RECONSIDERACIÓN DE CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES. CASO 3


 

04-08-2014


RECONSIDERACIÓN DE CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

CASO 3

   

Juan necesita reconsiderar su clasificación para efectos de presentar la declaración de renta luego de los comentarios recibidos por nuestros amables lectores y de la lectura del concepto de clasificación de personas naturales publicado por la DIAN en julio 31 de 2014.

 

En el 2013 los ingresos de Juan son los siguientes*:

 

Ingresos como pensionado por valor de $ 120.000.000

Ingresos por honorarios por servicios prestados de manera personal $60.000.000

Rendimientos financieros por valor de $ 10.000.000

El resto del tiempo descansa en una hamaca pensando en Maria Abdala y leyendo conceptos de la DIAN

 

 

* Aclaramos que las cifras y tipo de ingresos no corresponden a la realidad del personaje que aparece y solo se trata de un ejercicio académico.

 


ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN

El artículo 329 del ET menciona que los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo dispuesto en las normas de “clasificación de las personas naturales”

 

El Decreto 3032 de 2013 parágrafos 1 y 2 del artículo 4, estableció que:

 

·         Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa (RGA) para el IMAN y el IMAS.

·         Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, se incluyen dentro de los ingresos para determinar los límites porcentuales para clasificar a una persona natural como empelado o trabajador por cuenta propia.

·         Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, se tratan como una renta exenta de conformidad con el numeral 5 del artículo 206 del ET.

 

El concepto de clasificación de personas naturales de la DIAN expedido con fecha julio 31 de 2014 estableció lo siguiente:

 

“Para efectos del cálculo de los limites porcentuales establecidos en el artículo 329 del estatuto tributario y determinar la clasificación en las categorías tributaria de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4 de decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por las personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013. Tales ingresos continuarán rigiéndose por el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario”

 

 

Tipo de ingresos

Valor

%

Pensiones

120.000.000

63,16%

Honorarios

60.000.000

31,58%

Rendimientos financieros

10.000.000

5,26%

Total ingresos

190.000.000

100,00%

 

 

Según estas cifras, el 63.16% y el 31.58% corresponde a ingresos por pensiones y servicios prestados de manera personal, lo cual da como resultado ingresos en la categoría de empleados en un 94.74%.

 

En este caso consideramos que el contribuyente es EMPLEADO para efectos tributarios.

 

En este orden de ideas Juan debe tener en cuenta lo siguiente:

 

·    No puede declarar por el IMAS para empleados, debido que su   Renta Gravable Alternativa puede ser superior a 4.700 UVT       ($126.152.700 para el año 2013)

·       No puede declarar por el IMAS para trabajadores por cuenta propia

·       Debe presentar sus declaración por el sistema ordinario

·       Debe comparar su renta líquida con la renta presuntiva y liquidar      el impuesto sobre el mayor de los dos.

·      Debe calcular el IMAN para empleados y pagar por este sistema, si    es superior al impuesto liquidado de acuerdo con el ítem anterior.

 

 


 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

@LeonardoVaronG1


Comentarios: 53
  • #53

    JUAN GONZALEZ (lunes, 31 agosto 2020 09:45)

    Considerando que el contribuyente del ejemplo no declarara dentro de las fechas límites según el calendario tributario, y que al final del ejercicio este no arroja impuesto a pagar, ¿la sanción de extemporaneidad debe liquidarse sobre los ingresos recibidos por pensiones también.

  • #52

    alejandro volverde (sábado, 22 septiembre 2018 13:22)

    tengo una casa avaluada en 280.000.000 aprox. me dicen que debo pagar a la dian una declaracion de renta por patrimonio, solo he pagado el impúesto predial, que dobo hace y que debo para a la dian la retefuente.

  • #51

    WILLIAM DUSSAN (domingo, 19 octubre 2014 22:42)

    Tatiana, si, al liquidar sanción por extemporaneidad al no tener impuesto a cargo, debemos tomar como base los ingresos.

