COMPONENTE INFLACIONARIO 2015



 

 

07-04-2016


COMPONENTE INFLACIONARIO  (RENTA)

 

Mediante decreto 536 se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto para el año gravable 2015 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios para el año gravable 2016.

 

 DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2015

 

ARTÍCULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2015, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2015, el ciento por ciento (100.00%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2015, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ciento por ciento (100.00%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 3. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2015, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y ocho punto cincuenta y uno por ciento (38.51%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

 

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diecisiete punto cincuenta y uno por ciento (17.51%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

 

DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2016

 

ARTÍCULO 4. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.

 

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2016, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cinco punto veintidós por ciento (5.22%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.


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DECRETO 536 DEL 05 DE ABRIL DE 2016 comp
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 


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Comentarios: 1
  • #1

    EENRIQUE PULIDO GUIO (lunes, 16 enero 2017 14:18)

    De acuerdo al artículo 3 del Decreto 536/2016, un asalariado que no está obligado a manejar contabilidad puede deducir en su renta los intereses pagados a entidades bancarias por préstamos de consumo?, algún concepto DIAN que refuerce su respuesta?. muchas gracias