CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES. CASO 4


 

01-08-2014


CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

CASO 4

 

Samuel necesita conocer su clasificación para efectos de presentar la declaración de renta; en el 2013 sus datos por ingresos son los siguientes*: 

 

Ingresos por obras civiles  de             $ 400.000.000

 

Ingresos por comercio al por menor    $ 400.000.000

 

Rendimientos financieros por valor de $  10.000.000

 

Su patrimonio declarado el año anterior asciende a $ 900.000.000

 

El resto del tiempo casi nunca se ve en las calles de la ciudad.

 

 

* Aclaramos que las cifras y tipo de ingresos no corresponden a la realidad del personaje que aparece y solo se trata de un ejercicio académico. 

 


ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN

Recordemos que las personas naturales que tenga como actividad económica las contempladas en el artículo 340 del ET, se catalogan como Trabajadores por cuenta propia, y por tanto deberán declarar por el sistema ordinario, además si cumplen los requisitos del art. 3 del decreto 3032 de 2013 podrán voluntariamente acogerse y declarar por el INMAS para Trabajadores por cuenta propia.

 

Tipo de ingreso

Valor

%

Construcción

                   400.000.000

44%

Comercio al por menor

                   400.000.000

44%

Rendimientos F.

                   100.000.000

11%

TOTAL

                 900.000.000

100%

 

  

Según estas cifras, el contribuyente no tiene ingresos de una sóla de las actividades económicas  que sea igual o superior al 80%  de sus ingresos, y su patrimonio liquido declarado el año anterior es superior a las 12.000 UVT, por tanto incumple el requisito del literal 1 y 4 del art. 3 del decreto 3032 de 2013 y no puede acogerse voluntariamente al IMAS para TPCP.

 

 

 En este caso consideramos que el contribuyente es OTROS CONTRIBUYENTES   para efectos tributarios. 

 

En este orden de ideas Samuel  debe tener en cuenta lo siguiente:

 

     Debe presentar sus declaración por el sistema ordinario                      diligenciando  el formato 210 o 110 si llega a estar obligado a llevar       contabilidad.

  

     No puede declarar por el IMAS para empleados

 

    No puede declarar por el IMAS para trabajadores por cuenta propia por no cumplir requisitos de patrimonio del año anterior inferior a 12.000 UVT, y por tener mas de una actividad económica del art. 340 del ET.

 

    Debe comparar su renta líquida con la renta presuntiva y liquidar el      impuesto sobre el mayor de los dos.

 

    No debe calcular el IMAN para empleados

 

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

 

@williamduss       


Comentarios: 18
  • #18

    Lina (viernes, 08 agosto 2014 13:37)

    Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente, una persona natural de especialidad Ginecología,tiene contrato con una universidad desempeñándose como docente, obtiene ingresos 2.600.000 mensuales. En las tardes atiende en su consultorio particular a pacientes que le remiten las eps. Cómo lo clasifico?

  • #17

    lina (viernes, 08 agosto 2014 13:31)

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, si una persona natural es Representante legal (socio) de una empresa. En qué categoría debo clasificarlo. Recibe $2.000.000 mensuales.

  • #16

    WILLIAM (miércoles, 06 agosto 2014 17:52)

    luis. si

  • #15

    Luis Hernando Gutierrez Saavedra (miércoles, 06 agosto 2014 17:50)

    Dr William obtuve Ingresos en el ICFES POR 70.000.000, Solo laboro allí por OPS, puedo declarar bajo el IMAS

  • #14

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 04 agosto 2014 18:09)

    Reconsideramos la respuesta a este caso 4. y concluimos que samuel pertenece a la categoría otros.. esto dado la nueva interpretación dada por la dian en el concepto del 31 de julio N. 885.

  • #13

    MNEM (lunes, 04 agosto 2014 07:34)

    Faltó agregarle los "Otros Ingresos" por otro tipo de actividades...claro que supongo que esos nunca los declaró...muy buenos ejemplos. Excelente.