  • #50

    Tatiana Carranza (domingo, 19 octubre 2014 22:37)

    Buenas noches, primero gracias por el aporte. Respecto al caso me surge una inquietud:

    Considerando que el contribuyente del ejemplo no declarara dentro de las fechas límites según el calendario tributario, y que al final del ejercicio este no arroja impuesto a pagar, ¿la sanción de extemporaneidad debe liquidarse sobre los ingresos recibidos por pensiones también, o pueden ser estos omitidos?

  • #49

    Servio Tulio. (jueves, 09 octubre 2014 06:25)

    Con respecto a su artículo " Reconsideración de clasificación de las personas naturales", es necesario saber si el concepto de la Dian es aplicable para la preparación y presentación de la declaración de renta de 2013 , o para la declaración de renta del año 2014. Como se sabe, desde el mes de marzo podía presentarse la declaración de renta del año gravable 2013 y es probable que muchas hayan presentado la declaración del año 2013 antes de conocer este concepto de la Dian que cambia drásticamente las condiciones para pertenecer a la categoría tributaria de " empleados #

  • #48

    MARTHA P (viernes, 03 octubre 2014 13:33)

    DR. WILLIAN DUSSAN, NECESITO POR FAVOR DE SU ASESORIA.
    PARA EFECTOS DE FINIQUITAR MI DECLARACION DEL 2013.

    VENDI EN MAYO DE 2014, MI CASA POR LA SUMA DE $ 160.000.000
    EL AVALUO CATASTRAL DEL 2013 FUE DE $ 110.000.000
    EL AUTOAVALUO DEL 2014 QUEDO EN 128.650.000

    ESTA FUE ADQUIRIDA EN 1989 Y SU PRECIO SEGUN ESCRITURA, PUES SE TRATO DE AUTOCONSTRUCCION FUE DE $ 3480.000
    PIENS0 EN DECLARARLA EN EL 2013 POR EL VR. DEL AJUSTE FISCAL SEGUN EL DECRETO 2921 DE 2013 ART. 1 QUE PARA EL CASO EL FACTOR ES DE 86,02 , PERO ESTE ME DA $332.037.200
    LUEGO ME QUEDARIA UNA PERDIDA DEL 50% . LO CUAL ME PARE CE QUE INMEDIATAMENTE ME OFICIARIAN, POR FAVOR USTED QUE ME ACONSEJA.

    MIL GRACIAS POR SU ATENCION.



  • #47

    javier (martes, 30 septiembre 2014 14:56)

    Fidencio, yo creo que si puede depurar el 25% de renta exenta por lo honorarios, ya que es empleado para efectos tributarios.

  • #46

    Robert (martes, 30 septiembre 2014 08:56)

    No puede declarar por IMAS?
    Me puedes explicar por favor, pues como las pensiones no se incluyen en la determinación de la RGA, éste sería inferior a 4.700 UVT, por lo que cumpliría el requisito

  • #45

    FIDENCIANO ARISTIZABAL DUQUE (domingo, 28 septiembre 2014 14:23)

    Para este mismo ejemplo se puede depurar la renta exenta del 25% por los honorarios

  • #44

    MARTHA P. (sábado, 13 septiembre 2014 19:56)

    POR FAVOR , INFORMAR LOS TOPES DE RENTA Y PATRIMONIO, PARA
    ASALARIADOS, POR LOS ANOS 2009 2010 2011 Y 2012

    GRACIAS

  • #43

    MARTHA P. (sábado, 13 septiembre 2014 11:08)

    REVISAR Y PRSENTAR LOS ULTIMOS 5 CON LAS SANCIONES ????.
    ( INCLUYENDO 2013 ) QUE EN ESTE MOMENTO TAMBIEN ES EXTENPORANEA


  • #42

    MARTHA P (sábado, 13 septiembre 2014 11:03)

    Muchas gracias.

