30-01-2023
CONCEPTO
DIAN LUEGO DE LA LEY 2277 DE 2022
Mediante Concepto 100208192-131 radicado virtual 0977, la DIAN resuelve diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE luego de la Ley 2277 de 2022.
En dicho concepto se resuelven las siguientes preguntas:
¿Lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario aplica tanto a personas naturales como jurídicas?
¿Lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario aplica para el año gravable 2022 o 2023?
¿Qué UVT se debe utilizar para calcular el límite de 12.000 UVT, de que trata el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?
¿Qué ingresos brutos se deben considerar para efectos del límite de12.000 UVT, de que trata el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?
¿Si un contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el año 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en
los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales ¿puede terminar este año gravable perteneciendo al SIMPLE?
¿Bajo qué actividad empresarial debe liquidar el impuesto unificado bajo el SIMPLE una persona natural dedicada al ejercicio de la medicina o de la educación? ¿aplica lo señalado en el numeral 4
o lo señalado en el numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario?
LOS MÉDICOS Y EL SIMPLE
Dentro de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria encontramos algunas relacionadas con el régimen SIMPLE. De manera particular, se crea un grupo 4
para las actividades de educación y las de atención de la salud humana y asistencia social. Simultáneamente, se modifica el permiso para estar en el SIMPLE para los servicios profesionales, de
consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de las profesiones liberales. La gran diferencia está en que mientras todos los
grupos de pertenencia al SIMPLE pueden obtener ingresos de hasta 100.000 UVT, para el grupo de servicios profesionales se permite estar en el régimen cuando los ingresos sean inferiores a 12.000
UVT.
De inmediato surge un problema: los médicos y demás profesiones de la salud humana (odontólogos, sicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, terapeutas
ocupacionales, enfermeros, entre otros). Sin duda alguna, las profesiones médicas son profesiones liberales, que pudieran calificar en el grupo de servicios profesionales, admitiendo su
inscripción al SIMPLE cuando los ingresos sean inferiores a 12.000 UVT. Pero pueden también pertenecer al SIMPLE bajo el grupo de atención a la salud y en tal caso, los ingresos pueden ser de
hasta 100.000 UVT.
Se trata de un cruce de cables de la ley, que no genera cortocircuito legal porque la regla especial siempre habrá de prevalecer sobre la general. En este sentido,
la regla general es la que señala el régimen SIMPLE para las profesiones liberales, y la regla especial es la que alude a los servicios de salud humana. Por tanto, los médicos que deseen
inscribirse en el SIMPLE lo pueden hacer si durante el año 2022 generaron ingresos por un valor de hasta $3.800.400.000.
Así lo acaba de confirmar la DIAN en el concepto unificado de régimen SIMPLE emitido con fecha de enero 30 de 2023, número 131, radicado virtual
00012023000977.
De manera que las profesiones médicas tienen en este momento una gran oportunidad para inscribirse en el SIMPLE, logrando mejorar posiblemente su carga tributaria
(un análisis particular es necesario para cada individuo) y evitando estar sujetos a retención en la fuente.
Ahora bien, un aspecto relevante en la práctica médica (y en las demás profesiones) tiene que ver con el concepto de contrato realidad laboral ya que el Estatuto
Tributario prohíbe acceder al SIMPLE a quienes en ejercicio de su actividad configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las
normas vigentes. Erradamente (y de manera generalizada) suele entenderse que un asalariado no puede estar en el SIMPLE por tener un contrato realidad laboral, interpretación errónea porque el
lineamiento de un contrato realidad laboral, según lo ha señalado la propia Corte (sentencia SU 040 de 2018) no se predica del contrato formal laboral, sino de aquellos contratos de prestación de
servicios donde la realidad contractual indica que no hay servicio sino un contrato de trabajo. Por ello se le llama contrato “realidad” laboral. En nuestro libro de impuesto de renta de personas
naturales (2020, Editores Hache SAS) existe un capítulo dedicado al régimen SIMPLE, capítulo en el cual se hace el desarrollo sustentado de lo que es un contrato realidad laboral y la viabilidad
de que los asalariados emprendedores puedan estar en el SIMPLE.
De manera que si un médico, además de tener su consultorio y prestar el servicio para múltiples EPS dicta clases en una universidad, el hecho de dictar esas clases
no lo deja inmerso en el tema del contrato realidad laboral, mucho menos si la universidad lo contrata como profesor hora cátedra y le paga sus prerrogativas laborales de ley.
Así que el terreno está allanado para que este grupo profesional acoja el SIMPLE. ¿Aló?
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ALICIA EGAS (martes, 31 enero 2023 09:44)
Hola buenos días,
Solicito ayuda es que estoy bien desorientada, y solicito si alguien me podría ayudar con esta confusión: En el régimen simple uno de los requisitos para quedar excluido es si un socio tiene relación laboral, entonces esta empresa no puede pertenecer al RST.
Pero alguien comentaba que si la empresa puede pertenecer al RST, si un socio es trabajador de la empresa. Que lo que no pueden pertenecer al RST, los socios de esta empresa si ellos tienen ingresos o empresa como personas naturales ellos no pueden pertenecer al RST.
Por favor cual de las dos afirmaciones es la correcta. Gracias por su ayuda
Luis Alberto (martes, 31 enero 2023 09:49)
Muchas gracias, excelente aporte para nuestra comunidad.
LEIDY RAMIREZ (martes, 31 enero 2023 16:23)
Alicia lee el concepto DIAN No 0523 del 05 de marzo de 2019