CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

 

 


 

29-07-2014


CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

 

Queremos mediante casos hipotéticos plantear situaciones en el que debamos clasificar una persona natural entre EMPLEADO, TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA u OTROS CONTRIBUYENTES con el objetivo de presentar la declaración de renta 2013 de forma correcta.

 

Aclaramos que las cifras y tipo de ingresos no corresponden a la realidad del personaje que aparece y solo es un ejercicio académico.

 

La idea es publicar diversos casos tratando de abarcar la gran mayoría de situaciones a las que se verían enfrentados los colombianos declarantes de renta.

 

Esperamos los lectores participen ya que plantearemos el caso; expresaremos nuestro punto de vista; pero  la idea es que se expongan ustedes diferentes puntos de vista. 

 

 


CASO N. 1

 

 

 

Mis ingresos por el año gravable 2013 fueron de:

 

Ingresos por salarios como empleado por valor de $ 240.000.000

Ingresos por honorarios (profesión liberal)  por valor de $  50.000.000

Rendimientos financieros por $ 5.000.000

Venta de un apartamento con más de dos años de posesión por $ 200.000.000

Ingreso por un chance ganado por valor de $ 15.000.000

 

Lo servicios se prestaron de forma persona y por riesgo y cuenta del contratante o empleador.

 

Para la prestación del servicio no se utilizó maquinaria  o equipo especializado.

 

ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN

Primero que todo recordemos que el decreto 3032 de 2013 estableció que los ingreso por ventas de activos fijos y las ganancias ocasionales no hacen parte para establecer la calidad de contribuyente establecida en el art. 329 del ET.

Por lo anterior, esos ingresos no harán parte del cálculo para establecer el % de participación de los ingresos.

 

Ahora, verifiquemos qué % representa cada uno de los tipos de ingresos que presenta este contribuyente con el objetivo de observar el cumplimiento de los requisitos para ser catalogado como empleado.

 

 

TIPO DE INGRESOS

 VALOR

%

Salarios

     240.000.000

81,4%

Honorarios

      50.000.000

16,9%

Rendimientos Financieros

        5.000.000

1,7%

SUBTOTAL

  295.000.000

100,0%

 

 

 

Venta apartamento

     200.000.000

 

Rifas, y apuestas

      15.000.000

 

SUBTOTAL

  215.000.000

 

 

 

Según estas cifras,  el 98.3% corresponde a ingresos de sus actividad salarial y trabajador independiente, por lo que cumple el requisito establecido de que el 80% de sus ingresos sea por conepto de servicios prestados de forma personal, por cuenta y riesgo del contratante.

 

Por otro lado no desarrolla actividades económicas relacionadas en el art. 340 del ET en más de un 20% del total de sus ingresos.

 

En este caso consideramos que el contribuyente es EMPLEADO para efectos tributarios.

 

Ahora bien, por ser empleado deberá liquidar el impuesto IMAN  y compararlo son  el impuesto liquidado por el sistema ordinario y tomar el mayor de los dos.

 

Por otro lado, por el nivel de ingresos, suponemos que el RGA sa mayor a 4.700 UVT, por lo que no se podrá acoger al IMAS para empleados, ya que es un requisito para voluntariamente declarar por el IMAS. 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 50
  • #1

    Antonio Ricaurte Rojas (martes, 29 julio 2014 08:30)

    Buenos días, William. Felicitaciones por este sitio web que nos es de gran ayuda. Tengo una inquietud y deseo plateártela para que me orientes, por favor. Un pensionado que además de su pensión percibió ingresos por prestación de servicios profesionales, ¿por qué sistema debe declarar? ¿Ordinario? ¿IMAS? ¿IMAN? Te agradezco la ayuda que puedas prestarme.

  • #2

    Marìa (martes, 29 julio 2014 08:42)

    Tengo derecho a la deducción por el sistema ordinario. de los pagos a empleados de servicio domestivo debidamente afiliados al sistema de seguridad social y caja e compensación?

  • #3

    GLORIA RODRIGUEZ ROSAS (martes, 29 julio 2014 09:08)

    una persona que tiene es docente propietaria de un jardin infantil y ese es su único ingreso, tiene 7 personas en nómina, como se clasifiacaria?

  • #4

    Windel Cruz (martes, 29 julio 2014 10:05)

    Queda claro con este ejemplo. Gracias!