  • #41

    WILLIAM DUSSAN (viernes, 12 septiembre 2014 18:33)

    Martha, yo le recomiendo revisar cada uno de los años y ver si estaba o no obligado a declarar, si no llega en cada año a cumplir todos los requisitos para no declarar, le recomiendo presentar las declaraciones de esos años pagando la sanción por extemporaneidad.

  • #40

    MARTHA P (viernes, 12 septiembre 2014 16:30)

    O QUE PENA LA ORTOGRAFIA,

  • #39

    MARTA P (viernes, 12 septiembre 2014 16:28)

    POA R FAVOR UNA ACESORIA:

    1. UN EMPLEADO QUE HASTA ESTE ANO, VA A DECLARAR, QUE HA TRABAJADO POR MUCHOS ANOS, Y SU PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 SUMA APROX $ 280.000.000 Y SUS INGRESOS
    DEL ANO 2013 ESTAN EN 40 OOOOOO APROX.

    1. DECLARA POR EL 2013. COLOCANDO COMO ACTIVOS NO DECLARADOS EN ANOS ANTERIORES. LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO.

    2. DEBE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE LOS 4 ANOS ANTERIORES, COMO EXTEMPORANEAS. Y ALLI VA CAPITALIZANDO
    HASTA LLEGAR AL TOTAL DEL 2013.

    3. SOLO DECLARA EL 2013, Y ESPERA ??? SI LO REQUIEREN

    MUCHAS GRACIAS

  • #38

    José (martes, 02 septiembre 2014 22:21)

    Nidia, en mi concepto se suma como ingreso y se resta en un renglón especifico de la depuración del IMAN y el IMAS

  • #37

    Nidia Murillo (martes, 02 septiembre 2014 21:32)

    quisiera saber si las cesantias efectivamente pagadas por la empresa se descuentas del para el IMAN y el IMAS

  • #36

    MARTHA (jueves, 14 agosto 2014 18:44)

    Urgente, por favor una asesoria. Gracias. Si un pensionado tiene ingresos por honorarios que equivale al 50%, y como se explicaba en el decreto 3032, no podía catalogarse como empleado, y por eso se le aplico la retención del 10%. Ahora con el nuevo concepto de la dian que dice que las pensiones si suman para establecer la categoria de empleados, al realizar la declaración queda un gran saldo a favor en el sistema ordinario, y en el imas es mucho mayor. ¿que debo hacer? y ahora que retención le sigo aplicando. Gracias

  • #35

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 14 agosto 2014 18:13)

    Martha, en teoría las personas naturales declaran los inmuebles por el mayor entre el costo historico o de compra, el avaluo catastral o el valor declarado el año anterior..

    Ahora bien, en el momento de la venta se toma el valor por el cual fué declarado en el año anterior..

    Pero una opción es la que planteas, es decir declararlo en el 2013 por la tabla de acuerdo a la edad de compra del apto, lógico si el valor es mayor que las anteriores opciones.. pero sí.. debe declararlo en el 2013 para que lo pueda tomar como costo en el momento de la venta.

  • #34

    MARTHA P. (jueves, 14 agosto 2014 18:09)

    Muy buena tarde, disculpe pero sigo con el tema de mi apartamento

    al declarar en el 2013 por el avaluo catastral que es el mas alto, y vendo en el 2014, por el vr.comercial, que es aprox, el doble ,
    tomaria como costo o deduccion el costo fiscal segun el decreto 2921 ( para efectos de las ganancias ocasionales.)
    ( costo X porcentaje segun ano de compra mas adiciones et.etc.,
    o ese valor es el que debo declarar en el 2013.

    creo que estoy confundida.

    gracias por su respuesta.

