LAS CERTIFICACIONES EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


 

28-12-2020


 

LAS CERTIFICACIONES EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

 

Las certificaciones laborales, sólo se expiden dentro de una relación laboral que se rige por un contrato de trabajo suscrito entre empleador y trabajador, bajo los preceptos contemplados en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, el trabajador se obliga a prestar un servicio personal al empleador, bajo continua subordinación y mediante remuneración.

 

 

Los Jueces Laborales tienen por ciertos los hechos relacionados con el contrato de trabajo, contenidos en las certificaciones laborales expedidas por los empleadores, toda vez que se entiende que no se faltará a la verdad en un documento con información que se refiere, por ejemplo, al tiempo de servicio o al monto del salario; ya que podría afectar el patrimonio empresarial y particular del empleador. Por lo anterior, en los contratos de prestación de servicios no se emiten certificaciones laborales, ya que con posterioridad pueden ser presentadas ante los Jueces Laborales como prueba de la existencia de un contrato de trabajo.

 

 

Estas certificaciones en su mayoría son expedidas por los representantes del empleador, obligándolos, de acuerdo al artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

 

“…Son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

 

 

a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;

 

b) Los intermediarios…”

 

 

Certificando, como ejemplo, que el señor “labora desde” o que “recibe una asignación mensual de” o en algunos casos se elogia las labores desempeñadas con frases como “tiempo durante el cual ha observado un comportamiento ejemplar, tanto en sus actividades laborales como personales” y sí sumado a esto se prueba la subordinación, el Juez declarará la existencia de una relación laboral y de un contrato de trabajo, lo que acarrea la obligación de pagar las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales a que tenga derecho el trabajador.

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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