COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

 

 


 

 

18-05-2017


COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

 

Mediante decreto 777 del 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda publicó el porcentaje de componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2016 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

 

Para este año gravable 2016 será del  76.46% que serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

Además, este mismo porcentaje se aplicará para el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.

 

En cuando a los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2016, el  (28.65%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable.

 

Ahora bien, este año el gobierno se tomó bastante tiempo en publicar este decreto, decreto importante para las entidades financieras a la hora de emitir los certificados de los rendimientos financieros y para las personas naturales que hacen sus proyecciones de renta a principios de año y requieren este dato.

 

Pues bien queremos explicar la forma en que se calcula este el porcentaje de componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2016 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

 

El artículo 40-1 del ET, establece que el componente inflacionario de los rendimientos financieros será el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Financiera.


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Decreto 777 de 2017
DECRETO 777 DEL 16 DE MAYO DE 2017 compo
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 2
  • #1

    Jose Villa (jueves, 18 mayo 2017 06:48)

    Y cómo se hace para calcular el otro índice?, el que para el año 2016 dió, 28,65%?
    No constituye costo ni deducción para el año gravable 2016, el (28.65%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable.

  • #2

    WilliamDS (jueves, 18 mayo 2017 08:32)


    Doctor VILLA,

    Art. 81-1 ET. Componente inflacionario que no constituye costo.

    Para los fines previstos en el artículo 81 del Estatuto Tributario, entiéndase por componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período, según certificación de la Superintendencia Financiera