  • #5

    carlos gomez (martes, 29 julio 2014 10:29)

    Muchas gracias, Muy valioso el ejecicio es un gran su aporte.

  • #6

    WILLIAM DUSSAN (martes, 29 julio 2014 10:38)

    Antonio, para establecer la calidad de contribuyente se deben tener cifras de ingresos y otros datos para poder establecer la categoría, y saber si se puede acoger al IMAS y si debe liquidar IMAN

  • #7

    Cesar Augusto Liscano Silva (martes, 29 julio 2014 11:35)

    Totalmente claro el ejemplo, muchas gracias William por su valioso aporte.

  • #8

    Antonio Ricaurte Rojas (martes, 29 julio 2014)

    Gracias por responder, William. La persona goza de pensión de jubilación y percibió ingresos en el año 2013, pòr pensión: $84.550.000; por salario: $5.387.000. Aportes a salud: $5.798.000. Además, por prestación de servicios percibió $27.341.000
    No sé si con estos datos es suficiente. Agradezco tu orientación.

  • #9

    ELIZABETH GARCIA (martes, 29 julio 2014 13:26)

    Buenas tardes por favor me confirman si una persona que es pensionada sus ingresos de la pensión únicamente es de $ 37.000.000 y su patrimonio es de $150.000.000 debe presentar renta por patrimonio o por ingresos muchas gracias por su colaboración.

  • #10

    Jhnn Rodriguez (martes, 29 julio 2014 14:49)

    Buenas tardes, en el siguiente caso yo lo defini como otros:
    El es empleado, tiene contrato legal reglamentaria y recibe 75 millones
    recibe por honorario 20 millones
    y Recibe por Dividendos 350 millones

    ¿ La clasificacion de otros esta Bien? o '¿ cabe dentro de otra clasificacion?

  • #11

    Jose del Carmen Villa Caldas (martes, 29 julio 2014 16:12)

    Estamos de acuerdo, es empleado, debe definir el impuesto entre el régimen ordinario y el IMAN, el que resulte mayor, y no califica para el IMAS.

    Pero propongo que vayamos un poco más allá. Por ejemplo hablemos de las deducciones y rentas exentas relacionadas con su actividad laboral.

    Este contribuyente en el régimen ordinario tiene derecho a restar sus aportes obligatorios a salud y las deducciones del art.387 del E.T.N. (Pólizas de salud, salud prepagada, intereses de vivienda y dependientes) dentro de los límites establecidos para cada caso.
    En lo referente a rentas exentas tiene derecho a restar los aportes obligatorios a pensión y solidaridad pensional, los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC sin que la suma de estas rentas exentas hasta aquí mencionadas excedan del 30% de sus ingresos laborales.

    Tiene derecho a restar la renta exenta del 25% sobre ingresos laborales. En este caso, a los ingresos de salario debe restarle todas las deducciones mencionadas en el párrafo anterior y restar también las rentas exentas citadas en ese mismo párrafo anterior y a ese saldo que quede le aplica el 25%.

    Y aquí es donde viene mi duda: Los honorarios en la forma como están planteados, se sumarían a los ingresos por salarios para calcular esta renta exenta del 25%?

  • #12

    Hernando Carvajalino (martes, 29 julio 2014 18:47)

    Cordial saludo, Muchas gracias por tan valioso aporte.
    ¡Si fue Director de la DIAN!, que obtuvo Ingresos por Salarios, ¿Acaso no quedaba impedido para ejercer la profesión, por cuanto no podría estar recibiendo recursos de entidades a las cuales o con las cuales tiene o pueden tener medidas de control, en este caso tributario? O me equivocó.
    Por todo lo demás, suponiendo que no haya sido el Director de la DIAN, entendí el planteamiento. Y me acojo a la selección de EMPLEADO, queda por determinar, de acuerdo a la depuración de la renta, que valores comparativos se establecen para determinar el VALOR A PAGAR por impuesto.

  • #13

    Hernando Carvajalino (martes, 29 julio 2014 19:05)

    Para "ELIZABETH GARCIA (martes, 29 julio 2014 13:26) "...me confirman si una persona que es pensionada sus ingresos de la pensión únicamente es de $ 37.000.000 y su patrimonio es de $150.000.000 debe presentar renta por patrimonio o por ingresos muchas gracias por su colaboración."
    La declaración que se presenta se basa para efectos de decidir el valor a pagar por 'Renta' mas no por 'Patrimonio'.
    Y para los pensionados, si ha de corresponderle Declarar, le corresponde como OTROS y se acoge al Sistema Ordinario con el formulario 210.