  • #33

    MARTHA BARRIOS (lunes, 11 agosto 2014 18:14)

    Si un pensionado tiene ingresos por honorarios que equivale al 50%, y como se explicaba en el decreto 3032, no podía catalogarse como empleado, y por eso se le aplico la retención del 10%. Ahora con el nuevo concepto de la dian que dice que las pensiones si suman para establecer la categoria de empleados, al realizar la declaración queda un gran saldo a favor en el sistema ordinario, y en el imas es mucho mayor. ¿que debo hacer? y ahora que retención le sigo aplicando. Gracias

  • #32

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 11 agosto 2014 15:39)

    MARTHA, el avalúo comercial no se tiene en cuenta como valor fiscal..

    debe declarar el mayor entre el costo histórico, valor declarado el año anterior o avalúo catastral.

    Lo que puede es incrementar el valor por medio de reajuste fiscal

  • #31

    MARTHA P. (lunes, 11 agosto 2014 15:37)

    Buenas tardes,
    Para mi declaracion del 2013, pienso incrementar el vr. de mi apartamento, que siempre lo he hecho por avualuo catastral,
    el comercial es mas alto, debo solicitatr avaluo comercial, como
    documento cierto en caso de que me pidan una justificacion del incremento patrimonial
    del incfremento patrimonial.

    gracias

  • #30

    LVG (domingo, 10 agosto 2014 20:46)

    Susana, el 30% es factor prestacional, pero solo aplica para temas laborales, en ingresos para retención en la fuente y renta, la totalidad es gravado.

  • #29

    JAIME CASAS MAYORGA (jueves, 07 agosto 2014 19:40)

    DON JOAQUIN RODRIGUEZ, PARA EVITAR CULQUIER PROBLEMA CON LA DIAN POR NO HABER CUMPLIDO CON LA FORMALIDAD DE COMPARAR EL IMPUESTO POR EL SISTEMA ORDINARIO CON EL IMAN, LO MEJOR ES CORREGIR. - NO IMPLICA MODIFICACION AL IMPUESTO. LUEGO NO HAY SANCION POR CORRECCION

  • #28

    javier (miércoles, 06 agosto 2014 18:10)

    buena tarde , yo tengo otra interpretacion respecto a que en el ejemplo si se puede presentar el imas ya que las pensiones no forman parte de los ingresos para el imas. el ingreso seria de 70 millones .

  • #27

    SUSANA (miércoles, 06 agosto 2014 14:13)

    MUY BUENA TARDE, SIGO CON LA DUDA RESPECTO A LAS CESANTIAS
    E INTERESES, CUANDO EL SALARIO ES INTEGRAL, ESTUVE CONSULTANDO, POR INTERNET SOBRE EL SALARIO INTEGRAL , MODALIDADES, MIMIMO ETC, Y EN UNA PARTE DICE,
    EN EL CASO DEL SALARIO INTEGRAL EL 70% SE TOMA COMO SALARIO Y ES LA BASE PARA APORTES PARAFISCALES Y EL 30% CORRESPONDE A LA PARTE PRESTACIONAL, ESTE 30% ES TENIDO EN CUENTA PARA
    REDUCIR LA BASE DE LA RETENCION EN LA FUENTE Y NO PAGA IMPUESTOS.

    IGUALMENTE HE REVISADO EN LAS CARTILLAS DE GUIA PARA DECLARAR RENTA, LAS RENTAS EXENTAS, PERO NO HE ENCONTRADO NADA AL RESPECTO.

    ME GUSTARIA SABER SU OPINION, PUES DEBO PRESENTAR MI DECLARACION LA SEMANA ENTRANTE.

    MUCHAS GRACIAS


  • #26

    WALTER (martes, 05 agosto 2014 18:47)

    Buenas tardes, gracias por su excelentes aportes que son de mucha ayuda. tengo una duda una persona que sus ingresos Brutos por su relacion laboral son de 47.337.716 realiza aportes a pension y salud por un total de 2700000 y realiza aportes para ahorros para vivienda por 2.40000.. en este caso en que rango quedaria... me podrian ayudar? gracias

  • #25

    SUSANA (martes, 05 agosto 2014 15:17)

    QUE RAPIDA LA RESPUESTA , MUCHAS GRACIAS

  • #24

    LVG (martes, 05 agosto 2014 14:28)

    Susana, al ser salario integral, no hay cesantías e intereses de cesantías, en se caso no hay renta exenta por esos conceptos, pero si por el 25% (hasta el limite legal).

