REGIMEN SIMPLIFICADO INC Y EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS


 

12-09-2014


REGIMEN SIMPLIFICADO INC Y EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS

 

Mediante concepto DIAN  052658 de agosto 29 de 2014, se reconsidera posición DIAN anterior que permitía  sanción de clausura del establecimiento  a los responsables del régimen simplificado  del INC por no expedir factura de venta o expedirla sin el lleno de los requisitos de legales.  

 

Y es que recordemos que  mediante el concepto DIAN  39132 del 2 de julio de 2014, se avalaba la posibilidad de imponer sanción a las personas naturales y jurídicas que pertenecían al régimen simplificado del Impuesto nacional del consumo (INC)  con clausura del establecimiento por no facturar o hacerlo sin el cumplimiento de los requisitos de ley; impuesto que fue creado en la  reforma tributaria ley 1607 de 2012.

 

No olvidemos que las personas naturales y jurídicas que pertenecen al régimen simplificado del INC son las que en el año anterior hubieren tenido  ingresos brutos totales de la actividad, inferiores a 4.000 UVT.

 

La misma DIAN en su análisis del tema, concluye que no resulta aplicable para este tipo de contribuyentes las sanciones relacionadas con el IVA, dentro de las cuales se encuentra la de la clausura del establecimiento contenida en el artículo  657 del ET, debido a que  la sanción tiene un carácter  sustancial y no procedimental, lo que  obliga a estar estipulada a través de una norma jurídica que la relacione con el impuesto específico.

 

Al final, la DIAN revoca su concepto previo  039132 de julio de  2014.

 

Ojalá la entidad siempre reconociera como lo hace en este caso, las inconsistencias de muchos de los conceptos que hoy en día circulan vigentes en la legislación Colombiana.


Descarga
Concepto DIAN 052658 DEL 29 AGOSTO DE 2014
Oficio_052658_29082014.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 2
  • #2

    EDGAR (sábado, 13 septiembre 2014 23:27)

    GRACIAS POR TAN VALIOSA INFORMACION , LOS FELICITO ...
    PERO SIEMPRE HE TENIDO UNA DUDA CON INC , CASO 1: TENGO UNA PANADERIA DONDE FABRICO ESTOS PRODUCTOS(PASTELERIA,GALLETERIA,ETC) EN EL AÑO 2012 PERTENECIA AL REGIMEN COMUN DE IVA (PRESENTA DECLARACIONES DE IVA) .
    EN EL MISMO LUGAR VENDO LOS PRODUCTOS PARA LLEVAR Y TAMBIEN DISTRIBUYO, PERO NO EXPENDO A LA MESA . ¿ SIGO FACTURANDO EL IVA O COBRO EL INC PARA EL AÑO 2013?

    CASO 2 : TENGO PANADERIA FABRICO Y A LA VEZ TENGO CAFETERIA
    EN EL 2012 FACTURABA CON IVA LOS PRODUCTOS DE PASTELERIA , GALLETERIA...ETC EXCEPTO EL PAN.
    TAMBIEN VENDO A LA MESA DESAYUNOS, TINTOS , GASEOSA CON LOS PRODUCTOS DE PANADERIA. ¿ LOS PRODUCTOS QUE VENDA PAN, PASTELERIA, GALLETERIA Y DISTRIBUYA LES SIGO COBRANDO IVA Y LO QUE EXPENDA A LA MESA LES COBRO INC ?

    ASI ENTIENDO EL TEMA ... DOCTOR WILLIAN ME PODRIA DESPEJAR LA DUDA.... GRACIAS

  • #1

    Angélik Chacón (viernes, 12 septiembre 2014 16:46)

    Gracias por la información