el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

A su vez el Decreto 4825 de 2010 creo otro impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

 

Hecho Generador

 

El artículo 2, Decreto 4825 de 2010, Estableció que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza al primero (1º) de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

El artículo 293-1. (Artículo 2, Ley 1370 de 2009). Estableció que el impuesto al patrimonio, se genera por la posesión de riqueza al primero (1º) de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

De esta manera es claro establecer que si una entidad al primero (1º) de enero del año 2011 posee un patrimonio líquido (riqueza) igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), está sujeto al impuesto al patrimonio por el periodo gravable 2011. 

 

Que se entiende por riqueza.

 

El concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado, esto es su Patrimonio bruto o activos fiscales, menos las deudas o el pasivo.

Se debe tener en cuenta que la fecha para la liquidación de la riqueza es enero 1 de 2011, y que la forma de calcular el patrimonio bruto y los pasivos del contribuyente, son las mismas que aplican en el estatuto tributario, para determinar el valor patrimonial de los activos y pasivos.

 

 

Causación del impuesto

 

El Artículo 294-1 (artículo 3, Ley 1370 de 2009) y el Decreto 4825 de 2010 (Articulo 3). Establecen que el impuesto al patrimonio se causa el primero (1º) de enero del año 2011.

En este punto surge una duda, y es aquella relacionada con el registro contable del impuesto al patrimonio; en este momento la pregunta está relacionada con: ¿registro la totalidad del impuesto al patrimonio como un gasto en el periodo 2011, o debo diferir este impuesto en los cuatro años?; La respuesta sugerida es la de registrarlo como un gasto en su totalidad por el periodo 2011 (medida por el valor presente ajustada por la tasa de descuento), contra un pasivo por impuesto, el cual será disminuido cuando se cancelen cada una de las ocho cuotas del impuesto. La razón de registrarse como gasto y no como un diferido se debe que este no traerá ningún beneficio futuro a la entidad, algo similar al impuesto de valorización sobre bienes inmuebles, el cual se causa cuando lo decrete el legislativo así se cancele en cuotas en periodos posteriores.

Bajo NIC 12 no cumple los requisitos para ser considerado impuesto diferido, tampoco cumple lo relacionado con NIC 38 para ser considerado un activo intangible por otro concepto (gastos prepagados).

Sin embargo de conformidad con el artículo 292-1 del ET y el Decreto 4825 de 2010 (artículo 1) se establece que los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio. (Esta última práctica va en contra de las normas financieras de contabilidad, y constituye una intromisión de las normas fiscales sobre las normas contables y una violación a la esencia sobre la forma de los hechos económicos.)

El Decreto 859 de Marzo 23 de 2011 establece que el impuesto al patrimonio y su correspondiente sobretasa podrán ser amortizados contra la cuenta revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Lo anterior fue ratificado por la superintendencia de sociedades, mediante concepto 115-046673 de abril 1 de 2011.

La Superintendencia financiera de Colombia se había pronunciado, pero posteriormente derogo el pronunciamiento realizado respecto del registro contable del impuesto al patrimonio. (Ver carta circular 047 de mayo 9 de 2011 y 043 de Abril 19 de 2011).

 

Base gravable 

 

El artículo 295- 1 (artículo 4, Ley 1370 de 2009) y el artículo 4 del Decreto 4825 de 2010; Establece como base imponible del impuesto al patrimonio, el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído al primero (1º) de enero del año 2011, excluyendo el valor patrimonial neto** de las acciones y aportes sociales poseídas en sociedades nacionales*, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

*De conformidad con la sentencia C 831 de 2010 (Corte Constitucional), el Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, estableció lo siguiente: “bajo el entendido de que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio”.

En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a primero (1º) de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Activos excluidos del impuesto al patrimonio

 

Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto** de:

  • Los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  • Los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros.
  • Los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
  • Los bienes afectados por el fenómeno de la niña 2010-2011. (Art 4, Decreto 128 de enero 20 de 2011).

 

Así mismo, se excluye de la base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. (Ver concepto Dian 00269 de Abril 4 de 2011, http://www.consultorcontable.com/impopatrimo/).

