CONCEPTO GENERAL DIAN SOBRE EFECTOS DE LA CONTINGENCIA


 

29-05-2025


CONCEPTO GENERAL DIAN SOBRE EFECTOS DE LA CONTINGENCIA

 

Publicamos el concepto DIAN 100208192- 794 del 28 de mayo de 2025, en donde a modo de pregunta y respuesta resuelve varios interrogantes y situaciones que se pueden presentar cuando la DIAN emite comunicados de prensa de contingencias en los servicios informáticos.

 

Excelente material que dará mucha certeza y seguridad jurídica a muchos contribuyentes de las actuaciones que se realizaron por estos días en que trasegamos por las contingencias de la DIAN.


CONCEPTO GENERAL SOBRE EFECTOS DE LA CONTINGENCIA DEL ARTÍCULO 579-2

 

 

I. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES 

PROBLEMA JURÍDICO No. 1 

4. ¿Son válidas las declaraciones tributarias presentadas durante el período de contingencia técnica por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, conforme al artículo 579-2 del Estatuto Tributario? 

 

TESIS JURÍDICA No. 1 

5. Si. Las declaraciones tributarias correspondientes a obligaciones con vencimiento durante la contingencia tecnológica conservan plena validez legal, siempre que se hayan presentado por los canales dispuestos por la DIAN. 

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 2 

11. ¿Se configura la sanción por extemporaneidad en los casos en que el vencimiento para presentar la declaración haya ocurrido antes de la declaratoria de la contingencia y el cumplimiento de esta obligación tuvo lugar durante ese periodo de contingencia?

 

TESIS JURÍDICA No. 2 

12. En los casos que el vencimiento para presentar la declaración haya ocurrido antes de la declaratoria de contingencia técnica por la DIAN y esta obligación se cumplió durante este periodo se configuró la sanción de extemporaneidad y los consecuentes intereses moratorios.

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 3 

15. ¿Es posible corregir la declaración sin pagar sanción de corrección cuando la declaración de corrección se presenta antes de la fecha del vencimiento para declarar y esta se encuentra dentro de la declaratoria de contingencia técnica por la DIAN? 

 

TESIS JURÍDICA No. 3 

5 Tratándose de la contingencia presentada entre el 12 y 23 de mayo, hasta el 26 de mayo. Respecto a la contingencia presentada entre el 26 y 27 de mayo de 2025 respecto del Formulario 110 y el Formulario 490 asociado a este, hasta el 28 de mayo. 

 

II. CORRECCIONES PROVOCADAS Y EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR 

PROBLEMA JURÍDICO No. 4 

19. ¿Es posible que un contribuyente corrija su declaración en respuesta al requerimiento especial prevista en el artículo 709 del ET., por fuera del término que establece el artículo 707 del E.T., cuando este se cumple durante la contingencia prevista en el artículo 579-2 del ET., y a más tardar el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios informáticos?

 

TESIS JURÍDICA No. 4 

20. Si. Cuando el contribuyente corrige su declaración tributaria en respuesta a una actuación administrativa (v.gr. requerimiento especial) y el término para responder el requerimiento especial, tenía lugar en el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN, el contribuyente podrá efectuar la corrección a más tardar hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios. 

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 5 

24. ¿Es posible que la DIAN expida una liquidación de aforo cuando el vencimiento que tenía el contribuyente para presentar la declaración en respuesta al emplazamiento para declarar coincidió con el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN?

 

TESIS JURÍDICA No. 5 

25. No. En aquellos casos en que el contribuyente debía presentar la declaración, en respuesta al emplazamiento para declarar establecido en el artículo 715 ET, y el término de vencimiento previsto en este artículo coincidió con el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN, el contribuyente podrá presentar la declaración a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del servicio informático. En consecuencia, la administración tributaria podrá expedir la liquidación de aforo finalizado este plazo si el contribuyente no cumplió con la obligación de declarar. 

 

III. CORRECCIONES HECHAS POR LOS DECLARANTES 

PROBLEMA JURÍDICO No. 6 

29. ¿Es posible para un contribuyente corregir su declaración en virtud de lo dispuesto en los artículos 588 y 589 ET, cuando el término máximo para corregir coincidió con el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN? 

 

TESIS JURÍDICA No. 6 

30. Si. En aquellos eventos en que el contribuyente requiera corregir sus declaraciones tributarias y el término para corregir que establecen los artículos 588 y 589 ET., coincidió con el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN, el contribuyente podrá presentar las correcciones a más tardar el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios. 

 

IV. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES 

PROBLEMA JURÍDICO No. 7 

35. ¿Cuáles son las reglas de firmeza de las declaraciones tributarias presentadas bajo el inconveniente técnico por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, conforme a los artículos 705, 714 y 689-38 del Estatuto Tributario? 

 

TESIS JURÍDICA No. 7 

36. Las declaraciones tributarias presentadas dentro del plazo por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos están sujetas a las mismas reglas de firmeza que establece el Estatuto Tributario para cualquier declaración, con las salvedades del beneficio de auditoría si éste resulta aplicable. 

 

V. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 

PROBLEMA JURÍDICO No. 8 

42. ¿Se encuentra cubierto por la contingencia declarada por la DIAN el vencimiento de los dos (2) meses previsto en el inciso quinto del artículo 580-1 ET., para pagar las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total para que no se configure su ineficacia? 

 

TESIS JURÍDICA No. 8 

43. Si. Cuando el plazo de los dos (2) meses para pagar la declaración de retención en la fuente vencía en el periodo de contingencia declarado por la DIAN, el contribuyente tenía como plazo para pagar hasta el día hábil siguiente al que se levantó la contingencia, sin perjuicio de los intereses de mora a que haya lugar.

Ahora bien, cuando el vencimiento de la declaración de retención en la fuente tiene lugar durante el periodo de contingencia declarado por la DIAN, los (2) dos meses para el pago de la retención en la fuente, previstos en el inciso quinto del artículo 580-1 ET, se cuentan a partir del día hábil siguiente al que se levantó la contingencia

 

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Concepto general DIAN sobre efectos de la contingencia
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 2
  • #1

    Libardo (viernes, 30 mayo 2025 07:48)

    Mucha gracias

  • #2

    EDGAR DARIO ANGEL RUBIO (viernes, 30 mayo 2025 09:07)

    Hola William,
    Gracias por tus aportes oportunos