  • #14

    WILLIAM DUSSAN (martes, 29 julio 2014 19:09)

    Señor carvajalino, muy bien por sus comentarios, como los datos no corresponden a la realidad, supongamos que los honorarios son por conferencias dadas en universidades de tipo académico y no tienen incompatibilidad con ser funcionario público.

  • #15

    Carlos Henao (martes, 29 julio 2014 23:58)

    Los 4700uvt son para RGA no para ingresos

  • #16

    eduardo (miércoles, 30 julio 2014 00:45)

    saludos, excelente ejemplo; la duda que me queda es para acogerce al IMAS los 4700 UVT son sobre ingresos brutos o sobre renta gravable alternativa?

  • #17

    Segundo G (miércoles, 30 julio 2014 02:17)

    Muy buenos dias:

    Quisiera saber como clasifico a una persona que tien los siguientes ingresos:

    - Ingresos recibidos por ventas que realiza en una miscelania (papeleria, golosina y otros) $90.000.000

    - ingresos como asalarida $20.000.000

    - Ingresos por comisiones $7.000.000

    TOTAL INGRESOS AÑO $117.000

    1. Enque tipo de contribuyente lo clasifico?
    2. La retencion practicada por los ingresos por comision es dedicible de renta?
    2. De acuerdo al tipo de donde se clasifique el contribuyente que conceptos son deducibles y cuales no?

    Agradezco de antemano su valioza colaboracion

  • #18

    Joaquin Rodriguez (miércoles, 30 julio 2014 05:05)

    Un dependiente se puede deducir en la D. de Renta 2013, así no se haya tenido en cuenta en la depuracion de la base para retencion en la fuente?

  • #19

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 30 julio 2014 08:43)

    Efectivamente los 4.700 UVT es sobre el RGA.. se corrige el enunciado

  • #20

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 30 julio 2014 08:49)

    Joaquin Rodriguez, yo considero que si puede deducir el valor por dependientes de la renta así no haya tenido en cuenta dicho rubro para la depuración de la retefuente. lo importante es que cumpla la normatividad que rige los dependientes

  • #21

    Jorge Rojas (miércoles, 30 julio 2014 14:41)

    Hola buenas tardes; quisiera saber en que categoría debe clasificarse un pensionado que en el 2013 recibió ingresos por pensiones por valor de $240.000.000 y además es docente con contrato a término fijo y por este concepto recibió ingresos brutos por valor de $15.000.000

  • #22

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 30 julio 2014 14:44)

    Jorge Rojas, en ese caso debe declarar por renta ordinaria.. y no debe liquidar IMAN; y no puede acogerse a IMAS:

  • #23

    Edilson Zapata (miércoles, 30 julio 2014 16:53)

    Siempre es refrescante leer la información publicada. Gracias!! Nos hacen mas fácil la vida.

  • #24

    Joaquin Rodriguez (miércoles, 30 julio 2014 19:57)

    Ok Dr. William gracias por su valioso aporte; yo tambien lo consideraba de esa forma, pero no estaba tan seguro. Logicamente que debe cumplir con los parametros del paragrafo 2 del art. 387 del E. T.

  • #25

    kika (viernes, 01 agosto 2014 12:20)

    Si una persona es pensionada y además recibió ingresos por prestación de servicios,le debo liquidar en en formulario 210,liquidar el impuesto sobre la renta y también el impuesto mínimo alternativo y sobre el mayor hago la liquidación privada??

  • #26

    william (sábado, 02 agosto 2014 09:09)

    Kika, debe ser en el 210, pero lo del IMAN depende si se cataloga como empleado de acuerdo a la proporcion de ingresos

  • #27

    kika (sábado, 02 agosto 2014 10:06)

    Hola William ya le hice el calculo del porcentaje de los ingresos y ninguno de sus ingresos supera el 80% así q quedaría en la categoría de otros. Pero tengo una duda...au formulario es el 210,aun así debo calcular el IMAN? Y pagar sobre el mayor? Y que pasa con los pagos q hizo por fuera,no sr los puede descontar por imán?

    Agradezco su amable apreciación.