  • #23

    SUSANA (martes, 05 agosto 2014 14:02)

    MUY BUENA TARDE, LE AGRADECERIA ME COLABORARA CON EL SIGUIENTE CASO.
    PERSONA QUE TIENE SALARIO INTEGRAL Y EL VALOR CERTIFICADO POR PAGOS AL EMPLEADO ES DE $ 150.989.000 MAS OTROS INGRESOS COMO EMPLEADO $ 9.994.000
    TOTAL 160.983.000
    APORTES POR SALU 4.228.000
    APORTES POR PENSION 5.285.000
    APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS 18.710.000

    MI PREGUNTA ES : COMO LE CALCULO LO QUE LE CORRESPONDE COMO CESENTIAS E INTERESES SOBRE CESANTIAS, PARA SOLICITAR
    LAS RENTAS EXENTAS POR ESTOS CONCEPTOS.

    MUCHAS GRACIAS.

  • #22

    renatto (martes, 05 agosto 2014 12:16)

    cordial saludo
    diana lorena, quisiera que me escribas a mi correo para poderte colaborar con tu inquietud
    cprenattobacca@yahoo.es

  • #21

    DIANA LORENA (martes, 05 agosto 2014 11:41)

    Buenos días.
    Me gustaría que realizaran un ejemplo con las personas naturales que facturan con A.I.U ya que los ingresos totales no coinciden con la base de las declaraciones de iva: Un ejemplo práctico para una persona natural en régimen común dedicado a la construcción con ingresos de $1.500.000.000 y su utilidad fue del 25.800.000

  • #20

    LVG (martes, 05 agosto 2014 06:19)

    Joaquin, haz algo sencillo, mira, liquida el IMAN, si el IMAN es mayor al impuesto que pagaste,e ntonces si debes corregir, de lo contrario no es necesario.

  • #19

    Denise (lunes, 04 agosto 2014 15:37)

    Muy clara y oportuna la reconsideración, el concepto de la Dian lo dice todo, gracias por sus importantes y buenos comentarios,

  • #18

    Joaquin Rodriguez (lunes, 04 agosto 2014 15:25)

    Si presenté hoy 4 de agosto de 2014, una D. de renta persona natural que tuvo ingresos por pensiones un 25% y como empleado un 75% con relación al Dcto 3032 lo clasifique en otros, se liquidó el impto de renta por el sistema ordinario. Luego de conocer el concepto DIAN 885-31072014, los dos conceptos de ingresos suman el 100% para ser considerado como empleado, en consideración realice el comparativo entre el IMAN y el sistema ordinario y me da mayor el sistema ordinario que había liquidado ¿debo corregir la declaración de renta colocando la discriminación del impuesto IMAN o la puedo dejar así, ya que no se altera el impuesto a pagar?

  • #17

    german sanchez (lunes, 04 agosto 2014 12:10)

    el beneficio de la progresividad se aplicara solamente en la tarifa marginal por el calculo del sistema ordinario y el valor calculado con el IMAN y l amayor seria el mpuesto correspondente

  • #16

    ALBERTO MORA (lunes, 04 agosto 2014 10:23)

    Buen día, gracias por los ejemplos, una pregunta, entonces para aplicar retención en la fuente a titulo de renta, debo tener en cuenta este nuevo criterio, es decir un pensionado y tiene un contrato de prestación de servicios por asesoría, le debo sumar la pensión mas lo que recibe por honorarios y lo categorizo como EMPLEADO, gracias por sus asesorías.

