PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CREE
29-03-2014
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CREE
La DIAN emitió el concepto 357 del 28 de marzo de 2014, en el cual a manera de preguntas y respuestas da a conocer su posición sobre varios temas del Impuesto a la renta para la equidad CREE. Leer más
En dicho concepto entre otros toca los siguientes temas:
Patrimonio: da a conocer que el concepto de patrimonio para efectos del impuesto de renta para la equidad CREE es el establecido en los artículos (261 ET Patrimonio bruto) y (282 ET Patrimonio Líquido); es decir, tal como se define para Renta.
Ingresos:Define cuando se entiende realizado el ingresos para efectos del CREE, y concluye que este tema está regulado por el artículo 27 del ET; es decir nuevamente se establece similitud con el impuesto de renta.
Diferencia en Cambio: En cuando a diferencia en cambio, indica que tanto el gasto o ingreso por diferencia en cambio tiene efectos en el Impuesto de renta para la equidad CREE; pero aclara que como esta diferencia en cambio se establece o consolida en el patrimonio a 31 de diciembre del año gravable correspondiente, sobre estos ingresos no se debe aplicar autorretención CREE.
Consorcios y Uniones Temporales: Aclara que los consorcios y uniones temporales no son sujetos pasivos del CREE, y por tanto son los miembros de los consorcios y las UT los que presentan la declaración del CREE sobre los ingresos propios más los ingresos certificados por el consorcio y la UT de acuerdo a la participación porcentual que tengan sobre estos.
Provisiones: Sobre la pregunta si en la depuración del CREE se pueden restar las provisiones, concluye que serán deducibles las mismas provisiones que en renta, es decir: Provisión para el pago de futuras pensiones, para deudas de dudoso o difícil cobro, y la provisión de deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
Recuperación de deducciones: Según la Dian se encuentran gravadas con CREE las recuperación de deducciones ya que según el decreto 2701 de 2013 en su parágrafo 1 del artículo 3 así lo establece, en ese orden de ideas, la renta por recuperación de deprecaciones, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso y difícil cobro, deudas pérdidas o sin valor, pensión de jubilación o invalidez o cualquier otro concepto de este tipo estará gravada con CREE al igual que lo está por renta, es decir, si es gravada en renta, lo es en CREE.
Establecimientos permanente de personas naturales: Concluye que las personas naturales, así como los establecimientos permanentes de una persona natural, no son sujetos pasivos del CREE.
Depreciación y amortización: Concluye que por ninguna razón un activo que ha sido depreciado en años anteriores en renta, inicia de nuevo con el CREE, es decir si el activo viene siendo depreciado hace tres años en renta, en este año, tanto en renta como en CREE se debe tomar como deducción lo correspondiente al año cuatro de depreciación. Igual suerte corre la amortización de inversiones.
Gastos del Exterior: El limite aplicable para efectos de la deducción de gastos para el exterior es la base gravable del CREE; recordemos que para renta la limitante es del 15% de la renta líquida del contribuyente antes de descontar tales costos o deducciones, pues bien, para el CREE al no existir renta líquida se debe tomar es de la Base Gravable.
Deducción por Inversión en activos productivos: Si alguna empresa goza de beneficios de la deducción especial en activos productivos para efectos de renta, no podrá extenderse al CREE. Esto aplica para las empresas que tienen firmado contrato de estabilidad tributaria.
Rentas exentas: Solamente en CREE se puede restar las rentas exentas derivadas de la aplicación de la Decisión 578 de la CAN, y las derivadas de los art. 4 del decreto 841 de 1998, 135 de la ley 100 de 1993, 16 de la ley 546 de 1999.
Requisitos de los soportes: Para que sean deducibles los gastos y costos en CREE se deben observar los mismos requisitos que en renta, es decir, requisitos de las facturas de ventas y documentos equivalentes de que trata los art. 617 del ET requisitos de la factura, 618 del ET exigencia de la factura, 771-2 del ET Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, 771-5 del ET Medios de pago.
Que se deroga o modifica: Modifican la interpretación del numeral 4 del oficio 011801 de febrero 14 de 2014, revoca la interpretación del numeral 6 del oficio 011801 de febrero 14 de 2014, y revoca totalmente los conceptos 063408 de octubre 4 de 2013, 057918 del 13 de septiembre de 2013 y dice la DIAN y todos los demás que le sean contrarios.
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Francisco (sábado, 29 marzo 2014 06:03)
Excelente
Evangelina Herrera (sábado, 29 marzo 2014 08:18)
Gracias por la información y las recomendaciones
Hernando Carvajalino (sábado, 29 marzo 2014 08:48)
Muchas gracias, William Dussan Salazar... por actualizarnos. Felicidades.
Cesar Cardona (sábado, 29 marzo 2014 10:35)
Gracias William por la informacion
SUSANA DIAZ RAMOS (sábado, 29 marzo 2014 12:35)
Valiosa información la que comparten
Gracias
Luis Bernardo Tello (domingo, 30 marzo 2014)
Muchas gracias excelente y claro el resumen
Gerardo (domingo, 30 marzo 2014 15:21)
Muy amable por compartir su conocimiento. Bendiciones.
mario r. (lunes, 31 marzo 2014 08:18)
Envio mis agradecomiento por la informacion : puntual, de ultima hora y cofiable en materia de impuestos que es muy delicada ,
Mileidys De la ossa (miércoles, 09 abril 2014 20:22)
cuales son los 5 elementos del impuesto cree
LUIS EDUARDO (miércoles, 13 enero 2016 08:16)
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA RECUPERACION DE DEDUCCIONES, YA QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 2701 DE 2013 CITA QUE EL HECHO GENERADOR ES LA OBTENCION DE INGRESOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO Y COMO UNA RECUPERACION DE DEPRECIACION ME VA INCREMENTAR PATRIMONIO.