  • #28

    william (sábado, 02 agosto 2014 10:08)

    kika, el IMAN es solo si pertenece a la categoria de empleados.. de resto esa sección del IMAN se deja en ceros...

  • #29

    luis luzardo gonzalez (martes, 05 agosto 2014 16:06)

    me podrian colaborar por fsvor con el siguiente interrogante??

    en el formulario 210 se puede hacer la declaracion de personas obligadas a llevar Contabilidad

  • #30

    WILLIAM DUSSAN (martes, 05 agosto 2014 16:19)

    Luis luzardo, no.. el formato indicado para ese caso es el 110

  • #31

    alba Echeverri (martes, 05 agosto 2014 16:50)

    Gracias, por su disposición de ayudar!! Excelente información.

  • #32

    kika (jueves, 07 agosto 2014 07:30)

    Hola William ,mil gracias por su ayuda.
    Pero tengo otra preguntica.....
    Una persona se pensiona muy joven,sin embargo esta persona regresa al campo laboral y trabaja muchos años,volviendo aportar a pensión. Pasan los años y esta persona decide por tener la edad suficiente ,solicitar la devolución de su aporte a pensión y recibe su dinero aportado .
    Mi pregunta es la siguiente William...ese dinero que recibió entra como otros ingresos? O entra como parte de sus ingresos como pensión?

    Mil gracias.

  • #33

    jorge fonseca (domingo, 17 agosto 2014 08:40)

    Gracias por sus aportes quisuiera saber si dentro de mis ingresos el 50% corresponde a pensiones y el otro 50 corresponde a honorarios debo liquidar iman o entraria dentro de la categoria de otros y liquidaria por renta ordinaria

    Gracias

  • #34

    amparo fuentes pulido (miércoles, 20 agosto 2014 09:52)

    Dr.William
    Buen dia

    Tengo una duda, si un enpleado recibe:
    Salarios 10.140.000 11.55%
    honorarios 77.664.000 88.45%

    Esta persona firmo contrato con una entidad estatal y factura IVA esta considerado como empleado, o debe llevar dichos honorarios aparte de la categoria de empleados, cumple el 80% de sus ingresos sea por concepto de servicios prestados de forma personal, por cuenta y riesgo del contratante.

    Agradezco su atenciom

    Amparo Fuentes correo:ampifuentes@hotmail.com

    gracias

  • #35

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 20 agosto 2014 10:01)

    Amparo, según se observa cumple con la proporción 80% - 20%, le toca es revisar los demás requisitos para saber si es empleado, o otros..

    es decir debe revisar si los servicios se prestaron de manera personal, y si el riesgo lo asumió el empleador..

  • #36

    Rodolfo (miércoles, 27 agosto 2014 10:23)

    Dr. William, solicito el favor me informe una persona natura que registra ingresos por pension por la suma de $ 36 M. y recibe honorarios por $ 28M......debe presentar su declaracion en la clasificacion OTROS.....formulario 210.........o por favor me aclare al respecto. Gracias.

  • #37

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 27 agosto 2014 10:39)

    Rodolfo, en ese caso, si los honorarios los presta de manera personal y por cuenta y riesgo del contratante se suman a los ingresos por pensiones y por tanto el 100% son por concepto de EMPLEADO, por lo que su categoría es empleado y debe declarar por el formto 210 y opcionalmente por el IMAS 230 si su RGA es menor a 4.700 UVT

  • #38

    fermosa83 (domingo, 31 agosto 2014 23:03)

    Buenas noches, yo hice mi declaración, tengo 49 millones como empleada, 69 por pensiones y 24 por servicios este servicio es de transporte y solo la hice por el sistema ordinario como la categoría de otros pero al leer el concepto de la dian veo que debi declarar como empleada, pero por ambos sistemas me da cero a pagar que pasa, sera que debo solicitar la corrección.

  • #39

    JUAN (viernes, 05 septiembre 2014 14:04)

    En caso de un médico especialista que para la prestación de servicios debe utilizar maquinaria e insumos especializados.
    Como se clasificaría?

  • #40

    WILLIAM DUSSAN (viernes, 05 septiembre 2014 14:23)

    Juan, según el decreto de 2013 y el reciente concepto Dian 885 de 2014 me da a entender que el tema de la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado es exclusivo para los servicios técnicos.