  • #15

    javier (lunes, 04 agosto 2014 09:16)

    tengo una pregunta de una clasificacion ..
    1.caso
    pension 60 millones
    salario 30 millones
    arriendos 10 millones
    que categoria caeria??????

    2.caso
    pension 90. millones
    rendimientos 10 millones
    dividendos ecopetrol 20 millones
    como se clasificaria?????

  • #14

    Celmira Vargas (lunes, 04 agosto 2014 09:15)

    http://www.dian.gov.co/lamejorseleccion/documentos/Concepto_885_31072014_Impuesto_renta_personas_naturales.pdf

  • #13

    Juan Jose Amaya (lunes, 04 agosto 2014 09:14)

    http://www.dian.gov.co/lamejorseleccion/documentos/Concepto_885_31072014_Impuesto_renta_personas_naturales.pdf

    Para Javier

  • #12

    javier (lunes, 04 agosto 2014 09:04)

    no encontre el concepto de la dian que habla sobre la clasificacion al incluir las pensiones.. el de el 31 de julio del 2014 .... lo podrian publicar por que es muy importante.

  • #11

    LVG y Juan G (lunes, 04 agosto 2014 07:34)

    Señores, William, Bladimir, Flor y demás, ustedes tienen razón, de acuerdo con el concepto emitido por la DIAN en Julio 31 de 2014 y luego de ler sus importante comentarios he reconsiderado mi clasificación.

    Mil gracias por sus comentarios, sin ellos no es posible esta página

  • #10

    William (domingo, 03 agosto 2014 16:36)

    El Concepto DIAN 0885 del 31-07-2014, (acaba de salir en la pagina de la DIAN) señala que para efectos del calculo de los limites porcentuales las pensiones deben tenerse en cuenta como un ingreso laboral y SUMARSE a otros ingresos recibidos como EMPLEADO.

  • #9

    Edith Xiomara Vera (viernes, 01 agosto 2014 20:29)

    Seria leer bien la norma pues en todo lado hay alguna cascarita en lo personal pienso que podria se renta ordinaria pero no lleva contabilidad humm sera que la DIAN se va a poner a revisar todas las declaraciones para mirar si se ubicaron en el formulario correcto? como no es empleado sino pensionado seria catalogado como otro pero no llega al 80% de sus ingresos por pensiones entonces tampoco lleva contabilidad sera tambien regimen simplificado entonces no hay de otra y encasillarlo en otros.

  • #8

    liliana (jueves, 31 julio 2014 15:22)

    Muchas gracias por su informacion.
    Si el Caso es.

    pENSIONADO $24.000.000
    ARRENDAMIENTOS $54.000.000
    igual se debe tomar como Otro contribuyente?
    Muchas gracias por su aclaracion.

  • #7

    Bladimir (jueves, 31 julio 2014 13:33)

    El parágrafo 1 del articulo 4 del Decreto 3032 da a entender que las pensiones para el caso de la determinación porcentual serian pagos salariales. por ende esta clasificación en mi opinión es erronea

  • #6

    omaque (jueves, 31 julio 2014 12:42)

    Oportuna este ejercicio. muchas gracias

  • #5

    Flor Anyela (jueves, 31 julio 2014 11:16)

    Estoy de acuerdo con William según esto el señor si clasificaría como empleado, porque la pensión y los honorarios superan el 80%

  • #4

    William (jueves, 31 julio 2014 10:39)

    Leonardo. No me queda clara la razón por la cual no sumas la pension con los servicios personales, toda vez que precisamente la intención del DR 3032 era evitar que las personas migraran al grupo de Otros. El articulo 4 del decreto establece que las pensiones se deben considerar para efectos del 80/20 y obviamente luego no se consideran en IMAN o IMAS, pero si para efectos de los limites porcentuales. El art 5 señala que al grupo Otros pertenecen los pensionados que EXCLUSIVAMENTE reciban ingresos por ese concepto. Me parece que amerita revisar el criterio. Muchas gracias