24-07-2026
Apartes del libro Novedades doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria 2026
Por: Yhony Alberto Lee Yara (Líder Libro)
Nueva Legislación
El artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que regula la notificación electrónica en materia tributaria, establece en su inciso 3°: “La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Esta norma que a simple vista presenta una meridiana claridad, ha sido objeto de debate desde que la DIAN mediante la Circular 38 del 2020 en el marco de la Pandemia del COVID 19 decidió regular dicha disposición.
La primera claridad conceptual que presenta es que se diferencia la notificación como tal del acto administrativo del término con que cuenta el contribuyente para dar respuesta a la actuación por parte de la DIAN.
Para brindar claridad, inicialmente la DIAN mediante Oficio 912759 int 1142 del 13 de septiembre de 2022 señaló en su momento que el día del envío contaba como el día 1 del término bajo la siguiente tesis: “Atendiendo lo consagrado en el artículo 28 del Código Civil, de acuerdo con el cual “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras” (negrilla fuera de texto), para esta Subdirección la locución “a partir de” denota un punto de partida, equiparable -si se quiere- a la preposición “desde”. Por lo tanto, los cinco (5) días de que trata el inciso 3 del artículo 566- 1 ibidem se deben contar teniendo en cuenta el mismo día de entrega del correo electrónico. Si el legislador hubiese pretendido que dicho conteo se realizara desde el día siguiente a la referida entrega habría empleado expresiones como “cinco (5) días siguientes a la entrega” o “cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega”. No obstante, el Consejo de Estado mediante Auto del. Exp. 25000-23-37- 000-2022-00528-01(28923) del 10 de octubre de 2025 dispuso que el día del envío no debía computarse, sino que es el día siguiente del envío, en el cual debe entenderse que inicia el cómputo de los cinco (5) días: “Según el tenor literal del inciso 3 del artículo 566-1 del ET: «La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado». En concordancia, el Código General del Proceso dispone, por regla general, que los términos se cuentan a partir del día siguiente a la notificación-artículo 118-, por lo que se concluye que para efectos del artículo 566-1 del ET, los términos, no importa de qué naturaleza, corren a partir del día siguiente de la fecha del envío. Por ende, el día del envío-que es cuando se notifica el acto- no puede considerarse como primer día del término concedido en el artículo 566- 1 del ET-5 días hábiles”. Entre otras cosas, dicho auto pone de presente otras reglas adicionales, como el hecho de que el termino para dar respuesta inicia al finalizar el quinto (5) día, y que, si ese quinto (5) día es no hábil, se debe extender al siguiente día hábil.
Pues bien, la DIAN acoge la postura del Consejo de Estado mediante Concepto 018477 int 2191 del 19 de noviembre de 2025 en el cual señala “El término de cinco (5) días concedido en el artículo 566-1 del ET, para el inicio del término legal para interponer recursos dentro del proceso administrativo tributario, se contabiliza a partir del día siguiente de la entrega del correo electrónico de notificación y concluye al expirar las 24 horas del último (quinto) día.” Si bien hace mención solo a recursos, al ser el artículo 566-1 del Estatuto tributario una norma que aplica para otros términos procesales producto de las notificaciones electrónica debe aplicarse para todos los efectos de la citada disposición.
Y para hacerlo más claro, el mismo concepto ilustra la medida de la siguiente forma.
Día de entrega del Inicia el término Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 procesal correo electrónico
Día 6
En lo corresponde a la notificación subsidiaria el artículo 568 del Estatuto Tributario contempla que de no ser posible la notificación por “correo” al ser esta devuelta, de forma subsidiaria deberá notificarse por aviso. En un primer momento la DIAN mediante concepto 529 de 2020, había señalado que la notificación por correo incluía la notificación electrónica, y en esa medida al no poderse notificar mediante correo electrónico aplicaba de forma subsidiaria la notificación por aviso.
No obstante, en el año 2025, mediante concepto 006813 int 616 de abril 30, la DIAN aclara el tema y dispone:
“3. Cuando fracasa una notificación electrónica se debe acudir a las formas ordinarias de notificación a saber, personal o correo físico previstas en el artículo 565 ET., y solo emplear el aviso del artículo 568 ET., en caso de que la notificación por correo certificado también resulte imposible por devolución del envío. De manera que, no es procedente que la Administración escoja discrecionalmente entre las formas de notificación del art. 565 E.T. y la notificación por aviso del artículo 568 E.T.” (Subrayado propio).
Así las cosas, en caso de que no prospere la notificación electrónica se debe emplear el correo físico o la notificación personal y solo en última instancia emplear el aviso de que trata el artículo 568 del Estatuto Tributario.
Bibliografía
• Colombia. Congreso de la República. Estatuto Tributario. Artículos 565, 566-1 y 568.
• Colombia. Congreso de la República. Código Civil. Artículo 28.
• Colombia. Congreso de la República. Ley 1564 de 2012. Por la cual se expide el Código General del Proceso. Artículo 118.
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Circular 038 de 2020. Regulación de la notificación electrónica en el marco de la pandemia por COVID-19.
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 529 de 2020. Alcance de la notificación por correo y su relación con la notificación electrónica.
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Oficio 912759 int. 1142 del 13 de septiembre de 2022. Cómputo del término de cinco (5) días previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.
• Consejo de Estado. Auto del 10 de octubre de 2025. Expediente 25000-23-37-000-2022- 00528-01 (28923).[Cómputo de términos en la notificación electrónica prevista en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario].
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 018477 int. 2191 del 19 de noviembre de 2025. Cómputo del término de cinco (5) días para el inicio de los términos legales derivados de la notificación electrónica.
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 006813 int. 616 del 30 de abril de 2025. Procedencia y orden de aplicación de las formas de notificación previstas en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario.
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