**Es importante tener en cuenta la definición de valor patrimonial neto establecida en el artículo 193 del ET la cual es la siguiente: “es aquel que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable”.

 

Para ilustrar el concepto anterior tomaremos este ejemplo, para calcular el valor patrimonial neto de unas acciones poseídas por un contribuyente en la empresa Ecopetrol SA:

 

Patrimonio bruto

                 12,000.00

Pasivo

                   8,000.00

Patrimonio liquido

                 4,000.00

% de Vr patrimonial neto

33.33%

 

  

Acciones Ecopetrol

                   8,000.00

   

Vr patrimonial neto de acciones

                  2,666.67

 

 

 

Tarifa del impuesto al patrimonio

 

El artículo 296-1 (Artículo 10, Ley 1430 de 2010) y artículo 5 del Decreto 4825 de 2010 establecen las siguientes tarifas:

  • Uno por ciento (1.0%) sobre la base gravable, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000).
  • Uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre la base gravable, cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).
  • Dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable, cuando el patrimonio liquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.00).
  • Cuatro punto ocho por ciento (4.8%) sobre la base gravable, cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

 

Sobretasa del impuesto al patrimonio

 

El Decreto 4825 de 2010 (artículo 9) establece una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta cuando el patrimonio liquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). Esta sobretasa es del veinticinco por ciento (25%) del impuesto al patrimonio.

 

 

Ejemplos de liquidación de impuesto al patrimonio

 

Para ilustrar mejor lo anterior, observemos el siguiente ejemplo: Bill, Carlos, Warren, Mukesh y Lakssmi, presentan la siguiente información fiscal a primero de enero de 2011.

 

 

Si observamos estas situaciones anteriores, la liquidación del impuesto al patrimonio para estos cinco contribuyentes estaría dada de la siguiente manera:

 

 

* Nótese que quien determina la tarifa, es el patrimonio líquido y no la base gravable.

 

Que sucede si la empresa se escindió en el periodo 2010.

 

El Decreto 4825 de 2010 (parágrafo 1 del artículo 5) y el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010, establece que las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Posteriormente la Corte constitucional, mediante sentencia C-243 de abril 4 de 2011, declaro exequible esta norma, en el entendido que los procesos de escisión, constitución y/o fraccionamiento serán los ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto (Diciembre 30 de 2010).  

 

Para dar claridad a la situación anterior, plantearemos lo siguiente:

 

 

De conformidad con la Corte constitucional, mediante sentencia C-243 de abril 4 de 2011, no se adicionan los patrimonios sino para las sociedades que se escinden con posterioridad a diciembre 30 de 2010. De tal manera que se tomaran las dos sociedades de manera independiente.

 

 

Igual que el caso anterior, los dos patrimonios se tratan de forma individual y no procede a realizarse suma alguna de patrimonios por este concepto. (Sentencia C-243 de 2011).

 

Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.

 

El Artículo 297-1 (Artículo 6, Ley 1370 de 2009) y el artículo 7 del Decreto 4825 de 2010, establecen que no están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio las siguientes entidades:

  • Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones del numeral uno (1) del artículo 19 del ET.
  • La nación
  • Los departamentos y sus asociaciones.
  • Los Distritos.
  • Los territorios indígenas.
  • Los municipios y demás entidades territoriales.
  • Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
  • Las áreas metropolitanas.
  • Las asociaciones de municipios.
  • Las superintendencias.
  • Las unidades administrativas especiales.
  • Las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios.
  • Los resguardos y cabildos indígenas.
  • Los establecimientos públicos y demás establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes.
  • La propiedad colectiva de las comunidades negras.(Ley 70 de 1993).
  • El fondo para la reconstrucción del eje cafetero –FOREC.
  • La comisión nacional de televisión.
  • El Instituto de Seguros Sociales.
  • Los sindicatos.
  • Las asociaciones de padres de familia
  • Las sociedades de mejoras públicas.
  • Las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro.
  • Los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro.
  • Las organizaciones de alcohólicos anónimos.
  • Las juntas de acción comunal.
  • Las juntas de defensa civil.
  • Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  • Las asociaciones de exalumnos.
  • Los partidos o movimientos políticos aprobados por el CNE.
  • Las ligas de consumidores.
  • Los fondos de pensionados.
  • Los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro.
  • Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud con permiso de funcionamiento del ministerio de salud, y que sus beneficios o excedentes se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
  • Las asociaciones de hogares comunitarios, hogares infantiles y asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
  • Los fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
  • Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros que trata el capitulo V de la Ley 101 de 1993.
  • El fondo de promoción turística (Ley 300 de 1996).
  • Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
  • Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las cámaras de comercio y los constituidos como EICE o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51% y que estén debidamente autorizadas por el ministerio de comercio, industria y turismo.
  • Las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006 o personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia a que se refiere la Ley 1380 de 2010.

