CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES CASO 2


 

30-07-2014


CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

CASO 2

 

30-07-2014

Ernesto necesita conocer su clasificación para efectos de presentar la declaración de renta; en el 2013 sus datos por ingresos son los siguientes*:

 

Ingresos como pensionado por valor de $ 180.000.000

Rendimientos financieros por valor de $ 10.000.000

 

No presta servicios a terceras personas, y si lo hizo fue a sus espaldas.

 

* Aclaramos que las cifras y tipo de ingresos no corresponden a la realidad del personaje que aparece y solo se trata de un ejercicio académico.


ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN

El artículo 329 del ET menciona que los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo dispuesto en las normas de “clasificación de las personas naturales”

 

El Decreto 3032 de 2013 parágrafos 1 y 2 del artículo 4, estableció que:

 

·         Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa (RGA) para el IMAN y el IMAS.

·         Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, se incluyen dentro de los ingresos para determinar los límites porcentuales para clasificar a una persona natural como empelado o trabajador por cuenta propia.

·         Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, se tratan como una renta exenta de conformidad con el numeral 5 del artículo 206 del ET.

 

 

Tipo de ingresos

Valor

%

Pensiones

180.000.000

94,74%

Honorarios

0

0,00%

Rendimientos financieros

10.000.000

5,26%

Total ingresos

190.000.000

100,00%

 

 

Según estas cifras, el 100% corresponde a ingresos diferentes a salarios, servicios prestados de forma personal, o de actividades económicas relacionadas en el art. 340 del ET.

 

En este caso consideramos que el contribuyente es OTRO CONTRIBUYENTE para efectos tributarios.

 

En este orden de ideas Ernestico debe tener en cuenta lo siguiente:

 

·       No puede declarar por el IMAS para empleados

·       No puede declarar por el IMAS para trabajadores por cuenta propia

·       Debe presentar sus declaración por el sistema ordinario

·       Debe comparar su renta líquida con la renta presuntiva y liquidar      el impuesto sobre el mayor de los dos

·       No debe calcular el IMAN para empleados 


 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

@LeonardoVaronG1


Comentarios: 28
  • #28

    Mara Sanchez (martes, 12 agosto 2014 08:48)

    Excelente su nota de humor

  • #27

    maria celina (lunes, 04 agosto 2014 21:54)

    excelente muchas gracias e despejado muchas dudas

  • #26

    carlos castrillon (lunes, 04 agosto 2014 17:24)

    felicitaciones por la forma tan didáctica que utilizan para sacarnos de
    los vacíos tributarios. gracias

  • #25

    Martha Sánchez (viernes, 01 agosto 2014 15:04)

    Buenas tardes, me gusta este método, gracias

  • #24

    fabio alzate (viernes, 01 agosto 2014 10:27)

    Muy buena dianmica

  • #23

    lvg (jueves, 31 julio 2014 07:32)

    Victoria, al no ser empleado ni TPCP, entonces debe usar necesariamente el formulario 210, si no se encuentra obligado a llevar contabilidad.

  • #22

    Blanca Sofia Ortiz (jueves, 31 julio 2014 06:35)

    Me parece genial el método que utilizas. Gracias

  • #21

    victoria murillo (miércoles, 30 julio 2014 21:56)

    Y ahora en que formulario 110 0 210....

  • #20

    Lvg (miércoles, 30 julio 2014 21:20)

    No se pierdan nuestros proximos capitulos, donde veremos que le pasara a alvarito, a james, a juan p, a francisco, y otros personajes.

    No se muevan de www.consultorcontable.com

    Jesus, tu respuesta pronto sera publicada como un caso.....

  • #19

    jesus (miércoles, 30 julio 2014 19:49)

    muy bien leonardo de acuerdo.

    y si este pensionado gana 180 millones por pension y $480 millones como honorario, como seria el tratamiento?.

    gracias

  • #18

    ELY (miércoles, 30 julio 2014 17:45)

    GRACIAS, POR ESE EJERCICIO EXCELENTE EXPLICACIÓN

  • #17

    Antonio Ricaurte Rojas (miércoles, 30 julio 2014 16:20)

    William, con este ejemplo me quedó claro el sistema por el cual un pensionado debe declarar. Te agradezco la orientación que nos brindas.

  • #16

    Miguel Mantilla (miércoles, 30 julio 2014 15:39)

    No estoy muy seguro con esa clasificación de don Ernesto. Si la pensión sirve para la CLASIFICACIÓN como empleado, es claro que es empleado; otra cosa es que el total de la pensión no se incluye ni en el Imán ni en el IMás. Gracias

  • #15

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 30 julio 2014 14:58)

    Heri, creería que si se maneja como anticipo, no se pude restar del RGA.

    Se puede restar si efectivamente el empleador se las paga.

  • #14

    heri (miércoles, 30 julio 2014)

    Tengo una duda si un empleado la empresa le da un anticipo de cesantias. este anticipo lo puedo deducir la R.G.A.
    Pues en la depuracion de la RGA dice textualmente que son los retiros de los fondos de cesantias. Gracias

  • #13

    Hernando Zuluaga (miércoles, 30 julio 2014 13:15)

    Tengo un caso inverso a su ejemplo.
    Percibió pensiones por $80.000.000, cesantías por $56.000.000 y honorarios por $17.000.000.
    Agradeceré ilustrarme en que formulario declara y si es empleado o califica en "otros".
    Gracias.

  • #12

    julie (miércoles, 30 julio 2014 11:55)

    gracias, excelente aporte

  • #11

    mary (miércoles, 30 julio 2014 11:46)

    gracias por el ejemplo, es hasta divertido, tengo una duda si una persona natural regimen comun que presta servicios profesionales liberales cual seria su clasificacion. gracias

  • #10

    Harby Leon Orozco (miércoles, 30 julio 2014 10:25)

    Muy bueno el comentario y la claridad del ejemplo, felicitaciones

  • #9

    Martha Cruz (miércoles, 30 julio 2014 08:55)

    Gracias Profe excelente ejemplo :)

  • #8

    GLORIA EDILMA (miércoles, 30 julio 2014 08:39)

    Me parecen fabulosos los ejemplos, a parte de hacerme reir un poco, son muy prácticos e ilustrativos

  • #7

    julio imbachi (miércoles, 30 julio 2014 07:53)

    Excelente ejemplo. Gracias

  • #6

    Jenny Rodriguez (miércoles, 30 julio 2014 07:32)

    Mil Gracias Profe por ayudarnos a entender este tema.

  • #5

    Rafael (miércoles, 30 julio 2014 07:31)

    Leonardo, excelente explicación y el ejemplo del funcionario buenisimo!!!

  • #4

    LILIANA DAZA GUARIN (miércoles, 30 julio 2014 07:30)

    Leonardo muchas gracias por sus ejemplos...


  • #3

    Jorge Aguilar (miércoles, 30 julio 2014 07:29)

    Muy claros los eemplos, muchas gracias...

  • #2

    Ma. Carolina Linares (miércoles, 30 julio 2014 06:20)

    Gracias Leonardo, de parte de mi mamá.

  • #1

    eduardo acosta (miércoles, 30 julio 2014 01:09)

    Don Leonardo, se lucio, gracias por su valioso ejemplo; mi conclusion es que para el caso, a menos que la renta presuntiva supere el tope de 1090 UVT osea $29.256.690, asi tenga un patrimonio liquido del 2012 inferior a $975.223.000, el personaje no pagaria impuesto de renta, y menos impuesto al patrimonio, lo que a todas luces refleja la enequidad que aun persiste