    Y según el mismo decreto servicio técnico es la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicado por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin trasferencia de dicho conocimiento. y aclara que los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se considera servicios técnicos.

    Por lo anterior considero que este profesional al ejercer una profesion liberal así utilice este tipo de materiales o insumos especializados puede llegar a pertenecer a la categoría de empleados si cumple los demás requisitos, o si no sería otros contribuyentes.

  • #41

    WILLIAM DUSSAN (viernes, 05 septiembre 2014 14:25)

    Fermosa83, No considero que deba corregir, igual empleado o no la declaración base es por renta ordinaria, lo único es que debió calcular IMAN, pero si el IMAN es menor a la renta ordinaria o el IMAN esta en los rangos donde el impuesto es cero podría corregir e incluir los datos en los renglones del IMAN sin liquidar sanción

  • #42

    YANED PEREZ (lunes, 08 septiembre 2014 12:33)

    Declare en formulario 240 como trabajador por cuenta propia, pero no tuve en cuenta los rangos de rga, luego me dio cuenta que no pertenezco a esos rangos y que debia declarar en el formulario 210, que debo hacer??

  • #43

    Gloria Andrea Osorio (miércoles, 01 octubre 2014 21:28)

    Soy una persona natural que presto servicio de laboratorio 24 horas y tengo contratos con eps y clínicas, estos servicios los presto contratando profesionales, comprando reactivos y posee maquinaria especializada. Me dicen que yo por tener una profesión liberal y facturar como persona natural y de acuerdo al decreto 3032 yo entro en la categoría de Empleado, pero el ingreso que posee es muy alto y por mas que ellos practiquen el 10% de mis honorarios me da a pagar mucho por el IMAN. Yo si debo estar clasificada como "Empleada"?

  • #44

    liz (viernes, 21 agosto 2015 19:32)

    Hola, si soy empleada y mi RGA me da 0, puedo declarar por el IMAS? Gracias

  • #45

    Lucía (jueves, 15 septiembre 2016 12:24)

    Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que recibe $33.000.000 de ingresos por salarios, $33.000.000 de ingresos por arrendamientos, $1.000.000 de ingresos por rendimientos financieros y $900.000 de ingresos por dividendos, en qué categoria entra? En qué formulario debe declarar? Puede aplicar IMAN o IMAS? Gracias por su respuesta.

  • #46

    william (jueves, 15 septiembre 2016 14:18)

    Lucila, en mi concepto no aplica IMAN ni se puede acoger al IMAS

  • #47

    GUILLERMO M DELGADO (jueves, 22 septiembre 2016 15:07)

    Una persona natural declaró en el año 2014 como trabajador por cuenta propia (formulario 240), pero no cumplía con las condiciones establecidas para este sistema. Que debe hacerr?

  • #48

    Martha (sábado, 22 octubre 2016 00:07)

    Sr. William mi esposo en el año recibio 250.000.000 y no pago el iva la DIAN dice que tiene plazo haya enero cuanto debe pagar?? El creo su empresa

  • #49

    Wiliam (sábado, 22 octubre 2016 09:20)

    Martha, para saber que IVA se debe pagar hay que ver que actividad realizó, que documentos emitió y mirar desde cuando se convirtió en régimen comun.

  • #50

    Maria Cecilia Murcia Ovalle (martes, 17 julio 2018 08:10)

    Mi esposo era empleado de una empresa cuando el termino su contrato su liquidación se la pagaron por debajo de cuerda una parte y la otra por bancos a nombre de nuestra hija.

    La empresa reporto este pago por servicios de transporte siendo yo empleado de la empresa de esta manera me pagaron la liquidación $71.500.000


    Pertenezco al grupo de empleados pero recibí este dinero por servicios, debo corregir la declaración de renta del año 2016 porque no incluí estos ingresos por servicios y la Dian me envió un correo de invitación a corregir

    Mi pregunta es:

    En que casilla debo ingresar estos servicios en la 33 o la 35? en el formulario 210 del año 2016.

    Si presente la declaración oportunamente debo calcular el 10% sobre el mayor impuesto a pagar al corregir teniendo en cuenta que no hubo emplazamiento, notificación ni requerimiento solo invitación?

    ¿ Aparte de este sanción debo pagar algún otro interés por el impuesto de esos ingresos que se omitieron?


    Agradezco inmensamente por su amable tiempo.