 

En que formulario se debe declarar.

 

El parágrafo del articulo 296-1 del ET (Artículo 5, Ley 1370 de 2009) y el Articulo 6 (Decreto 4825 de 2010) establece que el impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN, y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

 

 

Plazos para el pago del impuesto al patrimonio.

 

Impuesto al patrimonio- Periodo 2011

     

Digito

Cuota I

Cuota II

1

may-10

sep-08

2

may-11

sep-09

3

may-12

sep-12

4

may-13

sep-13

5

may-16

sep-14

6

may-17

sep-15

7

may-18

sep-16

8

may-19

sep-19

9

may-20

sep-20

0

may-23

sep-21

 

 

Posteriormente, mediante Decreto 1604 de Mayo 17 de 2011 el Gobierno estableció una prorroga en la fecha de presentación de este impuesto de la siguiente manera:

 

Si el Ultimo Digito es

Hasta el Día

1, 2, 3, 4, 5, 6,

24 de mayo de 2011

7

25 de mayo de 2011

8

26 de mayo de 2011

9

27 de mayo de 2011

0

30 de mayo de 2011

 

De conformidad con el artículo segundo del Decreto 1358 de abril 28 de 2011, se estableció un plazo especial para la presentación y pago del impuesto al patrimonio para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011 (deben encontrarse relacionados en los censos establecidos en el Decreto 4579 de 2010) los cuales tendrán los siguientes vencimientos:

 

 

 

En ambos casos con la cuota I, se debe presentar la declaración de impuesto al patrimonio y pagarse en las ocho cuotas correspondientes. Los vencimientos de la cuota tres a la ocho no han sido reglamentados por parte del Gobierno nacional.

 

 

Que contiene la declaración de impuesto al patrimonio.

 

El artículo 298-1 del ET (Artículo 17, Ley 863 de 2003). La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:

1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.

3. La liquidación privada del Impuesto al Patrimonio.

4. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio firmada por contador público, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

 

 

Quien administra y controla el impuesto al patrimonio.

 

El artículo 298-2 del ET (Artículo 17, Ley 863 de 2003) menciona que es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien administra el Impuesto al Patrimonio, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro.

La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en el ET que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud serán las establecidas en el ET para las declaraciones tributarias.

 

 

Procedimiento para los contribuyentes que no declaren el impuesto al patrimonio.

 

Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento.

Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado.

El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

 

 

Es deducible el valor pagado como impuesto al patrimonio.

 

El artículo 298-3. (Artículo 17, Ley 863 de 2003). Establece que en ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.

 

 

Situaciones que se consideran como sanción por inexactitud (articulo 647 ET).

 

El artículo 298-5. (Artículo 8, Ley 1370 de 2009) y el Decreto 482 5 de 2010 (artículo 11). Establece que con relación al impuesto al patrimonio, constituye inexactitud sancionable, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a primero de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.

 

Que sucede si la empresa suscribió un contrato de estabilidad jurídica.

 

El Decreto 4825 de 2010 (artículo 8) establece que el impuesto al patrimonio y la sobretasa creados en el presente decreto no podrá ser objeto de contratos de estabilidad jurídica, en consecuencia todos los contribuyentes deberán liquidar y pagar estos tributos de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

 

Mayo 18 de 2011