  • #12

    JAIME CASAS MAYORGA (sábado, 02 agosto 2014 23:32)

    ME HA GUSTADO ESTE CORREO - LINK - PORQUE SE DISIENTE Y /O SE CORRIGE, SE ACLARA Y ESO E LO BUENO.
    CON RESPECTO AL CASO CUATRO, EL CONTRIBUYEBTE, SE DEBE CALIFICAR POT TPCP, YA QUE L CONSTRUCION COMO EL COMERCIO AL PORMENOR SON ACTIVIDADES DE LOS TPCP - PERO SOLO UNA DEBE TENER LOS 80%. POR ESTE HECHO SE VA A OTROS - EL IMAS NO LO PUEDE APLICAR POR PATRIMONIO PASAR DE 12000 UVT

    GRACIAS Y CHUCHO LOS ILUMINE

  • #11

    Juan R (sábado, 02 agosto 2014 23:16)

    Ernesto , no cumple la condición para ser TPCP. Pertenece a Otros. Independientemente que deba utilizar sólo sistema ordinario. La clasificación debe ser precisa así termine utilizando el mismo sistema de depuración y el mismo formulario

  • #10

    Luis Carlos Acosta (sábado, 02 agosto 2014 12:52)

    William, Muchas gracias por tus valiosos aportes.
    Me gustaría saber donde clasifica un Pensionado que sus mesadas al año 2013 suman el 60% y por honorarios el 40%, entendiendo que por ser Pensionado clasifica en la categoría de OTROS y aplica sistema tradicional, es cierto?

  • #9

    Ernesto Osorio (sábado, 02 agosto 2014 10:06)

    Juan, yo creo que la conslusión del doctor William es acertada, ya que una cosa es que sea TPCP y otra es que se pueda acoger al IMAS,

    de todas maneras acá lo importante es que pueda o no acogerse al IMAS ya que de todas maneras le tocaría declarar con el formato 210 por renta ordinaria asi le llamemos OTROS o TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

  • #8

    Juan R (viernes, 01 agosto 2014 21:15)

    Me parece que se contradice cuando concluye que : "En este caso consideramos que el contribuyente es TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA para efectos tributarios". Pues no cumple la condición de ingresos obtenidos por UNA SOLA actividad del art 340 superiores al 80%, por lo tanto correspondería a la categoría OTROS.

  • #7

    Franklin Baquero (viernes, 01 agosto 2014 17:51)

    Excelentes ejemplos faciles de comprender y de profunda aclaracion para el lector. Gracias.

  • #6

    jesus (viernes, 01 agosto 2014 17:00)

    exelente muchas gracias.
    me gustaria que me colocaran este caso:
    sueldo $200.000.000
    honorarios $100.000.000
    dividendos $150.000.000
    rendimientos financieros $10.000.000.
    por cual sistema debe liquidar su declaracion?
    mil gracias

  • #5

    ximena gonzalez molina (viernes, 01 agosto 2014)

    me ha gustado los casos que ha expuesto en su pagina ya que aclara dudas me gustaria que em orientara un medico que recibe en el ano honorarios de un centro medico y no tiene contrato laboral lo clasifico como empleado o trabajador por cuenta propia y le debo hacer la declaracion del iman.

  • #4

    CARLOS H (viernes, 01 agosto 2014 13:16)

    MUCHAS GRACIAS
    LOS EJEMPLOS SON MUY PRÁCTICOS Y ACLARAN MUCHAS DUDADAS.

  • #3

    Socorro (viernes, 01 agosto 2014 10:49)

    Muy buenos los ejemplos, no entiendo como aplicar el art. 340 E.T. porque tiene dos actividades Comercio al por menor y construccion, mil gracias por su aclaracion.

  • #2

    WILLIAM DUSSAN (viernes, 01 agosto 2014 10:07)

    Rosalba, una sola de las actividades no cumple con el 80% o más del total de los ingresos.. recordemos que el decreto 3032 estableció ese requisito para poder acogerse al IMAS.

  • #1

    ROSALBA GARCIA MEJIA (viernes, 01 agosto 2014 10:02)

    No teniendo en cuenta el requisito del patrimonio - 12.000 UVT, norma demandada y solicitud de suspensión provisional - porque no se podría tratar como un trabajador por cuenta propia