REGIMEN SIMPLIFICADO INC Y EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS
12-09-2014
REGIMEN SIMPLIFICADO INC Y EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS
Mediante concepto DIAN 052658 de agosto 29 de 2014, se reconsidera posición DIAN anterior que permitía sanción de clausura del establecimiento a los responsables del régimen simplificado del INC por no expedir factura de venta o expedirla sin el lleno de los requisitos de legales.
Y es que recordemos que mediante el concepto DIAN 39132 del 2 de julio de 2014, se avalaba la posibilidad de imponer sanción a las personas naturales y jurídicas que pertenecían al régimen simplificado del Impuesto nacional del consumo (INC) con clausura del establecimiento por no facturar o hacerlo sin el cumplimiento de los requisitos de ley; impuesto que fue creado en la reforma tributaria ley 1607 de 2012.
No olvidemos que las personas naturales y jurídicas que pertenecen al régimen simplificado del INC son las que en el año anterior hubieren tenido ingresos brutos totales de la actividad, inferiores a 4.000 UVT.
La misma DIAN en su análisis del tema, concluye que no resulta aplicable para este tipo de contribuyentes las sanciones relacionadas con el IVA, dentro de las cuales se encuentra la de la clausura del establecimiento contenida en el artículo 657 del ET, debido a que la sanción tiene un carácter sustancial y no procedimental, lo que obliga a estar estipulada a través de una norma jurídica que la relacione con el impuesto específico.
Al final, la DIAN revoca su concepto previo 039132 de julio de 2014.
Ojalá la entidad siempre reconociera como lo hace en este caso, las inconsistencias de muchos de los conceptos que hoy en día circulan vigentes en la legislación Colombiana.
EDGAR (sábado, 13 septiembre 2014 23:27)
GRACIAS POR TAN VALIOSA INFORMACION , LOS FELICITO ...
PERO SIEMPRE HE TENIDO UNA DUDA CON INC , CASO 1: TENGO UNA PANADERIA DONDE FABRICO ESTOS PRODUCTOS(PASTELERIA,GALLETERIA,ETC) EN EL AÑO 2012 PERTENECIA AL REGIMEN COMUN DE IVA (PRESENTA DECLARACIONES DE IVA) .
EN EL MISMO LUGAR VENDO LOS PRODUCTOS PARA LLEVAR Y TAMBIEN DISTRIBUYO, PERO NO EXPENDO A LA MESA . ¿ SIGO FACTURANDO EL IVA O COBRO EL INC PARA EL AÑO 2013?
CASO 2 : TENGO PANADERIA FABRICO Y A LA VEZ TENGO CAFETERIA
EN EL 2012 FACTURABA CON IVA LOS PRODUCTOS DE PASTELERIA , GALLETERIA...ETC EXCEPTO EL PAN.
TAMBIEN VENDO A LA MESA DESAYUNOS, TINTOS , GASEOSA CON LOS PRODUCTOS DE PANADERIA. ¿ LOS PRODUCTOS QUE VENDA PAN, PASTELERIA, GALLETERIA Y DISTRIBUYA LES SIGO COBRANDO IVA Y LO QUE EXPENDA A LA MESA LES COBRO INC ?
ASI ENTIENDO EL TEMA ... DOCTOR WILLIAN ME PODRIA DESPEJAR LA DUDA.... GRACIAS
Angélik Chacón (viernes, 12 septiembre 2014 16:46)
Gracias por la información